CSJ - SP M.Alario(29-11-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(29-11-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTB. SWtu;nA LE JUST¡CIA
L SALA DE 0A3AClON PEnAL r Bogot4o veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y ~o. t!Miatrado Ponente~ ~, 1 IfHJ
tlAU~ ALARIO PX FILIPPO ._.
AJ)J"obados Acta No., 49 1 • V I S ~ O S t ) OQntorme a lo prev1a1;o en el art~cu1o 69 del. O• do P.,Poy en <ll. 17_, ordina1 4o·~ do1 decreto S28 de 1964~ pro cede esta S~ a dirimir. la óólisi4n negativa do eompetonctas ... cuoo1t a.da entre e1 J'11ZgadO ~ei'O Penal dOl. Qircuit o de carta- , so y el. J~o ~o Penal del. O~ou.ito de Oon~aales, en rél.a ci6n con el oono~:imientQ· de oate FOCEH3o, SOS\1idó a Rogsl~o Puerta Utibo POl' ,1os dolit oo do rapto t violencia carnn.lo . t . . Ai~~ lioo hoohos qu,.o dieron 1ugal' a oste proceoo 1óo o1ntetiza e1 ~ibunal SUperior dol Diotrito Jud.1oial do ~ leo en fórmq aóOrdc con la rcol.idad prQooaa.l~ nafa "21 dfa ve1.nt1tr.8s da ootubr<l do I:lU noveoiontoo aesenta y siete, ol. olndic~o Rogol.io Pu.orta Uribo 0 conducto~
de u:n bus de 1a •Emprosa Arauoa• , le prQ!JUSO en la ciudad do Cartago a la menor Al:ba nUb_ia GU.etTero J~oD de troce años do cdacl~ -segdn oopio de l.a partida de bautizo-~) c¡uo so vini.c- "' ra qon 81 para ostQ oiude.éi do t!anizaloo.- La o.fondido.g como era . ( tratada inn1 pór su ~tO~qe.cept4 el. ~o ~on ol aindio~o., ol Qual rcal~n el dfo. atrda citado~ tJna voz en thnizal.es, fuá llevada p_Qr e.l inór1.Dinado al Hotol •ttariscal' p d~n~e e3e cu~on el. acto· oo.¡-nal dürant:o ~1os d{ao~ Dice la ofottdida que P\lona. lfribo ni le habl8 de mntrioonio ni lo hizo otorta 9 1 ospceial.,. •' El Juzgado Pr.UtOl"() Peno.l dol Cb'cuito de Oarta ao, en auto do 27 de soptiembrtl dltmo, canitiesta quo el e.óm »otonte para conocer do esto ncaocio oo el Juzaoao Quinto P~nal dol Ciroúito do tlanizaloo por lao oiguientos ~azoneo: tt~!o•En ol. Wormat1vo -dada la edad de la ofo~di do po¡- la 4poca de loo hoohocoo dan varioa delitoap ol pr~ ., li ro de los cuales ~e el gen~rieamente denominado rapto~ 1l1oito
¡, que tuvo para su ejecuci~n como sede esta ciudad de Cartago. Qo mo el contra-derecho citado admite el desistimiento propuesto y ~ ste llena las exigencias de la ley P. ~ Juzgado lo de'spacbará favorablemente. Como es· obvio,. al tolilá.r \11ia determ~oi&n Q.é. e. sa tna.ol.e este JUZgado ooncómitanteinente pierde la competencia para 1os cleds delitos q,ue eo ~- $u aoo~onar, pUdo haber agotadó el procesado l'UERTA URIBE .• Y es l~gica la afirmaoi&l EJ.nterio~ por. que·s~ desaparece el rapto _-dnico iltcito agotado en 3urisdi~ cicfu de este C~to• desapareée del mismo modo la ~ompetelloia p~ conocer de otra u otr~s ilicitudes cumplidas tuora de esa drb~ta 3urisdiceional o territorial •. No cabe d\lda alguna,. '3Q que el carnal entre procesado y tuvo ocurren• ~tamiento ofend~a eia e:n 1~ ciudad de t'Ianizal.es 6 pl'opiamente ·en ei Hotel ·~ts cal• de aqueUa ciudad qua.ndo fenecia ei mes de oc'tt.ib~ dé 1967;. y que .Por entonces la menor Alba Rubla contaba apenas Con 13 a ños de edadt lo que sitda la conducta d.e Puel!'ta Uribe en los ca. c. soo previstos po~ el inciso 2o. del art• 316 del Pen~. ColAo ese hec)ho constituye una figura dél.icttva independiente -del deoOJ>
lito de rapto, tor~oso ea conol.ub que .. su conocimiento ~st4 a,.. tribu!do al Circuito Judioial·de la ciudad de t!an~o1f~ ~or su parte; el Juzgado Qu.into Penal del Circui~ to de 1as razones por su Superior ~anizales~ ~9giendo expue~tas en a.uto de 26 de de expone que en el caso sub. examine m~o 1970~· se. han inVestigado dos delitoª cuya competencia radica en jue ces de igual oategor!a .- hó~ a los Jueces ~enal.es de~ Circuito ··i. Y por ello# para la es pl:"OCedente la aplica• fij~ competen~iao-.. oi6n del art~culo 42 del. de p (loa arta. 56 t¡¡ "51 d~l ano¡. tiguo estatuto)_, 01X)r· no existir norma. eX.J)re aa que regule la ~u risdicoi~n para esta clase de del.i.tos cometidos en. diatintaa ju. risdicoiones y que estEin I·igados por la conexidadn •. l
SE CONSIDERA,
. . Los Pteauntos delitos materia de la tnves~1ga~ oi&n son ei de rapto 1 el do violencia óarnal• El prtmeró de e• llost que es de car4cter pel'l!lanente, se iniei& con la sustracc;¡. 11 ,r ot&ri de la meno~ en ~iad1cc1dn del municipio de C~go N proeigui.<f mié:ntrao la menor vfotil!la de la infra.ccidn pemane•
c!a con e1 raptor en lugares distintos¡ el segundo de los dali• tos moncionado!l~ unido al prinero por v!nculo de conexidad i• deol~gica o intelectual.¡;; se conswn6 en jur1Sdicoi~n de tJan1z~ los. lU conooimiento do loa delitos de ~pto y de __ , -~-- --~-!!..--=:-- -~ 'i \ '• \ -, i ) 1''\ .1 ]l 1 1 1 r~ violencia carnal eoM adsol"ito a los Jueo~s Penales del Oi,roui- !'1 to0 segdn. 1o establecido en el ordinal 2o. del art!culo .36 del c. de P.P. (antes 1a ley 16 de 1968). Qu.ierc eUo decir que ~ ro la fijacidn de la competenota son ele igual ent.idadp pué& -~ 0cunndo en un m~smo proceso deben investigarse y fallarse varios 1' uclitos sometidos a diversas competencias, conooen1 de ~1., hasta c. cu teroinao16nc; el juez de me.y.or ~e~qu1$" (arto· )9 del dé . P.P.). i' i l-as Wraoo1onos aqu( óontempiadaa por las qu.e_ oo juzga a Puex-ta Uribe se oometier® en d~versos t.errit.o~ios• '\ m raz~n de la conexidad deben investigaJ.-se y fallar~ en un 1 : 1 oiono proceso, de aQUérdo eon el. ~!eul.o 168 \bidemc.' 1'
Siell.dO eUo as!~- el. co1aPetente para conocer de ootaa dUigeno1aa es e1 Juez Primero Penal del Circuito de o~ o• . tago d~do apiioaoi6n a lo estat\ltdo en el artfculo 42 ~el. 0 de P.p. 9: pues fue en sU ~lU'iedicoi&l en donde se fo~ la de. nunc1a, se dicteS el auto cabeza fie pro~eso y se deoret6 lf.l de• tenoi6n preventiva de~ sind~Cado~ Pex-4 ,ocurre que en el IU,$ñ0 auto en que este Juez provoca la c·oiisi~n negat~w de c01IlPetenctas (él de 27 de oepticmbre dltimo)O. ordena l$ cesae16n dé proéedimiento contra ol prooeso.do~ en lo que l"especta al. delito de rapto, con i\ulda cento en el desistW~nto presentado por ia qqerollante y aee~- tado por el sindicado. t1as este prove1do no se encuentra e3eel1• toriado puea eet4 pendiente de ser l'eVisado por el sUperior 0 por vta de consulta. De suettt.e que• mientTas el Wrib~al de· Bu""'" aa no lo contU'nleq Q.ebo seguir ooncciendo de estas dU~ncias ol Juez dQ Cartago •. Si ocurre tal. confirnlaeic$n una vez e3ecu- . 0 toriadat9a obVio _que :deaaparece la.prooesabUidad por el deli~
to de. rapto y, en .consecuencia, la eompetenpia.~ de. :ser acls~ crita al Juez de t1ani:zalea 1 pues en su 3~isdioc!cS1_1 se perpe~:éS ol delito de vioien~ia Carnal~ ~ ao~i6tl penal e·s la qué cont ccrva vi~a a~fdioao 1 En virtud de las Pl"ecedentes consideraoi9nes_o .la ~ en Corte SUprema -Bala Pen~-..~- administrandO justicia nQl!lbre de _, . ln Repdbl.ica 11 por autot-idád de la .ley~ RESUELVE qu~ el j~o l Prtaero Penal dei CirCuito de Cartago siga conoo1endo de este prooesoQ en 1a forma que se deja en la e~r~soda p~e mo~i~ l:· ele esta prov1deneiap. y ORDENA que se r~ita el exÍ}ediente a este ¡¡ 1 1· ·¡ ~ '· -4 -i:,. J~~o0 pr<rrioo aviso do lo oqui resuelto ol. J~gado Quinto 1>~ 1r.nl del. Circuito de Uaniwooo·
JOSE L!AB.IA VELA:lCO GUERREltO · ALVARO DmA GOtlEZ LUIS EnRIQUE ROtlERO soro .ro .L lO ROUOALLO ACOS!U
. J., EVlmOIO POSi\DA V• - sec:-otari.o -· '1 1 -~-