CSJ - SP M.Alario(30-04-1971)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(30-04-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
SUl?REMA :PE Jt]STlCl.A,
CO~J.;; SALA DE CASACION :PENAL Bogot4, treinta de abril de mil nove e iento s Detenta y m1o. tia.gistrado Ponente:
DR. bf..A.RIO AtARlO DI FILIPPO
Aprobado: Acta No. 14
V I S O S ~ l Prooede la Corte a di.rimir de pla.;n.o, conforme e. lo preceptuado en los art!cuJ.os 67 del e. de P.J?., y 17 ordinal 1 4o., del decreto 528 de 1964; el conflie"bo negativo de competen cias S1.l.rgido ent:r·• Ju.1.gado Primero :Penal del Circu.it o de l?u ~l r1f'ioG.oi6n (~olima) y 01 Ju.zgndo Ou.arto Superior del Distrito J:udloim.l de Cal.i, con al-. conocimiento del :proce1'!JQ se respe~to guido OOli.tra Rudas Grisúes y otro por los delitos de H~riberto robo 1 de falsedad en documento. _MECHOSa Los resume el Juzgado Outtr'to Su:pel"iO't" de Oal..i aa!t '' • ••• el dfa lo. de mayo he 1969 deeaparecil en circurlstaneitu:; QJCtrr:tfias el autom.SvU marca •Pr~Il'SOUTH', modelo 1967 • di.stingu.id.o oon placa.s H-70-21 cuando efec¡tuaba un reco 1 rrido entre l$s ejJldadea de NEIVA e IB.AGU¡ eondueido por ALVARO
BARON SinDlCUE y llevando como pasajeros a dos individuos desco nQoidos., n:el 7 de diciembre del año pr~ximo pasado, Agen tes del 'DAS 1 -BEOOIOI~AL DE CUKDINAMAROAGrn.po Automotores, lo graren tp el ;ee¡M(llt;ro "'rba.no de Jao¡ottl la ;recuperacidn. del re fEtriiio vela!cu~o, pero portando las placas V-34-618 1 al averiguar por $U conductor, s~ iden"ti.ficd como tal el sef1o.r HER!B.ERTO RU DAS GRlS.ALES, quien en el. aotQ del prooedimiento y para amparar o Jlretender amparar la dtt eee automotor una p:r:opi~dad exhibi~ l"ARJl::TA DE MATRICULA' -¡ otra alusiva a DE SERVICIO PU 'J.ll.M'l:li~E BLICO' (!le .. 24 y 25 del cuaderno original), e.xpediclas en enero de 1967 por la Dir()OCi6n Depar-tamental de !r-tu1sportes ¡¡ ~:r~tnsito del Va.l.le dél <lauc¡,a ( Oali) a nombre d$ ANIBAt VIl..LADA; veri!i cs.d.a la eonfiUlta. e0l1 aqttell.a DirfiiO'Gi6n, se infox-mc..f que el n-4nae ro de pl.aeas anotado (V-34~18) cQrr~sponde a un autom4vU de ael !ear._.·a u¡,~er!s~---~. !~~.~ ~-''~o3~ot:ALMmiTE IFERJi;NT~-.. , eegt{n c~nsta_ en
n_· Sti--~8j t~Íe. ti~ 1$1 Ofleio CUaderno Ol'igl.rJ.&l y 54 b;1S del dupl.ieado ) • • ARGtJMJ~NTOS .A,li'UCIDOS El Juez Pt·imero Penal del Circui·bo de Pu.rilioa ci<fn• luego de aceptar que ser.:!a de ~se despacho la. competencia. para conocer del primer delito, o sea, del robo o hurto, susten-· ta que en lo relativo a la segunda i-Afracoi&n• la falsedad en documentos• ella se oometi6 en la ciUtlad de Oali (Valle), ''pues en esta localidad se elaboraron o prepararon las T.A."'1JETAS DE MATRICULA y de P~~A TENTE DE SERVICIO PUBLICO que le fueron decomisadas al acusado Meriberto Rudas Grisa.lesn·, doeume:ntoa falsos con los que namparaba ;la pt·opiedat'i del carro :materia de los il!eit os que se investiganr•. Aduee, adem&s, que estando unit'tos "esos il! ci.tos por un ostenaib.lG v!:nculo de conexidad ideo16giea su co 1 nQciniento, por la :naturaleza de los hechos, concierne a los se ft.ore s JUBC:ES SUPERIORES DE CALI, segd'.n J.o prescribe el Art. 3o. de la ley 16. d.e 1968, en raz~n a. que ol conocimiento de los r·efe ridoa delitos corresponde a diVi':Lrsas eor!lpliltenotas, esto es., a au11orid1d.es que no tienen eJ. mismo grado jenlrquico de jurisdic. ..
\ ci~r:., para atender as:f reiteradas ju.rieprttdencia.s de la H. Oorte Sup:rema de Jus·ticia cuando define que para precisar 'el delito ds grave • en orden a deter~'IJ.ar el Juez competente, en los ca• sos en que de"ban i.:nves·bigarse y fallarse o ·dniea.mente t~-~~se, 1 varios delitos que a.iala.dam.ente estarían someticlos a. diversas competencias, debe ente11derse por delith rt1its grave el que est~l atribuído al Juez eTribunal Q msyor grado o jerarqu:!a y no por la f3P..nci&n sei'inl.ada pare. cada. in.f:racoi6n en particular14 • PQr su :parte, el -Juez Gu.arto 8uperi.or de Cali, para. :fundamenta¡ su decisit5n, aT:'lsUm.enta.! a) fo hay en el informa 1 tivo pruel"Ja "~lar•a y dir~ctalt que a.e:n-u.estre plene.Inente que los documentos fal.sos fueron oonfeeciona::lo~S en Cali. b.) Siendo eJ.l.o as!¡. ~puede hacerse extensivo lo dispuesto en el Art. 57 del C. de P.Pen.al pues f'ue en. Bogotl:f en dende el procesado Rudas Gri 1 sales EXHIB!O los documentos ele que se viene h~bla:ndo y posible mente tambi~n lo har!a en los JJeparta.mentos del HUILA y ~OLIMJ. . t escer:.arios todos d.e las a.ot:i.vidadef:s relaciol"!adas eon la explota•
ci<Jn del YehÍ011lo deoomisa.do V$,le d.scir, que fue en esas Sec 1 ciones d€1 :pa!s en dcrnde se trat& de hacerloB producir efeotos jurídicos oor1 perjuicio de tex·ceros'~.\ Para robustecer su cita la senten• ~gu_-rv.entaci6'nt cia d~ la Corte proferida en casaci&n p~mal ele 29 de abril de 1
1969. $!'; CONSI!lERA: .... • l f! ~·· '• . "' ;.e,.....
Es i,r.. dudable que los delitos inv·eotJ.gadoe son cor.exos, con conexidad conseoueneial, ¡mes el de fal¡;.Jedad se :perpetr6 para encubrir el de robo o hurto. Sin lugar a dudas, lste se cometi6 en juririldicci6n del municipio de Purifieaoi6n (Tolima). En cuanto al de falsedad, realmente se igno~a el lu gar de su. comisi<Sn, porque en verdad. se desoonooe donde fueron confeccionados los documentos que portaba el sindicado Rudas Grisales. Siendo ello as!, como indubitablemente lo es, el competente para conocer d.el proceso es el .Tuez d.e Pu.rifioaci6n, quien avoc.<S la inve stigaoicSn a.nte s que al d&. Oa.li, en ra.z6n de que en ~'ll terri·torio de m1 _juriedico.icSn se cometi6 el delito de robo o hurto (art. 55 c1el c. de :P.P.), y por ser ha.eta a.ho,ra des conocido el lugar en donde st1 pe:r:petr~ el de :falsedad (art. 57
ib!dem). En de lo expuesto, la. Corte Suprema. . Bala m~:r.ito Pena.l;r¡,.t adm:tr::i~::rbrR::u1o justicia Gn nombre jG la. Rap1fblica y por e.u~torid.e~.d de la lt?y DIRIME la. C}.Qlisi~n t'e competenci:JJ.s a que 1 se c>ontrtH~ le, parte motiva (~eclaJ:a.r:,clo q1.v.::: el oa:npotente para co nocer de este l)r"JN;;so es el Juzgado Primero Penal del Circuito de l?urifieacidn.,,. al IUe ser4 remitido el eXJ)ediente¡ d.a.ndo a~iso d.e lo aqu.! reauel to al Juzgado Cua:rto Superior de Oali. Cdpiese,. no·tif!queee y c~plase.