CSJ - SP M.Alario(23-07-1971)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(23-07-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
~~ -------~=---~----=----------~--- ------~·~~- ""~ mmwJA ~~~ DE ,~TIC1Jl SALA DE QASACIOU l>EtlJU, veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno. Boa»~, Uaeistrado PononteJ
DR.- DAB!O ALARIO ;DI PILIPPO
Aprobad.OJ Aota NO• 271 v· I S T O S : CUJ.®~ la tramitaoi6n de ~~~O' proocdo la Corto a decidir sobre la consulta de l.a providencia de 2 ele carzo dlti noil dictada por él ~bu:ntll.. Súperio1 del M~ito Judicial. cle Boo got4 on el proceso sc.guidO contrn el Dr. . Josl Vicent& l3eoo~ Rc~dezó en au condici~n do Juez Te:roet:to .Pénal !1unioi_pal. ele Gi rord9.t.~ por loQ del.itoo de viol.o.c.16n de la ~corva del aunario y abuoo de au:toridad. 14 prcfridenéin consul.t ada. deela.ra que loa ~ chos atrtb~dos al. sindicado no son constitutivoa do d.elito Ya e11· consecuencia, o~dcna la cosaoi&n de tódo p;-oceaWcn-to. BEOHOS '¡ Loo qúe dJ.eron lugar a l.$ invcstigao14n so roS\lmQn 0 en el provo!do ttateria <le l(l ccnmU.ta, asft. El o1udadano Car1oo Arturo l?61'$Z denunc18 penal. oente al. entonces JUez Ponol. tlt;Url.cipal do Oirardot; por
~oroe~o los delitos de Violaoi4rt a la reserva del Abuso de sumnr~o ~ ~ toride.dJhechoo que tuvieron o~enoio, segtfn el dcllUllCiante 0 dentl'o d~l prooe so qué oo adelante$ en diehÓ Juzgado contra ntra!n Doncel tt., por el. del.ito do •Rapto• (Po1~ 1) .. " ., ACTUAOION PROOESA!f La éondenoa el. Pl'OCUX'adór Primex-o Dal.egado en lo Pon.a:l en 1on aiguientes tlfminqsa · j . .. llJ'uramenta.Ba la dénuncia, el ~ibunel de Girardot por a\ltO· de 24 de mago de 1968 (fl. 5), aprovechando la ~aenoia-' do un Fi:JCal. lnstructor de 1n ProCllr3dur!a General -d~ la ao.cidnq oolio1t8 su designaoidn •para q_ue si es el oaoo adelante y perfec oi0l10 la inveotigaci&n de los heehos denunciados por el ciu<loonno· CARLOS A!mmO PEREZ R:IV.ERA -c.ontre el. Dr•: Vicente Becena ltorntbldoz0 Juez Penal UUnicipal c3ta lo~ 4~ ciudad'~ <n.- "EllO de junio do'- tlisso año ll.), ~ Fisgol.~ 24 Instructora de la .Procuraduria Gbnorol. o.bri& l.n -correspondiente -2....- tnvestigaoi6n reeepcionando algunós testimonios y practicando tnspec~ic1n judicial sobre el e~ed.iente qúe motiv& ).a acusaci~n
para devolve~ lo actuado al Tñbunal de G~ot~ Corporaqi~n · que por auto de 16 deootubreQ· or<ten& aco~ al suma_~o iaa copias del proceso penal seguido en contra de Efrafn PonQ~l y las pruebas demostrativas de la calidad de funcionario pdbiioo del juez Hern4naez BeQerta. y la eerUt1.caci6n sol?re ejercicio de fUn ciones por la ~poca de ).os hechos imputados (:tls. 32~ ·105 y 106) • u QONCEPTO DEL PROCURADOR El }TOC\U'Bdor bioero Del.cgado en lo Penal~ desput!s i ! \ de hacer un recuento de los hechos y de la actuaoi~n procesal~ eonceptda de este modo; "De los delitos cometidos poi! los jueces nnmicipa-. ¡.. ¡l les E)n e3e~c1oio de sus funciones o po~ raz&n de eUae conoc1S 'l 1' :' privativamente por la ~pooa de autos la Sala Penal del Tribunal .1,,. (hoy sala de Deci.si&n) y en tales.cas.Ospde conformidad eon lo '' ¡1· 1 dispuesto ep el ~ .. 61 del o. de P~P·• (art• 52 del Deo-reto 409 de 19?1.)~ debe !ntervenil' QOílto tUncion~o de instrúcoicSn con 'fac\Üt a4 para ·o~! ionar· e1 ~atl"'tldo SU$tanc1aiiol" q dnico a quien, 4~ . compete abr~ investiga.cidn penal cuatldo a ello hubiere l.ugar.
nm.. fue~ó dé quo gozan lor 3ueees pat-a su juzga.... miento es inte8l"al y cobija tanto la ata~ in~otiva como la del ~uzgamiento y su desoonooimiento oonU.eva la invalide~ del pro.ce so. ~ el caso sub-examine, ía inveetigaoidn fue ini ciada y en parte funcionario incompetente a quién perfecciona~ ~r no se comision~ para la pr4ctiea de pru.eba3 como era l.o indicado ·_ sino p~ que si lo estimaba conveniente. adelantara y perfecciona ~la investiGación oomo·en etecto ocurrí&~ deaprendi~ndose as! el iTibunal • oomi tent e" de una atribuci&t. indelegable qué trajo como ~sultado una averi8u.aoidn inoficiosa que hubie:r:-a podido e-: ' vitarse ~iendP· ttao de la facultad entonces conc-eaida etl el art. 2Q• del -Decr-eto 1358 de 1964.-. tales el proceso que nos ocupa se ~ ~ondioiones,- hall a viciado de nulidad por incompetencia de jurisdicci&n y a.s! debe (leclaral'se como comedidamente l.o solicita este Despacho de · los Ho t!agistrados dé l.a Sala de Caoaoi~n Penal a partir,. inclu.si-. _ael auto cabeiaa de proceso para que se reponga la actuac16n." va~ SE. CONSIDERA¡ Eata Sala# en auto de 12 del ·corriente expuso; mes~
------~~-: --3 .. 1· tilo.~ Se observa que el. ~S'bado :susta.Ttciador.
aomisió~~; én e1 aut<> de 2ó da oetu,bre de 1%9@- caJ. .Juez P.n.luero de SuperioJ! Pasto p~ que inic~ y adelant~- ],.$, ';.nv-e~~oi6h_v d&idole"', ®17~ ()tJ-as taoult a.dea~ lá de dic-tar el au't(). éabeZa. de proeeso~ . -- ttlle mod.o que e-ltlagistrado Su.stanoiador deéldi~ ~ brir 1a inVestiS8Q16n en virtUd de la denuncia presentada po~ J~ s~· _A lil"io T'1man4 . '3 habiendo colÍlisionado al Ju,ez Prime¡-o SU.peJ'iOJ' 9 do Pasto con las faeul:tades se entiénde ·al refer~~ que~, tUct~ ~ste e~ auto cabeza de proc-eso, es eomo si lo Jiu.biet-e dictado el. propi~ comi.tente~ conforme a los t$rmi,nos de~ ~fculo 2o. de1 decreto 2:267 de 19691 del. 1.35 del o~. de P~c_. "o-tra .<.tQaa hubiera s$.do '9 con trascendencia #Ur! diéa ditcx-ente:tai el Uasistt'ado Sustanoiad.Or hubiera de1egado en el tuncionarlo comisionado, lá rncultad de ebrir o n9 latnvest·t gaci~n9 defirl.endo tal decis1~n ·a¡ cr1.teriQ d~l. t)"uez, porqlie ~n-·
toncas af s.a bab;-fa viólado el ~Wtl.ouio 2o~ dei. citad() decretoo que ordena qúe el. t!a,gistl"ado. SustnnciadO"l' t'e.bra la i.YIVestigacici~ cuanélo a ello hubiere lugarf., up~ e~ta FM.d'n la Sala no accede a la so1ioit ua del P~ocurador de que ee deQrete la nulidad de1 proceso ab initio por 1nocunpetenc1a de ~100-icctcm.,if . En e.1 ca~o E¡Ub ,'fWlice~ el t!agi~ado Sustanóiadortl en virtud qe la dQ1llJnO$.a ~sentad~ ·por Carlos ~o P~rez o~ tra el Juez ~~rearo Penal mtlnlcipai de Gi.i-ardot~, eomisi6'n6 ~ Fi~ cal 24 ln$truotor de l.a Procura.d~!a. Gene~al d~ lá Naoicm ¡ara qt1e si ,fuera el. caso.4 .~dE1l;et~ :v ,¡eri'eccionara. .1 a. investwoi6n de , los hechos denunciados., De su.erte qu.e el ~tra.do SustanciadO%' no deo-idi& abrir l.a inve stiga~$-dnJl sino que def~i.6 tal. decisi&l al er.iterio del tuncionarlo comisionado• viol&;áose a..s! el art!cu• lo 2oo del decreto 2267 de 1~69 y el. 61 del e~ de P•Pt-,q una vez que ~e~egci en el Piséal lns.tl"Uoto~ la f~tad ~e · iniciar o no
las instruotiV'a.S • l?or consiguiente O' se ha in~ido en ·la causal de . nulidad por. el Procurad. or# o sea la ' '· ·. \" el ordi• ~~vocada p~viota ·~n nal lo. del art!oulo 37 del decreto 1358 de 1964 (o~ •. lo. del art.- 210 dél c. de p.p, '\fiaente-¡po~ inCOtlpet~nOiq dé.:\Jurisdioci6n·. ' -~ . ' .. \ . Tal. nulidad debe deeret;n'la la S~ :ab .. ini'tio-?' es decir~ desde el. auto cabéza de procesooc' Cón fUndamento en laJa preoed~nt~s c~nsideracionesf:· . ,, . la Oo~e ~~ ~ala Penal.-.; otdo el cOllcepto del ~ador tTi,oero Delegado en lo ~enal :¡ administrando juatioia en nolnb~ l de la Rep!blica ~ por autoridad de la ley~ ~~8: la nuíidad de la ~t'..1aclln en este pr~oeao a pa.rtirt ino1urivQ,~ del. auto cabeza 1:, de pl'ooeeot con la orden de qu~ S!3 reponga i.o actuad~.- • 1 . . a~pieset not!f!quese y devu#lvase a la oficina de 1
Ol:'lgen _o; JOSE twllA VEU.SOO GUEHBERO ll!ARIO .ALABIO Dl FlLlPPO
UVARO LUNA GOME!
WIS . EDUARDO tiESA VELASQUE$
LUIS ElffllQUE ROttmQ SOTO Jt1LIO RONOALLO ACOSTA
• .,,1 J • l:1VENOIO POSADA V~ -.. Seéretall"1o • \ j ) ·--;'