CSJ - SP M.Alario(28-04-1971)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(28-04-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, veintiocho dA abril de mil novecientos setenta y uno.
Magistrado Ponente: DR. MARIO ALARIO DI FILIPPO Aprobado: Acta Na. 13 rlR '?7 de abril de 1971.
V I S T O S Procede la Corte a revisar en grado da consulta la providen cia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de cuatro (4) de febrero último, mediante la cual se declara prescrita la acci6n penal dis ciplinaria, a favor del abogado Dr. Pedro Lenis C6rdoba, por supuestas faltas contra la ~tica en el ejercicio de la abogacía, y ordena cesar el procedimiento. CONCEPTO DEL PROCURADOR El Procurador Primáro Delegado Penal, de hacer un re despu~s lato de los hechos, conceptúa que la pre$pripci6n "se ha operado con suficien cia" y solicita "confirmaci6n de la providencia consultada".
SE CONSIDERA: A la verdad, el proveído sometido a revisi6n es legal, por cuanto en raz6n del tiempo transcurrido desde la comisi6n de los hechos inves tigados, se ha operado el fenómeno jurídico de 1~ prescripci6n, de conformidad con los artículos 115 del Código Penal y 153 del C6digo de Procedimiento Penal, precepto este último modificado parcialmente por el artículo 18 de la ley 16 de 1969.
Por lo expuesta, la Corte Suprema, Sala Penal, oído el con capto del Ministerio Público y de acuerdo con ~1, administrando justicia en nombre da la .epública y por autoridad de la ley, CONFIRMA la providencia con
sultada. C6piase, notiltquese. OevuAlvase al expedienta. '
JOSE VELASCO GUERRERO MARIO ALAAIO DI FILIPPO
~ARIA