CSJ - SP M.Alario(26-11-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(26-11-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
OORTE,SUPREllA DE JUSTICIA
==- l.S ALA DE CASACION PENAL Bogot4~ veintiseis de noviembre de mil novecientos setenta y uno. magistrado Ponente$
DR. l'WiiO ALARIO ;DI FXLIPPO
- Aprobadot Acta No~ 48
Cumplida la tramitaoídn de ley,.procede la Cor 1 te(l por apelacidn in:terpues1ia a rev~sar e-1 auto de 12 de ago~ 1: 1 ll to tht.imo, dictado por el !rribunal Super,ior del Distrito Judi.,. cial de Villavioenoio y mediante el cual se abstiene abrir ~d~ inve stigacidn penal contra el sefior AtJGUSTO llliSTREPO VARGAS, Jue:t Promiscuo !feJ>rit orial de PUerto In!rida", por la denunéia presentada por la sefiora SUvina 06mez !Jedina "en J'«zd~ de que 0 los hechos denunciados no consti;tuy-en infracci6n penal" • Oontl'a este prove!do intorpuso el Fiscal Segun do del !tibunal recurso de reposici6n ~~ en subsidio~ el de a-' polaci~n~ En providencia de 18 de septiembre postrero; el Tri~ bunal. no accediCS. a reponer el autp ):"eQUIT~~: y conc~di& ::-la al• zada interpuesta subsidiariamente~ 13). )?rocurador Primero Delegado en lo Penal hace y un recuento de l~a hechos de los elementos de juicio allega~ dos en las dUigenc.ias !ie c~~cteX' ~eliminar practicadas por
la Oomisar!a Especial d~l Gu.ain!a• as!: f n¡vo obstante lo enreve-sado del texto de la de• 1 1 nunciát que es propio d,e la forma como expresarse nues ~elen tros indf8ena.s~ se ~precia que a dioho Juez se le~ aéuoa de que,. i · un d_{amartes del mea de junio de este afio-. lleg~ en compa.ñia 11 11 ,' ·de ou sec:retar1o de unos a,gentes de polic!a y del sefior Jos~ 1 del })asto a Wla finca de propiedad de este tU timo para practi car una inspeccidn ocularg y que all1:~t en presencia· de tÜq del Basto celebr~ oralmente con la anciana ind!t;ena f-licolasa tledi. . .1 na .abuela de l.a denuneianteqo. la compraventa de un rt\ncho y u~ !r nas mejoras que al. parecer po~ela ella dentro de la aiSI!!.a fin• cu. Pero l.a denunciante afirma que del Basto le diO a su abuela \ Tiicola~a solamente la s~ de trescientos pesos en tres billa• '1 ' 1/ . ' - : i i J ; /"J.,:, ~ •,•, : \'1 ;; . tes de cien~ dando a entender que en esta forma la erigañdp pue~ 1 11 to que no sabe contar ni conoce el dinero~ y adeods porque él negocio se hizo tres mil pesos que es lo que realmente vale po~ -: el ronóho y las mejoras vendidas. '
"El Corregidor Comisarial, una vez formulada la· denuncia recibi~ las declaTaCiOn§S-- de los ~ntes V!ctor nanuel . Guache-M y Jos4 GuUlermo ArdUa (fls!i 7 a 9)t quienes -en s1n• tea~ a.fit"r!la.n que ellos participaron en •.la diligencia de ins pecci&n ocular• que el Juez fen-1tor1al pre.oticd E:n l.a tinca de ¡ ~ propiedad del mencionado del Bastot ~~e allt Aste-ie compr6 a \ una indfsena (no dicen su nombre; pe~'"" se ve qUe .es la misma Ni colasa iaedina que ·nombra la demmcia.Ute) una casita por la suma <1 de trescientos ~esos0 los cuales le entreg&,- y que el Juez sol~ ; 1 '1 mente se 1~1 td a eugeJ'ule e. la vendedora que • subiera a Puerto In!rida para hacer un documento de la casa que vend~'• No dicen estos d.eclarantes en n~ momento que el. Juez hubierá tenido alguna 1ntervenci8n en el negocio que del Basto celeb~d~c on la ind!gena 2. sino que tue una coaá convenida y conversada entre cotos dOSj y nadie m49~" concEPro DELPROCtlnAnoR '1 Bl Procurador Primero Delo~ado Penal., des~s de ..j .,t , 1 haoer un detenJ.do estudio del recaudo probatorio; coneluye qu.e - \',\ ! la Corte debe revocar la providencia recurrida ttpara que abior+
11 1' \ l1' 11 ta la iñvestigaoi&n penal correspondiente; se all.eg\len pruebas ',·¡t ,' J eficaces que esolarezoan los hechos ya que en l.as diligencias ' 1 -1.¡ l¡f preliminaNs que hasta ahora s~ han practicado ·.aparecen extrc• d\ oodaznente ambiau.os y obscuros" • 1 '• 1 ,, ; (
SE CONSIDERA. 1
;, ,, :'''\ La Sala acoge la afirmael&n del t!1nisterio Pdbli~ ,1 \: 'T co de que 1os elementos de 3u1oio "son bien escaso~ y no permt~ • 1 1' ' .~ ton obtener la de que los hechos narrados en la cert~dumbre 4e~ J nuncia no. cotnprend;ent en lo que a1 Juez Restrepo Vargas s-e r~ fieret la comiai6n de un Ufoito~ Es necesario aclarar qu~ cla,. oo de dUigenoia fue la que este funcionario practic6 el dfa de loo hechoaa s1 fue una diligencia judicialí pol1o1va o enraju. dicial. o si •como lo dice el tlagistrado del Tribunal do instan~ cia que salv6 su voto• fué 'simplemBnte un paseo pr~~o por el señor del Basto para invitar al señor Juez y a ~.secrétnrio la finca y a1l! aprovechar su preoencia para darle vises de le~ Galidad a la comp~a de las me3oras• de la citada anciana. 1 1 "Segdn los hechoat es po~ible que se trate dé u-.. '1 ,,
' 1 no eatafa cometida con una ind!gena que no sabe contar e ignora j. '¡ Jll /' J ~.:'l
c;l>3el valor de la monedat y que· esto se prestado el. p~a hubie~e 1 Juez denunciado que sin esordpulo ninguno hubo de .aparentar 1 ~; _·,. que practicaba una diligencia de •inspeOéi~n y avaldo dé la 1 finoa•·~ caso en el. cual;, desde luego~ sf pudo inctU"rir en in- . fracciones penales.~ ·- ' - l>ara de iniciar sutna.r1o es preciso ~bstenerse que el t.uneioi'.B.l'io instructor vea "cc;m toda el certidwn1)~tf=que . 1 hecho .imputado no ha existido o que el prQcesado no lo ha c;ome ..... tido, ·o que la ley no io considera Cómo inf'racc16n penal, o que la acoit1n no debe iniciarse pOr ot~ae causas cualesqui~9 por ejemp1ot: por haber ¡u:-esorito 1a ~C:tc1&n que se pretende iiu.c1~,. ~ o po~ no ser le;ft.ima. l:a perso+fa del _q uerel¡ante en loa ca..-. sos en que sea necesaria la quereUa;_"· l Si la certidumbre ea el conocimiento· ~ certe~aseguro y claro dealguna :cosag_ palma.r es que en -el caso -sub examine no existe certitud de que el Sr~ Augusto Reatrepo V~ gas no oometid loé hechos que le ilnputa ~ $!anunciante -y de qu,e
tales heQhos no son~constitutivos de delito. . ' . y·ea qué el magistrado a.q~ien oo~espondid ~l asuntQ debi& ordenar la pr~oticá de diligencia~ de car~cter pre• liminar~ de acuerdo con el deslgnio .de 4 oiroúlar dirlgida po:r .
- ': esta Sala a todQs los fribunales del pa!s~ antes dO deo~dir el 1 a qso si se ~brfa ó no la eorreapond1en~e j.nve~tigaoi<Snl!i Tal pretermisi6n explica que como asevera el Dinisterio Pdblico-
. ' . los denunciados aparezcan ambiguos y .hecho~ "e~r~madamante obscuros" o. Con fundamento ~n lo expuesto, la Corte SUprema .... sala Penal~~ o!do e~ conoe~to del Llinisterio Pdblico ~ do a.. cuerdo con 1€ y administrando Justieiá ~ nombre de la Repdbli• 1 ca y por autoridad de 1a ley f J!EXOOA el auto apelado y en su 0 lugar, ORDENA que se inicie el sumario contra Augusto 1 Rc~epo ; Vargas~ en au condioi6n d~ Juez l?romisouo !2enitorial de PuoTto j :¡ Inlrida.i por los heollos denunciados por SUVina <Mnez t!edinao t 1 edpiese, notif!queoe y d~llvaseo .,,
.¡ ! ' JOSE tWllA VELASCO GOERREBO LIARlO ALARIO Dl FlLIPPO . ¡ ..
1 1
ALVARO nJHA GOtmZ i¡
LUIS BDUARDO IlESA VELASQUEZ WIS CiffiLOS PEREZ
LUIS Elmi QUE' ROmERO S~O JULIO RONOALLO ACOS~A
J. EVENCIO POSADA V•
) Secretario .- ~ ( J J'