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CSJ - SP M.Alario(27-10-1971)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP M.Alario(27-10-1971)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

i ·.¡ j ¡

CORTE SUPREaA DE_ JUSTICIA

~

SALA DE OASAOION PENAL

(. 1, Bogotlf~ l. veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y uno. l tJagistrado t>onente,.; \1 . ¡ Dlh• tlABIO ALAJllO Pl PILIPPO \ Aprobado: Acta No 42 de 22 de octubre de 197l ,, '1 VISTOS-O- "Óumpl.,.da 1a t.ra:mi tac>18n de rigQI'"-. ~oc.ode la Corte a decidir sol»;"e el recurso de ¡oepcaieiéSn intel:'pueato por el proce sado Jemts aodrfguez Roa contl'~ el. auto de 24 de septiembre dl~t· ¿ no que deolar8 desierto el ~ecure.o ae Qasacidn interpuesto por el m1G'I:lo procesado contra 1a séntencia de 25 de novietnbre de 1970, . diotad~po~ e1 ~bunal Super~or del Diatrlto Judicial de Ibagu~. Aduce el ~e~urrente que otorg6 poder al abogado Guztavo .Lozano Guti$rrez p~ qv.e sustentara la casaci&n. La Corte reconoci~ a dicho abogado su condioi~n de apoderado '!/ ~ste retireS ti1 !( el exp~dientª el 24 de ~~o de,l afio en <:ursoct sin que dentro del t~rmino legal hubiera ~e sentado la demanda ni devuc1t o el pro ce~ 1 co~ po,. lo ottal. esta Con>oraoicSn orden4 requerirlo• dUigencia en !l

la que éxpre~ e1 dicho p~ofeaional que la dernand~ habla aido e~ ¡ lnboi:ada~ perO no la habLl p~ sentado !)Or la ii:lposibUidad de via.~ ! ~~ e esta eS.Udadlo: "para acred$.tar lo cual present& un certificado o6diooo )?rocedid el ~~nt& a desf.8nnr <U.atinto apoderado •el. DJ-. tle1o OUuentes- ~a que p~sentara demanda de ~evisicSn (no de .c asaoi&n) 11 1a Corta orden~ nuevo ~equ.eTjm$-ento al. l>¡a. Lo~o Gutitfl'Te~ ba~o pena <le multá~ 9Qaei~n en la ou~al cote abogado re~. .... '1 '' piti8 su mantfestaci8nf finalmenté devolvi6 el expediente pero. oin la deoandap lo cual clio 1~ al ~to de 24 de septie1:1bre postrerop qu.e ·d eclnrd desieno el. recurBQ de casaci4n. Conoeptda el peticionario q\le ha ~ido grave perjuicio por la deoidia de su apode~a.do, quien '' ••• fue su!ieien!l> tomonte re.mnne~ad.o" y qu,e esto tttiene pl'oyecciones sobre el ar t~oulo 26 de 1a Oonstiwci4n t~acional~. pues fue condenado sin ser ¡ ,¡: J :¡ antes o!d:o y vencido en juicio" por negligencia imputable a su i

.,.· i . .. . poroone~o~ "q\11en no s~ preocup& por presontar 1a demanda de casa- .¡ ' c~6n en~ mQmento" •. · "Adem4s~ lo anterior constituye una fa1• ',, t~ grave contl'a la óbligac16n do1 abogado por incumplWento de r \ 1ohs Q.eberes pl"Ofesionales~ conducta qua debprd ser inveatigada ,por la aononble Corte Supí'etna do Justicia" o : ' ,.,- 1 ': .... ,-------- ------------------------ ----------=--- El J»rocurador Pri.J!loro Del.egado en lo Penal.; dentro 1 1, del t~rnino para objetar la sol.ioitud de rcposici6n, conooptuc1 a sf: l. ñ.9.El expediente se entregd opor~ente al apo derado roconooido él cual dej& vaneo~ el ~8roino Sin presen~ 1 la correspondiente demanda 0 ni solicit a.r la ~dn-oga o ~est1 tuoj.dn c. de t6rm1nos~ la cu.a.l procedfa (art .. 7o• Q~ P. P§ y art. 372 J •) PQes segdn la ~elaci&n 4echa por e1 pet!cionario y que e3t~ de a cuerdo con la aotuaoi4nt el 23 de junio 1 pr~v1o informe seorota rial por encont~arse vencidos los t~~inoa1 a.e ~rdend requerir al apoderado para devolver el expedienteo -. -bAsf, aunque el prQfeo1onal fue ~equ~~i;<lo @n dos

oport\lllidades, se lilni.t~ a anotaxque present~!a ladenanda~ pe i' ro no lo bizo, ni presentd potioi6n alguna; p~ eolioita.r pr6;rr~ r 1. ga o ampliaci6n; como queda d~~ho~ r ' f•En tal forma~: tampoco puede decirse que no fuera ofdo el proceaado~t .• por ounnto se cumpl.ieJ"on l .a s formas propias de ~a ley 1 sin que presentax-a demanda '$ aot la falla no remUta de indeb~da trcmitac14n, sino de l.a negligencia del apoderado, a quien debe adela.n~ae la correspondient'~. investigaci&ll diseipli• ' \1 \, 1 !: ,¡ naria con réspccto a la ttioa profesior~. ~ :\, ---·- ¡, ¡\ "As1. en concep\t o de este Despecho;. :La providencia 1,, ' /'i recurrida debe so~tenerse y ordenar ~a invcstigaoi~n disciplina ) ,1 1 ria oon_tra el profesion~ menc~onado¡¡1" Son tan olara~ e irrebatibles las razones aducidas por el Proourador que la Sala las acoge integralmente y sin re ~- se x-vas_. E'n efecto~ no puede af'U"mo,rse con fUndQ.Dlento que no fuera o!do el prooesadot por euanto se oumpiid la plenitud de las fo~ nas propias del juicio, y as! le. f"alla no se or·igind de ir..debida

o deficiente tramitacidn áino de la ignavia o negligencia <}el a. 11 poderndo~ por lo ~ual no se ha incurrido. en·la nUlidad de or~en constitucional a que alude el reourrenteo Y es que el auto ottya art. Ji roposici&n se solicita ~e proferido de acuerdo o~n el 578 del c. de P~~~ segdn ~l ~ua1 si 1a demanda do cas~ci6n no se prcsent~ en tiem.pOt se doclara.J"4 desierto el -re~so. En con ¡- 1 oecuencia es imperativo mantenQr tal auto~ }IUes tto puede violar lns garantfas bds1oas procesales del art!C' 26 de l.~ Cqnstituci~n un provpfdo que so dicte en óumplimiento de claras d~nposioiones legales; En virtUd dé ·las precede-ntes la .conaid~racione.s, Corte Supreilla -Sala de Oasaoi&n Penal.,.• adm;inistr®do justiéia :1 en nombre de la Rep~~ioa y por autoridad de la 1CYt NO ACCEDE a reponer el auto de 24 de septiembre por medio del cual ~timo ',' ::m doclard des1erto el recurso do casacidn intc;rpuea1r<? por Jeads · :2r!a P.odr!guez Roá contl:'a la sentencia de 25 de noviemb.J>e üe 1970 dictada po~. el !b'1bunel. Superi ota de IbS8\lé' ~- SE OMBNA que · · por la Seereta:t"la de la Sala aé exp!dan las· oopit.u~ pertirtenteat

lno que so renitirdn al Tribunal menoionado para. que se investi• · ; 1 1 ano discipl.~ari~ente la oondu.ct_a, p~feotonal del Dr"' Gustavo l 1 Uoznno Guti~~ez~ 1 cdpiése y notUiquese.,. 'i 1

1' ' JOSE r.lARIA VBLAl5CO quEB)iERO LIA:liO ~IO DI PI_LlPPO ! 1

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J l'!JIS EDUARDO MESA VBLASQUEZ t \ i l.UIS illffiiQUE ROllrRO SOiO JULIO RONOALLO ACOSTA J ~ BVENQlQ }.>OSADA V ..

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