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CSJ - SP P.Osorio(24-02-1958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP P.Osorio(24-02-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

3 xa ñ CT: CORTE SUPREMA 13 JUSTICIA g4] Ñ ; | Sala de Casación Penal Ñ ti (Magistrado ponente, doctor PEDRO PACHECO OSORIO) E 5 Bogotá, veinticuatro de febrero de mil novecientos, cincuenta Y | EE , e PERROS d al ¡8 Ñ a, ES tl El Tribunal Superior Ge Felvá, en sentencia de 29 'N pl _'8e mayo de 1956, roformatoria de la proferida por el Juzgado A Í Superior del misso distrito juficial, contenó a Simeón Ardile o la 'Roina a la pena principal de doce años de presidio, ya po | Cupertáno Ardíla Gutiérrez a la úo custro meses de arresto, | ; di nás las accesorias correspondientes a ambos, cono rosponsables E de: -homiciáto y lesiones. parsonales:s quél y do lesiones pergo= 17 nalos el último. Contra ella intersasioron, el prirero y su | e asfensor, recurso de casación, que, por habar sido adnitido yl y tramitado legalmente, la Corte debe resolver. ' h - Héchos y pruebas. : ¿ : t, E Consta de autos que, como a las sieto de la no» ' che del 25 de nargo de 1931, Sineón Ardila Reina agreeió de- . 4 hecho a Noís65 Rodríguez, ccoonn quion había tenido. un Anciden- Í te en las horas úe la tarde. Ese ataquo fae secundado por el ] 4 paúre y un hormano úel ofensor, . Cuportino ardi1a Cutiérroz y

E Pedro Ardila, en su orden, uno de los cuales derrivé a Rodrí= ' guez de un cintarazo que. lo infirkó con su peínilla, Ya en o Ñ el suelo el prinero de astosdos agresores le causó urá herá- : úa con armacortante en la cabeza, y después de haberse. 1n- .corporaúo la víctima, Simeón Ardilá Setña le hiz2 0, dos” disparos de revólver, que dieron en el blañico y uno ue, cuyos proh - yectiles lesionó también a Serafín Ror£guez,. hermano” de Moil sés. Al recíbir los impactos, ésto cayó a tierra” por segunA AAA == —— 22" = _ = Ñ N 2 : po a 0 da vez, y al cía siguiente, cuando era traslada» . h do del caserío úel Xoral, lugar de la tragedia,a Al la cabecera del, Municipio de Palermo, como a las po "muevo y uedia de la máflana dejó de existir: S po ¿o a. £0zo sobrelos , hechas anteriores no, hax actuado. nente controversia, se enunerarán en soguiga sólo los datos: E “relativos a la causá de le. usrte úie Moisés Redrígusz, que 4 : es», según se verá lusgo, ol Principal tema úsbatido. da bonminzo Salinas afirma sobre 1 particular (£.3) ¡E lo que sigus: "...eo.lon el primer talazo que le ¿16 Simeón

pa Arata a Moisés Rodríguos lo hirió el brazo derecho habién- ¡E d9lo ¡pasado hasta el abdcrien; en el mozento áe haber recibi3 H do. los. «tiros: cayó nuevamente el finado. Moisés y Sido tino La» Ñ ; taron' en seguida lo recogió Colestíino Raniroz y lo trajo: pa= | | ra la casa de..Roque Sánchez"; Ismael" fordo manif Siosta Lt Lobo” 4 | M.....0ólo ve dí cuenta que Simeón Arátla le disparó a MoiE, sés Rhooríguoz habiendo hecho blanco en el citado Rodriguez 3 A dos d1spards que lo hizo Ardila y entoncos Rodriguez cayó 1 3 al solo y dijo: "ae vataron' en soguiáa Celestino Saníroz ¿ recogió al OÉCÍSO....5 Pascual Ortega expresa (2.5): » loss. | El h cuando yo volti6 a nirar hacia donde había oído los - tiros 1 : ví el huso de los disparos como , también el 1l amento de Mot ! Ñ 7 Sbs Rodríguez quien dijo 'hay no mataron' entonces fus' cuan . ; do ví que pasaron Podro; Cupertino ( e1 padre ) y ol ¿imúica4 io - do Sircón Ardila... Al herido en seguida lo rocogtoron, yor j lo entraron a caga de don Roque Sánchez yo seguí ayutando a E Ñ atender al herido quien me agorró úsl brazo derecho y. me de» E | cía que no me fuera que, lo acorpañara: porque él se norSa. ..%s po Pedro Hojía ávila refiere (L.6) 1 Mo cuontoness fue' cúando.

] yo ví quo otro hizo dos dispp áros, poro no "pude darmé: cu 3 ta quien sería por lo que la nocho estaba oscura y vilique e na persona se desplo'mahóf", l o recogieron y se lo lla aron para la casa úe úon Roque Sínchoz"; Guíllerzo Enrique Prajtenola 0 az llo, finalmonte, asegura ( 2.35v.): ,...u n enruanado que estata en el corredor de la.casa hizo dos úis- | paros de revólver y el finado Moisés Roiríguez dijo: 0 ¿ a 'hay ge mataron'. Yo «lumbró a ver quién era el que había hecho, los disparos do revólvez.y pudo daras cuenta. que. éra Simeón Ardila que se estaba mutiendo el revólver por den4, ER trdeo l os pantalones”. ,. . | le : _ Colo no fue posible quou n médico legista compa= pa Ñ reciera as practicarlo autopsia 21 octiso antes de la 1imumción, el instructor vorbalmente "nokbré para que rárdicra el de dictamentprofano a los señores Saulo Vega y Urbano arteaga $7 -«QuÍCnes practicaron el examen del: cadáver del occiso Moisés EN Rodríguez antdee sse r enterrado definitivamente”, y después | de haborlos nombrado por escrito y posesionado en legal foro l _ma para que -¿mitieran "el dictamor' profano para agregarlo a_las! presentes diligoncias” ( 2.25 3, obtuvo. la siguiente ex» :

posición ( £a26 Jiu... | | | j Ñ x . , . no o i 4 18:81 cadávor prosenta' en la regién fronto-parieEE p tal izquicrás una corta (sic) de rás o monos unos do EN doce centímetros de largo y unos dos dedos de an= Ha 0%: cha, que intoresa sel cusro cabelludo y deja ver los . HE A huesos del crásinn aeus oést os presenten lesiones Pot : 2%-En el codo izquioráo de encuentra una herida As E irrogular como un pequeño desgarre de la piel en . Le E ess lugar. l e q 32-0n poco arriba de la cadera deracha ( Unos sE tres dedos ) presenta un oríficio circular de más + o menos un centízmde odtlármstoro y situado por debajo del rovorde tostal derecy h“Soobr e la línca axilar posterior, A : IE : . 4% En 1 costado izquierdo uros cuatro dedos o 7] Fa - abajod e la totílla se encuentra un pequeño levanl ¡8 . tanfento de la piel que al tocarlo da la sensación | AA - '-dlea dq eu e rese v ótlvrera . tdeo u n cue orpo metálico como | una ba- | 44 e o 58Do la herida anotadae n el puntotarcoro al : < 2 promontorio arotado en el punto cuarto se nota, .- ' tanto por la parte atíouiral cozo por la parte pos- - « terior del cuerpo un caróenal rojízo como la señal - de un footazo dado por ambos laddel ocusopo. |

62.A1 voltear el cuepo hacia el lado derecho abundante agua sangre y coágulos de sangre por'la y herida u orificio anotao en el punto tercero Ck : este dictaron. e : Mo [RTá> AAáA A AA O AAA ZÉ AAA AR ¿ PS ti e E “ Ñ » | 00 eggs : "Pejamos en estos términos rendido muestro in= i formo para lo que el señor Alcalde estine conventen= r ta. . - : t: “También dejamos constancia de que el cuemó del : co. O0eciso fue examirado por nosotros cuárnio nos preson= poo. ; tamos para trasladar'el mismo de la casa miní.cipal z del lugar al «enentorio del mismo en donda había de ¿bn 3 ser enterrado y qué por este exaren púdiros consta= A : tar los quo ánteriórcente dejamos anotado." po El 27 de junio del mísmo año el Jefe de la Oficio ¡ e na Central de Hódicina Logal del Departamento áci Huila, a sos e -l4cátud del instructor rinú15 la siguiente porita ción ( £.99): o "Bstudiados los informes Médico-Legales de los .. | 1 od . Peritos conceptusmos: nor: | i Po "Que la musrte del oceiso YOISES HODRIGURZ, de- | 5 : - DIÓ sor ccasiorada por uma herida con arma de fue- ; go cuyo proyectil debió penetrar por.el hípocon= pl ário derecho, en la línea axilar posterior, llo;an»=

LE. do hasta la región pectoral izquierda, debajo de la manila y colocándose súubcutáncarento, puliendo E así ser comprobado a la palpación”. k 3 5% ás tardo, el 2» de novienbro de 195%, se llevó o E lezalzonte a los autos ol siguiente dictaren úel Médico logis. ta Juan José Trujillo Falla ( £,145 Ds | E ; 3 . “Estuilado el sumario on roferencia y én aten= . o E | ción al auto de fecha cinco í 5 ) de octubre último, | , : visible a follo ciento cuarenta y tres ( 143 ) al : Po ciento cuzrenta y cuatro ( 1% ) cónceptuanos: . "HOISES RODRIGUEZ, a consecuencia de la herida. ¡ : con arma cortante ( machetazo ) sobre la región A fronto-parictal izquierda de z4s o menos unos doco ( 12 ) centímetros de largo y unos dos (2) dedos de ancho, que íntoresa elcuero cabolludo y deja o... ver los huesos del crarco sin que estos presenten lesiones, en caso de haber sobrevivido del balazo que le produjo la suerte, había tenido uma fncapa= cial dofinitiva de quince ( 15 ) días, sín conse» cuéencias. . os pBlr oceso, . al o eS Él Juez tel conocisiento, con base en los hochos y prusbas antes enunciados, áictó auto de proceder: con» tra Simeón Ardila feíra, por homicidio y lesiones personales, y contra Cuportiro Ardila Gutiérrez, por lesiones persona»

¿ 22 905 les, providencia que fue confirmada por el superioPe Durante la vista pública, el jurado declará respon= savles a Simeón Ardila Roína de “habor .ausado la muep= te voluntariamente y con el propósito ce matar a Yate sós Roúrígusz, por medio do una ( 1 ) horída:, con ara do fuego cuyo proyect11 penetró por al hipoconirio dere cho, en la línea axilar posterior, llegando hasta la región poc=e toral izquiorda"”, y de haber lesionado a Serafín Roidrígues; y a Cupertino Ardila Gutiérrez “de haber causado a Moisés Rodrí- a intencionalmente, una ( 1 ) herida con arma cortante (mao choto), localizada sobre la rogión fronto-parictal izquierda de doco ( 12 ) centínotros de largo que interesó el cuero cabos lluto ¿ojando ver los huesos del cráneo, herida quo en caso de haber sobrevivido dol balazo que le produjo la cuerto, le habría producido uma incapacidad definitiva de quince ( 15 ) días sin consecuencias”, Los anterisres veredictos fueron acogídos por los juzgadores do Instancia, por estirar que no son contrarios a la evidenciade los hechos procesalrento acreditados, y con fundanórto en ellos se dictó la sentencia reforzada por la quo es materia del recurso que se estudia. denaróa .. invoca el derandante, corzo causales que considera eplicablos para la invaliéación de la sentencia acusada, la 10, la 20 y la k0 del art. 567 áel Co de P.Po

Causal primora. Para demostrar su procedoncia,razo» na de esta guisa el recurrontaos - "La sentencia es violatoría de la ley penal por indebida aplicación de ósta, pues dio aplicación al art. 362 del C€.P. sín estar acreditado en autos Plenamente, como lo exige 21 arto 203 del C. de Po Poy que Yoisós Eodríguez hubiera muerto a consecuen” cia de la herida causada por el disparo hecho por S5ircón Ardila. En efecto: a Moisés Rodríguez no se lo practicó autopsia, sín que hubiese razón algu" 6 672 366 A ra para no practicarla, y puesto que dicho señor A no sólo recibió la herida do tala, sino que fuo A horido a machote en la cabeza, nó puedo saberse a cr A consecuencia de cuai de las lesiones murió, y coro los autores de las diversas lesiones son úistineo.: (sit), consocuencialmonte no puede saberse quien fue ei autor de la zuerte de Yoisós Rodriguez, y no podla darse aplicación al arto 362 del C.Po que sólo es aplicable al que, con el propósito de matar, “ocasióra la ruerte de otro". - Lo y Y > 1 z Y 1| No Causal sezunéa. la omuncia afirmando que "la sen tencia peca de errada apreciación de los hochds del proceso, Á en razón de la cual so les atribuyó un valor prebatorioq;ue n e . pe KÉLE nen", y arguye para sustentarla lo que sigue: 1 í _ . .. "En la sontencíase apreció la relaci EEN

Urbano Arteaga y Saulo Vera como acta delaytop o experticio uédico-legal, folío 26,c.% 2310 Cual es una apreciación errada, pues tal relagdif provonía de Yédicos Titulados, es decir3 Gulena la dieron no eran Perítos o Expertos y por ' guiente semejante relación carece de todo ór protatorio para determimir la causa de la to" de Koisós Rodríguez. Lo propio se hace en la on+ tencia con el dictamen de los nédicos legistaide A Selva, aprecicoráo runad vaalildaoció n del rel to suscrito por Arteaga y Vora y llamado 'Gictaren més, : -- dico-lezal, el cual obra ai folio 99 delC o EN " apreciación tan errada cono la anterior, pues AM y gue ol concepto módico dicho, no está fundado! yl sk A "rindió en forma hipotética, coro puedo verse óni A o , A Su Sexto, en si cual los médinco oafsirm.an , ni XA ES niogan nada síno gue dicen úntcanmonte que la nue A to 'dobió ser ocasionala! A y no podían El ni negar nada pues no tenían baso objetiva sobre que hacerlo, ya que no ostaban examinando el en po muerto de Yoisés Rodríguoz, sino el informo N | gue ellos llaman Hédico»Lego1? de los señores Arfca 2 A ga y Vera, y por consiguiente carecían de bases ¡ científicas y técnicas para deterninar las causas | de la muerte de Rodríguoz. "la prueta pericial, por expreso mandato de laley, no puedo producírso síno por expertos que ten» gan conocimientos especiales en la doterminada cion» cía o arto a que se rofieren las cuestiones sobre las que han de rerdir su dictaron, y por consiguicr» te al apreciar corzo prueta pericial un informe ron dice por inexpertos, sín conocinuiontos en la cion» cía a la cual so refieren las cuestiones a resolvor, s0 incurre por el gentenciador en error gráve en la apreciación y en el otorgamiento de valor proba» torio a las plezas respectivas y a los hechos a que Se rofleren". : Causal cuarta. Sostieno el demandante que la sor» tencia se dictó sobre un juicio viciado de rulidad constítucional), y para dezostrar su aseveración alega que: 8 02 997 "El art. 25 úo la Constitución “acional, proníte juzgar a persona alguna sin obsorvar la plenio tua do las formas propias úe cada ¿juicios "Este precepto se violé on +81 presente juicio, pues una do las formas o requisitos del juicio por homicidio, una úe sus bases furiamentales es lo práctica de la autopsia, para establecer las cai sas Goterminartes de la muorte. Sobre esto es perontorio el €. de P.Po. en sus artículos 305 y 306. y Por consiguiente, sí las causas de la querte de YHoisés Roirígues no se establecieron por los meátos inequívocos señalados en el código de procedinionto penal, el Juicio sa adelantó y falló, sin obsoer= var la plenitud de sus forzas propdas» y en mato» riía gravos» ES "Como los procedimientos son de orden público, : Ma y el Jues careca de jurisdicción jara Yuzzar sin AS sujeción a los procedimientos establecidos en ¿Los A códigos, pues la Jurisdicción la otorga da leg e : para juzgar dentro do los proceúimientos quo 55 Ñan uE la y no prescindiendo de eilog, pues entonces Se» ; rían inútiles las normas de procediniento;, la vio» ' lación del precepto constitucional desemboca en : ' la causal de nulidad de incompotencia de Jubísúicción proyista por el arto 199, nureral 12 del Co. ca sos. - y Copcepdte ol a Procuraduría. A señor Procuragor Sozgundo Pelegado en lo Peral, y luégo 48 Observar que las causales irvocadas deben ser consi= Y, p cefadas en orácn inverso al en que fueron propuesta3), por IN aconsojarlo así la técnica del recurso, píde que sean todas N | ácsechadas, econ tase en las siguiontes razoros cardinales; % la cuarta, porquo sí el proceso versó en las instancias sobre sx los colitos de homicialo y le sionos personales, aunque, 'por habor sido ello imposible, no se practicó la útligencia de ro. eropsia, tanto el Juoa coro el Trítunal sentonciadores eran precisamente los corpetentes para fallarlo, lo cual hictorón

con o1 lieno de “la plenitud do las atribuciones señaladas N por la ley procedinontal”, y rediante "flcl y sxacto compte A míento de las obligaciones prescritas en la Carta, cono quieTa que todos los derochos y garantías se respetaron y se cub» IN plíoron a cabalidad las formas propias del juicio para esta ] NN clase de delitos”;la segunda, porque "en juicios por Gel1- : Ñ Eo Ya to de homiciólo y tratándose de la intervención del Jurado, los hechos en general y Su comprobación, no es posíble que se aprecien on forza Giferente a como los ha aceptado el veredicto, al responder cuestiona= rios en los cuales se incluyon tanto los elezentos do objeti. vidad de la infracción com de la consáiguionte Imputabilidad y Fesponsabilidaó penal de los autorcs o partícipes";y lapránelá, porque "claramente se aprecía quo dicha causal apareco con mo subsidiaria de la segunda, aunque el recurrente se hubiera e fxOpuesto alegaría como príncipa1", por lo que debe Ser roa “chazada Ge plano, cono consecuencia de la no aáinisión de la úl tina. 3iderací s úe Corte. Para el estudio de las causales invocadas, el método! más aconsejable es, sán duda, el indicado por la Procuraduría, % Porque sí prospera la cuarta caréco de objeto el examen de las A dos restantes; Y porque, en el evento contrario, sólo en el A

caso de que”se aádmita coro demostrada la segunda puede haber. lugar "2 la aplicación do la Prízera, pues ésta se alega como ' AN 4 au dn oa ptC eo ns lae cu Ce on rc ti e a enl óg ei sc taa pde r ova iq du eé nl cl ia a. , Do aní que lo prohije y | X : | N No pareco discutíblo, en abstracto, la tesis de que E Uiectado el auto de proctedor sín que exista en el informtivo la plena prueba del cuerpo del delito, la causa que sobro esa dc baso se adelante queda afectada la muliéna constitucional, Y no por falta de competencia de Jurisdicción, pues ésta se fi. da en virtua de la naturaleza del hecho imputado o de la callo dad de la persona acusada, y del territorio en quo se coneió, lo cual poco O nada tiene que ver con aquella prueta, síno porgue siendo tal providencia el fundamento del Juicio, $s5= te no puede seguárse si a ella le falta el requisito esencial de la dexostración completa del cusrpo del delito, exígido por ? 00 par el art. 429 del C. de Po.P., sin desconocer el derecho que tiene el individuo a no ser juzgado sino mediante la observancia de las formas propias de cada juicio ( arto. 26 de la Carta ). No es menos cierto,sin embargo, que, como lo ha sostenido la Corte en varias ocasiones, la ley no exige como prueba específica del cuerpo del delito de homicidio la d4sec=

ción anatómica del cadáver de la víctima para establecer la caysa de su muerte. la orden de practicar esta diligencia, con” da en los arts. 305, 306 y 308 del C. de P.+.P., tiene la ¿Plausible finalidad de procurar una mayor garantía de acierto 7 en la determinación del nexo causal o simplemente ocasional que ¿A medie entre el acto del agente y la muerte sobrevenida, para eliminar en lo posibie las dudas que puedan surgir en los casos en que por otros elenentos de convicción no sea fácil esta” blecer sí el deceso se produjo a consecuencia de dícho acto 0 de up distinto. Pero de ahí no puede deducirse que la inten= ción del legislador fue elíminar cualquiera otro medio probatorio para.” Foroditar la existencia del delito de homicidio,pues e119 Éérancirta al absurdo de admitir :que no podría reprimírse como tal la muerte mediante decapitación ocasionada a otro ante numeroso público, sólo porque el responsable hubiera incinsrado el cadáver sín que se hubiese practicado la autopsia. También exíge la primera de las disposiciones citadas que el ins=-: tructor realice el reconocimiento del cadáver antes de ser movido éste, y sería irrtserio sostener que el homícidio debe que- úar impune cuando quiera que deje de realizarse oportunanente esa diligencia. Lo que importa para dar ppr probado plenamente el cuerpo del delíto de homicidio, es que los distintos elementos de convicción aportados al proceso ( testimonios, indícios,

inspecciones oculares, etc») lleven al ánimo del Juzgadorla conviceión moral de que la muerte fue causada, o síquiera ocasioAA ri 10 62 810 mada, por el acto incriminado. : En el caso sub juáice, consta por el dicho de nurerososa testigos la presanidad del interfecto; que en ¿ Ja noche de autos recibió varias horídas, una produci- áa con instrurento cortante y otras con arma de fuego; que a consecuencia de costas cos Últimas se desplomó seguidamente y tuYO que ser conducido por terceros a um casa vecina, y que, sín habor mediado ningún otro hocho al cual pudiera atribufírse su muorte, ésta se produjo antes de habor transcurrido quínce ho= Gesto el mormento en que fue lesionado. Viene establecido asimismo que una de las dos últimas heridas revistió caracteres e: “suna gravedad, pues en el reconociniento practicado al cadá- ml vor por faulo Vega Vanegas y Urbano Arteaga ( al cual no se le | - otorga un valor de autopsia que no tícne, poro sí el de un ir dicio vehemente de la causa de la muerte ) encontraron que por elia manaba abundante agua sangre y coágulos de sangre", lo cual cstá reforzadpoor los dictárenos nódico-legales que atribuyen a usa losión sel resultaóo letai. Este acopio de medios probatoriossonstituyo plena prueba del cuerpo dol delito do hoñgc1315; pues es suficiente para convencer al espíritu más |

ostériaco úe que la causa de la muerte de Rodríguez fueron las lesiones por 61 sufridas la noche de los trágicos sucesos, y no otra. fáanto es esto exacto, que 3í se lee con deteninien» to el escrito del demandante se cas en la cuenta de que él no nícga propiamente la existencia del cuerpo del delito de hogíciáio, síno la prueba do la responsabilidad de su defendidoy cuando afirma: "y puesto que dicho Sr. no sólo recibió la herida de bala, sino que fue herido a machete en la cabeza, ro puede saberse a consecuencia de cual de las lesiones murió, y como los autores ¿e las diversas lesiones son distinto (sic), consetuencialasnto no puede saberse quien fue el autor de la muerte de Hoiísés Rodríguez". Esto quíere decir, en buen ronance, que se reconoce, aunque iaplícitamente, la existoncia del de11 lito de homiciáio, pero se afirma que hay duda so- “bre quién es el responsable. Tal observación hubiera servido para fundar la mísma causal cuarta sobre la base de que el auto de proceder, y el juicio, por lo tánto, están viciados de nulídad, por haberse proferido aquél sín que existiera la prueba requerida por la ley sobre la responsabilidad. Y no obstante que el cargo no se ha funda= _do expresamente, la Corte, en aras de la amplítud, entra a exatr En la práctica suele resultar sutil distinguir la prueba úel cuerpo del delito de la de la responsabilid,paodrque acontece a menudo que son unos mismos eleméntos de convicción los que sirven para establecer aquél y ésta. Pero en os casíones es necesario hacer ese deslinde, particularmente para los efectos de la vocación a juicio, porque mientras respecto del primero” se requiere la plena prueba, en relación con la segunda basta la semiplena. MS En el presente caso, es cisrto que la circunstancia de haber.sufrido el occiso lesiones inferidas por dos acusados.geñéra, prima facie, una duda acerca de cuál de ellos inCarrió en homicidio y cuál en lesiones personales, porque los jueces de instancia descuidaron estudiar el fenómeno de la concurrencía de ambos en el delito más grave, y Optaron por enjuiciar a.cada uno por una infracción distinta. Esa duda, enpero, desaparece si se paran mientes en que la herida causada por Ardila Gutiérrez fue de muy poca gravedad, pues ni síquiera interesó los huesos del cráneo, como se lee en la exposición de los reconocedores Vega Vanegas y Arteaga, y sólo ha= bría producido una incapacidad de quince días para el trabajo, como reza el dictamen médico-legal. Porque esto, al pro- " pio tiempo que uebílita cualquier posibilidad de que ella hu= biera sído la causa de la muerte, refuerza aún más la convicción, ya formaúa por las pruebas que atrás se enumeraron, de que el deceso se produjo a consecuencia de la lesión atrás des- . 0% n Aa Rq At 12 críta, de la cual fue autor Ardila Reina. Las consideraciones anteriores son suficientes

para desechar la causal cuarta de assación, por cuanto ol auto de proceder tíeno coco fundamento la plena prueba úei cuerpo del delito, y la senipleo na, por lo renos, de la responsabilidad del reo E Zampoco ha de prosperar la causal segurda, porque A en los Juicios que se celebran con intervención del jurado nopuedo impugnarso en casación la prueba de los hechos y cir- - Enstancias relativos al cuerpo del delito y a la responsabl- - líded, ya que en ellos la sentencia no se dicta con base en ol acervo probatoriíc de los autos, síno "de acuerdo con la <ao : líficación que éste ( el tribunal popular, aclara la Sala ) | d6 a los hechos sobre los cuales ha versado el debate”, cono lo áispono el art. 480 del C. de P.P.. ista ha sido la tesis sostenida por la Corte en uniforze y múltiple jurisprudencia que dataya ue varios años, y confirmada en fallo reciente 4 casación de-Yatiniano González ), en el cual se dijos ol ad "Proferido el veredicto absolutorio o conienato- “a río del jurado en un juicio celetrado con interven- . ción do áste, a los juzgadores Ce instancia sólo les queúa la alternatíva de Geclarario claramente con trario a la evidencia úe los hecho3 y convocar un nuevo Jurado ( arto 537 del C. de PoPo), o proferir la sentencia 'de acuerdo con la calificación que éste dé a los hechos sobre los cuales ha versado el | úebate', coro lo scispons el art. +00 de la misa O»

bra. Y cn este últico evento, el fundamsnto probatorío úe la sentenciano lo constituyen 1o0s medios de | prueba aportados a los autos, sino la decisión del : íuri, la cual debo ser pronunciada por éste sin aten= der voz distinta a la co su personal conciencia y conforzo 'a la convicción íntima sobre hechos respecto de los cuales se interroga? ( art.27 de la loy 0 de 1943 ). "En consecuencia, la crítica de las pruebas en los juicios de esta naturaleza sólo es procedente en los alegatos de instancia, y no para Ííupugnar la sentoncia con base cn la causal 2%, pues de prosperar el cargo, habría que sentenciar en desacuerdo con el fallo de los jueces de hecho, lo cual sería abiortauente ilegal ( arts. 430 y 567, 3%, del Co Ge P.P.), o Ceclarar en casación que el fallo de £stos es contrario a la evidencia procesal, con víclación arte 537 Ibidem que reserva esa facultad 1 a los jueces y tribunales sureriores". 4 A 13 So Bi4s9% Y como, según la acertada observación de la Procuraduría, la causal primera se invoca como consí- guiente de la segura, desechada ésta, aquélla debe correr la nísma suerte.

Decisión.

Por lo expuesto, la Corte Suprema - Sala de Casación Penal -, administranto justicia en nombre de la Repúbliea y por autoridad de la ley, y acorde con el señor Procura- - . “gor: Segundo Delegado en lo Penal, .NO INVALIDA la sentencia a-

” NIEGO cusada » > Cópiese, notifíquese y publíquese, y vuelva el negocío a la oficina de origen. eS pd mv.

NIGARDO JORDAN JIMENEZ ANTONIO VICENTE ARENAS e“ Ñ ze nr

CAABR IEL CARREÑO MALLARINO BENJAMIN IRAGORRI LIBZ

LUIS ELVARDO MEJIA JIMENEZ PEDRO PACHECO OSORIO

JULIO E ARGUELLO

Secretario»

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