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CSJ - SP P.Osorio(08-05-1958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP P.Osorio(08-05-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

91 La 1178

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL, :

liagiístrado Ponente, Dr. PEDEO PACHECO OSORIO, + "| Bogotá, ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho ca VISTOS; ROBERTO CONVERS CONVERS fué llamado a responder en juicio, como responsable de faisedad en ins-— | trumnentos negociables y estafa, por el Juez Segundo Supe-—— rior de Calí a. causa de haber elaborado ocho cheques fal-- y sos en chequeras de la Empresa "Cartón de Colombia S. A., imítantdo las firmas de quienes debían girarlos, por valor de $58.695,20, y de haberlos cobrado como si fueran legíti MOS, y por el Juez Primero Superior de tHedellfn en virtua de haber contrahecho y cobrado como auténticos tres cheques de "Industrial de Gaseosas S. A,", por la suma de 331,500.00 , en procesos que fueron más tarde acumulados para ser resuel tos por este último funcionario. Durante el juicio los médicos Legistas de Antioquía dictaminaron que cuando conetió tales delitos el acusado "se encontraba en el ejercicio pleno de las facul tades de psiquismo, consciente del valor de los actos que — realizaba, y por lo tanto libre de todo influjo imputable a una anomalía psíquica grave o a un estado de alienación men tal" (fa, 302 y 303 del 22 cuaderno). Y el Jurado, que inter e 1179 vino en su juzgamiento por razón de la época en que ocurrie

ron las primeras infracciones, al preguntársele si era responsable de los hechos delictuosos a él atribuldos dijo lo siguientes "Sí, en estado de anomalla psíquica”. El defen-—- sor había pedido que respondiera "no" a las cuestiones re-— lativas a los delitos de falsedad, y "si, en estado de grave RA < - yo L anomalía poíquica' transitoria” a las correspondientes a los de estafa, Con base en el anterior veredicto, elfallador de primera instancia condenó al incriminado a lapena de siete años y dos meses de presidio, mas las accesorias respectivas, por estimar que la circunstancia de anoma tía psíquica reconocida por los jueces populares no alcanza a constituir la causal prevista por el artículo 29 del C, - P. para 13 aplicación de medidas de seguridad, A1 determi-—- nar el monto de aquellas tuvo en cuenta "que el delito demayor entidad es el de falsedad cometido en Medellín, alcual ,.. se le dió en el auto de proceder la calificación de continuado", por tanto, “la pena básica para la fijación de la que le es imponible al responsable, es la que señala el artículo 233 del C. P. en relación con el artículo 1% delDecreto N2 2184 de 1,951, por haber sido perpetrados los ds litos en Medellín durante la vigencia de éste"; la "conside ración del aumento de que trata el artículo 31, correspon-- diente a los delitos continuados, y del que establece el ar tículo 33, por la pluralidad de delitos", y la concurrencia

de "las circunstancias de mayor peligrosidad que contemplan los numerales 42, 5% y 6% del citado artículo 37 del Código Sustantivo” con las de menor peligrosidad "contempladas - » Ts 180" en los numerales 1%; 82, 9% y 12 del artículo 38 del Ca, P.”. El Tribunal Superior de Medellín, al re visar el fallo anterior prohijó las tesis del Juzgado so- - bre la anonalía psíquica y sotre las circunstancias de ma-— yor y menor peligrosidad, con la observación de que a las -». primeras debe adícionarse la contempladpaor el numeral 13 del artículo 37 del C, P., pues no podría negarse que "laacción del agente ofendió o perjudicó, no sólo a las entída des industriales, sino también a las entidades bancarias, - porque no obstante no conocerse todavía quien debe perderel dinero -si los industriales o los Bancos, cuestión quedebe decidir la autoridad cívil-, sí es cosa sabida que to=- das esas personas derivaron algún perjuicio u ofensa de los delitos cometidopsor Roberto Convers Convera". Pero en cuan to al señalamiento de la sanción hizo notar que no era apli cable ei Decreto 2184 de 1,951, y que, en cambio, "en elproceso aparecen suficientemente comprobadas varias circuns tanciasd e mayor y menor peligrosidad. No está obligado el fallador en este negocio, por mandato del artículo 39 delC. Penal a aplicarel mípginmo ni el máximo fijado polar r es pectiva disposición legal. la Sala deberá graduar las sancio

nes, a su prudente arbitrio, con observancia de los artícu— los 36 y Siguientes del mencionado Código”. Sobre este sue puesto, y partiendo de la base de que el artículo 233 del

C. Penal fija una sanción comprendida entre dos y ocho años de presidio" dijo: "Dada la gravedsd notoria de las infracciones (la cuantía es considerable, sobre todo en la época de los sucesos, ya que $58.695.20 en 21,950 y $31.500.00 en 1.951, eran capitales apreciables), las modalidades que -— revistieron, los motivos determinantes y la personalidad del agente (modalidades debidamente analizadas por el Juez, el procegado y la Sala) es evidenteq:ue las sanciones deben ele varse del mínimo. Por las razones anotadas, la Sala no parte de dos años síno de cinco.En virtud de los artículos 31

(sic) y 33 del Código Penal se elevan las sanciones a ocho años de presidio, las sanciones accesorias se elevarán enla misma proporción. Se le condenará, en virtud del artículo 33, inciso 3%, a pagar por vía de multa al Tesoro Nacio” nal, la suma de quinientos pesos ($500.00) m/1.%. Y a conse cuencia de ello modificó el fallo de primer grado en la for» ma indicada, por sentencia contra la cual se interpuso recur so de casación, que por haber sido objeto de los trámites per tinentes la Corte debe ahora desatar.

LA DENANDA.

En orden a obtener la invalidación de la providencia recurrida, el demandante invoca en primer término la ceusal 3% del artículo 567 del C. de P.P., por estar » aquélla "en desacuerdo con el veredicto del Jurado”, y la +» sustenta alegando que el Tribunal se apartó del veredicto » ”. e hizo de 61 una interpretación que lo llevó a aplicar penas corporales en lugar de medidas de seguridad”, porque "los jueces de conciencia aceptaron la tesís de la defensa de que el agente cometió los hrhos en estado de anomalía psíquica", cuya gravedad no puede descertarse si se repara en que "no — importa que el jurado no emplease los términos precisos que contiene el artículo 29 del Código Penal para tener al proce sado como un delincuente anormal, pues los ¿jueces populares califican los hechos conforme a su convicción Intima y al - , sentido común sin poderles exigir el uso de vocablos técnicos y jurídicos ya que no tienen, generalmente, especializaciónde esas materias”, segúnlo ha sostenido la Procuraduria. Re-- fuerza su aserto con los siguientes interrogantes: “Por qué - >= ha de afirmarse, por ejemplo, como lo nace el Tribunal, quela gravedad de la anomalía psíguica fué negada por el Jurado A al no admitirla éste expresamenie? Y si no expresó el Jurado que la anomalía psíquica fuera grave por qué ha de suponerse que fue leve? No es esto absolver la duda en contra del acusado?N o es regresar a la época del formalismo y al empleode términos sacramentales? No es pedir a los jueces de con-—- ciencia el uso de vocablos precisos que la Jey le (sic) exige sólo a los jueces y abogados? Sabe acaso el Jurado, com-- puesto por hombres sencillos de la calle, que su silencio so | bre determinado asunto puede traer tan serias consecuencias? Y sí lo supiera no cambiaría de parecer?”, Y agrega en Se= - guida: "Es evidente que los jueces de conciencia tuvieronque recibir un fuerte impacto en su intelecto para opinar en contra de un dictamen de los Médicos Legistas, a quienes se supone armados de la ciencia y sabiduría, Y ese impacto no -— pudo producirse por hechos insignificantes sino por pruebas latamente demostrativas”.. Aduce también, aunque equivocadamente ha ] bla de la "causal tercera”, la primera --"la sentencia esviolatoria de la ley penal por aplicación indebida e inter— pretación errónea—-—, con base en los siguientes cargos: 12.,- Como consecuencia de lo afirmado ante- - riormente, el Tribunal ha debido aplicar a Convers medidasde seguridad y no penas. Y como no procedió así, violó los -— arts. 60 y 38,, 29, 233, en armonía con el 231, 32 y 33 del C.P. 22, -"Yiolación de los artículos 33, 32, 36, - 37, 38, 233 y 410 d€el Código Penal por mala aplicación de -—- ellos e interpretación errónea de la ley”. A1 fundamentareste reparo alega ej demandante que para hacer el cómputo de

la pena que corresponde a su defendido debió partirse del mi uimo de la escala penal conminada para el más grave de susdelitos -el de falsedad-, es decir, dos afos, pues "sí se to ma otra base cualquiera resulta arbitraria y se viola el artículo 33 citado atrás", Admite, sín embargo, que dicha base puede ser "la que resulta de agregar a la mínima la sanción resultante de la forma continuada del mismo delit0...oooo.o.- Habría que aumentar la pena, de conformídad con el artículo 32, de una sexta parte a la mitad. Entonces la base se eleva ría a dos años, cuatro meses o a tres años, si se quiere, pe ro nunca A CINCO”, Entra luego a hacer algunos aumentos, para concluir que en el peor de los casos al reo ha debido cas tigarsele con cinco años y ocho meses de presidio, pero que si se aplica "un criterio técnico, legal, ¿justo y humano de la sanción, la pena principal que debe imponérsele a Roberto Convers Convers no debe sobrepasar de CINOO AÑOS, la cualviene a ser igual a la sanción -base que escogió el Tribunal para volcar sobre ella -ya arbitrariamente escogida” los arbitrarios aumentos'que £$levaron : la pena principal a ocho -= años de presidio". Ya antes había dicho que aquél no dio razón alguna para adoptar el sistema elegido. srh 32 .—"Hubo aplicación indebida de la circunstan cia de meyor peligrosidad que se anotá en el artículo 37, 0r= _dínal 13 del Código Penal y por esto se violó dicho artículo”.

Respalda la objeción con citad e un fallo de la Corte en elcual se sostiene, que sí para sancionar un concurso real dedelitoss e apela al sistema de la acumulación jurídica de penas consagrado por el art. 33,del C.Po, no es procedente apre ciar también por ¿igual concepto una circunstancia como lacomprendidas en el numeral 13 del artículo 37", el cual exige que el perjuicio u ofensa se produzca "con una sola acción”, lo que no ocutreen el fenómeno de la concurrencia de infracciones, pues en 81 "la acción comprende actividades distintas y separadas”, CONCEPTODE ZA PROCURADUBIA + Opónese el señor Procurador Segundo Dele= gado en lo Penal a que prosperen las objeciones esgrimidas a contra la sentencia acusada; y las refuta como se vorá en seguida: | En relación con la causal tercera hace » un extenso examen de los antecedentes $5el alcance del Vere=- dicto, que resume así: "Hizo bien el Pribunal Superior de lle» dellfn, en síntesis, al considerar que sí el Jurado no se pro nunció expresamente sobre la categóriade grave para el estado de anomalía psíquica úe Convera, no erae l caso de darleaplicación al artículo 29 del Código Penal. Y menos, cuandoen las audiencias se ilustró suficientemente al Jurado, sobre las consecuenciasde las respuestas, al omitir la calificar” - ción de grave, respecto de la anomalía síquica”,Y tras deDo ¿1% 1184 una documentada ¿rítica al precepto citado aducs en abono de su tesis la copiosa jurisprudencia de la Corte sobre el particular, y explica cómo la doctrina de la Procuraduría invo- 'cada por el recurrente no es aplicable al problema sub ¡judices. En cuento al primer cargo formulado son fundamentoen la causal primera, advierte que debe desecharse, pues se alega como consecuencia de la causal tercera, - que el demandante da por demostrada, cuando eh realidad no .- ha de ser admitida por las razones que en su oportunidad se adujeron,» Respecto del segundo motivo basado en la misma causal, observa el señor Procurador cómo en la sentencia impugnada se presentaron razones suficientes, "incont:o-- vertibles premisas sobre la interpretación de las dísposi-- ciones penales aplicadas y sobre aspectos ampliamente acepta dos por la doctrina y la jurisprudencia para la graduaciónde la pena con base en todos los factores que es preciso te- | ner en cuenta, que trae la sentencia de primer grado, con un estudio analítico en ambas instancias que dan firme asidero a la sentencia en este complejo aspecto", y que no han sido rebatidas en la demanda. Y luégo de un interesante análisis sobre los presupuestoqsue deben demostrarse cuando se alega como principal la causal primera de casación, concluye afirman do que ninguno de ellos se ha probado en el presente caso. - Tal vez por este motivo no se refiere expresamente al tercer cargo, COESIDERACIONES DE 14 CORTE: 12.- Para que la anomalía psíquica sea tenida

a EA NS en cuenta como causal de inimputabilidad y genero la aplica» ción de medidas de seguridad en vez de penas; es preciso que sea graves como se expresa en el artículo 29 del d. Po, pues sólo entonces puede decirss que el hecho críminoso no es -— susceptible de atribuirse al delincuente como a Su causas moral. Y en los juicios en que interviene el jurado, dícha cali dad debe ser explícitamente admitida por éste, para que elJuez la aprecie en la sentencia, por tratarse ie un requísito exigido en forma también explícita por la ley. Si el tribumal popular no se pronuncia sobre ella, máxine si se lepidió que lo hiciera, no plantea duda alguna, sino que de ma nera tácita la niega, como ocurre siempre que se le solicita reconocer cualquier círounstancia exculpativa, o atenuantedel delito, y guarda silencío al respecto. No debe, pues, prosperar el cargo fundado en la causal tercera de casación, ni el que se alega cono consecuente suyo a través de la causal primera. _ 22, Interpreta y aplica correctamente loz -» textos legales el juez que, para deterninarla peña que debe imponerse al responsable de un concurso real de infracciones continuadas, y respecto del cual concurren varias circunstan-» cías de mayor y varias de menor peligrosidad, toma como base del cómputo : «un término comprendido entre el nínimo y el náximo de la sanción fijada para el delito de mayor entidad, teniendo en cuenta éstas, la gravedad intrínseca y las modalida

des del hecho criminoso y los motivos determinantes, para = luégo hacer los aumentos previstos en los arts, 32 y 33 del

C. P., pues aquello es precisamente lo que disponen los arts. a 1186 36 y 39d e la nisma obra, y esto lo que ordenan las otrasdos disposiciones citadas. Sí el fallador tomara como funda» mento de sus cálculos solamenteel minimo de la pena conmina da para la infracción más graves violaría de manera flagrante unad e las prohibiciones contenidas en el mentado art. - 39, a y me > . . “ . - - Debe, entonces, desecharse el segundo » cargo que se formula a la sentencía impugnada con base en -— la causal primera. 38,- Bs cierto gue cuando mediante la comi- - sión de varios delitos se perjudica u ofende una Suma igual de personas, porque cada uno de aquéllos lesione los intereses de una de éstas, no es aplicable la circunstancia de ma yor peligrosidad contemplada por el nuneral 13 del art. 37 del C. p., por faltar el requísito de la unidad de acción con =— pluralidad de perjudicados u ofendidos, En dicha hipótesissólo rigen las reglas del concurso real de infracciones, que autorizan el aumento de la escala penal señalada para 2a más grave de éstas.

Por este aspectos, el tercer reparo fundado contra la sentencia sobre la causal primera, bíen podría -» prosperar. Pero como el art. 39 ibídem no requierela concu-- rrencía de 'un núrero deterninado de circunstancias de nayorpeligrosidad para que €l juez pueda señalar, a su prudente ar bitrio, la sanción del ¿slito entre el máximo y el mínimo de la escala penal respectiva, resulta inoperanteen el caso de autos, en qué tales circunstancias quedan siendo varias, aun después de Gescartar la que fué mal apreciada, 1:18 7 Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penal» administrando justicia en nombre de la Repú— S blica y por autoridad de la ley, y de acuerdo con el señorProcurador Segundo en lo Penal, NO CASA la sentencia recurri- | da | Cópiese, notifíquese y publíquese, y vuel va el negocio a la oficina de origen.

RICARDO JORDAN JIMENEZ ANTONIO VICENTE AREVAS.

GABRIEL CARREÑO VALIARINO BENJAMIN IRAGORRI DIEZ :

TUIS EDUARDO MEJIA JIMENEZ PEDRO PACHECO OSORIO

PIOQUINTO ILON

«“Secretario-

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