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CSJ - SP M.Alario(27-04-1971)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP M.Alario(27-04-1971)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

~OR~.1 SUl)It.I .. MA Dl: J)JSTICI! i.JALA DL CASACION Pl:.1·lAL Bogotl(, veintisiete de abril de mil novecientos setenta y uno. Magistrado Por~enta:

DR. MARIO ALAIUO )JI FILIPPO

Aprobado.: Acta No. 13

V I S T O S : Cumplida la tramitacidn ue rigor, la Cor p~oced~ te a, decidir sobre la conaultn del auto de lo. de febrero dltimo mediante el cual. e~ Tribw1ü :.Juperior del Di.st:r·i to Judicial de :>alltn Marta sobre se~~ definit ivrunentc en favor ''del doetor VES PACIA.t·:o OOHJU.A COliDE, Juez Prime:rn Penal Mur.~.icipal de El Banco y 5IU :Ject•etnria, seriori te. Carmen Vid o e Alvo.rino ''.

QQriomo DtL l>ROQURA:VOR. El Procurador Segundo Delegado Penal haoe rGspec to de tal providencia las siB'\li·ontcs oonaideracionee·: ulo. Lst4 sufioisntemente d.em.ostrado que el Juez acusado ejere:!a las funciones para la tfpooa. de loe hechos. n2o • 1~1 Xribunal Superior de Santa .Marta pidicS al Qolaborador Fiscal concepto e.n rela"icSn la posible aplicaci6n OOTl c. del art:fculo 153 del de P.P. pero, sin clausurar la investiga oicSn, opteS calificar el m~rito del sumario y sobreseer dofiniti

vamente no solo en favor del juez aeusado si:r1o de la secretnria sefiorita Carmen Vides• no obstante que al funcionario n.o se le reeibi& indaga.toria. ni se le cleclar6 reo en ause:ncia y la. seere. taria no .gozaba ni goza. de fuero para ser juzgada por la citada. Oorporaoidn. "Jo. La lectura del inform.ativo ~u1aefia que :tue·ra de allegar copia del asunto al cual se referíe. el denunciante no se praetio& prueba alguna en orden a lograr el ·eacla:recilniento de los hechos pues no se interrog4 al fUncio.tHU"'ió acusadO, ni siquie ra como declarante t para que explioa.ra. po¡- qu4 de j& transcurrir _ nu«s de eeie tnaeee entre el auto oa.be~a del proceso y la ot'den ~é captura contra l.a acusada. para que S«il le recibiera indagatoria. 11En ooneeouencia, debe invalidm.. se el auto consul tado a fin de ctor¡tinuar la 1nveatigaoi6n, practicar las diligen cias indiondc.s en el. p~rafo W>tc:rior y expedir copia para que la autoridad competente tromi te la ctenur.. cia forau.luda co:1tra la secretaria del Juzgr.a,do Prj.mero Penq.l Municipal de El Banco, se ñorita Carmen Vides." Sli: OOllSIDERA: En lo relativo _!\.::--.la calificacic.Sn del sumario, la Corte ha expresado lo siguiente: "Al tenor de los a.rts. 421, 42~ 428 del C. de P.

Pt '• • la calificaci6n del suma;rio por parte del juez competente es condicionada al cumplimiento de dos requisitos legales previos: a) que la investi¿;a.cidn asttf cerrada por medio de un auto en fir me¡ y b) que se haya oÍdo al respectivo agente del ministerio p~­ blico en los procesos de que conocen los juzgados y tribunales superiores y la Corte. De suerte que si se pronuncia auto de pro ceder o de sobreseimiento -que son los que califican el sumario sin haberse llenado aquellas formalidades necesarias, se violan las leyes procesales, de ineludible observancia, por ser de orden p'l!bliao, y el acto jurisdiccione.'l:· no puede tener efectos jur!di oos11 (Auto, 9 noviembre 1955LXXXI, 807). nEl auto que cierra la investi.ga.ci6n es de suyo im portante, pues tiende a que el sumario se instruya. dentro de los t4rm.inos legal ea,: y a que se oa.lifique oportunamente para evitar 1 ampliaciones indefirtidas e im1tilea que perjudican los intereses 1 sociales y el derecho del procesado a que se le resuelva sin tar danza su situacicSn jur!dica. Por eso dicho auto, Uha vez ejecuto riado, obliga al juez del conocimiento a decidir sobre el fondo de la,s diligencias investigativasn (Auto, 9 n~V'tíe~:b:re ~9551 L.U:XI, 808). NPa.ra decretar cerrada una investigaci6n en. mate ria criminal, es preciso que ella completa (C. de P.P., art.

est~ 421), para lo cual se requiere haber averiguado debidamente los hechos y recibido las indagatorias f3. que haya habido lugar, salvo en el caso previsto por el art. 365. Mientras no se cumplan ta les requisitos, el juez carece de competencia para decretar tal medida, sin perjuicio de que, si no encuentra tn4rito para indagar a nadie, pueda ponerle fin al proceso en, la fonna indicada en el art. 153" (Auto; 7 julio 1959, XOI, 128). Como acertadamente lo anot8 el Procurador, el a gua solicit6 el concepto del Ministerio Nblieo, mas no en relaci6n eon el del. sumario, sino atinente a la aplicaci6n del art. rn~rito 153 del c. de P.P.; ello por una parte, y por J.a .otra• no clausu !'4 la investigac16n, la cual, ademtts, no se halla com:pleta, pues ni siquiera se oyeS en indagatoria al sindicado • ....... En tales condiciones, la providencia sometida. a revisi6n est~ viciada de nulidad, y as! seré1 declarado por la sa la, para que devuelto el negocio al inferior, ~ste proceda a com pletar la. investigación y ajuste la actuacidn procesal a las nor mas lega:Es, como ordene la expediei6n de copias para. que tambi~n el funcionario eompetente esclarezca lo referente a la secretaria del Juzgado, quien carece de fuero para ser juzgada por el Tribu nal. Por lo expuesto, la Corte ... sala Penal-,

~Juprema o!do el concepto del Ministerio l?'.1b1ico y de acuerdo con ~1 y ad ministr~~do justicia en nombre de la RepJblica y por autoridad de la ley, DECLARA 1\1JLO el auto consultado y ORDENA que el Tribunal Superior del Distrito Judiolal de Santa Marta proceda de ponfor midad con lo indicado en la parte motiva de este proveído. C6piese, notif{quese. el expediente. Devu~lvase

JOSE MARTA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIJ?PO

liUMBERTO BARRERA DO.MINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS E:WAR.DO Mb:SA VELA~lQUEZ LUIS CARLOS l?EREZ

LUIS ENRIQUE HOMERO SO~ JULIO ROI\CALLO ACOSTA

J. EVENCIO POSADA V. • Secretario ...

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