CSJ - SP P.Osorio(12-02-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP P.Osorio(12-02-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
A CORTB SUPLEMA £3 JUSTICIA < 11530
Sala de Casación Penal (Magistrado ponente, úcctor PEURO PACHECO OSORIO) € E 2og0tás ¿oro de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho. O FISTPOS; . Contra la sentericía proferida por el Srítunal Superior de Manizales de veintinueve de abril de mi1 novecion= tos cincuenta y cuatro, y mediante la cual confiruó la del Juzgado Segundo Superior del mismo Distrito Judicial que con=. denó a Roborto Alvarez Bfos y Eéctor Angol fasl)o Lorrea,coA AA Bo responsables del delito de homicidio agravado en la per= sona de Rorterto Uribe, a las penas de presidio úe úilez y seis ( 16 ) años al primero, como autor principal, y de doce (12 ) años al segurdo, como cooperador no necesario, más las . accesorias corresporisientes, interpuso el defensor de alibos, pero sólo en reprosentación del última, recurso de casación, el cual debo ser desatado por la Corte, por. cúanto ha sido sometido a los trámites legales úe rigor. o Los hechos. Durante la investigación pudo establecerse que alrededor ús la medía noche comprendiáa entre el 29 y el 30 de septiembre de 1991, Alvarez Ríos agredió inopinadamente al occiso, golpeánáolo al principio con la mano on el rostro, caltratándolo e hiríéndolo despuésen varias partes del cuerpo con una poinilla, y haciéndole finainento dos disparos
de rovóver, uno de los cuales hizo impacto en aquél. Duran=- te el ataque Uribe trató de defenderse con un taburete, mas ro pudo evitar que aquél le causara las lesíones que le produjeron la muerte, > A A A A a a e Sobre la participación de XMurilio Correa en el delito anterior existen los siguientes datos: varios testigos lo vieron en las afueras del estableciniento de cantina que sirviód e teatro'a los trágicos su" cesos, en compañía de Alvarez Ríos, y hasta que éste entró a realizar la agresión; Xarina áel Socorro Gutiérrez Echeverri reflere (£.5%) que iniciado el ataque "y cuando el compañero ( Muríllo, aclara la Corte ) que estaba en la esquíra sintió la bulla se vino ligero para la cantána, se entró y cerró las ventanas y después cerró la puerta; entonces don Higuol salió de la cantina y abrió do nuevo la puerta, luego el tipo que la había corrado, la volvió a cerrar....; entonces desenfunáó . ( Alvarez Ríos ) un revólver como niquelado, de cachas blancas y le disparó a Norberto dos tirOs.....”j Ana Isabel Casta= . fieda cuenta sobre el. particular t £.57w.) que rorberto se bre=' gs gaba. a defenter corn las manos y bregaba por pararse y Roberto. no lo dejaba pararse, en esas y las otras se vino el compas ñoro de Roberto ( Eurillo, aclara la Sala Jens». y fue' entran»
do a la cantina a toda carrera y COMO. yo estaba en la puerta o con Gílberto Suárez, nos fue enpujando pará 12 callo; pero an- . tes de entrar el moreno éste, vi que Roberto conontó: a tirarls filo con la peinilla a. Rorberto en Sl, suelo, asspués vi que sacó un revólver y le hizo unos diSparoS. ...” Ñ José Dolo» res Ranírez Aristizábal relata( £.60v.) que ya empezada la tragedía "Norberto -$a116 para el mostrador, pero en vista que el de ruana ( Alvaroz Ríos, aclara la Corte ) sacé una peinílla para tirarle, cog16 un taburetes para defenderse,yen este momento se rebliujó el de ruana y sontí un Gisparo, po= ro sin verle revólver). cuando ya Horberto se vió herido trató de salir para la casa y entonces el áe ruana al salir le pegó unos planazos en las aspaláas y le corté la cara; poco más antes y en el monento de la pelotera llegó Séctor Murillo y cerró la puerta y sacó una peiníilila alzániola en alA A A L eo Aer S 4 3 . Po. —. A y Be22. nr . to...sy ov”ar;io s deponentes manifiestan que después de ocurridos los hechos, Murillo les advirtió que no dijeran nada de lo que habían visto, agre- - gándoles "que en boca cerrada no entraba mosco. Como antecedentes que explican la conducta de este sujeto, se han acreditado éstos en el informativo: los dos
acusados estuvieron detenidos juntos en la Cárcel del Circuito de Manizales; Juntos so fugaron de ese establecimiento; duntos fueron vistos con frecuencia) merodearido y en actitud sospechosa, por el sector donde fue ultimado Uribe, y juntos fueron encontrados y capturados en casa de Alvárez Ríos. co El proceso y la defensa. Com fundamento en los cargos ánteriores, el Juez del conocimiento dictó auto de proceder contra Alvárez Ríos. y furillo Correa, como responsables. del delito Anvestigadoy” el primero en $l grado de autor, y el segundo en sr do coope= tador no necesario, y como nó hicieron uso: del derecho de ñom= brar defensores, 1és nombró sendos de ortéto, o A or Las consideraciones jurídicas: para enjutelar á Mú- rillo Correa se, sintetizaron así en aquella providencias. "Bn primer término atemorizó a las personas que estaban: en ese monento en el establecimiento, las “cuales, encerrádas como estaban, con dos sujetos a la vista, armados y casi desconocidoS, rada —poúían hacer para. defender a Uribe del ataque intempestívo de que era víctima. Y en segundo término, con esa nisma actitud Murillo le dio a Alvarez mayor seguridad y más tranquilidad en el desarrollode su acción delictuosa, pues como se trataba de dos prófugos buscados por la autoridad, es entendido que a puerta cerradael escándalo trascendía menos hacía el exterior, y a las personas presentes no les era .
dado salir hasta la calle, en ese preciso momento, en bus- . e cmo tn pra EPR Pc ca de auxilio oportuno tanto para la defensa del occiso como para la consiguiente captura de los sinútcados", NN | | o Varios meses antes de efectuarse la vísta pública». urillo Correa nombró defenals odocrto r Humberto Londoño Euiz, y el nismo Gía que áebía colebrarse le hizo Alvarez la misma dosignación. Sogún consta/en el acta de la audiencia, dicho profesiormal defendió lealrente a sus clientes, tratando úe des. truír las pruebas que £noriminan al primero, para quien sol1citó la absolución, y procurando que el segundo fuera condenado como culpable de homicidio en rifa suscitada de modo inprovisto, y sín circunstancias Ge asesinato. El jurado, empero, no acogió sus razones, y por Unanínidad conienó a Roberto Alvarez PP... responsable “de haberle causado la muerte con intención de matar, con premeditación y alevosía, al señor Norberto Uribe", y a Héctor Angel Hurt llo Correa como responsable “de haberle prestado .ura Sospera= ción no necesaria a'Roberto Alvarez Ríos en la muerte: que: éste le ocasionó a Rorberto Uribe”. zar veredicto fue: acogiáo- “por la sentencia de primera instancia y por la: á6r Iribunál que la confirmó, la cual es matería del recurso extraordinarios Fr. Contra este proveído demanda casación el doctor Londoño Ruiz, con base en-la causal %% ¿el art. 567 úel C. de-P.Po,
alegando dos cargos distíntos, que se examiranrán por separado. Primer CarzO. Alega el recurrentela procedencia de la causal invocada, porque se violó la ley procedimental por haberse pro= nunciado el fallo en un juicio viciado de nulidad”, vicio que hace consistir en el hecho de haber sido defensor úe ambos acu=- — - A A A oo .- ” A A A 0 A o 0534 sadosy cuyos intereses, sostíene, eran incompatibles, porque"si el autor del homicidio, Roberto Alvarez Ríos, era declarado responsable, como efectivamente lo Geclaréá el Jurado, venía consecuencialmente un ve= redícto igual pará Murillo Correa Y, por lo cual "se violó el artículo 26 de la Constitución Facional,: on relación con 103 artículos 109, ya citado, y el 1% del Código de Procedimiento Penal". ES ES | El señor Procurador Segundo Delegado ery lo Penal se opone a la invalidación de la sentencia por este motivo, por estimar que "ni el artículo 1% ní el 109 de este último esta» tuto ( el C. de P.P., aclara la Corte )y pueden considerarse violados, como quiera que no .se ha demostrado la incompatibi= lúad alegada entre los dos procesados yyor cuanto ninguno Ml de los trámites requeridos dejó de observarse a cabalidady,a: tratándose de. la defensa oportuna, o bien de los. demás requio A doo» ! sitos úel proceso”s SN
Sé_comsideras 2 Co Es cierto que si un másmo abogado asúno la defensa congunta úe dos simiicados, cuyos intoresos en el proceso seam opuestos o incompatibles, de modo que para dbfender a uno tenga que acusar o dejar de defender al otro, se incurra en vicio de nulídad constitucionsl sí el último es condenado, por no habérsele oléo y vencido en juicio, con menoscabo del. derecho consagrado a su favor por el C. de PoPo l arts. 10% y 432 ) y por el art. 26 de la Carta, y el profesíonal que tal hace incurreen el delito de colusión previsto por el art. 196 del CoP». Pero si se trata de un acusado como autor principal del delito, y de otro como cooperador no necesario, entre quienes no ha habido ayuda recíproca, sino simplemente unilateral, y cuyos. .intereses-.noson,-como: ocurre-decordinas”” mr mp c 0535 rio y acontece en el presente caso, contrapuéstos o “Incompatibles, porque bien puede ser condenado el. _ primero y absuelto el segúndo sín ofender. la lógica, | tal cono do propuso el. defensor, no existe irregula=- ao ridad algara, y menos un vicio de nulidad que “áfecte" los intereses del cooperador» . Segundo 2 cargo mó: E y o lo sustenta el recurrente arguyendo' que la senténcia | acusada es tanbión violatoriía de la ley procedimental penal,”
por haber sido dictada en un duícioque adolece de laaldo dad consistente sn: haberse incurriós en error relativo a la. denoninación jurídica de 1á infracción; pues a Mupíl1oCorréa' se lo llamé a juicio cono responsable decooperación no: nom. cosapía 2n el delito de: homicidio; :cuando 'en realidad 10 que 3 debe inputársele és encubrimiento, toda vez ques prestó" a Alvarez Ríos una ayuia posterior a la infracción conetida' por $l, sin que se haya demostrado. que. así cumplía: promesas anto. riores a-la misma. | o e E RE] señor Procubador,- tras de. un acertado: anflisis de los elementos de convicción que incríminan a Murillo Có- rrea, y de la naturaleza del fonónenó de la participación y del delito de encubrimiento, concluye afirmando "que enlaiemanda no aparecen denostrados los elementos que “configu= pan esta infracción, y que cono por otra:parte, no se ha lo». - ¿rado probar la causa de mulidad alegada, el. cargo contra “el fallo no puede prosperar”, Se consideras Para la existencia del encubriiento de que trata ol arte 199 del Co P., especificanente llamado favorecimiena A TNT A A hom" a a A A A o AR to por la doctrina de los expositores, se requlere o cp la concurrencia de dos corfiiciones, positiva la una y negativa la otra, que funcionan, al decir de. So» . - ler, como verdaderos presupuestos del úelito, Ellas
sons a) - tener conocimiento de una Infracción penal anterior, EN y b) - que el agente no 'sea autor ni partícipe de ella. B Ñ Para el: :campriniento de la primera condición es | ñl imprescidible que la actividad del favorecido, constitutiva: o A de su delito en el grado de consumación, frustración o tentapa tiva, se encuentre conciuída, pues si la ayuda se presenta . cuando éste realiza todavía los actos ejecutivos o consumátiVOS, lo que hay es cooperación, material o moral, según el cas0, Gén la infracción principal. y es que el art. 20 del: C.Po contempla dos formas de participación en el hecho ajeno: la que consiste en la ayuda posterior, en cumplimiento de pronesas anteriores al mismo, y laque. se integra por la: coopera= ción en éste, vale úecir, por el aporte o asistencia, física: LN 0 espiritual, que se dé a su ejecución, la cual: no: Toghióro . promesas anteriores. - eS o 20 A, CON Y como de autos aparece que la “cooperación préstada por Murillo Correa a la ejecución del delito de. Alyarez' Ríos fue costánea con ésta, tal como se: explicó. en “La: piowidencia que lo llamó a responder en Juicio, no se incurrió en error alguno-al calificar su infracción, por lo que este cargo debe ser también desechado. SS 3 Lommo.OlQanaan | “Por lo expuesto, la Corte Suprema - Sala de Casa=. E ción Penal -», administrando justicia en nombre de la Repúbl1ca y por autoridad de. la ley, acorde cón el señor Procurador Se- Ñ| A a a - A A A AA e .- gundo Delegado en lo Penal, FO CASA la sentencia recurrida, Na Totífíquese y publíquese, y vuelva el negocio o : a la oficina de origen. , o ol
EICARDO JORDAN JIMENEZ AMONIO VICENTE ARENAS
GABRIEL CARRERO MALLARINO DENJAMIN IRAGONKI DIEZ a
LUIS EDUARDO MEJÍA JIMENEZ PEDRO PACHECO OSORZO
JULTO E ARCUELIO Ñ OS Secretario. | o Ñ A ed sU