CSJ - SP P.Pacheco(10-03-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP P.Pacheco(10-03-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
.,' -i..__~.~-';'::_ ,, ~.~-'_ :~'" '' :,..ft'!L.._.·-'. :.~_.~ .:.. .-~.:¡-:--_ ... ..-..... ....._...-... " ..._':" :........ .. .. .. ". "'-_ -_. ., ._. -_.. ":, _:_~ -. .:-_ .._0'. _. •-:,. - .I"~ .- ..•. ~•.:~ 7"....."'-..--: ~o~otá,dlez de marzo de mil novecientos cl"cuenta y ocho. El Juez' Pri::cro &uperlor de $a~ Gil cO!"!(.ianó a F.n.rtin lorros ~anaUrla, co~ reüpondablcóe homicidio co~tiC'r ca en óstado de ira e intenso o.olor c.i:l,u.::=.ado por graves e injustas p~ovocuciones; a la yenu_d~ trel~ta y oeho ~e~es de preSidio ~s las accesorias ce rigor, '7 na pagar n los her~.eros de Luis l;'rancisco Arcilla la cantidad de ~U!~h;)"~A 'f, to 00 á~rros y perj~c1os ccaoionados con el úe11to $'" 86"' teT!ci~ tille fue :=l.ooii1cadapor el Tl"iburo.al Superior eoL ~ls '. ~o ~istr1to juoicial, en fallo de 2 de soptiecbre de 195" , , en el sentido (30 rebajar la expr-esada c8!'ltided da <ilr!.ero a vointiOn 011 trosciontos cincuenta y ~1otapesos (~21.357.oo)o El Juoz de pri~~rgrado conden6 al pal~ do aq'~ ..
lla suaa con base en 01 óicta:.lOnre~ido por el perito ava- " : ·l loador da dichos daños y porjuicios, que acogió en su 1~te ·: I : : f gridad por habGr sióo Opor-tunar:crn-t0 aprobado, "la que las par :-, , . . tes no la hicieron objeci6~alguna en el tér~1no que'se les fijó para ello, r;i antes de pr~u~iar$e el vared1cto del jui'; - radc. In Tribunal ce se~u~a i~stc!'!cia hi.zoUna ext.onsay raI, ,"' ~~. '. ¡ ; aonada critica 00 la rc'ferlóa par! t-.:lci6n, para. acogerla. y ¡ ! ., ; ¡ ¡ ~ ~~sac;l"..arla--enparte,Ji'cóucir así el valor eo 105 per jU1cio5 1~·'~ .~ , la su~ fijada en na fallo,.contra 01 cual rúcurrioron en Q casac16!"'1l~~ raprQscnta!ttcs del ;;lcu~adoy dO la ~arte civil. ;l, , ¡ (1I i I
I I .: '. r--- --..... '. "¡-. .' ."--... - - ..'- .... '-" . - .;-~. ~ .. - .-
' '0, v H835 2 ". ~..-_ ;¡ r! :I.1 '1 '1. violatoria'de la ley proccdi~6ntal,po~ r~~er si un do .Pl'o'1.uncút~(l o~ juicio viciauo do nul1'~ad,
I . consist0nto c~ Que ~ per~or.er1asustantiva de la ¡ ! .. parta civil !10 está dc~~ostrada co~for¿t!a 8 la ley u, y qU9, ¡ ttdio a la prueta e,el estado civil u~ v.$.lor que no tiene ll• • r ~ COn apoyo en las causales 2 de~ axt. 5~? ~ol C~ do ?o~o, 1 0 ¡, y lB.,tial art. 520 del C. de P.c.., n¡;Cl'que tla o la p:ru~Ca do los perjuicios un,valor que no tiene, e incurre O~ error I I ?ara cle:uostraJ'las prirr.:oras causales alega eete . recurronte que t11.aporsener-fa tia la porte civil no €lstá desostro.oa confor~a a la leyff, por cuanto las pruatas .:lel estato civil, quo so aüujeron para acreditar la calidad de es ~. ¡ I posa ~ de hijos logiti~os Ce quienes i~tegranaquélla, ca 1; recen da'valor, porqu~ se refieren a un matr~~onio y a na- , cimientos Qcurridos con postcrlorldau a la Vigencia de la LaY·92 da 1938, sOn oe origon eclasiástico y n~ ostán aco~ , pañacas por cert11'icac,iones de lo:; encargados del registro I , ~el estaao civil en que conste qua e~ éste ellas no oxisten. ¡ 1 1 Da aqui concluye que 01 juicio aóolec~ dol~cio ue ~al1dad l
( ileg1timida" de la personar1a ) previsto el n).l:!leral'. I pOZ" I , j 2~ dal art'. 1tl+8 <.ielC. de P. C.' 'i agrega que, C0i:10 la senI tencia les reco~oce o talos pruebas el carácter de prir.c1oe pales, contra lo dispuostó por los a~ts. 1-, lB y 19 la I I ~ citada Ley, 1".curr1ó e~ error da hecho y de derecho. ,- . " ILrJUYC el ~is;::o aümanOante, en respaldo de las 1\ otras ~'os"causaLes irwcc adas , que en 108 autos no hay prue l' ba cie,rta da la eaaa qua tuviera el occiso el día del hO:.1i ciOio, ,,1 caso alguna para üooucir el t1~:mpoque, a falta ue éste, hubrora vivido; ni la menor a9,:jostrac1ón 00 lo que . ¡ sus hijos, y nenos 1~ esposa que lo hacia 3ba~do~aoo~~c!a u~os cuatro 3flos, Cejaran recibir de 61 n raíz ~c su muer- Ú~ 1 '1 ; 1 \ .:..;.:,...---.....:.. ,_.. ~. •• .- _.A,,_.. • D'. '. . ; ¡ ~'. !.. .3 '" f!S36 , '.i . te? ~Ol" lo cual 01 :i'rii;unal'1!'\cUl'l'i6 en error QQ
". hoci10 al apreciar cO~~ cKictontcs perjuicios ~o nc~aitados, y en error de Jerecho al conctcnar ~Dr , r. ..~ r" ellos, CO'n violución del art, 1617~Jol\,.;.t.., re- -, ~: Qs,dci'e justificp.r ~erJuic~1oscuando sólo cobra intereses, .:.' t establece la norma Cié ~iUC en teGoo los cc·~·s casos c!eoo!1 ser : '" tcria civil wa.bo fu~dal'so en hOt!hon c'uy~ oxi!#tencia y verda.d . '. , .' ~t aparozcan ~e~ostrados,y ce acuerdo Con 01 Últ~o las prue basce a.precian ccnror-ae a S~ esti~cl6n, ~ cua), no puada .',,/ 'J ; cxi.ntir respecto ~e pr!l.obas ii'!Gx1¡:;tentcs.· Agrega Qua CO!:lOel intertecto provccé Gravo e i!tjQs~o~yto al proeosacJo, dan<1o COn.ello lUGar al Dnt~tiodo ira a i~tenso aolor ~et0rm1~~~tc .'..:·.\r r c1cl ho:.n1c~d10')el 61ti~o no tieno 'por qué pa{~.ar1"':1"juicios, I .... pues 01 pr~e.ro Uuccptó ].ns ecnoecuencías que de eaa act1tucl
-: .1 '\ ':"~;. puci~ran Oe.r1vul"so,y entre ella!} ln ce su ouerta y censecuen- '.~,>•; t. .} r.;1ales. ~!.Úo·nvolur.tariactont·c aca~ta un r1a,sgo, no p~cQe qua ,:~.,;~~ .1arsG del perJuicio que resulte Ce esa acoptac16n Y conclu- (. ,::_ H• ,,', I ;~' r- ; yo; '~La causa ":e la causa es causa do ~o causaóo; lue.uo la causa del daño s~riéo, e~ últi:.:o cm.ális1s, fue el nis::w océi-'<' so, y 61 t,iuioneebiera c(lr~ar cOn todos lns conGeQ~lOncias". sentencia, COn fundawento on las causales 20 del arte 567 . dol ~. da P.P. y l~ ¡jol nrt.520 (jol C. CQP.(;o~ por conside rar t11ncurri6 on error hecho ;¡ de éereeho al desestiqU3 <lG mar la p~UQba;;erlclalr '71 en violaci6n' ~e la ley, por apl1- ...~} c.ació~ e i~t9rpl'ctac!ón e!'r6~ess ce loe ól.rts. ~2 cte.1C.l~.y 721, 722 y 723 tJel c. Qe P.e .."s sirindicar en la. enunciación .';, r, sal '-J.e~cop11carsc. . . : .",
,;., : .,: ¿\lo~aoste recurrente, COn$1 ¡in de C;!e~ostra.r a1 L :~:\. .. . _~.,. ..oo'. __•• _~. ~_~_.~_' '., ,~. , '_".'00." . ·,··'f·-__"""'-"'·'" '~"--'.:'~.. _.....__._ ~._.__.-._>r,.-~·:'.-;:'~:-'''--''''_'','''''-.'-- __ ••:....-. "- ...~ ._.~~ r'";"-_'....... , " ~ pB37 ~uellas causaüea, qua el ?r1t.wT'~1incurri6 on el'l"Or ce hecho y ~e deroch:, al 1nte%,:;)l'etar el tl1c tamen pericial, ycr~ua~o e~ c!ert~, CQ~O aqQél lo sostio~a, G.uú'los.perjuic1Q~·oca~ion~do3a los hijos vazoecs , y COTI$iste~te2 e~ dejar Co'rocibir lo necesa- . . río para su subsintencia, ¿aba!"ci.reu?'fscr1tirse al tiempo .Que les falto para cU!:Jplir los ve1nt1(m años; porque tI~ao1c u1scute,~ue lo que el ~adrG hubieie ac~ulajo co~ fruto de su trabajo, aÚn en épeca posterior a la wayor edad ae sus hiJOS, corr~sponde, al fallecer al paóre, a osos Q15~OS deseenuie~t~s y a la Lc6yugo ( sic ) ce~o logitimarios en la suco
!, sión correspone1onte y porque Hal ó1sponar el llo 'i'ri~..al t Gupel'iol' do San Gil que lel monto total ce los ~61t..O?1..oc , él .,, r, quo ascienden lQ~ tarjuicios ¿oralas,Y 'moteriales, juntipree1a ;JOS an la fol"~"\ ..:tueacaba ue hacerse, de'o-~$er rooucido a in. tercer.a parto; por haber nido Luis Fra~ciseo i1.rdila 01 provocado~\ue la tragedia é~ que per~i6la viCa, en virtud " de la razonaD ( sic ) dadas por la H. Corte C~ 01 fallo de 8 de agosto ;.ie 1941+, euzes apar-tes !\inrla::nsntales tl"anscrib16 ya el Xritunal i~cUrre error de heeho y de derecho·. ?al l, ~r) reducc16" se ha hecho con criterio arbitrario, ya. que !.!~~~~·nte '. " no:rOll :.:t1sana que señale la proporcl ón .Ce tal. reducción rASta .-, ; la torcera p~rte, en tratánt10se úe perj!.l1ciospr1\~dos causaS ,\ Que la jUl'ls;u-udencis citada <ílee que l's1 no huta concur-ren t s I,,: cía del losiof\.oco en la causa r;.;()ld~o" la reparación del ~er.. ~ : L juicio ¡¡cr~ l~tegral~, y qu.e como las supueates pl"ovocacionos
I , cel occiso de n1n.;una canora f\mro'!1 cause. de 51.1 ouorta, la ex ¡ i~ presada rorlücc1ó~cnreco tiefu~~a~o~to. .' f~Incuxr1ó, pues, el .::'allaóor (~esei;u~a i",-stancia - concluyo el recl.lrrc'1~e - en error -de hecho y de cerecl"..o; (ll f;l<r;da!lmnbl"l~ 1"~ucc1óndel avalúo de los porjuicios en una inexistente rcloc1én.~a causa a Gfecto, entre Una supuesta pro o
- --_ " -~.~ _-...........- .__ ~~"::"»'Ó"»!:":::_': ~';:.. ~ ;'.-.:.:: -••• '_.-.
- "~~ ; !I ~, ¡I,838 rf· vococim, y la causa tol daFiO, Ol'ror de hecho que ¡, i lí', constit~~c, i~uul~3nta,U~ violación do derocho, \, ~ 1, ya qu~ contractieolo provisto en el arto 268 del ¡", '¡ \ ~ c. de P.P. ;¡ 10 5ciilllaCQ O~ los i?tso' 121, 722 "/ l· ! r ,I I I ,I cntas61~p03icio~sdan el respaldo prcbatorio'4ua dobe sei ;; i . 1 / " ¡ i pu~da ocüuclroe en for~ al~~na01 funo~~crito'purn la a~bi "! traria reaucción hecha al valú.o \.<clos perjuicios ocns1ot!~-
"r I rGOS l'or el Goli to a que 50 refiere el presento proceso" o ;:1 ccfensor "lel. 1~1:a1no.do so Opone a la cemnda a!).torior,~!3evcrn~o <;U~ olla se apoya c-r.el concepto erró- noo y contrario a lu 107 (leq¡¡e e"l aictar:r.nn pericial os 0- . bligatorio pura Ql juz3ador. Luéso de citar varia5 d1spos1C10!!9S 1(';3~lec50t:re 01 valor prot!ltol"10de la peritación, \. sobre la necesidae de qUQ ésta sea :u~ada y sQbre la faéultud que ticr.e el juez para apreciarla, y dese9t1~rla o neo eerla en ciertos casos, y la jur1spruUencia de la Corto so .: bre el part1cular, af'1r~; t!{;o:~cse ve, tnnto la. ley CO:lO le, I ~ ~ jurigprucle~c1a,eXigon qua el pcr1taZ30 ( sic) seo debida-, _. !!!anto funtia~entnco para que obre coro ru~a.=el"1tode la C!ont v1cción Jur!cica que haya de 1nfoPa:lr 01 fallol.l. Sostieno que , " i el ti1c~en l'c~lc!o en e ato proceso car-ece ce bases ciertas ~, r quo po:-Glitan sacar l~s concl~31C!l,cs a quo llaga, lo que reconoco y d~ue$tra' 01 propio Tl.'ibilnal, poilo que éste no s610 poct!,Ü des6Dtl;j!arlo en porte, sino que ha 00b1oo rce:.l:mzarlo intogrnr:ente o <:.ep1te, STl abono do cst.:l tesis, 10:3 3.T3unC"to~ que ya. habia expuesto 0~ su litelo de der:a!'da. ,:,1'1 ln oportul'dcao quo tllVO .pc¡~acont.ostar-: ésto, el vecoro ae la parto civil prefirió circu~scr1b2rso á refutar los ar;_u:icntos'pro~entaóQs por 01 otro racurre:rlte é~ su ros_ , ,O'.. "-."-,_-~. __...-_-.._..' .. ..-. '::_ ..:_,~~ " '. ~.. :n señor ,Fl'ocllrad~ fr1~nro "'eltgado en lo feNll, r " quien no CAan!~.!l las causakos Gel arto 567 dol e, de P.P., por- éstic'~r q~ ~o SOn procedentes en virtud _ ca lo iJio$puust.c por 01 a.rt·. ,5~ j blcQl'q, .so O¡;O!'r.) a que j)rost poro la 63 Gol a.rt. 52:; del C. de'?C., i.,vocaca por al dafenL sor ~elprocesado; alegar.d~ que ella s610 es v1a~le cUündo el , juicio c~tá viciü.dodo "uli<ladpor iloGitimidad' do la porso-
,neria adjetiva da al&a~~do las p~rtcs, y q~ las pruebas qus echa ce zcnes 01 recu..~O?'lto se :?cf1or-ona la porsoner-Ia GUStantiva; y pide que $0 úcsechQ.b ca-Usnl:.liD dol =entado arto }I 520, 0.uu.\!ieb po.!" a¡JOoS uO~3r.>lantes t porque I!dcntro tial slste ca 6e a.p~ciacién de la prueua pericial se extieroe el Tr.1bu ~31 con claridad y prec1~1ón en 10s r~zonQ_9ivnto$qua lo 110- ,', ", van a acogerel poritazgo ('sic ) on ,P.!l.rto, y en parte ta.> I i e bión a cG!3ocharlo, to'o t.:eñtro ce ~D. facultad qua ~onf1ore al 11I , :.- .1U4i;adol"et-\_arto 268 ~ri¡ c001co do .i=l'oc~d1::dcY'to ¡)cr:.al de 1, ll, '~"., QO!'!lio aes;:rroníle que no tulbo arror óe accho "i de cerceno. Ss... i te últ1.s-o, coconta , Hcons1!1t1r!a, aqui; C'fl ~1UÓ00 hubiesen ! \ prcter::d t1do i·orr.mlidados le~ales para prooucir la pru.eb.lpari- " i a .. - \ cial o on que ó~ta s~ la hubiese oaüp u' n \alor leg~l que
1, . la. ley no rec.onociera11, t1y el error do heeho, en que rósu.lta~ ra establecido en 01 proceso, Je ~Odo evitiente,qU0 la eo Q~ ¡ toro1"'..3ci6~ del 1r'i.;;u~1 de San C1Y O1'a controria a la rou,li- ) ~ l' ~ :. 1, 1, í, {" ~ il"' -., caa pronur¡ciaua conta-o ce un proceso r~cnal, poro s610 on lo re. "e 1 fero!lte a la in'jc::nn.i~acióFt porJuicios, rigo por mis- $13 ~lla3 .¡ de Gm~ remales; y 01, nis!:.lo Pioc'}Ó1clento in casación on asuntoe ,! ¡f , ,' ! L¡ .._.-- ...... - .-~.'. .. -- -: . ........ ~:....~-::-'-:' ': -' '-~.:.--.- .:. - ~.. 0": __~,"__ 7 ta ~s üisposicio~üs do csta ocra , on cuanto no sean aplicables, en vlrt~ de lo úicpueDto pDr sus arts. 7s, 22 y l3S~ las uc los c6~igoa c1vil y eo e . proccd1,::'1i<.mto. civil. '~enUldo 1<> unter1,or, ce ~nt,ta a· r-esolver acero las ca,:¡sales 001 art. 520 del t. ce PoCoi!wocadas por UlS pflr- , J ,tes ,Pl"Gvlas ,1113si:1i.l1antes consideraciones
t oi, 'j' l~ - Or~ sente~ciaffi3ú1ante la c!~l,seco~ena al e. 1 re~ponsable, nontro do un procese pe!'..al por ho:üc1áio, a pa- 'e , '1 gar o los h0rederos ~ol occiso, y no a por$o~a detormir~cla, '1, .,' J los ~afio3 o perJuicios causaócs con la 1~1raceión,~o puede " sor im~cia en casación con ,fund.arne~to en la cauaa), 6G del .1 j art. 520'del CoJo, por haberse incurrido en algún vicio ce ~~ lidad relativo a 1a falta o insuficiencia Je la pruQba refe ".-~ rente a la logitlmiJ~dde ~a porsonérla ~o la pnrte c1vil~ ~ues 1 , I aunque, n1 siqUiera Myu lintentaúc. cotw-t·itá1rae,- G,st:a¡el::'fallo ,:; "11 .. " cOnUcnntar10 por al ~e11to debe conte~cr la or~e~ de pagar ta- . : " , \ ,,1 les perjuitios, C~ raz6n tia lo ~ilta01f~cióopor el arto 92 del .. : C.Po La pez-scnor-La qu..1Clnprcte~a tOM:r ~:erechoal pago, ' Úé es cosa que podrá discutirse cuanuo ~St0 trate de hncers~ electivo, y no por la vía del roeursc extraortil!"l.ario que se eal' . , :', tudia. .,¡ ,31d1e~3n pericial renoi.tio dentro de U!"lpro- ',' ¡, c~so penal, y q,ueno ha s1uo objetado por orror grave antes úe pro~unciorsa el veredicto del jurado, e~ los juicios peril- : I ! i nc~tes, o ue e~trar el asunto al ceer.acbo elol Juez para uic ,'zo~ tar sen.tencia, en demás !!o pucue acacado en casación :l' lOD t " por haber llegado a. conclUDlo~s caprichosas, si 'n furtda:r.e!'!to ,i : ,,1- ; 9 on hechos _9crwltaaos en el 1~forwat1vo, para detlucir de a1,:Il:; 11! la invalidaci6n del rallo que lo adnlt1ó total o parcial '1I ' ~e~te, pues esto curüo es equivalente a aquella objeción, y seGún 01 arto 267 Gel'C. 69 ~.?olla ~o ~ueáe ror~ularses1- '¡ -_.'-~ _--- ...... ._-=-- - .'...... - .. . ~~'. _;.._ . . suelta mediante los tránites de una articu1aci6n ~ue no tiene cabida en el recurso extraoráinario. 3 9 ~ !1C incurre en error de hecho, y' menos da dare~ho, el juez o tribur~l que, tras ~e criticar. razoradamente y con fu~jatento en los datos.que árrojan los
, autos una peritac1ón,opta por acogerla parclalmeT!te, tn~if1- .candO, desde luego, las conclus1ones.a que en ella se lleg6; pues esa os una facultad que expresamente le confiere el sr.t. 268 del C. de P.P. 40 - Quien comete ~~ delito en estado de ira o de intenso dolor, dete:rminado por grave o·injusta pr-ovccacaén, es causa 1nme61ataYeficiento de su-acto" cesce el doble pun- ' to ue vista roora¡y fisico, y por él debo responder tanto ,pe~ nal cozo c1viL~onte.Pero'la ley represiva tiene en cusnta su particular situación an.imiea, qua no le es inputable, sino qua emana áel.hecho c,e tercero, par-aatenaar aquél; cuya U1"\ C9Ca'"'1' la penal po~ a oscilar entra la terca~a parte del mínimo y la mitad del máx~o do la sanc16n f1jaqa para la figura rospecti ¡, l\' va, ,sogún lo dispuesto por el art. 28 del C.P. Y si el orent , ~t dico fue'el provocador, la apreciaci6~ dol daño debe tambié~ ~' r~uc1rse, de acuerdo con el arte 2357 del C.C. ~- aplicablo a '. esta materia, por no estar reglamentada por el CÓdigode las. .', penas, y que consagra la 'teoría de la corspensacaén de, culpas--, porque "e1 que lo ha sufrido se oxpuse a él i=rprudente.!tent-2".
Aho~a bie~, en qué proporci6n debe disminuirse la in 11 ,1¡ demnización civil? No 10 dice el Qerec~v escrito ni lo ha incl1cadola jurisprudencia. obv10,eClPuro'~ que aste vacf o debo eolmarse,-conforne al ~étodo Ge la i~terpretaci6~siste~t1ca . de Las loyes,, tcca!ldoen cuenta para fijar .eL nont.cde aquélla 105 ractores 1~~luyentes para la ml~oraci6n del delito, pues es i.ntin:tlvo que e'l"ar$onia con les térninos en que se dis!!li- ~uye la pena, quo es de oroen públiCO, deba rebajarse el resarciDionto del daño, si so'le considera como castigo', y con ma- ._~ ;~-_._- ...r.----'----- __..•...' .... -_" . .,-.-----_.-_.- -r-r-r: .... • J••_,_. -. -- ......... -~ -- •-~......._...__ . ..~.:. . ~........... 9 1;842 y yor razón Di ·se le estima sólo cemo reparación de "j; . índolo privada. En censecuencaa , na de dejarse al i I ! J prudente aroitrio áe les juzgadores Co instancia el :i i precisar los pel'ju.1(;ios;en el caso propuesto, en ! cuantía no !?uperior él la !:.litad ni. ir:rorior a la t,arcera parte ¡I -.- .¡ ) .i .) ¡
de su valor real, para~~o mientes, desde luego, en el qua~tum '\ de la gravedad e injusticia ~o la provocacip~,que 'eslo que r ;' L ueter.mina la grnvccad objetiva tia esa forma ate~uada,..qel deli l1' .I ; to a la vez que el arado c.1eculpa con que contribuyó lo' v!cti .. ma a la producción del evento dañoso. y es claro que para hacer tal có~puto no interesan las circunsta~ias de los art~. 37 y 38 del C.r., porq~ ellas s610 sirven 'para ostablecer la mayor o menor peligros1d~d del delincuente, la cUá.l~..:.'1dtiaene que ver /co~ la gr-~vedad1ntr1.n seca üe 14 i.n.fracc1ón ni, por 10 tanto, con el monto de 109 da- ños y de su \l'osarc1:::dento. 5o\ .~ No se analizan 1 c' emas ir::¡pu:;naciones de1 a33 # pocer ado de la parte civil, porque cuardo no se inv.oca expresa mente la causal de casación que ~e prot~~~ hacer pro~perar,ni la Corte puede deducir cuál es ella, pues ál atacarse la sentoncia se citan cO'1juntacente como violadas dispos'lc!cnes. de la j. I '~..,. " ~~. ley sustantiva 'Y de la adjetiva~el recurso debe desecharse "~~ " ,: P'ol' car-ecer la t.:.e~nda uno tialos requisitos ese~c1ales exigidcs por el arte 531 del C. do P.C~·- :. .. ... 'j Por las razones expuestas, tienen rechazarse 103 carBOS for~u1aUos por los recurrentes. g~ co"secuo~1at la Corte ~upre¡:¡a--Sal.a de Casació~ i-ena1.--, admrüstrando justicia e~.. "ombre de la República y por autoridad tiela ley, y de acuer~o el señor ?rocurador,Pri~ero Delegado 10 Penal, no inva CO~ CM ~.-._¿__~~~ .~----~--~-=~--._<~~.--~~ ov· lida la sentencia. acusada • C6piese, notifíquBse y p'~blíqu~se,y vuelva el nego- \~ 1: ih6 ..._-.... ~ '......., - --~;:.'~._...-'. "~.~-_ ..' ..>'~.- .. _.'=_.."..-.-.;.-.;) ,.,... __.....,:.-:.-:- .~.:.,..-;_ ••• ~_..__ C!_.W J __ ._ , ---..- ••. ~. __P.__ ••_.' _. - "-.:_' ..,: ~ -. -- '" "._..--.-~-"'. 10
L.. -: cio n la of1ci~a de.origen. i· :-~t f
¡ J i :í ! t· i: \ ¡ r i t 'J tUI;:> BJ~tfAll~OMEJli\ Jl~j~~ i , j 4 J Decretario. J , "\ \ . , .. <. _-:_ : . ....-_-:.._ .._ .,_,..-.... ._ _'