CSJ - SP P.Duque(17-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP P.Duque(17-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
•
, , .CORTB~ -SUPREMADE' JUSTICIA t
• •
•• SALA DE CASACION PENAL
- • , . • ~ .
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- • • 'Maglstrado Ponente: ,
- .. , ,.. . -
DRA. PATRICIA DUQUE SANCHEZ
•
- Aprobado Acta No.70 (10 de iunio de 1992)
• .- Sant~f~ de Bogotá D.C., diez y siete de junio de mil novecientos novertta dos. - y • .-..
VISTOS
• ....._ • : Decide la' Sa La de Casación -Penal de la Corte Suprema de Justicia si es , • procedente o n..9abrir irivestigaci6n penal contra el doctor Al varo Efraín .. Casas Ortiz, por la acusaci6n que en su contra formu16 el abogado Mario Medina Alzate. •,•• 1 LA DENUNCIA El querellante manifiesta que ante el Tribunal Superior de Neiva , el Banco Central Hipotecario adelanta en su .coát ra un proceso ejecutivo, en , cuyo "trámi te fue aort eado para integrar la sala eivil de conocimiento, el doctor Alvaro Casas Ortiz, quien a su vez actúa como apoderado' de la sucesión de Rito Zambrano, demandada por él, Mario Medina Alzate, en representación de Mercedes Rodríguez, en el proceso ordinario de filiación natural: con petición de herencia que se tramita en el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de la citada ciudad. • • . ' • Aduce el d'enunciante que el doctor Casas Ortiz pudo haber incurrido "en
el delito de 'prevaricato por omisi6n, pues surgida esa situaci6n se no, , , •
..... - . - r I 1 I 1 2 dec Laré impedido para actuar dentro de I." ejecutivo, y :recllai6 la" 1 . 1ó recusación que se vió -ob.lIgadc a proponer con fuhdaJrtento 'en dispuesto f 150,.6 en el, artículo 'del Código de Procedililientó! 'ei vil ;'~~' omo iguallilente~ lo hiciera la Magistrada que conoció del incidente, además de que se le $258.500,00. condenó a pagar la suma de , • • • • . , , Argumenta el abogado inconforme que las causales de impedimento del •
- 150 artículo d~l C. de P.c. han sido establecidas para los fun~ionarios encargados de administrar justici~ en forma permanente pero no para los conjueces, y en este caso entre su juez, el doctor Casas Ortiz, y él existe un pleito pend~eDte: además de que bien puede tener un interés
, • '. • indirecto en utilizar su r.ans.i or La pos Lc'Lén para hóstilizar, presionar t t o castigar la ac_ti'vidad de ,quien se le' opone :coiDO" litigant'é .en' 'ótro' I , I . ,
- ,
- , , 1, • " , " • pr'oceao . • • , " t ,,J
• , .. ~i J , Por lo demás, el doctor Medina Alzate considera que su colega'hs'hecho
.. caso omiso de las obligaciones que sobre equidad e 'igualdlad' de -Las partes • , I le impon'en los artículos 40. y 50. del........estatutode probédimiento eivi'l. '
- ..
- • Finalmente, manifiesta que ha sido víctima de la inte·tpret'8c16n exegética
. ~ e injuridica de la ley procesal y que d'e existir ,un vacio o deficiencia' en la norma sobre impedimentos ha debido suplirse con la regulaci6n~'de casos análogos. ,
- ACTUACION Ratificada la dénuncia, se allegaron al expedientej f~tócópi~ ~h autenticada, el acta del sorteo de conjuecee que intégrarian la sala
, , ci vil "que conocería del ejecutivo adelantado por el'· "Banco' Central • •
- , 3 Hipot~~aeio contra Marie>,Medina, Al2;8t,e y otros, en,..la que consta la ,- .. . ..' "'.. "'- elección del doe t.or' ~l varo Casas Ortiz, efectué;l.da.el 21 de septiembre de _. ,...j .. - 1988~ y la .di~igellc~a ~e, posesi6n , cumplida el 21 de noviembre _....... ..
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- • slgU.lente. , - . •
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- , De la misma _~~er~ ,:o~ra el escr-Lt;o de e,ecusación presenta~º;L ~or el abogado Mario Medina en la secr~tarfa del Tribunal el 12. de junio. de
............ I 1991, y el auto del 21 de ese mes y año, por me~io del cual el docto~ , \.f _ ... • Alvaro Casas Orti z r echaz a la, -exí s tencia de la causal' de impedimento . _, invocada, ~rgumentando .... , ... • " .... ..- • . • ~ • En efecto, el suscri to ,a nivel p'ersonal, no tien~ nin~ pleito 't
- • pend ient e con ~l demandado Dr. Med~na Alzate, ,~a~poc9 co!,~la' c6nyuge,. ni • con el (sic) pariente alguno de las partes, menos con los apoderados. Nos . ~I - .. • • - • ._ - .. - 'lo.. • parece que ex is e un error, de ap~eciaci6n a\ peoponec 'la fi8\1ra ~PQya,do t • ~ - ... - . - ... ,,¡ en .La causal indicada, por cuanto, salvo mejor criterio, ella hace
. .- - ' J relaci6n,a que exista un pleito por resolv~~ ante cualquier aU~Qridad - _.... ~ • .. • 1.. ~ entre E~ JU~Z (como parte trabada en la litis o~leito ) y uno (sic) .
- - cualquiera de las personas citadas en la norma. Es cierto que el suscrito es apoderado de la, parte demandada en el ordinario señalado por' el
, , PARTB. recusante. Sinembargo, allí no figuro COMO Nos parece que es bien diferente, en su acepción gramatical, procesal y sustancial, ser PA.RT.B
_.. . . . en un proceso, que ser o estar APODERAD(sOic) a una de las partes" . •
- - , ' , J t • " '
- • Al resolver el incidente la Magistrada que actuaba como.,sustanciadora en
... . - \.
- .. , el proceso e jecuti vo, declaró infundada la recusaci6n por cuanto la , si tuaci6n presentada entre, los dos abogados en, e~, proc~so ~rdinario .. • J ,-'" ade Lantado en el Juzgado de familia, no ,encajaba en ninguna ..de las _ o.l _ .. • • hip6tesis del articulo 150 del estatuto de. procedimiento ci,vil, y
,
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- .. • •• •
, \ '. \ " 4 aclarando que no hubo temeridad, aplicó 10 dispuesto en el art. 156 1 . ibidem, condenado ·al recusante a pagar' una suma equivalente a cinco '. salarios mínimos legales mensuales;
- • Igualmente, éñ fotocopia autenticada, el Juzgado Tercero Promiscuo de
- #
. Pamilia de Nej,va remitió el poder otorgado por Mercedes Rodríguez al , I doctor Mario Medina Alzate para que demandara a la sucesión de Rito • Zambrano en ·proceso ordinario de filiaci6n natural con petición de
- , • herencia, otorgado e'I 19 de agosto de 1988, la demanda introducida por
y .. ... el mandatarió judicial el 19 de junio de 1990.
- ~ Por su parte, el querellante adjunt6 fotocopia autenticada del auto de 14 de agosto de 1990 por -med'i,odel cual el Juzgado tercero promiscuo de • Familia de Neiva admi i.é la' demanda instaurada 'contra Blsa Navarréte t • viuda .de Zambrano, Claudia Patr1c1• a, William David y Rito Antonio • Zambrano Navarrete; y de los poderes qde los demandados le confirieron , la doctor Alvaro Casas Ortiz y de 'los escritos que éste presentó para .' , contestar la demanda.
• • .' •
CONSIDERA
LA SA-¡;A , El numeral 6 del articulo 150 del Código de Procedimiento civil establece como causal de recusación el hecho de •• existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en e~ numeral 3, y cuálquiera de las partes, su representante o apoderado t",
- , Conforme a la prueba recaudada preliminarmente es indiscutible que los , doctores Alvaro Casas Ortiz y Mario Medina Alzate se encuentran apoder ando a las contrapartes del proceso ordinario de 'filiaci6n natural
• •
- " c:,Po DE
I " • - 5 • con petici'cSñ -de he r enc ia pcomovido por Meréed'es Rodriguez: asimis'mo es 1 rea l i.dad procesal que el primero de ta'les 'profesional:es inté~rvfeile como
- • •• 1 .,., .. conJuez en un' proceso eJecutl. vo adelantado contra el:' segundo' de ellos •
.. .. , - -. • l ' , , , • l' ' . • Conviene de 'una vez' dejar e!l claro qUe la cod.i fi cac Lén de procedimiento' - l h. civil ~átabieciab la~ ca~sales de re~~áaci6n no ~~lo para lo~ jueces' . ~ y magistráaós si~~ también para los conjueces, como textualmente puede
- " 10 leerse en el primer inciso del articulo 150: por tanto, es desacertado aseverar, como lo hace el denunciante, que tales situaciones impedientes
. , no operan para estos j,~ueces ocasionales sino para los que administran • justicia en' forma p~nénte. .. , • '\ - " " • •i I • ' De· otra parte ,... s. e advierte que la inconformidad del deñunciánte radica • en la interpretación que tranco el fun~ionario rJcusado como la MagIstrada . que - conoció .del'~inc idente le dieron a la disposición del': articulo -150.6 ... 'O' - , (' .... 1 JO , c. c. ~ ~¡ .• • .' .. del de P. ·para concluir que es ajena· 'a la si tuaci6n que surgió entre los dos primeIjos;" y .más coner-et.amentie , el alcance que s~! .Le di6 a ·~a,-' ~ • I to expresión 'exi'sti r pIel. pendiente pues :!mientras el recusado· ~stima
, ti tt, , .. - .. que esa vinculac16n procesal solo surge entre las partes~ el denunciante .. ,-' ".' ~ • predica que de a L condici6n participan los respecti vos apoder-ados •. t ~ , Para la Sala es muy claro que el pleito pendiente solo puede predicarse J _'1 con respecto a los titulares de los derech. os que se en -cuent ran en -.. .. ... _ se discusión; 'quiénes por eaa razón hallan li'gados a la actuaci6n . - - • • • procesal correspondiente hasta cuando esta te .r..m. ..í.ne ; en tanto que los •-
- ' . mandatari.os judiciales son participantes transitorios que "han puesto sus ' conocimientos al se rv Lc Lo de una causa ajena • - , • ,. .. • , '-
, , , • '1 • " No obstante lo anterior, .independientemente del criterio que se pueda
- • .
- , , ... "'. 6 adoptar sobre este punto, 10 relevante en esta situaci6n es el relativo r' '( ~ t ...· . '" • 1 - _' ., .... •,. . t \ • I • ' f .....J ' r.. j ~ . • 1 .... l' . .1" ~........ _ grªdq d~ ,difi,~ul tad q~e of r ece la norma, para, determinar su al,~ance de • ~ ... ,. ( " .." , ',( ,'.1. • 'J ,. - " J. . ' , .. ._... .- .. '" _...... {,'" .1 .
ap l i cac Lén , y qu~ a la vez, impide la estructuraci6n de. un delito de 1 JI' . , ' , , , . • ...... J ....,j _ ..' ~.J."._ . ,' ..: i ..; ! _. I pr evar r• ca to por. acci ón, por; cuanto a la, v i s t a queda _que cualquiera . ;.. "'_ r .... I . .. I • ' .. •... . l l' •.,. l", '''P'C: (, . . '-_ lI! 4. ... .J_ la hubiera,sido determinación ,adoptada por el ~uncionario acusado, en ~n .... ~J l,tI l'.l ... 1, ·l· , ... ... J -_ J I .,." '4~ ( T:-:en,tc:> _.e.:. pl~n.:eado .."~o~_ ~1,abogado M~dina__Alzate, no existiría C_?'~J -. .. 1 .... , . _ y J .. .. '-- ..... fundamento para predicar que se ha incurrido en una violaci6n manifiesta . ,- - , , " • de la ley: ~ "'''-. ~ \ :.1'
- .. .. " ~ . . , , , • , ' ' j \) \ • -, , •, ~"1 , , ;
. , 1 -.. ., '1 , • - . .-'. , , . ., . , Así desde anpi guo la ,Sala~ viene cons Lder-ando que aún Las equiv .o..cac icnee ~ ri~y, en que incurra un jtre-z I interpretar la si' consultan' los c["iterios á . -
, , \..&"".-,1 . ,.,"', _ ..... - '.,."' • 1ógi~os de la razón, 10~ principios del derecho y la realidad proc~sal, .. .... , J . . '. ..t 1 ... I ,..-..'\ \ ,::;,.\" .. ~ .., ,.a. '_-, '.~""'.. __ .Y._ .. .Jpueden no co.nfigurar el, ..de l ito. d-e prev,aricat.o .a. ~,tiY9..~.,~e.a)l._8' QP9r.t~!li~!,Q ' !',. .. ;~ .~I.l'":', ... 1'1' . ,~ _!.'!7 ... .. '" . -, •..••• _~!' ... para memorar el amí.ent;oefectuado el 13 de febrero pconunc í r,-- . , , cuando con ponencia del Magistrado Jo['ge Enrique Valencia, se dijo : . "Copiosa y de larga data ha sido .La jurisprudencia al señalar que , e ,en.:..tca ándos -de la na ~u!"!1)~. j.f~!"el1_c;'ad~, c_ri-ter.i_~s en . cuant o a t la exégesis y ulterior aplicación de normas legales a un caso •
- ". - .. 1I _... • - . • 'It ". , ' •-:- ). ,". ...... . . f ' '.
~ ~ '; concreto, suscitada bien entre los funcionarios que atienden al ,._. r, ., desarrolló de este 'o a virtud de"pláñteamientos fortlrulados por los sujetos pr-oces a.les , Los p.roveimientos que -en condiciones tales .se
- dicten no constituyen, per se, actos de prevaricaci6n, a no ser., .. - - ~ ... '1. claro está, que de su contexto pueda deducirse una ostensible violación de la Ley por haber sido aplicada 'en exceso o con defecto o indebidamente o hecho caso omiso de su letra y espíritu, Sl• .empre cuando que de una conducta tal se desprenda una clara .,., y . - . • '... - .:. 1 • . _ \ a:. " .. intención del empleado oficial por quebrantar el imperio lega1-
. , , r- '.' . .' -..,. - - - .u, .'"... f-t"'" • - . norma t avo 'y, por 10 ma smo, en d~trim~nto~no solo d~l 'bién~irtt~ré~ t~ - ut elado de la Administra~i6n pú.blica de J48~i.ci~ ~i:.~qr.~e1,.9 t 9, 8 asociados que de manera individual o colectiva acuden ante -r '" ,-.,,'.11.., . ~I , (. .. • I .I.~:• .; , ,. .. aquellos en aras al reconocimiento o defensa de un derecho y , , . - , . e qui enes '(le un modo u otro y con, forme a sus pretens10• nes se ven , • ,t I protegidos o afectados por las condignas decisiones legales • ,,, , . .... . \í ,.- h ~1 , ,. , • , , ' -, ( . ~~ • ., I • ',1 {té ~,~Jttc¿a p¡r(l/)z,a 7
- .. 11 :,' , .. t '. 11.. " (~ l. • Debe entonces descartarse, ~n la conducf a observada por el conjuez Casas
. ,. • .. _ • ~ ... . , 1 Ortiz,la hipótesis de la configuraclón de la forma activa del delito de '\ prevaricato . E igual afirmaci6n ha de aplicarse a la modalidad pasiva ... -. , :-, . , , .- .-. 1 ..c~ I ~ _ ''l •
- . . que es la imputad'a en la denuncia, por cuanto, el deber de declararse' impedido parte del congcimiel)to y conciencia de la existencia de una de las causales provocan tal manifestación.Al respecto ya se proclamado: que
. .... " Los jueces y Magistrados, no están ob1igadós a declararse impedidos sino en los ~asos en que de acuerdo con la. ley exista, . . . ( . '_ ~ , , .- a de ellos, uno de los motivos expresamente indicados por JU~C~O •... : I ' la ley como causales de recusaci6n, sin que incurran en delito ?lgun~ .cuando.;",~t~imqaule1 no ~es cqmpr ende ~a~s~alalgu~a o ~uan4g" aún existiendo, no la advierten oportunamente, casos en ,. , _ , , , cualesquiera de los cuales, dice la ley, pueden ser recusados , I - (auto de_6 de noviembre de 1979. -D~·.~:tDantPeiorillo Porras: M_.P. ,
- , • '- e ..,
, ...r.e.i terada en auto de 30, agosto de, 1~90,i M.·P<:.Dr._ .Jorge Carreño ., If.·." .'_ ~ ...-- .,
- •
• Luengas ) :: , , " Por lo d"emás, se ha de convenir."que si la cr-I ti~éi ·l al] con ju~z·;~ecae en el . . I, ' • ~ rechazo ~e la ex.i~~encia de la causal de impeJi.;mento..,~l _hecho 'punible" 1.. . imputable no puede ser la modalidad por omi~'i'{>np,~~s en tI \ odo caso' su,, . " l. .. " comportami en to se tradujo en un pr'onuncLamienco suacept.Lble de ser ,. i I ~ . """ ..' • , . .. analizado a· -La luz de la ley, la que no fue infringida, como .y . .a'se'
- ..
'. \ '. • concluy6.
- • para term1•nar, es necesar10 hacer claridad sobre el hecho de, que en y
•• _ ,J~ ...!.:..L' '\ - ' '\~l·- " este caso no existía un vacío legal que el Magistrado ocasional debiera , suplir con otras disposiciones, pues la institución de los impedime~tos se encuentra reglamentada en el estatuto de procedimiento civil, no '. y ... . ~ había razón para desbordar el marco lega~. Así las cosas, no encuentra la Sala que el doctor Alvaro Casas Ortiz haya - • -. ' • •
r .. - , 8 • incurrido en infracci6n alguna a la Jey penal y por lo tanto se abstendrá .' t • de iniciar proceso penal en su contra. "
- ,,!-, • • "" v , ) • En mér ito de lo anteriormente expues.to, la Corte Suprema de Justicia, en
.
- ~ Sa la de Casac i6n Pena I ,.
- .. ... , • j
-,
RESUELVE
, .. .... • ' • - , , .:,- ' I , Abstenerse abrir investigaéi§n penal contra el doctor Alvaro Efraín de Casas Ortiz, en su calidad de con juez de la Sala ei vil del Tribunal Superior de Neiva, pb~ los hechos por los cuales lo denunció el abogado Mario Medina Alzate. ! : Cópiese, notif~~ cúmpla e. y ~ee " . , •
~vE CARRERo LUENGAS
-- - DUQUE I .. ~
PATRICIA DUQUE SANCHEZ
PAEZ VELANDI
- •
.. ' • j/
TORRES JORGE ENRIQUE yALBNCIA M.
JUAN MANUEL FRr,.;Y
I , I Rafael Ignacio Cortés Garn1•ca • Secretar1o. CHUG. -