CSJ - SP M.Barrientos(30-08-1966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Barrientos(30-08-1966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
CORTE SUPRENA DB JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN FENJAL
287 Magistrado ponente, Dr. SAMUEL DARRISNUPOS RESTREPO Bogotá, treinta de agostod e mil novecientos sesenta y seis.
VISTOG; a
AA A Bornaráino Rodríguez Caballero recurrió en cagas E 4 ción contrela sentencia dsctada por ol Tribunal Superior de= Bucarenange, el 8. de _febrero, Qe este. años contirmatoria de la . - a er A A a A proferida por el Juzgado Cuarto Superiord e la misma ciudad,= y en la cual ge lo impuso la pena de dlez y sois (16) años de . presidio y sanciones accesorias, como responsable del delíto= P de homicidio en la persona de bu hijo llarcelino Rodrigues Ho- ¡ Gumplidos los tránites legales, es el momento de desatar el mencionado recurso. ANTEGIDEUTES .- Los hechos de que de cuenta este expediente £pa= recen narrados por el señor Procurador Sogundo Delegado en lo Penel en los piguientes términos: ñ | "Desdo tiempo atrás del hecho delictuoso anterior | mente enunciado, las relaciones familiaresde padre e Hijo= = 7 habían sufriáo desaveniencias originades en el comportamiento anormal de ¿éste, quíen padecía de un delirio selstematizado == (flo. 50 y 51) hasta el punto de que Narcolino Roériguez lle” g6 a manifestar el propósito de dar muerte a su progonitor.== Al parecer esas amenazas eran producto de la enfermedad mental
que padecía y por la misma circunstancia quizán o se le dahba= suficiente trascendencia, Hacía el medio día del 12 de diciem . . bre de 1,962 Marcelino llegó inermé al patio de la casa de la l | finca "Deliciao", situada on la veroda de "Cenaos” del corrogi mientod e “Contonario" on ¿jurisálicción nunicipal de Lebrija== (8), donde ae encontraba qu padre Bernardino on compañía de == Carlina Gónoz Sontonmaría dedicado a oficios agrícolas y a quíe ños se dirigió con el saludo secootumbreado. Bernardino el vorla, puopendió el trabajo, tend una escopcta de pordigón y luogo de proguutar a du hijo0 1 $1 era quíen intonteba natario enceguidas sán obtoner reopuenta, disparó contra 61 haciondo impacto= en el pecho ús Merealino quien cayó a tierraz luogo dsconfua= 46 un machote y econ 81 la cousó cuatro heridas localizados en= le regiónoo cerváícal, parietal y toréxicaP.or últino anarró ul cadévor de las oxtremidadoo inforáíocres e intontó enterrarlo en un lugor coreano y con tel fín lo errastró hasta sl sítio on = donde fuo enxvcontradpoor la autoridad policiva”, | Añelantota la investigación corrcoponádlonte paras emprobare l cucryo del dolito, doncubrár a su autor, conocora gu personalidad y avoriguar le natoralosa y cuantía de los por
Juielos ecacionadon, el señJueoz Cruar to Superior de Bucaram mnenga dloté el auto de29 de abril de 1.965, por el cual llamé 4 juicio, aute jurado, a Bornaráino Rodríguez Caballdaro, por = el delito do homícidio on la parsona de ou hijo, Narceláno Ro- áríguos Nova... So consideró on aquella providencia que la infra: ción conetíóa por Roúrfguoz Caballero cabía Gentro do la pros vigícnos d01 artículo $63 del Cógigó Penal, pues ella se diri: gló contra la persona de un doncendiente y el agente Obró, dm tenés, con manifiecoto aprovechamiento do Jasdooprevención és ánforioridad dofengiva de la víctima" (nunerales 10. y 50,= = del artículo 363 del Co. Fo)» Convocado e1 Jurado, 96 propuso e ústo la 0Uc63e. | o yl 239 A] boa bo i tión rolativa a la rosponsabilidad del procesado, Gentro de la condiciones especificadas en ol auto de proceder. Sobre el ve roúleto proforiído, dietó el señor Juez Cuarto Superiorla ven tenciad o 4 de agosto de 1,965, la que fue confirmada por el= Pfribunal Suporioern ,e l fallo que se atecae n casación. DA DEMANDA. — Progentada por medio de abogado ingerito en la = Cortos en la demenéa rospoctiva ao invocan contra la Santos cía, "come caisalos de ensación, la segunda y la prinora 00ntempladas en el DoopoLoty oBo . 528 de 1,064%, Así se dijo el princizidoe l libelo, poro postas riormento s% agujeron como notivosd e impugnacióáno1 fallo,= lo que se fdeneninó por el demandante "segundo motivo dela == causal segunda”, y fínalmente, la causal terocra., Fundal a causal segunda el demandante en 10 Sim. guientes El Jurado, que intervino en cota causa, al dar = respuesta a la cuestión sobre la reoyonsabilidnó de Bornardino Roúríguoz Uaballero que le fue propuesta por el Juos del = - conocimiento, dijo: "9, El acusado oo renponsable de haber a0caDÍ10 nodo la muerte a su hijo poro obró atemorizalo €l ercer que = su hijo podría cumplir sus anonezas. “Bo acuerdo con los muehos atenuantes demostrados 230 ón la audíoncia, el jurado recomiendaha méxima elemencía con . el aensado”. En concepto del recurrente, la sentencia pronut= ciaúne n la causa "está en dovacuerdo cun el veredicto del ju de rado", ya que otondo éste ebrolutoriío, el jusgador/de=recho = lo eotiró como condenatorio. Estas pon sus palabras fLa afirmación de la primera parte del veredicto, se oxplica fácilmento, porque Bernardino mísmo se retonóve co mo autor y el jurno apoddía oneg ar o desconoceorsa sonfosién. "Pero la autoría que el jurado reconoció, obtá =
= calificada o contrapuestas, onbordinata el contenido de la 56. gunda parte de le oración o vercdicto, en la cual se roconoo LI con también las rasonen o móviles impulsáros de la acción vio Ta lenta, que fuerone l temor fundadoen la erconmuyc irazaona =w A ble do que ou hijo irrunplía en su casa para cumpslu idorsig . nio críminogo, tentas voces reitorado antes. “Eg de todo puntad e vista indubitable que BoPie nhardino Rodríguez obró, actuó, dió muerto violenta a su hijo= bajo el aprecio incontrolable del temor que en 61 ora comple» tamente justificado, por las anenagas de muerte que su hijo = A A hebís proferido en divorsas y numerosas oportunidadosy ante= A distintao porsonas, quel o informaron a Bernardino. "Bornardinono podía tomar a odnplo chanza o bro na las amenezas de muerte que contra 61 había proferiéo su => hijo, pues ¿ste ya había ojooutado en otras porsonas actos de viclencia, y 4ado eu temperamento irasciblo y agresivo, gu pa áro no vió en la necositad de podlr protección e la sutoridad para que lo recluyerane n un nanicomío. El códico ¿jefe de aque establocimiento psiquiatrico, efirra que leo condiciones fdÉz, gutcand e Morcolino Rodríguez Nova ne traduciean nu n "delim. 231 río sistematizado", diagnóstico que concueráa totelunte con + la conducta y procederes del occiso, por los atentados contra
Su propia hermana y hermano, y luego contra bu paóro. “Entonces se vé cómo, el jurado al traducir en el molúe del lenguaje escrito su veredicto, condicionó a«quella 3 responsabilidad o autoría material atribuíáa a Bornaráino Ro áríguez;, al temor que le hizo "ereer que su hijo podría Quo plir suse emenazas", interpretando así de manera fiel, la reali úsd probatoria que emergo de este proceso”, Y agrega luego: “Este fallo en conciencia ús los jueces de hecho, se traduce en el camdel pderoeoh o, en el reconocimiento 0X=. preso y concreto ús la figura que los tratadistas de Derecho= Peonsl y Tribunales de Justicía denominan "LEGITIMA DEPENSA == SUBJETIVA O POTATIVA, porque esta expresión o proposiciones en que el jurado plasmó su decisión, contiene todos los 6lementos configurativos de la “dsfonga putativa”., Para tormiínar, en lo que áico relación con esta= causal, trae la siguiente "síntesis": - "La sentencia del Tribunal Superior de Bucara manga, de 8 de febrerode 1.966 que condenó a Bernardino R0-” áríguoz Caballero a la pena principal de DIEZ Y SEIS AÑOS DE PRESIDIO y las aceesorias de rigor por la muerte víolenta que causó a su hijo Mercelino, se profirió con violación 6e los = artículos 480, 499 del CG. de Po. Pe.» y dol artículo 29 de la = ley 4a. de 1.943. "El primero de los artículos se violó, porque <=
la sentencían o se dictód e acuerdo con el veredicto del ju= rado que en esto caso fuo absolutorio y el Tribunal lo intor prató orrónea o equivocañemonte como eondenatorio, según lo= he demostrado. r r A O P 232 | "1 jurado de conciencia dijo que Bernardinal o = había sido ol autor de la muerte de du hijo Marcelino Rodrí gue, "PERO? atemorizado al crocr que yu híjo polría cunplir« + sus anonasas” "La decisión úel "furí" un claramente absolutoria y como sobre este voredicto ue dietéó sontenetía condenatoria, =. vil fallo en derecho no 08 dictó 46 acuerdo con la calificación que el jureéo dió a lon hechos sobre los ousles veraó el devar tos como lo dice el toxto del artículo 280 del €. de Pa Po "La gontencia violó el arto. 499 del Co. de Pa Pop porque ol fribunel calificó o interpretó las circunotancias== modificodoras o eximentos roconocións por el jurado, "el tomor fundado en la creencia de que Marcelino podría cumplir sue amg nesas”, como 1Ía cirounstancia tercora de menor peligroasidnó == yrovicta en el art. 38 del€ . Pos aplicando tanbión indobidam. ronto spta norma ponal, en voz de los arta. 23 o 25 dol mismo estatuto penal pustantivo. ent LEESóS. a9% ol Príbunal, oustituyó la función que le poñala la loy y desconoció el campo reservado a los jug
ces de coneioncia". Pera sustentarla caucal primera de las conton-— . plagas on el artículo 56 del Decreto 528 de 1.964, bajo el inciso primero del numeral lo., dico la demandqaue la pentencoia eo violatoría de la ley cuotancial, "puen evesz de aplicar == las normas contenidas en el nunoral 29, 301 artículo 23 údi = €, Po o el nunoral 20, del art. 25 ibidon, sogún que la defen sa pubjetivac a considere cono causa ds ininputabilidad o des justificación o uxousa, para declarar on la sentencia quo Bor noráíno Rodríguez no es rosponsable, o que ou scolón en OXxtU» sablo o juetificablo, se lesondenó arlicántole lan sancionos= previstas on el art. 363 del C. Y. que eleva el homicidio a = ns5 so A A 233 la categoríade asesinato, contenándcal ol a más gráva de las represiones penales; "prosidio" y en tan alto grado, que dada su edaé, -77 años= y les procarisimas condiciones de salué, = soguramonte falleceréá antos de cumplir o descontar aquella pe na". N Lo que el demandante llama "Sogundo motivo de la ceusal segunda? aparecé oxpuesto de la viguionto maneras “bico yl inciso segundo del artículo 56 del Deo oreto-=Ley Vos 528 de 1.964: Si la violación de la loy provis ne de apreciación errónea o de falta de apreciación de doternínada prusba, ye necesariqouo 96 alega por el recurrente so bre 69te punto, demostranéo haberse incurrido en error de derecho, o en error de hecho que aparezca de modo manifiesto en 103 autos". En el presente caso, considero que el Tribunel= incurrióon "error de hecho” por errónea apreciación de deter minada prueba”, "1 Tribunal, cuya providencia on su mayor parte es trascripción de la del Juez de primera instancia, agoptó = y toconoció, sin suficiente y ponderado autudio, que Bernardi no Rodrígues dió muetfe violenta a su hijozcon la circunstancia modificadora de la ALEVOSIA?, prevista en el numeral quinto= del art. 363 del C. Po y en consecuoncia, intensificó la sane otón base contempiesódn en eva dipposición, en un año más de == presidio". Lewusal tercera de casación -—"cuando la sentencia: A e ¿34 Be haya dictado sobro vereúlato contradictorio%= Se alogá co. mo "guboidiaris" y "para ol romoto easo de que las propuootas y sostenidas antortormentée no fuocran tenidas on cuenta” a En rogunen se afirma que el veredicto dol jurado - es contradictorio, pues al tienpo quo afirma la rosponsabili. dad do Bernarálno Rogrígues Caballero, Como autor de la nutre to de ou hijos, en la prámera parte, en la cegunéa dcoconote = tel responsabilídado Sobre lar basécde las considereciones anteriores, 30 reclama la casación úe la sentencia condonatoría dictaéa =
por 01 Tribunal Superior de Bucaremanga contra Rotrígues Caba llero, para que, en su lugar, se pronunci"oel fallo absoluto rio correspondiento”. "Subolatarianente, as demanda "la revocatoria o nulicad del fallo del fribunal para convocatoria de nuevo ju» rado con base en la causal tercora de oasación"
CONCHFRO DEL _AGINTE DEL HINISEPRIO PUBLICO.
El señor Procurador Segundo Delogado en lo Ponal estina que ninguna de las causales alegadspsor el apodorado= del reo ha sláo donogtrada, y solicita, on eonsecuoncia, ques no se invelide el fallo roourrido. OONSINTRACIONES DI LA CORTBS Gaugal segunda de casación. Dice ol numeral 205 A == 7 == nn Y A A AAA el artículo 56 ¿el Decrato No. 528 de 1.964s En metería peral el recurso de casación procedo por los siguientes motivos: "20+-Cuandola sentenciano eotós en consonancia con los cargos formulados en el auto de procoder o esté en desacuerdéo6o n el veredicto del Jurado". Fara el demandanto, "el voredicto sq ajusta ¿Sum pontínea y 1ógicamento a lap pruebas del procego", por lo cual la 0engura contrala sentencia dico relación únicamente e gus desacuerdo con el voreúictos Y lo ostá -2ogún aquel» porque = el Tribunal interpretó la reopuesta del Jurado, como si fuera congonetoria o afirmativa de la responsobilidad penal del pra - tosado, cuandoen roalidad, ella es absolutoria, ya que si An
copta la autería naterisl del hocho, al mismo tiempo afirma = que $ute ee cumplió por la neceoided en que so vió Rodríguez» Cabaldle ederfenodo r su vida, quo Él creyó amenazada por las - sela presenciad e su hijos So respondor Como 26 intícó anteriormente, en ecta mísma pro vidonoia, 41 llenar a julcio a Bernaráino Roúriguez Caballoro, vi ceñior Juez Cuarto Superior de Bucaramanga, estimó que el = homicidio prodicado del procosado, cabía perfectamente áentro do las provisiones úel artícul3o6% del Oódigo Penal, pues s= fue sujeto pasivode la infracción un doertondiente on primer> grato y el agente obrá, Con notorio aprovechamiento Ge las == condiciones de indefensión e inferioridaéd on gue 00 engontra ba la víctima (numeralelsos y $0. de la disposición citada), = A Ejecutorisáoel auto de proceder, el Jurado que = áobía intorvenir on la gudiencia pública tonta que gometeresega de acuerdo ton ol artículo 28 de la Loy 44. de 1.943, un cues tionsrio que comprendíecra todas las doducalones hechas en el = auro de proceder por el juez de derecho. De ahí que, en este caso, Se proguntara; "GULSTION UNICA.- El acusado BERNARDINO RODRIGUEZ CABALLERO, cuyas anotaciones personeles constan a log autos, = es responsable de haber ocasáonado la muerte a su legítimo hi.
jo Marcelino Roáriguez Hoya, meúlante heriéas quo lo infiriora a 0006 áe lag once a once y media de la matiana del doce de dio. ciembre de mil novecientos. sesenta y cuatro, en la finca "Deli cies", sítuada en la voreda "Canoas", corregimiento "Content rio", de la jurisdicción tonítorial de Lebrija (9), y el Sumo. plír su actuación lo hizo ¿con el propósito de matar y dentro = de circunstancias que colosgaron a la víctimae n condiciones 60 indefensión (alovogia)?. (fl, 114)". En ol áobate público, la dofensa sostuvo, con mar cada insistencia, que 6l acusado no era reaponcable "por haber obrado en legítima defensa subjetiva o putativa”, tesis que, = desde luego, rechazó el smoñor Agente del Ministerio Público. Do donde se obtuvo esta rospuesta; "Sl, El acusado os responsable de haber ocasiona do la muerte a su hijo poro obró atenorizado al croor que gu = hijo podría eumplir su amenazas. "De acuerdo a las muchas atenuantes demostradas= en la audiencia, el jurado recomienda la nráxime clomencia con el acusado”. ñ a A RS 11 = 231 Cuál es el sentido o verdadoro entendimiento de = esta respuesta? Tanto el soñor Juez de la primera instancia, como ci Tribunal sentencíndor, estimaron que el veredicto proferióo aquí ¿ra afirmde arestponisabviliodad , a peñar de les explica ciones que el Jurado, con apoyo en el artículo 29 de la Ley 48,
de 1.943, dió sobre los motivos que impulsaron al padre a tor» minar con la vida del hijo, | | Pues bien. El sentído de un veredicto no ha de == darse on forma caprichosa o arbitraria, cón perjuicio de los = interoses sociales o de los individuales del incriminado. Para conocerlo, es preciso acudir a las denostraciones procesales,= ya que "interpretar el veredicto os acomodar la voluntad del = Tribunal de conciencia a la ley, y no tretorio de ajustarlo as la concepción mental y jurídica del intérprote” Y así se tienes as) Exaninadas en dotalle las pruebas aportadas al debate, el Juez 40, Superior rechazó la defensa legal que = $e venía afirmandoen el progeso, y on Igual forma procedió el Tribunal» No es ol caso, aquí, de entrar al examen particulani zoúo úe aquellas pruobaso bo”) Alepeéa la misma causal de Justificación, SN te el jurado, y pesaúas por éste las razones que favorecían tal tesis, así como las que la domeritaban, aquel cuerpo no a. firmó que Rodríguos Caballero hubiera defendióo su vióa antep= el ateque real o imeginario de que 6e le hacía víctima por Bu PS hijo, y ello por la razón potísima de que tel situación de ea violencia no se presentó, Se ha dicho y repotído hasta la saciedad por os” ta Sala, que la dofensa logal o legítima, por su aspecto obje tivo o real, sólo tiene vigenvia operante cuando sa presentan ostas cirecunotancias:
- Que quiav la alega se haya vistoo n la nócó vidad de defenderse, nocesidad que se mido desdeu n ángulo mo ramente subjetivo. b-=) Que exista, en el canpo externo, material u= objetivo, una violencia contra quian ádeo haborse visto en la nocesidad de salvar su derechos C») Que esa violencia sea actual, esto 93, que = no 46 campo a esperar la protección de la autoridad, ya que = guion se áefiondo ejercita una autoridad subsidiaria. é-) Que esa violencia pea injusta, costo 08, qués váye contra ol derecho. | - €) La existencia de uu derecho, un bien o ún in torés jurídico en peligro, y £-=) Que la agresión y la defenga guerden propore ción, esto es, que el acto de rechazo sea correlativo a log = actos de violencia.
Sính que sea necesario, de otra párte, entrar al= análicio de estos elementos integrantes de la figura jurídica, pues en esto caños ella no ha ejido alegada. sw 13 = Se ha hablado, en cambio, de la existenciade u-» nea defensa subjetiva o putativa, que es, según autorigados == exégotes, "la ilusión do w injueto peligro convertida on rea. . lidad psíquica”, Lata ilusión no debe sor simple frito de ua ima ginación enfermiza, elno quo debe basarso o fundarse on algue na realidad, en algún movimiento, en alguna actividad de pare: te de la víctima. La defensa subjetiva o putatlva exige, como cm 7
S60 VO, y con excepción ácl soto de agresión real, los mismos= o. o requisitos que la defensa objetiva, e saborgnocesidad de defon o sa, peligro actual o injusto, derecho protegido amenazado, == A propreionalidad entrel a agresión y ol rothago úe la misma, = Pero Áne se prosente la defensa subjetiva, se roquiero,sí , = un principio de agresión, un movimiento que le haga aparecer como Teal, aunque tal principio 5ea falso. En ella, por la == actividad de la víctima, la agresión, que €s simple ilusción,= se hace real, ectuáal, injusta. De ahí la reacción. Conviene, para ilustrar mejor la cucstión, traer= las citas que presenta el demandante para sustentar la tesis= de la defensa putativa ejercida, en gu concópto, por el proce Baño; "La logitima defensa putativa os, pues, 1A reaoción noceseria determinada por la croencía razonable fundada en hechos, de un poligro actíal, ¿rave e injusto que realmon.= : to no oxigyto”, = 14339 "En sustancia, la caraotoríctica de la lopítimas fdofensa putetiva, consicto on reaccionar Suponiendo, con razón. la precenciad e un peligro que en roalidadá no «a verdadoro", ba ilusiónde n injuoto peligro debe fundarse qn > hechos. La creencia debe sor rasonable. La suposición del pow ligro, no puedo scr arbitraria, pino "con razón".
Se ha úlcho qué la éefonga putativa o coubjotivas equívaléría a una causal dsiinyutabilidad o de justificación= negativa del hycho ya que podría excorjorse perfeoteneunto en= el nuneral 20. del artículo 23 del Lo Po Ello es ací en Mis. cho casos, pero no on todos, 03/Attondo a los requisitos que la ley oxige pora gue puota úerse el error coencíal de hechos Si, puca, 01 jurado hubiera Ceducián de las pruo bas y de las elesacionos la ¿xistencia de la defensa logal, == en oualquiera de sun forman, la habría afirmado en gu Fospuos ta, sín noconidad de acudir a Log térninos que empleó y con = 109 cuales únicamonto quiso indicar cuáles fueron los motivos que tuvo Bornaráino para ultímor 6 su hijo: el temor quo Sen» tía a la vista de éste. Poro por parte alguna aparoco que Var celino ss hubiera nanifcatado insolente -antos bien humilla. 40» o que hubícra ejercido el monor movimiento poBpochonos == que hioicra erecr a su pedre, con rasón, que se oneontraba == frente a una viclencia actual e injuotas “Mirando, por tanto, el vercidicto por los ¿on age peotos soñdados, so lioge a la conclusión clara de que dl es= afirmativo de la reoronsabilidal de Bernardino Rodríguez Caba
- 13 314 lloro, el que obró atemorizado ante la presencia de su hijo, = que, en anteriores ocasiones, lo había amenazado, "Bo no ser así «dico el señor Procuradorhabría
sobrado la frase solicitando clemencia para el acusado, con lo que ve corrobora el propósito de los jueces de hecho de profg rir un veredioto inéudablemente conácnatorio” Y agregas "Ahora bien, es ínexacto que la conjunción adversetiva "pero", como lo sostiene el señor Piscal del Tribunal y lo auspicia el abogato impugnador, graemeticalmento tenga el == oficio exclusivo de contraponer al concopto fimáementel uno == subsiguiente que lo anule, sino que so emplea generalmente CO. mo limitativa o modificatíva de la oración o proposición prin= cipal, que os el caso prosentaúo on el veredicto materia de es tudio", Se tienes en consecuencia: Bl procoso penale s un todo armónico. Así, ¿0 mostrado el cuerpo del délito y la reazonsabllidad de un suje to determinado como autor del mísmo, viéne cl auto de proco== der. Bate comprende dos partos bien definidas: la motiva y la resolutiva, | | "En aquella, po rofieren o narlosr hoachond inw vestigadoa y se anelisarila prueba de ellos, so determina la = personalidaá del sindicado, se estiman las circunstancias on= que el hecho so produjo y que lo fijan con toda clariósd. En= la segunda, se produco "el llamemiento a juicio por el delito qué corresponde, el cual ne determinará con la denominación= qué lo dé ol Código", pero en forma genérica, ento es, sin == éar la espocio a que pertenezca, ni señalar ol artículo que $0 occneidere aplicable. Y todo, como conclusión de las premisas=
» 16 a a G ? 8 sentadas an la parte motiva. (artículo 431 del €, de Po Peje “Adcluntado el juicio, y obtenido el versgioto del Jurado, en lop casos en que ésto haya actuado, vione la centen cla, en la cual se cumplirá 01 mandato del artículo 159 del Ca de Po Pe - "El fallo tonádrá como premiegoy; y será, por tanto, gu conclusión, el autod e proceder y la respuesta del Jurado,¿= cuanto Éata se obtione. En roalídad, el funécnento ínmediato= de la aentencia", en juívioca quo se cumplen con la presoncia = 301 tribunal popular, ts al voreáioto del mismo, porquo 49 ¿de ta, "quien determina pi los hechos investigadosson conotituti vos de alguna infracción do la lay penal, y si vu autor o auto ' res son responsables ante da nisma". La pentenoiá acucada se encuentra de acuordp eon= el auto do proceder e interpretae l veorcdiocto ficlmenteo, como= acaba de domostrarse, con lo cual 6 ostá afirmando que la cau ñel sogunúa de casación plegadan o ey proesdente. Causal prinerasHay lugar a casación "cuando la sententia ses violotoría de la ley sustencial, por infracción directa o aplicación óéndebida o interpretación orrónea”. Ei denandaute opina ques, el desechar 01 Pribunal la oxiatoncia de la causald e justificación »dofensa gubjetia o putativas» 66 Violaron los artículo2s3 , numeral 20s y 2),
numeral 20, del (ó6digo Ponal, así como 01 artículo 363 le las mismo obra.
So regponta: - 17 «e
333 O El temor, el miedo, quizás pudieran colocarse, = cuando ellos provienen de una coacción ujena insuperablo, como t c motivos de exonción de rosponsabilidad, en ermonía con ol nue r a meral los, delsrtícuilo23 del Us Yo La "£lusión de injusto peligro convertida en rea a A lidsá poíquica”, fundada, desde luego, en hochos, Y suposición ragonede ás una agresión actual e injusta, sería un error osen cial de hecho, quo oximiría de respongabiligod,do acuerdo con ¿o áicho por ol numaral 20. del artículo 23 citado. Pero 0s el caso de que el demandante no hizo dlu= sión a lo primero y sí a lo segundo. Pote 50 encontró falto de epoyos al comentar la causal segunda; el desacuerdo de la Soñne toncía con 0l vercálotos 7 como los razonamientos que 39 dan por 01 4cmaz= dante para sustonter lsesusal prinera, con los nismos elegaños para reglemar el reconocimiento do la segunda, síguene de sello que, rochasatos allá, deben desegnocerse acá, sí lo una ey === "conseononcial" de la otra» No habiendo eftrmaóo el jurado la defenca putativa áo padrs Dterneargí no Roóríquez Caballoro, el Pribunal tenía que sujotarso a lo disrueuto por ol artículo 363 del D.Pe,
abedcciondo así laos premisas que co habían Sato para proferárao la sentencia, oonelusión úel proceods "Segundo notivo de la cansal corundas.» En rcalio. ded, 01 demandante alude aquí el motivo da excación referido if en el inciso 20. del numoral lo. del artículo 56 dol Docroto = ”w 19 » NO. 528 de 1.964, pues habla %o una violación de la loy, por» que convidora "que el Tribunal isgurrió en terror de hecho! == por errónea apreciaciónde dotoerminalda prueba". “En qué prueba del grocoso «dico» apoyó la orig toncía o configuración do $gta circunstancia modificadora que | clova el honicidio e le categoría de aserinsto?", Yo rofiocros aquí al hecho de gue el delito comctido por Rodríguoz Caballo Yo se hubicra tenido como ascginato, no sólo por habor cido la víctima un híjo dol victimario, sino por haber obráto el agen» te dontrod e lo preteptuado por el nunerad Hg. del artículo == 363 . a En procesos en que ha intervenido el Jurado no es aénisible alegar osta caubod, pues la epreciaciónde la PU =o ba, de una parto, corresponde al juez de conciencia, que goza de libertad para hacorlo, y te le otra, un ostudio sobro los = elementos probatorios ilovaría a una decicraciónde ¿ontracvi dencia, de 109 hechos con el veredictoylo que no ha sido seña lado por el legisisdor como motivo de casación.
De otra parto, log errores ácben sor demostrados. Y en coto cago, o eólo no so intenta una comprobación del == que se anota, sino que la catealso alega "en forma tangatm cial o indirecta sólo con 21 propónito de destacar aún más, = la equivocada; écciuión condenatoria del fribunsl1?. El cargos pues, no existo. Caeusal torcgrarPiínalmente, uo dijo por el dt. == : - - F—__ec—————— om y nandantó que la sentencia fue dictada sobreu n voredicto Con. : tradictorio. Ya ó6 indicó atrás cómo el verodicto proferido por el Jurado es sinplonente afirmativo de responsabilidad y que = les agreganiónes hechas en 81 se dirgioron a explicar ol motis vo que tuvo el sujeto activo de la infracción, al obrar contra su hijos "El vereáloto se contradictorio cuandode sus tór minos yo desprenásla afirmación y e la voz la nogación del == másimo hecho on esto caso la rosponsabilidad”. Si, pues,9 0 An | copta que el vereñicto afirmó la rospongabilidaGedli procosado | y señaló el motivo que imputsó a dote a pbrar, mal podría tem. | norge Como contradictorios ' | | Ahora bien: 1a Corte tione dicho que no os lícito invocar, en una domanda, causalos que se excluyan, como ocurre - en el presonto 085% Si el veredicto «ico el denandanto""ge a ajusta eopontánca y lógicamente a las pruebas del proceso”, só Ni
no 00 qué se viene shoras con que no hay vereñictos pueo lós = E tSrminos del miamo son contradictorios, ya que el segundo nie» o ga lo que ol privaro afirma? sl Bastal o dicho para que se doseche esto último == É ATEO» o Por lo sapuente, la Corte Suyroma -Sala do Cagd.o A ción Penglo adninistrendo justicia en nombro do la República y a por eutoridas de la ley, de scuecrto con el concopto Gel Agente áel Hiniotorio Público, DESECHAo l rocurso de cacación inters= E . 20 . > Ay ?reM ere puesto contra la scentoneía de £ de febroro de cate año, obra 801 Tribunal Superior le Buesrananga. Cépiose, notifíquena y dovuólvaso. Inpórteso en ia Gaceta ¿unáicinloao
SHION HONDERO PORRES HUMBERTO BARRERA DOBINGUEZ
SAMNUBD DARRIBNCOS RESTREPO EDURRDO PERNANDEZ BOTERO
ANTONXO VORLNO MOSQUERA - DFREY OSEJO PEÑA
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZALBRANO
PRANCISCO LOLTZ Ca = Secretario -