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CSJ - SP M.Alario(25-06-1971)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP M.Alario(25-06-1971)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPRllliA DE JUSTICIA

SALA DL CASACION PEUAL : ·.

Bogot~, veinticinco de junio de mil novecientos setenta y unoo 1 .1 l'.llagistrado Ponente: r -·

Dll. tlAIUO ALARIO : DI FILIPPO Aprobado: Acta No. 22 i,' i

'u': V 1 S O S : !11 l l El. !rribunal. SUperior del Distrito Judicial. de B~ · l ¡ got4 conSulta el auto de 25 de agosto de 1970 mediante el QUl\lsobreseyd definitivamente en favo~ de la doctora Luorecia B~u~ - 1 ro ~oraléa, acusada, en su condiQ.;ón do Juez ~eroero PenaJ. ñ!uni J cipa.l de Bogotd, de un delito de fe.J.aedu.d sn documento pü~lico. J

HECHOS y' ACTUAClOK l'ROCESAL:

·:! ~~ En el pt"ove~do lllá~eria de la consul.ta se reSUI!len los hechos ~e die~on lugar a la investi~cidn as!: "La doctora Lucrecia Baquero morales, siendo Juez Toreero Penal t~icipal de Bogot~, consign6 una inexactitud en un oficio por el.la susérito, en su calidad de Juez Pe~ t:unic:i,. 1 : pal.t consistente en afirmar que en su despacho ~se adelantaban u ' lf n~s diligonci;as, de las cuales 'formaba parte t una !Mquina del oeñor Hcrn~ Londoñ9 Ramfrez, empleado de dicho juzgado, y por ello solicit ab-~ la ent~ga d~ la misma (Fol. ll~~-..: .

-, Como p~ebas de 1~ materialidad de los hechos in en la miat1a providencia se las vestigados~ puntual~~an s~"Uien• tes; 0a.- Copia autdntica de la queja contra la docto ra Baquero Morales, en la cual ne da cuenta de l:a inveutiga.ci6n administrativa adela."'ltndn a la cisma, por la ProcuradurÍa Distri tel, en la ~ual se relacionan detalles oobre el particular. (Fol. 1 y SS9)~ "b.- DUigencia de inspcco16n ocular, practicada por ol funcionario en las diligencian a :las cuales co~isionado se ha hecho alusidn.-·so transcribe el oficio pertine.nte~ que <lice: ~ogotd, D~B• Septiembre lo. de 1.967.- Señor Co flc:mdnnte del F-2 de la Polic!a Haoio~. VILLAVIC.UJCIO .. - Ref. ~um~ Infrac. Dto. 1699/64.- Sind., Gustavo Giraldo <il• Denuncian~ 1 ' ,1 ___._- - <!0!2tei Daniel Aparicio.- Tiene conocimiento ente Despacho de que en esa dependencia se hall.a una. l!Utquina de escribir marea "OLIVETTiu 0 Studio 44, de ool.or gr1at No. 439~6, la eual fue decomisada ~uan­ do estab~. ~n rel'~ci&n ~n, ~ e,stablec~~nto de e~a ci~d~ .• - e(>- ~ (~' , • ~ • ... ~ • ... -- , .. • .._, ..... ~ <.....r • - • .. •

mo esta mquina hace parte de unas diligencias que se adelantan ! en este J~ga.do, con el portador, seño:r HERNJ...N L<mDoNO poseedor . ' de la. C~dW.a de ciUdadanía No-•1-251966 expedida en Per~U"a, Otici _nista Judicial do este Despacho, rem!tal,.a oportunamente~ quien va a eaa en mi.sidn oficial-. Del seflor C~dante atentamente~ An :! '¡ tefirma• LUOREOIA BAQUERO lroRALES .... Juez )o, Penal !'Rt.u!icipal. •" (FQl. l Vtot)• i !, li( 11c ...... C-uidadosa d~enoia de inspeoéi~n ocular prac-ticada al expediente que se encontraba en e1 Juzgado 66 Penal. t!\mi-cipal, a quien le oorrespondi6 poF competencia el negocio an teriorme~te aludido., Se dice allf, en primer -fermino~ que el sefior nn Londofio, pres~ntd un escrito diri~ido a la Juez tareero penal nicipal, ddndole ~lenta del decóilso de la ~quina y solicita al Juzgado tomar lao medidas conducentes para dicho bien reoup~rar (Pol. ~3) ~ En la misma dUigencia se da cuenta delauto del (juz gedo 3o. en donde se ordená librar oficio al ~-2 de.Villavicencio y luego de que sea ratificada la denuncia~ enviar las dUigencias al juzgado Pena1 ~icipal. repart_o •. (F(\1• 13lt

"d.- En la misma diligencia, a foiio l\7 • se da cuenta de que la ~quina oateria del proceso, es de'~ropiedad del · aei'ior Londoño ~-· segdn el diého de q-uien la vendi~, el\ ~eñor Bern~ . do Caviedes • Aparece igualmente constancia de· haber s> t • d \ p entrega~ da · dicha máquina a su propiet~io_.. he.- A-folio 45, apareoe la copia de· l.a~di\l.igenc.ia de· posesi<Sn de la señora Juez 3o .. Penal tlmicipal. -de Bo:~-yg1_ doc tora Lucrecia Baquero Morales." Y como ptuebas sobre la respúnsabilidad de 1a ~­ dica.da, se relacionan las que a continua.cicSn se tr~shribent . ocUlar,: . "a.- DUigenoia de inspecci6n "\-en la CUal ., ' .se ·da cuenta del autó del ocho de septiembre de mil ~~vecientos .soacnt~oy siete, que dispone el env!o del oficio en él cual sé consigne$ la expresicSn~ 0esta rm1qu1na hace parte de ~s diligen 1 cias que se adelantan en este Juzgado' (Fol~ 11 Vto.)ó se "b.- Copia del auto en el cual diflpone\ que la denuncia; que formulara el señor Londoñofl fuer~ son~tida \llas

  • -~ formalidades del reparto. Dicha providencia ll~vaba ~o llev{l fecha septiembre 29 de 1967 (F. 21). ~~.- Diligen~ia de indagatoria de la doctora Lu

creoia Ba~uero, en la cual. da laa expl.icuciones que ella cree l.a a motivaron tomar la deterllli:naci6n que se investiga. Dice: ""El. sefior He~ X.Ond.oño estando trabajando en E!l 11 juzgado d()Í Cual soy su· tit úl.ar, como· sustanciador puso en cono- , 1. - cimiento el hécbo de que el seaor Dqpiel ~el.Despaoho Aparicio~ bfa reo~b~d' o de sus mano~ un~_ m4quina de escribu; portátil~ color 44, gris marca Olivetti~ estudio para manda.J"lá -r~p~ar. Despu$a el _señor Londoño tuvo oonoo~ento que dioba ~quina hab!a sido llevada a VillavicenQio ~a su reparaci6np en dQnde le fue doc~ -~ 1 misada por el F-2 de la ~olic!a. El s~ñor Londoftó pidi6 el Juzgado tomar las medidas necesarias para la reeuperaci6n de la má~ina, '' J,l', con base en la anterior infprmaci6n el juzgado ~on fecha QO€ sto 25 de 1967, orden6 libl-ar oficio al señ~ Ogmandante del p,.2 de la ~olio!a de Villavicenoio solicitdndo1e que fuera ~tregada lá l!l~quina para que, a su vez. el señor Londofió la presentara al ~ gado, y una vez ratificado el anterior informe fue~ repartidO a Juzgados penalea L'Unicipales de B~gotd:, para lo que fuera lega.l1 "

• (Pol. 31}" e' La tovestigaoi6n la iniei~ el tribunal Superior de Bogot4 mediante auto de 30 de agosto de 1968 y practicadas diver sas diligencias y clauSUlWla la etapa instruc-tiva~ se calific6 el m~r1to del sumario, sobreoeyendo defin~tivamente en favor de la procesada~ en auto de 25 de agosto dltico; que es el sonetido a conaul.ta,. Cumplida la tramit aci6n de rigor~ procede la Corte a decidir sobre la referida . consulta~ COUCEPTÓ DEL PROCURADOR El Primero Delegado en lo solioiProéUrado~ pe~· . .::-= ). ta. que se ordene la devo~uoi~n del. expedi.ente al ~1bUnal de origen para que la deois16n sea tomada por 1~ Sala Pe~ de la diQha Corporaci6n -Qpor no ser competente la de Deoisi~n Penal npara pro nunc.iarne e~ casos como el d~ estUdio" p Las raz~nes que aduce el Agente del ministerio Pttblioo para f'undamen'te.J" su solicitud son las que siguen: "El decreto 1265 de 1970 •por el cual se expide el Estatuto orgklico de la administración de justiéia' es cierto que en su ewt. 7o• prescribe que •las Salas de loo Trib~es su perior(ts ej~rcer4n sus funciones ~urirsdicoionales en Sala~ de :ne ois16n~. !» • para el pronunciamiento de orden gcnLral.. en lao diver

sas cuestiones que son sefialadns para su conocimiento. En cambio la ley 16 ya citada en forma espco!fica ordena que el conooirni~n~ '' . to de los procesos contra 1QO fUncionarios que Dc~daba el art. 1! __ ;;.,;::.____,_;=------===~=:::::=======-~--- =--~~-------_..._---r---' 12 del Decreto 528 de 1964 y de los Jueces de CirCuito, restable• cidos por la misma ley; sea de competencia de las Salas Penales continuando con la tradición ~n antes establecida. con normas ante-· riores a la. hoy vigente• Ea, entonces~ de aplico.ci&n el principio que ordena que entre coliaidn de norma general oon·no~ espee!~i­ ca, se debe dar ap1icao1cSn a Asta.n SE CONSIDERAt a) La Corte, en providencia de esta misma fecha proferida por esta Sala expuso: 11 . u •.•• de conformidad con lo dispuf;}~to en el ~!cuJ.o 7o. del decreto 126~ de 2~ de julio de l970v. ~r~ico de la admi 1 nistracidn de justicia~ ~blicado en el Diario Oficial 33118 tie 1. 5 de agosto de 1970 y que rige desde la fecha de su. eXpedia:l;$n, 'Las Salas de los Tribunaleo ejercertln sus funciones jurisdiccio nal.es en Salas de Decisi~n, qu,e se integrar& en cada asunto por el ~istrado a quien le corres})"Onda en el r-epartimi.ento y por

los dos que le sigan en turno en orden al.:fab~tieo de apellidos ..... • "Si en materia penal. la competencia de 1as Salas de loa 'Tribunales SUJ)eriores se reduce a solo dos asuntos; a) se gunda instancia~ por·apelaci6n Q consulta 1 dé los procesos de que conocen en primera los Jueces Superior~e y de Circuito, y b) pri oera instancia de procesos contra determinadas personas y funcio narios, entre &stos :Los Jueces, resulta evidente que la regl.a del artículo· 7o. transer~ to conpt>ende ambas cuestiones, y as! lo en tendieron los autores del decreto 409 de 27 de Qarzo de 1971, so bre C<!d1-go de Procedmiento Pcnol; cuya Vi8encia se inicia el lo. de jul1o pr6ximo; pues en el artículo 33 del m~~ se dice: 1111Las Salas Penal.es de Deoisi6n de los fribun.alea Superiores de Distrito Judicial conocenf ""l• En segunda instancia•' de ~.os rcéUrsos a·e ape lacidn y de hecho y de JLo oonsult as en los. proéeeos en que cono-. cen en pr1cera los Jueces su~criores y. de 'Oircu.itoll "3' · '•1 1 .,"2• En primera instancia de los procesos que se 1. sigan a •••• los.Jueceo SUper~ores, de Oircuito 9 de ~$trucci6n~ de menoresg de distrito penal aduanero, municipales y territoriales~ ; 1 delitos conetidos en el ejercicio de sus funciones o

··~·•·POr :1 por raz8n de ellas""• ¡ 1 "La disposicidn del art!cul.o 7o. del ~ferido de-. :1 creto 1265 aclar8 o interpret&~ por v!a legislativa y con fuerza 11 1' obligatoria• la ley 16 de 196D~ en cuanto a la nctuaci6n de la competencia de las Salas Penales de los Tribunales Superio~es0 particularmente en lo concerniente a la duda que planteaba lá l.e- ' 1 1 1 =-==--~ ----- --- """.:. ~stra b) del art!culb 2o~. de la misma, y dejd sin efecto la juris prudencia que al respecto hab!a elaborado la Corte y que invoca el Agente delLlinis-terio Nblico, jurisprudencia que no puede se ,. ~ aplio~dose frente a las no~s nuevas ya mencionadas. Corte • . · . uEstima ia qué no exis~ eoilio. ·a)lpone la· Px'~ curaduría Delegada,. conflicto real ,~guno en e1 ~!cul.o 7o• de que se Viene haciendo ~enoi6n-y·¡a 1ey 16 de 1968, y que la pre• vis1dn de aquel precepto se extiende a las distint.as materias ju las risd~ooionalee atribuidas á Salas Penales de los Tribuna1es Superiores, por lo cual la providencia que ahora se revisa no o tacha por el aspecto de competencia de la autQridad que ~rece ~a la profiri~ F debe ser ~studiada de fondo en esta segunda instan cia. . ,. Po~ modo que la Corte• a~dndose del concepto

del colabotador fiscalt decid~ de fondo sobre er m~rito del su mario, revisando el auto crujeto de ella. ~.conSUlta b) En la providencia sometida a; consulta se expone; 1 1' uEn el caso sub-c-judice; el oficio ·lo expMi6 la doctora Luoreei~ Baquero con las fo~idades _le_~eo y en el e jercicio de sus ~unciones de Juez de la Rcpdblioa~~ por lo cual o abe afirmar que se trata de un doCUI:le~to ¡ntbl.ico. JtSi bien es cierto que en dicho Juzgndo se dio una informaci6n por parte de ~ empl.eado del mismo Despacho!? del ex . 1 i1 trn"V!o do una m4quina de l.as cal1!ctertstioas anotadas~ también lo es qUe ese informe no ten!a la calidad de denuncia ni era proce 1 1 .] dente la solicitud de dicho objeto sin estar abierta la correspon diente in'ileotiga.oi~n •. La afirmac16n de qué las diligencias que se ordenaban era para ver si se pod!a o no abrir inve_stigaci~n~. no tiene asidero en el proceso~ puesto que si se ~taba de la p~rdi­ 1 1. da de 1L~ objeto y se sabfa qué dicho bi_en se encontraba en poder 1 de lao autoridades; 1o era pensar que en realidad pod!a p~te tratarse de ~ violaei6n a la ley penal~ haci~ndose 1rnpe~ioao~ de consiguiente, iniciar la investigacidn correspondiente. "De otra parte', import~ advertir que, jur!dicamente ti

no podta hablarse de que el objeto •hac~a parte• de lao diligen. cias, toda vez que (sic) no se había d1ctado providencia alguna ned.innte· la cual se ordenara el decomiso, secuestro o confiscación del mismog segÚn fuera la opini~n del funcionario correspondiente. lo anterior significa ciertamente que lo con 0T~do ~ignado en el precitado oficio no correopond!a a la realidad fdc• tica respectiva.~·· "No cabe, pues, la menor duda de quo la doctora

Baquero obrd con· ligera z.a y consign~ en su oficio algo que en ver dad no se aJustaba a la real!dad• Lo oioTto es, sin embargo; que de dicha COnducta no Se O~i~tS perjuicio al.guno, y~ que el j.uzg~ do que conoci! de la tnvestigaci~n relacionada con la citada m~~i­ na~ dispuso su entrega a quien" segÚn dl.~ acredit~ la propiedad~ y que no es otro que el PJ"Opio Londofio ~' quien -~~~ como denun-. cia.nte y a QUT<l iná'tancia ob.l-.4 _la doctora Baquero. "El por lo tantof debe enfocarse desdé problema~ el ~to de visto. de la oulpabil.idad y puede afirmarse, sin equf• voco algun<?, que l.a aeiiorita Juez ob~d de buena fe, sin malicia de ninguna naturaleza.t con el bondadoao prop&sito dé 'hacer un favor• a quien en ·ose :momento era subalternot y impTUdente oo1i• ~ ~ oitl.!d 1 ~al.izada ante el propio despacho a1 cual prestaba S).lS s.er

vi.cios~ vino a la postre a desencadenar los ..e ifu'tto'Gos hechos._ M · "Se ha ~ostenido -por la doctrina y #Uri.spruden• cia q~e la ley no puede et-igU' en del1t o ® hecho que no cause perjuicio efectivo o sea~ al menos~ apto para pr()duoirloo pues fuera de laa infracciones de dafio y de peligro no existen otras en ;: derecho penal+ De consiguiente• nos encontl'"amosf)- en el caso presen- ~~ te • ante la presencia de una falsedad •inocua• que ea aquella que no tiene siqUiera la potencia de da.fiar 1 y es por lo que jam~s puede ser consideraOa como falsedad puni~~e a la luz del ordenamiento penal nuestro •, • " ,. " " . ~) Como afi.rm~ esta. ~§!!Poraoi<fn en autos de 17 de : i febrero y de 27 de abrU del afiO en curso~ doctrine y· jurispruden cia reconocen ia reglá invariable segdn la cual ~os delitos eocia les son delitos de o~ter formal~ para e~ consumuoi6n no e~ necesario que se lógpe el fin especial. buscado por el culpable. Lras este fin no debe est~ ausente de su. int€·nci6n dQ daña.r-,o de m1 dnimo de obtener un -provecho illcit o; sin los cuales no existe el dolo. roBn1fieota Carrára que la ley no castiga toda fals~dad sino ltnicamente la·-que hace daño o tiel.le virtualidad para causar qué:.

lo~ Uo es ~iciente qUe el agente conozca su-fal.sedad es con traria a la ley. Es precisó -diceqtte obre a sabiendas de que ~ falsedad es dafiosav por lo t:tet}os potencialmente. Sin estas preci• . sionea ·tendr~ el agente conocimiento de que realiza un acto falao 1 pero no a derecho.- Y asegura que el dolo es la inten oontr~io ci6n ~á o menos perfecta de verificar un acto que se sabe contra~ rio a Alimena afirm:a que consideradQ en su oonten1do el der~choo 1 dolo "es la conciencia y la· voluntad de cometer un hecho ll!cito_". V~n Liszt aseverª que "el do~o podría y deber.!a ser definido~ co~ mo·la conciencia del autor ó.c que el acto o po ata~a; ~eoionando niendo en peUgro, loa intereses jurídicamente protegidos~> ya .. -_-_- ._ -·' .--:-:-:-----==----==---=--==---==~- ~ -...f -~.:. :{¡ean de un individuo o ya sean de la éolectividad,.. Para t!a.nzin1 lex ea "la voluv.tariedad consciente d.el hecho contrat'io a la penal" • Perri observa que "el delito intencional. (doloso) como no puede 1 ser involtmta;-:top no puedo darse tampoco W.n l.a conciencia de 1:2 il!citou• ·. 'J ¡ Aho~a bieng ~es son loa hechos que la ley pebal veda por reputarlos il.fcitoa-? ---Gubes aon los que atacan los. inte• \.

~seo tiut:Ídicamente protegi.dos? Palmar es que solamente los que causan ~afio o tienen potencia pax-a causarlo~ po:¡:oque a la ley no le es dable, si.n incurrir en deopoti{3lllo# reprimir como. delictuosos los actos hmnMoo inoouQs, vale decir-. los que no son susceptiblés de .\ 1 ha.cel!' un daño efectivo o siquieri hipoUtioo. ' i Si (!sto es asf y si el deli.to sin daiio o s~ la virtUalidad de dafiar es jurldicamente inconcebible't fue~za trs co~ clubque para que exista dolo en la falsedad doCUl!lental os india... pensable que el agente proceda con ln intenoi6n o con la voluntad o conciencia de ef~ctuar '\lila innmtaci6n de la verdad~ sabiendo que., dañavo puede dañar• no b~sta0 por ende~ el mero co~oeimiento de que se altera o inmuta la verd~t De su,er'te que ~~- el sujeto ac'tlta inocua en la creencia de que realiza una ~tacidh de l.a verdad~ no puede austentaroe que obra Oolosamente~ pues que no sabe que la falsedad en que incurre es de las Fo,l;l±bidas por la J_e:y. La Corte ha reunido en una notable -3urioprude~cia los elementos que caracter·~ la fal·seaad doóumental, como sigue~ "La falsedad punib1e es la consciente 1 altera~i?n 1

1 '¡ de la verdad para suscitar un juicio equivooado sob!'E> un hecho con• oreto¡;, a fin de crear,. modificar o dejar sin efeoto un d~recho o u..-·1a relac16n jurfdica. La muta.cictn de la verdad ha de reeáOr,. pues, en algo sustancial que p~eda lesionar la fe pu~lica~ por ~edio de un escrito ~e, si bien tiene las aparie~cias de una prueba~ én el fondo la traic-i.onat por falta de veracidad en todos o en alguno de los hechos que afirma" (Sentencia;. m~o 29 de 1953~ G.J t. ó9 LXXV~ P• 220) • No inol.cye esta jurisprudencia; respecto de l.a fa1sodad en documento público, el e1eoento perJuicio (real o potencial) 0 pero ~ se ir~iere del j~cio equivocado que hace formar el falsa• rio sobre el hecho concreto.· L'lutar la relacitSn entre lo que existe y lo que se piensa~ "es ya una con~cauencia puniblet porque el hombre espera no solo que se respete la verdad? sino que ~1 mi~o tenga conciencia de e11a"• Por ello un insigne tratadista colombia no afirma que se debe reconocer como inclu!da en el fallo de la Corte esta definici6n aprobada por la VIII Conferencia Internacio- ------ ---=--- ·--_ ---- ~ --~- ~-~--- ~enal para la unificaci6n del derecho penal, celebrada en Bruselas~ en julio de 1947: "La falsedad documental es la alteraci6n de la veN dad cometida con conciencia de causar un perjuicio en un documento

destinado ~ adecuado para la prueba de un ~e¡-echo o de un hecho que origine consecuene~~ ~ldicasn. La jurisprudenéta anterior la ratifictf la CQrte en auto~ de 9 de febrero de 1956 y de 28 de abril de 1958t entre o trOEJi- ·' Es indubitable que láa explicaciones dadas por la ¡ ' inCUlpada~. Dra. Luoreoia Baque4"o J!orales, conducen necesariatnente a considerar que la mentira por ell.a estaopada ~-el oficio ameri tado obedecic$ al prop8sit9 deliberado desde luego~'- de inl!Iut~ la 1 0 l verdad9 paro sin la conciencia de causar un perju1Qio• como real. mente no lo caus~. De modo que en su conducta est~ ausente e~ do- . lop que ~ioa "en 1a conciencia... ... ~ voluntad de af~ un hecho falso, para hacerl:o aparecer cortó verdadero, con pe~~gro de los derechos ajenos"• · De lo éUal fl~e· qu~ es procedente _confL-,nar el auto de sobreseimiento definitivo, de acuerdo con el ordinal lo •. c. del art!cul.o 437 del de P.P. \ Con fUndamento en las éonsider~ciones precedentes;; la Corte SUprema -sala Penal•~ oído el concepto ¿el lli.nisterio P11blico y administrando justicia en nombre de la República y por au~ toridad de la ley, C~NFIRtlA el auto oonsult ntlop; proferido por el Tribunal. Superior del Distrito Judicial de Bogot~~ en el proceso

secutdo a .Iatc~ec.~E) Baque¡-o t!oraleo, en su co:t~dici~n de Juez Terce ro Penal tñ.micipal. dé Bogot~, po~ el delito de falsedad en docu- . aentos pu-ol.iooa. C&pie~e• notiffquese y devuélvase a la oficl.p.a de i .- origen.

JOSE t!ARI.i\ VELASCO GUERRERO !liARlO ALA.~~IO DI FitiPPO

HU!!BERTO BARRERA DOllDlGUEZ ALVARO LUIJA GOIJEZ

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LUIS I.'DU/JillO !ill3A VELASQUEZ WIS C/1.RLOS PillBZ

LUIS BlffiiQUE HOIJERO SOTO JULIO ROI;CALLO ACOSTA 1 l.

J" EVlli:CIO POSAJ>.A V. 1

  • Secretario

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