CSJ - SP M.Alario(24-09-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(24-09-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE SUPREUA DE JUSTICIA ¡'
¡f S~ DE CASACION PENAL ¡: veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y uno.}- Bogot4~ \: Elagistrado Ponente,.
DR• MAB:J,O A.LARIO :01 ~ILIPPO
Aprobado; Acta No. 3EE ''
V l S T· O S ;
Consulta el WrlbUna1 Superiol' del Distrito Jud1• ¡11 . oial de Bogot~ la proyidencia de veinte _de noviembl"e dltimo por la cual se dec1~"que no ha existido el hecho tlt~i~º~que se in~stigd" ¡¡ crdéna "como conseQuencia~ la cesaoi~n de todo pro suva cedimiento que se adel.ant4 cpnt~ el e~u.ez Dlni~ipal de j
nia PEDRO MARIA ArlG.EL AUGEL' •
1' CONCEPTO DEL PROcqRADO§ El Pr9~CU" ~sundQ DelegadO Penal (encargado), lu~go de haCer un ~cuento de los heo~os y de la aotuaoí~:n pro i ceSal y un estu<3:1o (ielJ-ece.udo prQbatQrio, conol~e as!: 1 1 ueuando ex:istm pruebas~ como las aq\11 comentadas~ que una cié 'inter;oogantest qu,e abren campo a la d~cjun ae~ie duda~ que permiten alternativas y liaoen imposible af~~_Oo_!l __c erteza sobre la existencia o tnerlsteneia del U.fo1to qúe se invesisigd~
no cabe 9sa te~inaoi&l espeQial del proceso, q~e autoriza al Bl'- tfoulo 163 del aó~al estatuto proeed.imenta.l.- esta ~En c~ecuenoia~ p~óo~adurta recrpetuosa~ mente solict~.de la 119 Corte Supl"ema de Justicia rovoc-ar la pro"V"idencia consultada para que se wosiga la tranú.tacidn nor mal. del prooeso.~ SE CONSIDERA• El pesente prQoeso se originc1. -en la denuncia pre sentada ante el Procurador del Distrito .ludieial. .de l?usagasug4 por el sefior Sabogal quicn entre otras cosaso:, Sinfo~so Ortu~ 0 4l3o lo siguiente; ", • .En el tiempo en que el sefior PEDRO t1ARlA ANGEL AnGEL~ (iesemJlbfi~ las funciones de Juez lliniCipal de Silvaniat se susoit eS una riña entre los sefloros CARLOS JULIO OIFUENmES -y un señoJ" de apellido habiendo salido gravemente lesionado HURREGO~ ol dlt imo de los !!lotivo por el. cual el señor Angel nombrados11~ -·' en su conclic16n de Juez le correspond.id adelantar la correspo~ dienye investigac16• n. 1' hn SellQr a\lez Angel.~ ~a vez que .l.e recibicS 1a. ·, indagatoria al sindicado CIPU'BNT:E~~- 1o de~c1 en l~be~ad incon• ·a.a diC10na1:P: Oxigi~Jldole S~ que debfa darle a tÜ~ suma 4e CU~
!Ro01EN~OS ·(~OO.oo) moneda_ corriel)te .los qu~ el ~indicado 1~~ 11 en~g6 con tal que no .lo red\tJex-a a p~i6n.~ lÓ que as! 'b.izch .tt :Por su parte-4>. la Doctora l'tlarina Solanill a de _: 1 Pe~~ qui~ recib~ cle1 seiloJ" Pedro tlar~ Angel Angel el J~· gado lTOIUscuo. Llmicipal. de Silvaniao, eu certUioacidn. ;jurada ' se eXPresa ~~- . - "• •• All!ti habla aido capttu-ado ~l. ·au3~~ OARLQS ~o _CIFUEN~ES,. como sindicado. del d~Uto de "1e·sionee perso-. na.les. . .t ocas~onadas en 1a ~rsona de un seflor de apé).lido - Urrc~ so, ~o nombre ~o rccuo~~· Est§lldO pues en la c4rce_~o~_me có ZTespolldta a mi resoiver la eituaoldn 3ú.J"fd1Ca de dtcho sindi• caao.-9 ~ASf pa~n unos ata~. hasta· (lue. un dia que no reouerdo la teobaq. me di3o -Citu.entes; •• .QU.e estandO de Juez 1'1hm.icipal el doct~ Pedi'o Ma.r1a Ange1 0. un d-fa 1e habta dicho que se en,.;. cóntraran ~t9 al r~-o. 1 que allf· e1 Dr. Angel l.e ha.b!a pueS
to. una <sita en el Ban-1o Res~epo0. si mal tlO recue~o~ de Bogo t4. Q#e ~ despttt1l;? ().e habérl.e ~ello una cantidad ~e sugeren ciaa~'c."le líab!a solici~a.do oue.troeientos pésos (04-óO.oo) para ayudarle a eoneoguir un jurar que aboga.dc;f~ habi~ndole ~eQho atoe nunca oonta.r!a eso¡ que eso ocurr16 en una h~laAer~ Yf. que 41 1e h.abfa entregado -los cuatrocientos pesos •• •" ~ ·· Los anteriore e }lecho a enca3an~ n.o ~n el art!cu. lo 161 de.l C&digo ~e~, .como ~resa la provi,denoia del Tri• bunal.a sino én el 156 del mismo te1ativo a la eatatl!to~ concu~ s16n 1 que es ~el siguienté t~noro "El tunoio~o o empleado pdb~ieo o el encarga P.o. éie ~ servicio pdbliQo~ que abusando de su cargo .o de sus dar funciones:? constriña o $.ndtU:oa a ~en a o prometer al oismo funcion~io o a un tercero; t$1neroll o cualquier otra u~ -uno tUidad~- in~ir4 en prisidn -de a seis a.fios." Loa referidos hechos tuvieron ocurrencia antes de entregar el siD.dicado_ la· o,ficina al nuevo Juez; Doctora S()eoilanma de Fetto o sea "en. loe prmex:os dfas de ~unio" de
0 1964 segdn ~ata manifiesta. De manera que desde entonces ha~ 0 ta cuando fue d~ctado el provefdo m.ater~a de la consul.ta, ha• b!a transcurrido uh iapso' superior .al de la pena imponiblet a• s{ que se habfa oper~o el fen~mano j~!dico de la p~escrtpj¡ r ) -3o16n sin que tfsta fuera interrumpld~.# conforme al. art!eulo 1 105 del. Cdd~o Pen~. Po~ ollog es próoedente la apl1oaoi6n del al'tfeulo 163 del C4digo de J?roee.dimiento Penal p.o~ tal motivo y 1a correspondiente cesaoi~n del:proced1mientó; lu~go de revo car el auto mater~ de 1a t-ey1si4nv · Por 1~ expu.estop i~ Co-rte Sul)rellla .. .Sala' ~en&J.- 9!.• 1 do el concepto del l'din"sterió-Pdbl.icoj .adm~nistrando ju~icia en nomb~ re de1a Repdblic.., a y por autorida. d de:la ley~ .REVOCA· la providencia conaul'tJada y, en su 1~9. DECLARA. que la ~oi~n penal ,respectiva sé ·ballá préscJt1ta y ORDENA, en oonsj3.cuenciap: la cesac1cSn de todó Qont. .a el sindie.adó• p~ocedimient-o • • # CtSpiése, notit,quese y devutJlvase~.
JOSÉ ttARIA VELASco GUBBBERÓ. tiAiiiO ALABXO DI FILIPPO
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