CSJ - SP M.Alario(18-11-1971)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(18-11-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE DE
~RELIA ~ICIA SALA DE CASACION PENAL Bogot~t dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno. Magistrado Ponente# llll• LIARlO J\l.ARIO l>I FILIPPO - - - Aprobado; Aeta 45 de 17 de No~ noviembre de 1971.
V l S T O S ; e·.
Conforme a lo previsto en el artfculo 69de~ de P.P. y en el 17, ordinal del decreto 528 de pro+ 4o~~ 1964~ cede esta Sala a. dirimir la coliaicSn negativa de conpetenoiaa. ausoit ada entre él Juzgado Tercero del Circuito de Pe•· ~enal rei.ra 'l! el JUZgado Quinto Penal del Circuito de L!edell!n,. en rclaoidn con el conocimiento de esto :pro9eso~ aeguidó--á--Gén:um Ob ando Ram!rez poi' el delito de . abuso dq confianza • . E1 Ju;,zgado ~ere ero Penal. dél Cirouit o de gcre:i.- ra fundamenta 5t:1 deeisidp en .que "el indagatoriado GEBriAN OBAU DO RAN!REZ tna.nUestd en su conespon<U.ento declaracicSh con o~ gos que &1 no se apropl& ciel. vehfculo, pero lo entreg& sin auto~ rizaoi8n de la p~opietaria a BERNAN AGUIRBEt cuando viajaba de la ciudad de tU~deUin porla v(a Sonstin-Dorada-!" De nodo que en aquel territorio diapuso del cami&n~ y por ello formuld denun. .
oia criminal en la Ciudad de tledell!n contra aERfJA!i AGUilmE-~ habida oons1deraci8~ de que este conductor no ie devolvid el cnrt"o en su debida oportunidad.+ Corresponde por tanto el cono.- ---· - ciniento de l()a hechos a loa Jueces Penales del Circuito de la ciudad de t!edell~l ya que en ese ten-itorio el Agente dio a1 voh!culo el uso no autorizado por la propietaria._ a Por. su parte el Juzgado Quinto Penal del Oiretti to de r.Iedellb discurre en lqs siguientes ttfrminos: "E1 delito de abuso de confianza se perleociona on el momento en que el agente se del muebleJ pOr man• ap~pie o. da.to del ~t!culo 42 del de P. Penal.- "Si la infracói4n so cooetid en varios lugares o en el extranjero o en sitio desco nooido0 prevendr4 en el conocicien~o ol juez competente por la r.nturoleza del hecho del en quo primero se formt.üe la delua~ n~truocicSn y . en igu.al.- r-uncia, o en que primero se inicie la iñe~ ~ ' \1 r dad de cbounatanoiast el del lugar en que primero se ~ a .... \.¡ prehendido al prooeaado" (inciso loo)~ "El sitio donde se cometi& el delito se descono ce~ plidiéndo haber aido en la c!udad de per{lirao en cualquiel' otro lugar del territorio por donde anduvo con el na~ional v~ h!culo., La denuncia so fo~4_ ~n ~~ municipio, all1 ae ini•
oi& el sur.aarioi. e1 Juez Pr-i!:tero InatNctor ordent1 la a.prehén• oidn del ineriminado Obando Bandrez y pJ"ofirid áúto de deten• oi6n en su contra~"
SE CONSIDERA;
0Es en raz~n de las ~icul. tade.s StU'gidE.lS - ha dicho esta Corpo~aci&:t...~ en cuanto a la apreeiaoi6n del lugar o territoriQ en qufil el hecho.tu.e conSl.Ul'Uldo_ouando se hace neceaa... rio .r eomTir a la .r egla que el . estatuto proeed~ent$1. indica o o- . ~ oo la pertinente en Qrden a dar una soluci6n adecuada ,a l problé• oa que se conaU6Ue con la impo~anQia que tiene ~eteTMitlar la j\U"ladiccidnt a t~ de _que el proceso se cure de las po~ibles nul.idades que puedan F.Csentarse como s.11bS't~ciales poJ"" un sefla• lamiento tmpreciso.o equ1vooo del lugar de la comis~6n del deli• 1 . t • to o delitos in~sti~os~ Ba a este orden de ideas a que obede. .. oe lá nQJ'llla del an!,cul.o 57 .del c. de ~.PvQla ~ica que ac pl'es• ta a zanjar los contlictos au,rgidos en la determillaoi4n--del t~ . rritorio en donde lae·~aociones pudiex-on ténéX' su ,c:umplizniento. . . "Dé ·.esta. w~rte• se atiende a laa distintas ocu. .
rrencias que la di~osici~n sefialap que pu~de~ ser; o bien el de3éonocimiento del lugar en donde ,el delito se pudo Qometer~. o que ~ate hub1ese sido cometid() en el extranjero o que en lugares distintos se hubieran desarrol1ado las distintas acciones de los hechos deliétuosos, casos en cuales la ley autoriza que por ~os el procedimiento de la jUJ'isdiCeidn preventlva seá el Juez com petente por la naturaleza del el que avoque el , hec~o conoc~iento; el del S11iio. en. donde primero se presenta e~ denuncio o a.· en quel donde se inicia la 1nstruécidn ~ en ~ttmo tdrmtno~ en igu.al.dad de c~tanc.ias ~t el del l.uga.F en; i,londe se ha\va apre• hendido al culpable~, (Auto de 3 4e ootub~ do 1960~ XCiti? 782). an el. c-aso sub Judice P como bien anota el Juez de t!edelltnt> hasta el estado actual de la inveotigaci~n se descono ce el lugar en que se comet16 el p~eeunto delito. Siendo ello ~ para la competencia resulta evidente s!~ f1~ar q~ habi~ndose proserita.do en Pereira la denuncia iniciado el SUl!lfU'io~ ordenado 11 la captura del sindicado y proferido en su auto de oontr~ det~~ cidn p~eventiva~ son tales cirCunstancias a las que debe atene~ '' --'-'---------- ~-......_.~-=---=---~ 1 oo 1a justicia para dirimir el conflicto aqu:! planteado confor-;o. 1
f>- )• \,¡, no a la norma que por necesidad ineludible ea preeiso aplic~, o.; \¡1 el arttcu.lo 42. (}el de p 4t:p~ (antes el. 57)·- ,., '1 '1, En tal Vittud procede sefial~ por todo lo dicho· quo corresponde el conocimiento de este negocio al Juzgado Ter. ·w cero Penal del Oircu.i to dé PRi/eira -Ddec14i&dose ele guisa ln col1aic$n sur~1~a · entre -tl..- y -ei J~zgado Quinto ¡,enal del QU.. muto de tredel.l.!n • Con f\Ulñamento en l.Q expu.est<)t ~a Qo):''t~ SU.'PTel!\8. -salA Penal..~~ adtlinistJ"Slldo :~ uatio1a en nOlllbre de la Repdbl.ica y por autoridad de la 1ey~ DIRimE la cOlisi4n nega~iva de.co~ a que se contrae l.a parte motiva decl.9,fandQ qu,e el pete~ciaa competente para conocer de este proceso ea el J~o ~eroeró Ponal ~el OiréUito de Pere1ra~ a1 que ser4 remitido el expedien~ te!) dando aviso de lo a.qu! resuelto al JUZgado Quinto Penal del Circuito de rnedel1fn+ C~pieae t notiffqueee t cdmplaáe •
Dl FlL!PPO
~O ~10
ALVARO IlJNA GO!lBZ
LUIS EDiJARDO LJESA VELASQUEZ / lOIS CARLOS PEREZ
WIS E!lRIQUE ROmEa<) SOTO JULXO RONCALLO ACOSTA
J-., EVENClO POSADA V• .- Secretario é? ____ ~-~~-~--~~~---"-__..:-~-"---"--=-=----~· -=--e--- ------ -· - ,__ - - -