🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP P.Osorio(25-08-1958)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP P.Osorio(25-08-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

ANA 60 833

CORTE SUNREMA DE JUSTICIA

»SALA DE CASACION FENAL -—

(Nagistrado Ponente, DR, PEDRO PACHECO OSORIO) Bogotásagosto veinticinco de mil novecientos cincuenta y ocho.

VISTOS: El señor Juez Segundo Superior de Pereira sometió al jurado respectivo la siguiente cuestión: “Elacusado Adalberto, Edelberto o Alberto Arbeláez Montes (a. "El Patojo") es responsable de haber dado muerte con intención de — matar, con alevosía, al ciudadano Argemiro Vásquez Mercado),-

hecho ocurrido dentro de la tienda de la señora llercedes FPorero Díaz ubicada en la calle 15 con carrera 19 de la ciudad de Armería en las primeras horas de la noche del seis de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro?", Los jueces de hecho respondieron por unanímidad:".Sí es responsable, pero sín el propósito de matar y por culpa”. El amterior veredicto fue declarzdo con trario a la evidencia de los hbchos, y phanteada la misma cues tión al nuevo tribunal popular, fue contestada en los siguien” tes términos: "Sí lo maté. Pero no es Yesponsable, porque altiempo de cometerse el hecho; se hallaba Arbeláez en estadod e intoxicación aguás. y transitoria, producida por el alcohol", Con base en dicha respuesta el Juezdel conocimiento absolvió al reo de los cargos quele fueronformulados en el auto de procedor, pero al revisar el superior la sentencia respectiva, estimó que el preinserto veredicio es

contradictorio, "ya que sin reconocer para el procesado Arbelá ez circunstancia alguna eximente de la responsabilidad, lo declara a la vez autor del delito y no responsable del misno, sien do que conforme a la ley todo el que comete un delito es responsable, ese fallo de conciencia carece de mérito para fundar el sentenciamiento, que tanto podría ser condenatorio -si se a cepta la primera PP9oposición que reconoce la autoría del delito» como absolutorio -de aceptar la proposición segunda que de clara la no responsabilidad”. Y, como consecuencia de lo expués to, declaró nulo lo actuado a partir del auto "por el cual se 00 954 hizo señalamiento para el sorteo total del segundo jurado, inclusive”, y orúenó reponer el procedimiento. En la nuera vista pública se propuso a los jueces pobulares la misma cuestión, y aunque el señor Piscal, por considerar ilegal esta tercera audiencia,-se abstuvo de repetir la acusación que formuló contrael procesado en las dos ocasiones anteriores y solicitó se declarase que "no es res ponsable”, dos de los jurados reppondieron asiz "Sí es responsable", y el tercero dijo: "Me abstengo por las fórmulas presentadas por el señor Píscal, Con fundamento en este último veredicto, el Juez derprímera instancia condenó a Arbeláez a la pena de diez y seis años de presidio, más las accesorias de rigor, ensentenciqaue fue confirmada por el Tribunal Superior de Pereira en fallod e dos de septiembre de 1.957, contra el cual in--

terpuso el defensor del reo recurso de casación, que, por haberse sometido a log trámites legales, la Corte debe shora de-= cidir, Ldae manda. Invocael recurrente,en primer téxrmino, la causal 3% del artículo 567 del C,. de P., P., alegando que la sentencia impugnada "está en desacuerdo con el veredicto del jurado", pues habiéndose producido en la segunda audiencia uno que, según el artículo 537 ibidem "es definitivo", el Tríbunal lo consideró “contradictorio sín razón legal para ello", y "en lugar de absolver a Arbeláez lo condenó a 16 años de presidio". Arguye que en dicho veredicto se reconocela imputabilidad material y se niega la responsabilidad del acusado, con lo cual ' no se viola el principio de contradicción, y agrega que "como el Tribunal carecía de facultad legal para declarar tal nulidad, el auto carece de fuerza legal y las ordenaciones contení- das en él, lo mísmo que la actuación procesal llevada a cabopor virtud de ellas, deben considerarscoemo inexistentes", Aduce también el demandante la causal 49 de casación, por haberse pronunciado el fallo que acusa "en un juicio viciado de nulidad, pues se basó en un tercer veredicto el cual era legalmente inexistente, ya que el jurado se desintegró al abstenerse" uno de sus miembros "de contestar el cuez- . tionarío proruesto por el señor Juez, con un sf' o con un 'no?!; pues su respuesta fue la siguiente: tTie abstengo, por

las fórmulas prescntadas por el señor Piscal". Agrega que según el Decreto Extraordinario 242 de 1,951 (artículo 12) "cl jurado se compundrá dé tres jueces de hecho”, y que "al desintegrarse el jurado, con la abstención de uno de los jueces de afírmar o negor la responsabilidad; no hubo decisión del jurado, sino de dos de sus miembros que no con ponen "el jurado, síno una parte del jurado. bsto constituye una nilidad sustancial y constitucional, de acuerdo con el artículo 26 de nuestra ley suprema”, _Conétluye la demanda con la solicitué de “que.se invalide el fallo y que se dícte el que deba reenpla» zarios, o que» se ordene devolver el proceso a quíen corresponda covporosses»y Para que se —Feponga. el procedimiento”, : Respuesta de la Procuraduría El señor Procurador Primero Delegado en lo Ponal examina lao causales invocaend aorsde n inversoal cn que fuerón propuestas, y se opone a que prosperen con base eá “las razones que zo verán en seguidas Sobre la causal 42 dices “El artículo 29 de la ley 43 de 1.943 establece que las conclusiones del jurado se tomarán por mayoría de votos". : "Prente a esta disposición hasta ocio-. so resulta decír que la ciroungtancia de que uno de los tres jueces dé hecho disienta en cualquier forma sobre la contestación al cuestionario, en manera alguna acarrea la desintegración dol” Jurado. Por el contrario, se prevé allí que alguno de

dichos júeces no piense o sienta como los otros = respecto al tema que se les presenta, y se dispone : que la decisión es la de ia mayoría", A "Huelga, pues, cualquier otro argunen> to para demostraqrue la causal en referencia no puede propperar”, En relación con la causal 30, advierte ol señor Agente del Ministerio Público que el segundo veredicto "acepta que el acusado Arbeláez, con intención de matar y con alevosía dió muerte violenta a Vás-ues, poro le declara no res-— ponsable en virtud de una causal de justificación o excusa que la ley no reconoce”, y que como "el jurado no puede hacer de legíslador"”, “sus ectuaciones cono tal no tienen valor alguno": Ds acuí coligo que no podfta tenerse "como legalmente existente oi veredicto en cuestión,y por tanto procedió con actertoe l Pri $ Lbunald al ordénar en forma que 08 produgafazun fáYioside conciencia dentro de las normas legales «ue lo regulan”; por lo cual estima que dicha causal no tiens fundanmen= to. Entiende tanbién el señor Procurador que la “octituá obstinado y rebelde” del Piscsal del Jusguéoe l excusarso de sostener la acusación en la últina audiencia "es contraria a las funciones del-Adgel cMinnitsteeri o Público”, por lo que "ha podido incurrir en el tipo que contoapla 01 Art, 172 del Co.P., por pehusar una actividad a que legalmente esta

ba obligalo lart. 92 C. de Pe Ps), máxime cuatand dconoduc ta omísiva contribuíade la nañera nás eficiento a una escandalosa impunidad", Y pide, en consecuencia, so ordene aúclamtar la inveutigación pertinente. : Para regolver se considera: 1%- 3i 01 rooo su represcntente ale— ga en casación una causal que conduce a la absolución, y luógo otra que traería como consocuencia la »nulidod del procedímien to, aun sán decir quo la última es subcoidiaria de la primora, deben exomínarse on cd orden propuezto, porque así se consulta la voluntad del recurrent, la cual no puede ser otra que se de cida de preferenciala cuestión que podría resultar ná favorable a sus íntoreves. Y ento, porque en Virtud de la índole misna del recurso, el sector goza de líbertad para sélcccio:ar y < disroner los cargós que ¿desea eegrinir contra la sentcncia. Por tal razón, en el presente caso 2e estará al orden escogido por el denantanto. 2%- Para que la Corte pueda, con base en la causal33 del art. 5687 del CU. de Ps Pe (segunda hipótesis), casar una s:ntencia fundada en el veredicto proferido on una tercora victa pública por hater sido declarodo contradictorio el pro nunciado en la segunda, y ajustar a asto último el falio que doba recnmplasor a aquélla, es necosario quo antes, por la vía dela causal 4%, se haya obtenido la declaratoriade que es nula la actuación a partir del auto qieycon fundamento én la contredie— ción anotada, erdenó convocar nuevo jurado. Porque nánguna norpa legal autoriza para onsldororqu e no cxisten las ciligencias cun plidas y las proviúencdiict-a sdu o en sbeéedecimientocalo disguca- > n4T7J Yi B $ to en un provoído fírmo 201 ¿uo conpotontos Y cozo 01 demanéanto ná níqguicra ¿in voca a cate rogrecto la caussl 40, la 35 no puedo prog | DOXIP. Ge Jobro la causal 4%; da Corte aco ao y da cer rogroducidas las rozonos quo on forma clora y sintó tic. aluca la Procurcóuria para oponoras a cilas 4% Fotára 34 Sala cue no ea procoendo la 4 verticación colícitcó. rop ed scñor ágonto dol Liinis toráo cobro la conducta dol Piscal dootoy César Pincio Gutió--. M:0% cor cuanto Soto, al connideror iloral a tarceza audion-- cía por cor dofánitivo 01 vorcálcto do la cogunday no realizó gada incorrosto 92 potdr que so ingictiora cn el vorcdlcto absa lutorío ontopior, con lo cual procuraba ovitor quo, en virtullo lo que en cu eoncopto ora un error del Tribunal, 00 condeno” ro a quicn ya había dído abmmolto conforno a lo doy.

¿Gres Da virtua do 1lo czgpuestos la Corto Surgen ——Sala de Canación Porale»=, agministranto justícia cn — noubre 40 la Rogéblica y por outorídad do la loy,s y de acuerdo con el noñor Procuritor Primero Bsle;ado en lo Poral, UY9 EA 24 la centencia acusado, ni accedo a dilsponor que ¿O alolanto “Iivootigación oncaníñada a establonor la responsabilidad en que zado incurrir ol Píseal del Jusgado Sogunéo Superior, doctor C£ sar Páncto Cutiórres, por su actuación on la audiencia pública áo 19 de julio de 1.956. Cópnicco, notífízuecse y pudlíguoso y yuslya 01 expodícnte a la oficina do orion.

MES TAE E SA GRNES

OIT O OE LO

Socrotario

Consultar sobre este documento ...