CSJ - SP M.Alario(29-09-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(29-09-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
··-----....--, ' - --.......-----~..-- - .. .:. ~.;;. " ... , . . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotd·, veintinueve de septiembre de mil novecientos seteñ'ta y uno. f4B8iotrado Ponente t··, DR.• MARIO ALARIO ;DI 11ILIPPO Aproba.dot Acta No. 36 de 24 de septiembre de 1971.
V I S !ll O S 1
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bo- ~ ..... 1 e _ 1 n mm .;m.wsec u _ ;_ _ a;_ e IA • _; s ca: .. gota, sentencia oalendá.da el de nov1;_embre de 12J0 me~Uante ~O 1 oonden6 a Jorge Alborto Garz~n a la pena de cinco af1os de presi-. dio, y a Iuis Hernando .Bueno y Alfonso G6mez a treo aflos y nueve . ' meoes_y tres af1oo y seis meses de· la mioma pena respectivamente, 1 por el delito 0dé robo de" q\.l,o t'Úe v.!otiÍn~ Jos.~ Ereem,ildo Caf16n en '""' esta ciudad én.la madrug~ ada del 22 de ener9 de 1968 • ., ' Contra esta sentenc:ia interpuso oportunamente el procesado ~orge Alberto Ga;-zdn recurso. de. oaeaoi6n,. que tue conce dido por el T.ribunal y declarado admisible por esta Sala. Dentro del t~rmino ~egal, el apoderado de dicho procesado pr,esont6 la respectiva demanda sustentadora de.l recurso
interpuesto;.que esta Sala deolar6 ajustada a las exigencias lega• les y orden6 correr ·traslado do ella, ¡¡,or el tdrmino de quince . d:l:as, a 1~ parte no recurrente, que formuleSel condigno alegato. Cun¡plidos,. pues, ioe tr&nitee correspondientes; proQede la ·corto a resolver el referido recurso. ·HECHOS t ACTUACION PROCESAL '. . Loo hechos que dieron origen a eote proceso los re ... sumo el juzgadO'fde segunda instano.ia as{;. "Segdn verei6n del denunciante, el día 22 de enero de 1968 ouand.o 4ste el vehículo de servio;o plÍblioo d,ia• oonduo{~ tinguido ~on las placas D-66Q54 por la carrera :1,3 con la calle 5g de eo:ta ciudad' tres eujetor:¡ l.o '!)olioitaron el servicio de una ca• rrera. En estas oj..rctJ.natanciaa Ji?é~ Caf16n, conductor del carro, los traslad6 a la calle 74 con carrera 58,. lugar en donde cuchillo y rev!fivor en mano fue despojado del mueble automotor para ser en cerrad6 en el badl del mismo de haberle los pape deápu~s quit~o les de 1dentifioaoi6n y el producido en dinero. Loe delincuente~ procedieron a manejar el carro que se les var6 .en poateriorm~nte un seotor del sur, en donde dos de loa cuales; porque otro tuvo e~ la oportunidad de evadir la aoc16n de la justicia, fueron oaptu______ ...._ --------- ---------- -- . - .. --.. -·- -·- ---' .. ·- , ·~ 'j 5~3 re.doa por la pol~c{a que prestaba servicio en el sector" Loo cap tura.doq r.esponden a loa nombres de JORGE ALBERTO GARZON (A) El Maritec'o, }l1;!o natural de Rosa Garz~n, do 32 afl.os de cdadt soltero y de profoaicSn comorcianteJ ~IS HERNANDO BUENo,. hijo natural de Ana Elvia Bueno y Arturo Ram!rez, de 40 afl.os de eda.dt: natural de· Pereira, casado, de profeaicSn mecánicoy el tercero r~aporide al nombre de ALFON::)O GOMEz,. de qu~on ae desoon:ocen-otr.a,p caracter.!a-o ticas. ,;. . InicieS la inveotiga.cidn e1 Juzgado 7o. P~nal. Muni .. . cipal. de Bogotá; que practiccS di~eroaa diligencias y dect;'et,cS la detenoicSn pre~entiva de Gai-zcSn y (],e Bueno .• Perfeccionadas las inótructivas, ee calificcS su m_«!rito ·cien a'l.!to de vooa:citSn ·a juicio por el' delito de :robo para loa_ aindica4oa G~zc$n y Buei).o y para Alfonso G&iez; -quien• ·aagJn· el dicho. de .. áqv,~;p.oa, éra el tercero que loa acompafl.al:la ·cn-~la noche. de. . l().B h.eohoa.;. Qumplid~a los tr(~
mitos de rigor, el Juzgado 7o. Pcn·al 1\hm.i;.o~pal profiricS sentencia .., ___ .!'; ...... absolutoria y~ por tanto, ~ocretcS la libertad provi-sional, bajo oauoicSn, de ioa procesados. El TÍ'~bUnal de Bogot4, al revisar, por. v.~ d~ consulta,, ia aent~noia, decreteS l.a_puii,dad de la actua. . t~ic$n desdé la clausura. do la inveot1ga.ci16n por irreguiar,idad en el emplazamiento del re¡) au!Sente Alfonso GtSmez de condiciones 11 pereon~ea deeoon~oidas. " · ' · ' • p' •• - " OJ.au.aUrada nuevamente la etapa. instructiva, previo .el ow:r¡plimtento. de loa. tr4mites de. r,igor para el emplazamiento y deolaraoi6n de roo ausento di;! Alfonso G6mez, se palifiocS con aur r - • - to de llamamiento ~ ~uioio en la forma expreeáda •. Dentro del t~rmino probatorio se praotíi.oaron' ·las pruebas solioit~da:a por el en juiciado GarzcSn,. sometido a deteno16n preventiva. Verificada la aud~enoia pdblioa, se diotd la sentencia.de primer grado,. confir. mada por el Tri~·oop la modificac,icS~ a€~a~ontar la pena~ a los procesados. puee~a
LA DEMANDA DE CASAOION
iü. través del inciso segundo del ordinal primero,· del o:rdin~ puarto y del•segundo del ardoulo 580 del 06digo éle Prooed~ien~o ~~BJ., el apoderado· de. . irorge Alberto GarztSn le for-· ~a diversos cifi1og9~ al fallo· rciourrido, a eaber2 . . ' ' - OAUSAL PR:tr.lERA. (Illo1eo so'gundo) Violaoi6n indi- · recta de la· .ley .J3Ustanoial. pr~veniento de apre~:Í.a.oi6~ errcSnoa o dó .f~~~ de _apreoia~icSn de ·de~erminada pruoba. -. 3 -... ·(' .. 524 . Primer. c~go ·· "La sentencia proferida po;r el H. Tribunal . Superior- , . ' .• ' .l. • • • ' '' de Bo'g_oM ·(s~a: Penal) P,or_ medio de la cual se le impuso al proce.;. sado jorge Alberto Garz6ri ia.pena física de oinéo afies do presi• dio y ia~ inool-poraies 'conseouent~s; como responsable' do~ delito '". • . . , : . \ , r . , de. r()bo·'a8ravadó do la BWI!S de ciento tres ,pesos_ ml. • ($l.03,oo),, os vio'latoria de la loy'1 sustanc~ por violaci6n Índireota.de la misma; en raz6n d.e que la prUeba tenida en cuenta p~r. ei senten-.
o·. ciad~r no alcanza a feunir las ·éxigenciao d~l art!oulo ·203 del de p .• Penal;:· vlgente a la~:.~pÓca de la comiai6n del hecho, o del,: c. art!ou16 215 del actual d~ P. P.enal de .. apHcaci&n inmediata, por· haberse :atrilni!dc a ice hé6hcs ei valor ~e pl~na p~eba, tan:. .=:::.¡ ' ,. to de los elemento·a· óonstitutivos materiales do~ supuestc del~to, como del élem¡3nto!Nbjet1~o del mismo, incidiendo en esto e~'for la· ·paria ~~- ~e-aolutivn· de la senténoia. . " · , . ' . • . ~-.. . ~ • . • . t .. '·-_.. •. "' ·~ate' QÍlrgo ·lo ~1n~.etiza el recilr;re;;,_te a~:h ") ! .. p' • •• • ·~ . • • ,. nse profi;ri~ la sentenc;j.a 1mpU6J1ad9, ~ondenand9 a1 próoeoadó por. c;l. rc~o de la swna ~e ciento tres pesos t¡l~l·· vio¡an"l' do.:el art• 43. 1. • de. l 0> de P. Pen~ vigente a l• a. com1 isi6il del supuesto. hechc, d4ndole a1 auto do proceder üh v~Qr probatorio que rió ten!á por ño haber s~do enjl,l~C1El.do el procesado por d:Í.cho delio.
á to,, ni·•condenado pór en la sentencia de primera instancia. So violaron ~a! miéino 'todria J,.as ilispoaio~onea l~galea s0bre demostra CiicSn del euerpo del. del:!,to y responsab!J.idad del proceog.do, por haber dado a laa pruebas. un valor prob~tor~Ó g_ua no. tienen, có:r¡. ViOlacicSh de. loe art!cUlos 224:,. 2Q4t '206 y 216 y· SS~ relaoionadQS con el indiciq:í del m1SIIIo dcSds_go·( e~ art • 159 del. miSI!Io. y el. 436 .. por lo JDenos en;relaoi6n 9~n .el so"reooimient~ temporal! A trav!!s • • 1 - . . .. de e'staa violacionc.o do tipo medio .por _efror en l~ ~pre.oiacicSn de las pruE!baO estudiadas,, se vio];d el. art!oulo 203 del miEllllo esta tuto,' 1 se ccmeti6 la v1olaci6n indirecta do la l.ey suetancial penal· por la cual·oe profiricS el fa¡lo.u · .A:!. fündenentar el-i?argo, diqc el ~otor que ''si eJ; pliego dé cargga quc la justicia ];egal le infringe al procesado por !lledio del· .auto dS proceder; es· prueba de la sentencia por la · rolecicSn de·~~ace·eustancial que existe entre estas dos iJnportan tea piezas judd~oe.s; el fa,llQ impv.gnado no. te~!a ..a este. rospectc
base probatoria alguna para c.onde:r;tarlo. por e;L robo agravacl:ó de. la expresada suma de ciento tres peoos sentencia de pr1• !111~" "~••.t.la mera instancia guard6 entera armon!a con el .enjuiciamiento, pues ni 0n los 'Resultandos•· ni en loo 10oneiderando.sl oe considereS el 1 1 hecho el supuesto· robo-agravado de lo.o ciento· tres pesos mi., por los primeros para darlo por plenamente demostrado y por loa se• 1 1 J r----------------- ------- --~-----.--- .. 4-- gundoa .para adeguarloa a la norii!S penal a trav~a de la respensabi. ... •· lida.d derivada" • "En el 'O.onsideran(lo 2)' se eatamp~ el alcance. máximo di) la ¡naterialiclad del U!o.ito, mde ail:d' do;L cual. ~o se po-.: d:!a traspasar el sentenciador,. so p~na de interpre"t;.ar err&neam13n.,; te los. tlfrminoe del auto de proceder, o de pretermitir. todas 1~~ • ' . ~ .. ' -- ' • '1. . ~; reglas 13obro la conformac16n -:¡ prueba del cuerpo d.el del-i:to de · robo. agravado; o de un evidonoiablli• l error r • d-.e he1 ch. o. 1 al perpetrare~¡~. admitir la ,col!l1sic$n del robo ·de dicha siuna; cuando 'ni ·al ·aut'o de
- ' - • • . - • . - • f¡l proceder lo hab:!a ooneiderl,ldo ni hecho su 1mputaQi6;n contra !!1 proc'esadó,. ni l.a, a'entenoia,de prime-~a inate.nc;~,a lo ·l:iab_!a :ton:id.o ' o' n # . po 1 a r• a• c~ ond• . t '!. n• arlol ni • el' eontenc. iadó. r ad•g' ,uemj r' ev1 o' o 6. e. l c;~uenta fallo del 'a gu·_ o, J:• "e'f o• rm• arlo • en, e-l ae;n·' tido de U• • ama.rloa r-¡ es11 -: p~ • ' • ._ • ' '- • ' • • f •• '. ,. ' -. • . • ' • • ' : • f' pender, también en juicio por el supuesto J;"obo de tres ~::iento .pe~- sos ml," Consido~a :qU.e ~s~e cargo "enéaja, mi!l3. direot~ y'-perfeoth~ vm ae ln' ote r~ . de en l p.- a ' rl. i. c e , ba' au· s q~ u. é s .e t. i.· g e.. u nn e._d ,( - a "~ y - d ..- ..... l e . a. ·o a (. ... ss a ioc·~ 1 )' - 6~ hne. ;~ m -· p ose ,. r o o. oe n n o e; o
d o idn os 1 ed' lo r aa uo. ti o6 n d a e l , • 1 - .;. -·- _..,. • _ ... , r ~ pr . oceder COJ1lO baE!o._p .l 'o .b ' atoria fu . ndamental de la s.e ntenoiá 1 sostenemos que fue err6n~en,te•ipterpretallOt. v~olEtna_os~ :por. aplica.- · c16n indc:~bi~.a e_l ordinal 3 do.l EU"tíc~o 431 del c. ge P; fopal v1gente la • ' (le la QQmis• i6•)n tl.ol hecho, o.•• d• el art• !>o ulo 4.83et~.- . .~poca. . del puesto ep vigencia"., una vez que del r.obo de la referida can.o tidad;•nada se expres,t1 los CQnsiderandos do la sentencia de ~n pr~er /gz:adC?.i. pi de~-nombra,do auto; con v-iola~idn do la dl tiiJ!a 'oit_áda noma~ pu,es ;ta Qali,fioa.o16n ee refirid al robo del automo-,. toJ:" '3 no P,el d1nero •. : • . . ¡ . · . De l:o 'antorioJ;" ·se col.ige que·.aon_ " ••. ~violaoionao de tipo,' med.idas e~t'as qUé confluyeron a Violar .~n forma indirec ta loa a.rt!cU+os ·2o. de 'la Íey 4a~ de 19~3 -:¡ a.rt. 404 del c. Pe•
' ... . . " nál '3 ~t.' 34 .del mi:smo Oc$digo, en rá~iSn de qúe por este motivo_ t)e 1~ condt¡!n6 poi!' cons.iderarlo ~uto~ ma:erial de dicho delito ...... " . ' Concc:~ptaa. el aqtor que esto cargo ·tambi~n podr!a. preaéntarse al amparo de la gaueal cuarta de casaoi_cSn porque el 1 prooe!Jado tuo oond!)nado .por dicho delito, sin la prueba pena. ni en el.e.uto de iiamamia~t() a juicio_ ni en la. r;¡ontenoia 1mpu$nadat por l:o cúal reap~oto de ta:t impU81laci6I1, se ie priv!S del derecho de defensa; pero que lta- .proferido pr.éeentarlo al trav~s de la causal ipVOC?-d-·a "por ·la~a razones ya ex'pue-sta;; '3 para dar a las . , otras caua,ales dent:ro do las ou¡U.e13. se ·prese!lt!;l este mismo cargo, el oe.r4oter de o.onseouenoiales". · .· Aun se adll11t1era~ la. ~e·x~i~s-tenQia de prueba. en o~ando e. lo atinente "al rol¡o de+. dinero,. se viol6 el. art!oul.o 2i5 del , . de P.P., (203 del anterior), " •••• por<¡ue so dicS a las pruebas uri
valor que no tienen para poder condenar y se deaoonoo16 el que tia~
non para habe~lo. aobreoefdo al menos temporalmente, violdndose in directamente la misma ley sustanciál qu13 ·y~ enúiioiamos. • "·•" Desarrollando ~eu· ·arliumentaoiéSn,. alude conoretamente{ ~ . . . - ' . . a· "loo oonsiderandoe" de 1a. oonteno.i.al de loa cuales ea infiere que ei ¡juzgador de aogllllda instancia' coneiderd probado el delito da robo del dinero, al calificar él hecho como robo agravado, pues • ~ .z:' ' • - - - en hace ~enoi~Íl del ,~nerOJ pero acerca de es't¡o lll,timo !'Jdlo obra a~tos el dtcho del denuncie.ntet porque iaa dem~e prueb~a solamente a a se 're.fieren un m~ento posterior la· oonsumaotéSn. "Ei to9tigo ' ·y dnicC) no os plena prueba á:.ol cuerpo ·del del:ito menos de la res- .. poneabUidad de.l lo que tiene reite; rado en á. entencia~s~ prool3a~o, conocidas ós~· H. sala •. Par~ f.omar piena com~i'ota. (s~~) habr'!a 'q~e relaciono:r~ con 'otras pl'J,léba!;l prOduci.~hdoae i.a P.lé'ns,tua ·re.querida ' o. ~ ' - y . . . :por el a.i'1i!c:u1o ·~03 del de P! Pimal'~ Pero antes, para que ese . -· . .J,..!'"~.,::::J •• "''
testimonio i.tniC,o del ofendido y·denúnoian'f¡e se ·pueda aceptar óom() prueba, éa 'ménest~f q~e ee le ha.Ya ana.l.izado ~ trads de io die. .. puesto por el ar'f¡!oul:ó 224 del ·.o. ·~e P.'Pena1 vigente a 'la ~pooa 14' del' supuesto ~~~Oi Ei'á deoir, apl:~.o~~d.o las regláe' de cr!tioa testimonial." Y el Trlbunal no hizo relaoiéSn'al.guna a las condi oionea.propiaa áei 'tieotigo y á aquellas e~ q~~ pe:a;-oil)iéS loa hechos, como thmpooo tuvo en Óuenta la prueba que demuestra la preai6n e jero~da sóbre'el dehunoitip.te, todci':l.o cual. iz;~uj~ al juzt>ador de . :1 segUnda instancia a considerar que ·este !leqiarante meroc!a tila . m4s· alta: qredibÜ1dáa; puesto que no eX.hib~ nin8dn mó1;ivo para falta. r a l. a verdad 'én - par juicio. de los acus\ a' dos"' , ,y·,., en oonsecuen..o Oi~t ~terpr13téS erradalliente ·esta J':rllBba· y ta,mbiép lEla otras n • • • · · que i,noi#an d.ireót~ente eri au: Íln!Üi,!l'i'e/a tfaVé!3, d9 .las reglas
de :l,a qr~;J,oa ~aC!~imo!lial, y pq.rtic'~e_n~~-·~el conjunto de de.,. '--- . cla.r~a n.t'-ea-, qué ' depusi' eron sobre la' animos-idad da rep:resonto.ntes .. · 1 1 del P-2 e:L pfooe.aado; a lo que ea .. eeriame:1te no ·fue oontr~ ~éjlpiñie ajeno el ;!.nter~s del ~anunciante." ·· "~upuéeta puoa esta aosoiuta .credibilidad, este testimonio es dnice. prueba ~a. los dos elementos objetivo y aubjé, tivo del·SU:pue~to robo de+ &'inero¡. pó;ro.au válor probatorio Eie ino.omple1;o patá aemejo.nte ex:i.~noii>. jurÍdica'¡, pdr :Lo éúal ae le dio un·valór que no tiene ni puad~ tener do 'acuerdo con loé térmi• ar·dcul'o nos del 203 oita.d:o .• Para que ia sentencia hubiera podido; elevarlo a,la ca'l¡egor!a de plena.pruoba hubiera sido menester de• mostrarse que .la prueba restante enunciada en ios 'Oonaiderandos• en su ·calidad de indicios, oonatitworan una :prueba ~oomp1eta e :para que relacionada COnlaqu~llo., hubieran perJili:l;idO la ~plic!i.-. oi6n del. art!ouio 206 del e~' da·· P~ Penal en vigencia á.l tiempo de - 6loe hechos, .dieposicicSn 'este. que no tuvo en cuent.a para soma""
~e terse a ·aue recaudos en· ch·den a una condenaoi.Sn •. n ' . ' ' . "Relacionar un testimonio ein aniÜisia probatorio con laá demtte pruebas, o citar meramente las.q,ue so puedan r~laoio nar con. Efl, no eEi cumplir con 19 ¡¡J'eceptuado por la·.regl.a 2a.; del. ~.t:!oUl.o 159 por.•c.medio de la ~ual el s.e.ntenci~dor ostá Óbligado a c...::;; o. nsignar '. l. qs qo~ chos que con.stituyén . . d e las. ' . . . .. prem~eas resoluo~o nos de 1ª sentencia, b.aoiifndose expr,esa declaracicSn de "los que ·. estimaren probado'• Es as! como no se ·encuentra. af~aoidn alguna en la sentencia de la relnci6n ~robatoria de dichas p~~bae con el . . -' . ·. . . ' ~ - tee¡tirnonio en cuanto al supuesto robo del dinero.; ya que en lo.s rosul' talfdoe y• conoiderand9E! no.se h' izo diferenciJ a y dia• ~ i• noidn·en..... ;;. y tro los hechos ~o-estq hecho del apoderamiento del carro, tncu"" e rri~ndoae aof en una lamentnbÚ c6nfue16n, ~pcisibUitando la so defensa· del! procesado! :;Ji .. asf . . hUb~os ,, ó procedido ha'br!a enccmo. trado el oorrtenciador que ninguna de diéha~¡~ pruebas po;- ~s~ .solas
o én' con~unto po~ ;relacionarse sustanc~alme_nte. c.on' el· testimo nio CÍCl deniJ.npiante para conforro4r la' I?lei$ :Pru.eba :feqüoridaf y por ello ·se violarqn los art:Cculos atrás-citados, y'sobre todo la cual. regla .2a. dt¡!l r~ferldo art!culo i59~: por modio de la ee esta ba obligado a·la estillio.Ci<Sn legal do la prueba comg ¡o.di.apone el art!cülo 204 del. procedimiento pen.~ en v·igelffiia anterior, que se ' de-jc5 de aplicar.n _ , cii " · '· Hace l'i.sncápid, el actor;. en reÚc1,6n con robÓ del di' nero~ ~ . en 'q,1 ue l' os • ag• entes de ' polic~- a _ae hicier()n presentes desi· •' l • - • f • ,. ., pu6s del atraco y en que .el déiuinc'iante' no 'comunic~. a .~atoe la p~rdiaa .del' 'dirtero; y ~i bien eie roflri6' a la iilt~dacic$n con ' ,.- ii - " 1 • revdlver ouohillo, 'nl 111 ni los á8entee do policÍa vieron quitn ¡ • • .- ' • • • arrojeS• ,ei:tt\J~lh'l, lo cuai.. tamp()CO ea constitutivo 4e indicio en lo qu'e · ~c~ecta ala p~rdida· del d~~.r~,t :ni ~e• la pooeeic5n de aqud
lla ere .dédué·e. su uso .Y ·a. este hecb,o no ao le puede dar una signi no ticnÓicSn Q.110 tiene~. "Se sos~iene' con abundancia de doctriná conoo;i.da, que Oad1€ 1nd~oio debtl tener una ed,etenoia · autc$noma y en tal sen1;ido:·~e~ completamente distinto~, pues e~ de la posesicSn - • 1 • 1roProbabl&, de un revdlver no. se wed~ d~duoir' -invariablemente el .uso del miamo; tódos loe¡ indicioa'referentes al hecho de la. misma . ... ~ poeesic$n apenas constituyen un_mi~o indicio sin relevancia. En este sentido· oreemos que se, v~o16 el artfoulo 2.22 del pi'Ocedimien• to en por el tiempo de.l hecho supuesto.n . v~encio.. . '1~ . "TBI!Ipoco se puede ;reputar como in&i'c:l,o el . ' . ha1l~zg -.ó de l~e.pápe1es de identificacic$n dol motorista, encontrados deba"" ·jo del carro, pues do la de no se puede suponer ex~etencia ésto~ - 7 ... '" "'> ;;" . 8 neoeéar~énte lá existencia en podar del den~ciante de la suma de 8103• Una cosa ~a que loo do.cumentos se enouéntren, y otras qu:e. . . , . el dinero no hubiera aparecido en de ninBWlO de loa pr()oesei."" p'o~er do·s,, gom~. ·qued6 claramente aatablecic1.o con al. dicho mismo da los
agentes de ·la radio-patrulla. J>or esta misma raz6n tanib~~n desapa,.;. rf¡lce .l.a p;ro6l.Ulci6n de· de.reoho estableÚda por el ~!Culo 2:;!1 del. 06digo de Prooe<J.imient;o ~anal, q~e 110 fue tenida en· cuenta. por el • .. ' ¡ . . ' - ~ suotanoiador en beneficio de Garz.6no · · · · · · ' • . ! , "El reconocimiento. en rueda de. presos aun de· ser ai a.dnii tido equival~ mismo, ~dicio q~e se deduce, ·del testimonio 'dn,ico del denimoiante, y v'ino a vioi~se' ei. mismo art'!ou1~ 222 ya . citado·~ AU%l mita$ se tr?-t·a de la misma prueba .porque el re'conpci- . . miento en rueda do pJ"eaós es una pa,rte del !Usmo. • tostin\o~io" Con tal,.!Pruoba< la: se:rite.nc-ia''no·~pod~ "dar· por demos. .. trado. . e. l ·~ de-l a~ p od. eramientodel dinero". , pues no eleF~ento objet~vo _se hab!aoo;-edtte.d.o- -~- propiedad, preexiotencia y falta¡. e~ raque. .. r!a• por lo monos, quo. exi~;~tiera lp. cosa, d.e ao1,1erdo. con los .ar :r t!ouios )12 313 del. anteriPr. c~i:U.go de procedim:l..bnto penal, dis posiciones que se viol~on " ••• supliendo la p,rueba que por medio
de e.stas non:uas se ie e~ig!a al denunciante, .con su dicho dnico .y . S()lO.o· • .·n '· , "J'ero e~ .e;>ror. de derecho m4s· grave en la aprecia.. , ' oi6n de la prueba,. ooneiat.i<s. en' ha.berl!l dado al mieimo testimonio del ofend+do el valor _de pleAa·prueba en a la responoabili o~to dad de~ p~ooesado como autor del ro~o de tal: ~~-~0 dinero, pues llli;ma con ~a. ·prueba· incompleta. se dio' por· pl.en~é-~te dcm().stradoa .loe dem4s elementos del delito in~lusive .el dolo gen~rioo~ ' ." EQte,. qua· compre~E}. el elemento iritencional del ' ap()deranihnto; :roquióre la plena 'o'oinprobacicSn en grado lll!t. s exigente que el elemento objetivo del mismot. mdx~e cuando al procesado no se l.e' o:ncontJ'.cS en· su poder tal din~:~ro, ~'es entonces la posesi6n de ,11ste Pudiera. dar lugar a. l.a aplioaoi~n cio. que ei doio está !n oito en la O()ca.•"· · ... ' •., - • • • '. ,_'~¡o".,. • :. · Fina:;ment~:~¡ conc~p~a. el. recurrente que "el in~~io de la p~aibil;!.dad' m~al para comé_ter a:t;entados atrib;u!dos al -~pro cesado,. no está demostrado porql.ie ,ios ant~cedentee que obran~ en el
proÓeao apenas alCanzan a ia Einunoiaoi6.n do sindigaoione¡J que pup den haber· dado lug~ a sumar.ios, y aegdn doctrinas .de la misma H. Corte, la existElrtoia do vario¡:¡ ·.sumarios no sirve para calificar de mala la Q()nduota de una persona •• En serio, lo lfuioq que existe es" una eenteno~a ()C)ndenatoria, de :J,a cual si se ~~~e. ~avár una pe na, no por ello se puede establecer el supuesto' in~ici·o de la capa- ----------~----- 1 -.8 .. ;a cidad pQ.ra delinquir. capacidad para delinquir ea un estado de peligro-a' idadt.Y estado no se' demuestra ' con una ·' sola ~ste aenten~ oia oondenO.toria. Y. del lliiSII!O hecho de que a UJ11l persona se le orea capaz de cometer un' delito no·ae infiere necesariamente que 1 • •• • ' • lo haya cometido, ai por otro aspecto no con~r,é óon. otra cadena probS:toria que ineq\i!vooamen1lo Ü.eve al oonveno~ient~ (le .que lo · oom. e t. ~d-- y ea' resp~ o. nsable., Por eota· razc!. n 130 viold. el· -·~-- art. !.. c uio' 223. d~l procedimiento penal, pues'nó e.at~ plenamente probado dicho ,. in(lio.io. n ' · seP¡undo oargo!i~
, ' -,f Lo resume él recurrente 'as!; ' · · :;'~e viol6 indiloeota¡ne~te por !lledio do ia sontoncia · i.lnpugÍ:lada ei arte 2oo de la l,ey 4ao d!) 1943 y el 404· siguieiLte del c. Penal, B tráv,és de. la violáci.Sn cometida en la apl1B:l.Ci6n inde~ bida ·del art!oulo 203 de;t. procedimiento penal., pues el procesado ha debido ser a'bsuel to y no. sen:tenoiado si se h' ubieran al nalizadq1 ' ' -, .• 1 eor_ractamente lás, prtiebas de defen!')á y s.e .en ;La hubio~an apli~ado misma forma lao reglas de la or!tióa d"el testiinonió aobre las de"" . ' . . -_ - . - . . - . . . -... . olllraoiopee del ofendido, v~p~,tndose aq! ~~~!culo 4~5. del mismo prooed1m1ento que ha debido ser aplicado por no haber ;lu.gar ál . pronWtoiamiento del auto do p~oceder; y·po~quo la ~~~batenida·en ... ~ cuenta y condenar en segund? no reunía ~.enjuiciar ~stanoia l~t,) conrlicionea neocl'sariaa 'pará colliprobar plenamen~e la existencia de~l . del de1 lit• o y• l. a• r.esponaa' b i. lidad jiel procesado, come• -
cue~o ti~ndose. aaÍ UJ1 ~manifiesto érro ·. r de 'derecho o . ' . ~. . - ' ( . ~ . . \ ' . -~Bajo 13~ m~,smo c~nCf'pto, d.e error de. derecho so a.- nalizeiroñ ipdo~Úamen,te l~s ,p,ru:eFaÉI de ,defe~EJa, · 9\.WO yal~#. proba. torio oorreotámen~e aplicado ha9r!a llevado al sentenciador a pro Uná fe~ir nulidad pÓr err~r en la denomina~~cSn gen.l1rica ~el delito,· cenvirt~endo'la forma perfecta del robo .en unil ~perfecta de. cona;. . . - - •' ,_,. ·= - . . ' . to;. (J. a la aplic~ci6n ~a acorde ogn'la verdad procesal del art!o\1- ;J.o ·~05 del C,;. :Penal; que por esté aepepj;o fue violado· .~n forqúl 1n• 1 direotl\por l.a no ap;licacicSn del mismo. • • • j ;'Fúorón quebrantados igualmente por no aplicacicSn correcta los ~t' !culóa. 1:59 y. ~12. y. ~ 3 . 1. 3. del procedi' in~e:r;tto . pe. rrál. ·' En •. E!n'' · cuanto al pÍ'iinEir<Í, il;o se cumpiicS con le;> preceptuad() su orcUnal . . ~ . . segun\io, yo. que no ae dijo expl"esamente por la sentencia con claridad p~obatoria qu$ heohos.átribu!dos.alproce~ado 'oonsider~ plenamente dEimostrt\dos. n •• 1 ' ' Al fu,xi.do.m~ntar el olll'go, manifiesta el actor que él . . . juzgador 4.e segunda· insta ..n oiá' , por recono' cer .. a . · ' ~iertos hechos un . ' v¡Uorque no tienen o por negarlos valor a Ot;1'os.o.interpretar1os err6neamente; se de;j6de aplicar la norma pertinente y, on conse- .... 9- ,. .; -~ 1"'\ _. ' .).,:)u ouenoia, se aplié6 iridebido.ment-9 otra• .. "El hecho que puede dar por demostrado plena.mep• ~e te ce que el pro'oesado G.!U"Z~n estaba fulfra del carro bus.oando a-r · · rregia.r loa cambios. cunndo se acerOfi!,l'On los a&en~~e. de la. radio.-. con-' patrulla, '1 que ai.cho c~ro romü~6 ser ajeno .• y en otíanto al . . ~ ductor,• que eal,.ic:f del balU del ~arro ~do .dich9,s .asents-~ se encontraban a.yudando a desva.r~~o. . .t .•• • . . .. "Ea de sUponerse, pues ., . qué cuando el óa.rro se' var6 en el sitio dqnde el procesado fue capturado., viajaba en Aste jun. ..
. : to oo:n dos oompafieroe nufs;. obmo se deduce. del' testimonio _de.l d,anun.- oiante reepaldf).dÓ por. el dicho de loe ágei:ltea qu,ienos· v:lóron que . una tet•oera persona parecía haberse acabado de bajar del vehÍculo. "!Ja,G:Jtá este moóentoena.da objetársele a la pue~e • '··· ¡ r • sente:noi!l tequrr~.. ., . t ':!' "~a aóorit~oe que de acuerdo obn .el testimonio ~ n~oo Y. sin reep'al.él~ del denunciante, i¡ la. cmmoüloi6n de ótrae prueb.as de ineficaz fuerza probQ.t.oria;, ino.rimina al co. proq~;¡sado mo quien con rev.6¡ver y C\iohU~o en man9 intim~g.c:f 'al oond1,1otor ou;mdo lee tennin~ ·el vi.iLje a Gar.~n y Bueno, lo raquis~, lo hizo' oo\Íl tar dentro del ~ de'l veh!oulo sieui.6 conduéiendo y rodan.,. 1 • ,¡!.¡ .-• • "• • • do por vor+as hora.s antes de. qu.e ocurriera lo. oaptU::ra." Poro ;11 ... · . . la sentencia de segundo .. g;ro.do el auto de proceder individual.!. . n~ za.r• on las . ,. sin. d~ ,arlc s' iquier., a a. lo1 s. proc.esados "- la Q.en(l ). -
aooi,on~a,, llinac .i 6n de· coauto?:Bs" • Aunqqe se ~~o pleno valor a la denuncia,,, de ' .la· mi Silla ai.- Slo o' e desprende que al c~,. ondu,. c~ to-r lo atr. a caron o a-.... tacaron persop.as .d~stintae de Garz~f se~ el oru;-eo¡ ocntraprue• ba no. eErt;:l.mada. pór el. !rl'ib\lnal¡,.'e~ detlunoiante. no oonoci6 a quie.o nos h~blaron qon .$1 para solicitarle ei servicio de transporto, · ni. -áe refiri6 a Gár~6n com 0 a quien lo intimlM¡ :¡.ó que solamente ; di3c en'.'\llterior d.:Uigonciao "La sentencia no tuvo en cuenta esta· znii,.. · fo'rll$ .de. deolarat mter~sada> ya on perjúdicá.r al; Pl'óCea~o; y oho:mcnos hizo qo.so\ de aqtiel gri.í.po de dec)larantoe oonatitu!do por" A,madofi Briceflo 'Laguna, Carlos Arangó Restrepo, Lui.s Mar.!a ArdUa morales y ~rtro¡, ccyoa dichos de.múestran e~ inte.rds de algunos ~ (In gentes del F.-2 perjudioarló y prueba que J;óectamente aplioqda 1. • • •' J ' • ~ • . ha debido eel"/1.1;' para ~xplicar'e~ la aótitud del d'enunoianté al
venir en un¡;\ deOlt;U"BQ16n tard{B. El. incrim~~-EÜ procesado, la qqe . - ' . fUe rechazada indebidamente 9oútrarian.do las ]:'Ogl.aa do la or'!tica. 1 del teatiJ¡¡onio." SegU;dijmento haoe el un de lo $xpro• ao~or re~onto eado en el careo y pone de presente las diversas contradicciones que, sogdn ,él~ oxist~n y en atenoi6n a las cuales, si .se hubiera heeho en la sentencia 1a or!tioa de tal prueba.; so "hubiera sor: 531 •. ·• br~seÍdo temporalrilente ·por lo !llenoen fin favor de Ga:r-z~n •. relacio nada 9sta prueba con la de defensa y cqnfes~ón de di()ho procesado. Cónceptlta qu9 esta prueba fUe déeestimEl.daindébida mente, pues Garz&n explica quó óuando. cori Bueno o.bord6·ei carro von!an. G~mez y un conductoi'; lo.oual corroboran ,Íós.aeerit~e del F-2, conforme á los cunloe 1nterv~o otro individuo ·en los heohosa igualmente dijo Garl!lcSn que se apearon q&mez y 'ei conductor, lo que el den~nciante s~o contradice :J?BrOi~ente al expreaa.r. que ba¡J~· · uno sol,o. Ooneide·ra que obra en favor de 'est~ proéesadÓ "11n indi.,., cio moral· de irresponsabqidad", porque trattfudcse de un del,in•.
C)lente a.Vezado t• no oe habrÍa detenido a arreglar. el V~hÍoUlo t si hubiera 1nte%-vonidó en el:heoho deliotuoaoa no !'!á tuvo'en,éuenta au dicho en cuanto a la prea·i~n ejercida aob:re ·el denund:Umte, As! COnfirmada por· VariQS testigOS o pe ViolB,rOn loe art!cui'ós. 224 y 255. del Q. de P .P ~ @terior y tambii1n el, art!óulo · 435 ib!dem, cuya ¡'lebida aplioaoi<Sn habr!o. conducido'a un sobresEiiinicinto· te~ . póral. ' ' . . ... ·' .. . . ' .~. . . ' . . . "S ("u pónga;Dloa q ·, ue la sentenc . i ' a ha ' p . ~d ·' i .d o. t . e .n er razón en la interpreto.oión de toda la p~~~ de o~go que 11eoq~ió contra el' procesado,, pero lo :que a! no .pod!a ho.ceroé fUe raciicaieob:re, ella la existencia del dolo genérico que exige el apoderamiento~· A e~ st.e respectó. o;da. te un hecho qu-e n.... ó fue ana• .l izado d1 ebidamente, !• ¡ . t. . . . como ·ea ·él ócultamiént'o del·. motorista· on el ba..tL .. La oentenoia le . . . . . ' . . . . ' . "'i . uio fuérza de. pruéba de la vj,.olé'ñéia l?ará .él apoderamiento del:~;..
h!oulo;Jiero no le ooncédi.~ el valor prób:ltori,o 'que 'tiene para de..; • j .. . • • "<" .. '.< mostrar que no. exieti~ aquel' propc$fi!~to ,de parte del p;roceeado de . . .. - a.d!!íit4' hipot.t1ticÉil!leiltE!' 18 autoría Jll. átor~al. d.• e l !lech' ó.' Se d.io un. a ' r .· , . fnl.ta de. apr.eo'iaci,cSn de 'cata prueba'.'\ t'' . . . no qo:J' ¡'i'é: spon. de OJ.. .curso "Ef'ecti~amente, na~~ el que 1,3~gue la conducta de qÍú.en tiene propósito d.,e a.dueflareo de Ul'la• -cosa por medi. o de. l.á fue~ rza, que ei sU. 1. nte• nri•• i c~ Sr n .füe d~ apoderamiento no haya conolu!do el aóto · fhic'o do violencia pUdiendo haoer:!.o; Oóil e). fin. de eacar1a 'definitivamente de 1~' estera de .. poder ·o• d~ a .cuet\ 'od.•i a de i• su dueflo • para poder ' e¡fer» o '• é. r . ' s. o. br. e olla una 1 '• - ' . • • ~' ! plen . a diepoa.i cidn . , . .' como hU't)ie:ra .. . si.d o, d
. e ocurrir en ~ ..e . l· presente ca. ... so~ separap.do material '3 ~ot!l.],mente. al. conductor. d,e ·'todo contacto con el ceü'ro (aun el oCulta.Jl!iónto en.· el badl), de3~l'lolo verbigra- .. . , - cia por fuera en el mismo sitio en donde se dice.'. , qua· los pasajeros ' . . . [,' . le manifestaron que ea' tr~taba de un atraco~, · sot~aguntcS la sen-, tencia por qué oe embauleS al motorista y con 41 dentro del ~~JÜ ' . se pusieron a dar vueltas por la ciudad por el tt1.rillino de mlie de dóe horas hasta que sali& de su oouitamiE)nto por !3U p:r,opia virtud? • • 1 • "Ea verdad que .ese embaul.amiento ea de todas l!lllrl&• r----------------------- ----- .• ll .. 532 f·. '' ras. un~ acto dá fuerza,. 'par~ de 'un valor equivoco como{~~Q. dt) la intenoi~n finalista de .apoderamiento, ya que admite ~~iaa in'!n terpretaoiones en~re _i.ao cuales debe opt~se por ~a .~s favorabl(J · al pr~oeaadoo Pueae interpretarse el ind~oio. COJliO u.'l l' acto de.\fUe~.;<:f' !. ' ' para séoúestrar al. ·conduoto.J
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