CSJ - SP M.Alario(18-11-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(18-11-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
---- -------- -~----- ,..--_ .... 1 CO~ SUPREflA DE JUSTICIA SALA D:E CASAClO!l PIUiAL Bogo't«t dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno. t!agiGtre.do Ponente: DR+ MAIUO ALARIO .D.I PILIPPO Aprobado : A.cta No. 45 de 17 1 de noviembre de 1971. r ¡ 1 1 1 VIS~OS: Cumplida la tx-nmi taoi6n de ley, procede l.a Corte a l:'ert~, po~ v~!a do consulta., ~1 auto de 15 de septiembre dl t1mo, di_otad() por e1 SUperio:r del Judioinl. de ~ibunal Di~trito lbSBtif; en el proceso eegu.ido oontrá Osear Ba Guard!ol.n ~ Jaime Cante!io Giral.do, en su condioi&n de Jueces 181 y ).08 d.e :t··atru_c.-,. ci~n ~~ .reapooti'Val!le.nte, pol" &1 d~lito de detenoi.&l arbi. . trnria~ El. referido auto det;larn que la. acoi&:n penal. "no puede pl'ooogui:'~e on v-~d de haber pr-eoel'iton\ y • an conécouc~citl 1 ordona todo ce~ p~ocedimiento.
COltCBPTO DEL P: ROCUR.AOOR - - Bl. JToaurattor S~() l>el.ega.do Ponal ooliéito Qdoclarar la nulidad de l.a providencia oonaul.t ada• ordenando de ~olvor el proceso al Juez COlnPO"tentou, oon los o~icntea ~Bú
nontoa: ¡' "loa doctores Osear Guardiola 7 JQioc Caotaao E~ Girnl.do fUeron dcoiSnados J\leOeG do ¡notruccUn C~ixl~ por De cretos nl1ineros 2039 de jul1Q 24 d~ 1959 y 1251 do Jilllio 8 do '· l96lá er:trmadoo del lainiotoriQ de to- ~speet1vwnenteg Ju.~ticia, ~on posesi&n y ojoro~eron el oar6o ~ oe leo· to~o.acu~i6n. por detº-Il.Ct~<1n arbitrar1a~ por hochos ocurridos ~ :¡ua¡;>zo. .~ o 1962. - uEn Val"iaa oportunidades ha diCho oot~ D~~paoho~> 71 ao! lo ha acept~o la Bo Corte Suportá 4o Juatic~:~· ~uo loá . Juoooa de Xnstruoo14n Criainal do~ndicntoo dol nlniat~io dQ Juatio).a no sotmbnn do tuero su p~ ~uzgomiontb,ó> "En oaoo re~ionte · est~ l>elegaéla e.prrl,c8: ! "'14 Léy 4ao de 1943 y e1 Dec~to: 65Cl~del ruOI!lo 1 l crearon los denominados Juccoo do ·lnntl"UecicSn ~ibir.al; ods- .. 1. - L .,J ---- ....¿: crit os posteriormente QJ. Llinisterio da Justicia"¡
9 "m4S tarde con la ~1amada ~etorma Judicial" fue ron su})l'im1dos dichos cargos por e~ Jrecreto l.356 de 1964v artíc~ lo 1ll el cWlJ. entr:e1 en vigencia el 5 de ~sto 'de 1965• · "~El Decreto 2267 de 1969 ro~tableci~ los Juzgados de Instru.e~i~n Criminal c~ado~or el Ctfdigo de Proo~dimiento Pena1 (a.rt .. 38 de l~ Ley 94 de 1938) como integrantes ·ae la rama jurisdiooional., con tunoioné a espee)fficaa y asinlUMo~, para te. dos los efectós a los Ju.ecés del Oircuito. le~es, 'bl "''La Ley 16 cÍe 1969-? árt!culo lo._, .~iteral. a tribwd por ~imera vez a la ·Sala Penal del ~ep-peot1~ Tribt.h:l.al Superiorel oonooimionto en primera j.nstanQia de los delitos de . respon.sabUidad CQJnet~dos por los Jueceé de Inetrucci~n Criminal. . . \ ""Se concl~é por todo~ que ios delitos ejecutados por los Jueces de lns~rucci6n Criminal dependientes del Hiniste• rio de Justicia en ejerc1~1o dé su.a funciones Q por ra~6n de su cargo~ son de conocimiento de loa jueces otedinari.oo y no de ias Salas Penales de 1os ~ibunaiea Supex-iorea. ""El, ·ruero es .r estrictivo y excluyente sin que 1 pueda ~plicarse anal~gicamente a funcionarios que tiene faculta~
at des aimilares a los_actualea; los eualea gozan de fuero por expteesa lega¡u. dispOáiói~n nReaul.ta de lo anter~or que el ~ribliJ'U3.i Su!,Jerior de Ibagu8 c~c!a de competencia para pronunciarse sobre la ce saci~n de procedimiento en este caso~ halldndoae vio1ac1a~ ac tuaci6n por incompetf?ncia de jux-1sdico1~n (ordinal loo. del ar... t!culo 210 del Q,P •. P.) ~n SE CONSID!fflA& A la verdad, es obVio que la S&la Ponál del Tribu• nal S~perior del Distrito Judioial de Ibagul caree!~ de competen 1, cia p~a declarar la preseripcidn de la aeoi~n pe_nal 11 ordenar .1 '1 la consiguiente cesaoi~n de prooedimie~to en favor de los refe• i ridos ex•jueces de InstrQ.coi~n Criminal~ por carecer 4stos de fuero para su ;juzgamiento como atinadamente lo en su via 11 señal~, ta el Procurador Segundo Delegado Penal.t con razones q4e la Sala acoge en su integridad por· considerarlas ajustadas a lo. . precep-o tuado por la ley. sin que, dada la ólaridad del eea ne a~to, ceoario a:rgufr otras. En consecuencia, la Sala decl'~ urd la nuli- . dad de la aotunoi~. n a partir~ inclusive, del auto mqdiante el cual se orden8 el traslado al. .rtriniaterio Pttb1ico p{lta:conceptuar
acorca de la apl.ioabUidad del art. 163 del de .. y d1s• e~ ~~Po, •3• pondr~ el envio del 6xpédiente al Juez Superior de íba.gu~ (repar timiento) por conducto del ~ibunal de ese Dist~ito JUdicial! En viTtud de las anteriores considerncione's, la Sunema Corte .Sala Penalofdó el concepto del Dinisterio Pdbli• co y de acuerdo con ~ y administrando justiciri. en no~bre de la {1 Repitblica y por autoridad de la .l~Y; DECRETA LA NULID~ de la ao- ·11 tuac14n a partU', inolu~ive, del auto mediante el cual se orden" {j f el traslado al ·ministerio Pdblico para conceptuar acerca de la ~ plicabilidad del art!culo 163 del e&digo de Procedimiento Penal, y ORDENA el envfo del expediente, ,Pó~ eonduoto.~el Tribunal de o rigen, al Juez Superior de lbegu~ (repartiniento), p~r ser de su competencia. c&pieoe . notiflquese y c&nplaae. 0
JOSE tlARIA VELASCO GUERBERO rnARIO ALAR¡o DI FILIFPO
HUtlBERTO BARBERA DOrntNGUEZ ALVARO WNA G<)DEZ
LUIS EW.Al?.DO tiESA VELASQUEZ LUIS Cl\BLOS PEREZ
LUIS ENBlQUE ROI4BRQ SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA
J •. EVENOIO l?OSADA V• . . - Secretario -. . .