CSJ - SP P.Osorio(29-01-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP P.Osorio(29-01-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
CORTE SUPREMA 53 JUSTICI9 A3 5
Sala úe Casación Penal ( KHagístrado ponente, doctor Pedro Pacheco Osorio) Bogotá, veintínuevo de enero de mil novecientos cincuenta y ocho» | - VISTOS: | Contra la sentencia de segunda imótancia dictada por el Pribunal de San G11l el seis de junio de mil novecien= tos cincuenta y seis, sediante la cual condenó a Martiniano “González a la pera principal de quánco años de presidio ya. A a las accesorias correspondientes, como responsable del deli>- to de: hosicidio agravado en la persona de ¡uls Angulo, inter puso el: acisado recurso de casación, el cual fue: concedido por el séntehciador y declarado admisible por la Corte.
Los hec.y: hel oprosces o: Consta en el informativo que aproximadanente a la ra de la: ¡madrugada Gel veintisiete de marzo de mil novecien=. tos cincuenta y tres, Luis Angulo fue ultimo violentazente. de un ¿1sparo de arma de fuego, en su casa de habitación, sis tuada en el caserío. denominado: Alto: Jordán ( Municipio de vé-. lez ).
Desde 1a imiciación de las sunariós “se “señaló | corzo res ponsables del referido delito a Hartiniano Conzález: y Jorge Luarte, contra quienes se dictó: en primera instancia. auto de o proceder. Esta providencia fue confirmada por el. Tribural on cuanto llamó a juicio al primero, y revocada en relación con el segundo, en cuyo favor se profirió auto úe sobreseimier=
e 7 : o o. “ O S "- an. N Tr R « e o A a raa a Ar ES dr " 11336 to temporal. . o Cumplidos los tránites Ce rigor el encausado conpareció ante el jurado de conciencia, al cual se le E preguntó sí "el acusaúo Martiniano Conzález es res_Ponsable de haber dado muerte voluntaria e intencionalnente a Luis Ángulo, por medio de las lesiones ocasionadas con proyectil úe arma de fueg0......”, y si Me jecutó el hecho de. que trata la pregunta anterior con alevosía". Tales cuestio- | rarios fueron responsdidos afirmtivanente por el tríbunal po= | _pular». PS | | El juzgador áe primer grado acogió el anterior vere- | dicto, por estirar que no es contrario a la evidencia de los | hechos acreditados en los autos, y con base en él condenó al reo a la pena principal de diez y seis años de presidio y a las accesorias respectivas, en sentencia que fue modificada. | por el” superior en el sentido de reducir aquélla a quince a- | oo ños de duración. a OS ' Demanda y concepto del Procurador. 21 defensor gel recurrente invoca como causal de casación la 20 del art. 567 del C. de P.P., por considerar que "la sentencia acusada interpretó erróncanente y les atribuyó - y un valor. probatorio que' no, tienen tanto a la declaración de - A Alfonso Angulo como" a los indicios. sintetizados. en. la página o ]
anterior", y la sustenta. con: cuna Interesante crítica a los e- : | | lenentos de convicción que reposan, en el expediente. Y, cono | consecuencia de la' anterior, la causal 10. del disco art. ,por- | gue, según afírza, "se puede. conelutr- «que el fallo Ancurrió en aplicación iráebida del precepto: legal, porque: el H. Prá- > bunal, apreciando equi vocadazente las. probanzas que existen. en el expediente y contrarianio su evidencia, concluyó en la existencia del reato y en la culpabilidas del acusado”, 3 Y 10337 El señor Procurador Sezurdo Lelegzado en lo Penal se opone, al contestar el traslado de la denar-. da, a las pretensiones de ésta, arguyendo, y citando ' e : en abono de su tesís la coptosa Jurisprudencia úe la Corte al respecto, que es improcedente irvocar la causal se= zurda - de casación para ipugnar uña' sentencia proferida en. juício Céletrado con interverción úel jurado de conciencia, y que "ante el categórico rechazo de la causal segurda de casa= Y ción invocada, ante. la improcedencia de cargos y motivos que. se adujeron para sustóntarla, es apenas ' Jógico, que 1a leausa1 priízora alegada cozo subsidiaria en el cargo conctoradd deta rechazarse .de plano". >s P - + Se considera.
Í oa . o . Proferido: el ver edicto absolutorio o condenatorio.
del jurado en un juicio celebrado con intervención de éste, a los juzgadóres' de instancia sólo les queda la alternativa de declararlo claragente contrario a la evidencia de los he- | chos y convocar un muevo jurado ( art. 237 del C. de P.P. ), | 0 proferir, la sentencia Uae. “acuerdo con la calificación que - éste dé a los hechos sobre los cuales ha: versado el débate" , cox0 lo: «dispone. el art. H80 de. la misa obra. Y en este últico Svento, el Turdamonto probatorio de la sentencía ro lo : constituyen los nedios de Prueba aportados a los autos, Po la decisión del .Áuri, la cual debe”. ser pronunciada por. ésto ' sín aterder voz distinta a la, de su, persozal conciencia: y cor Forme "a la convicción Íntima sobre hechos: respecto. Ce 109 cuales se > Interroga”. £ art. 2 de la Ley. ho de 193. de En consecuencia, la crítica de las pruebas en los juicios de esta' ra turaloza. sólo es procedente en 105. alegatos ce instancia, y no bara impugnar la sentencia con. base en la causal 2%, pues de prosperar el cargo, habría que sentenciar E 4 v 1338 en desacuerdo con el fallo de los jurces de hecho, lo cual sería .ablertanente ilegal ( arts.1480 y 567, 3%, del C. de P.P.),: 0 declarar en casación que el E o fallo de éstos es contrario a la evicencia procesal,
con violación del art. 537 ibídem que reserva esa facuitad a los jueces. y tribunales superiores. la tesis anterior es, en sustancia, la nisza que sín una sola rectificación. ha venido sosteniendo la Corte desde el tres de novienbrede mil novecientos cuarenta y cuatro (6. Ja, to LVIL, pág. M6 do 4 Cozo la causal 20 alegada cozo principal, no puede prosperar en virtod de las anteriores consideraciones y; y cozo la causal pricera se invoca cozo una consecuencia de la anterior, ambas deben ser rechazada3. Por lo expuesto, la Corte Surprera - 5ala de Cazación Penal - dantnistrando Justicia en notre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, y acorde con el Frocurador Segundo Lelegaco, mo casa la sentencia acusada del Pri os bunal Superior de San sil. Cópiesa;. notaríqueso y covuélvaso . As Ñ
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