CSJ - SP P.Serrano(06-05-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP P.Serrano(06-05-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
$ Geglstrado Ponto? e PERO LIA TRA ACADTA Pa EN ¿arras ota di? Y dy 6 rayo (80, ? Ongota, sets (6) de mayo ds mil noveciantos ochenta y dos Procucs la Sabe, ye cdaua rada la ctaa. ¿ámembioativa, 2 culificar el mérito de la misma en esta procoso que Do Yi po e 206 dosturas Evencio Posada Valtena, Sarmención Londoño de Aojes, Caos ilto Maz “éndoz,. José de J. VillBeandomca iy Aozbartre rMadi na Lópuz, Megistrados del Tribunal. Superior de Añusnas denunciados por el abopedo Atherko Reaírez Ospisa par supuesto culito de abuso e aeuturidad. £l Proyreder Prigero bejsgedo an lo Penal y el podurado de los denunciedos soliciten sobreseladontes definitivos para cade uno do elica, La inmustidura de Hegistrado, sara cade denunciado, +0 desustró cm prueba dooueceted pena. en ls indsproión prolininor tal cono pe e a foiiop 19 a L, % y Y, y £ a 43 vel smediante.. La dernoiía gíra en tomo del Acuerdo 39 0 de 2) deyo de 980, rodisste al cual los cínca (5) ¡imustrados nomtrados [ el dos tor Edgar Guáliemo ceñtudo Dodriguez, na interwino pues guasba de premio ] riocivieram +, Suspender previalpar oaln taópailno adea nnoventta o(9 0) días y ela darguo a raussnación, al doctor Harry Pallares Losl ul carpo
de Juez Pricero de GHotriko Penal Acuaneru de (dogotá, 2. Encardge adirch o úsopacho y adentres se provele 00 imberintdadl, « lo mu, ináx Ireguí v. de viMasti, Secplería pol Jugado, y 2, viar onpía del Acuerdo 61 Procurmn= dor Celegedo para la “igilancia Judicial "an sulicitud de Investigación dia SI el Caeeja Jupardor 06 JaYurlicatura que por equal tienpo axietía cono a la rs e PA dd da al Pogedzr de la Rem Jurisdiccional. La emición de talas ietermirenionos abodectó a los consicera clones que a portinm20e ncoinedógnnen : “40, que « ul dín de ayer la doctora Luz fabrica Puia Yo poo, actual Juor Quinta de Inetuoción Foral Aduangre ci ent ciudad, un e ciermción juwrenontare rendida ente la doetoro Caraencite Lantoño ¿by fajas, iiegfatrece de guta Corporación, furauló nergoo contra el doctor Henry Paila ron Loni, entbyel Juez Priselro de Visteito Panal Aduenero de cata ciuda; "20, Due loe otMrpos consisten Ayrtnestealnemn aqnuet ee l Doctor Haryy Pallares Leal de rersra [aic) personal, em ropetidos oenalonos y a vemo de algunas sumas de dimera denanda la libertad dul suñor Hugo Ge pína Betancur que se encuesta detenida a Órdenes dei despecho de la ¡uctora
Luz Améruite cYeapos , por log delitos de contreby mfanledpdoag ; "38. Uya no deba proves" inrnacigsotr rescta oCnortporea ción a toner las sodides necoserías paru que se isvestigus la conducta uyi Dr. Herry Pallsras Loni y adenás $ le suspenda del cega que viane tosmupeñanto punete que los (aia) hechos revisten eune gravedad; 102, Dual par ts 1959, inciso 3%, del Pnvreto 1660 de 197 preegriba: en Tos onde afagr,anci a y cuapiflsgrencía, y de perhuicigora va para el sarylcdo, cuendo la falta pallero dee ligar a destitución, el su” o o o e cistonalamto co su caería, sin curado a roumereción, podiante resolunión empedíón de plano que tendrá vigencia inaauiata y cuyos ofectós 23 prolongar rán aícotres so surten lo? procedimientos cdieciplinerico, pero mm ningla pe so por tiempo euptedor de mente (90) ctas, uengledns los culos sín que ye haya tooedo doturairación alguna, el empisado aíquisro sl derecha 4 relnonye pureza y al rasonocisicnto y pego de la rumneraoión oeruspongicrts a ota período", Ed Acuerdo en cita conaluye cún lem palabras "COmnÍgueso y cómplaas sue arteceden a la fecha y a la Pirea do dm cinou (5) Bepistirados que intervinieron es su adopción, y de la (o la Secrucaria del Tribunal seña
ríta Alicia Locarra Pineda. £l denunciante, Ser, Abarto fienírez Mapína, dica que no nudía epiicarss por mato de los ¡Mieistesdos del Tritunel «se Aduenes 2 un Juez nO so la we al im Palleren Leal gl ert. 0 96) Veorato 1620 de 1978 porcue na tura dote un sapleado de dicha Sorporeción comu sl lo son el Serretario, e) óPic01 iSoscrilíbi,ent e, abs. En comenúfienús,n ccommtíigraon ,yn 20 to constdie tmayuo tde iauvtoroiza d. Por otra parte, agroge, la dioponí » ción apiicoda, cue rígo sólo para arpicados, mo para Jjuenes”, so dolÉó adop der sediento "rasciución” axpociós de pleno, 20 decir, setiarta una decisión só. suscoptitda deu notificación y reaudts clero que 00 tomó por Acuprdo "un pray níquy ecsómeicao. ” Temovo por aste aspecto procedimental un asunto acer taron los egistrados. Acunda, contísón, ceit2ó ol Tritunal denunciar 02 he ha atribuido al, dr. Pallares Los] anta el funoiunarja oompetonte ( Tribuwl Qusariar de Dogotá) a púbar da que es le inputnos el delito provisto an al ar1t6 .del CIN La omisión de denuncia anotada rerda ol tordo de los arts. 172 y 1% Uel Códico Perl", asín tacuainsnte as copia, 1 Pinell e que lus hechos genmmnciodos tienen quo ve ya em el compo disoiplinario,
con los nuarales 41 mo y 1% del art. 162 ol Decreta Y de 18. si cscrito de decuncia eutats inicialsente dirigido el etinguies Concejo "vpo rior de la Judicatara. - hediarte diligencias de indagación prelimiser 9 cur abd con aruba oumantal pld0098 y oougilata según ya ss dejó dirho al curáctur de Negietradós del Tribunal sunsrior de Acuanes que tienen los denunciados; sy obio copia sutóntica del Acuarda 12 146 de 27 de mayo de 1982 "por el cual so auependo del cargo a un funcionario” que ye rreciomonto el dr, Hamy Paolleros Leal, duerz 1% de Ubstelito Penal Adberoro de Bogotá, y se lográ infunnación del Peonpedir Delegado pare la Vigtlancia Judicial aperos de la apar tura an el despanhc a au nero de imaestígación discipitinaria paran al Dr, Pallersa Len am base on eomndtonción recibide (63 Tritumal Cuperios de Adu nes y comía del Aguero 12 016 de 27 ds mayo de 167) 30 sebo teniiópnar disho infavre [ fs, 33 y 35 ) que esetíante providancía de 41 do agosto de t. 989 se lleró a susperyos al lr. Palleros Losl y ee prommvió etón peral an su contra mmto al Tribuosl Guperiar de Bogotá, Sela Penal, eapún conte em el Ofivio 119 I0B4 de UY del niaro see y año y copla de todo lo actua.
Gnt£fPicasa bajo hoenento la deraunoía se abrió la investigación y durante elía los denunciados fueren escuchados 00 denisración de incapetorla y un pus versiones oustutiaran que ra habían ¿nPringio la doy pued da CAGUA RA S9 trajo al ooullaete copía del Acta 134 10 correspondientoa la rountán axirerrilaerán de 22 ds omo de 1580 e la cuel esirticron los cán co (5) tegántracas donatados.. A dicha reunión la Cra. Carmonciós Langoño da Fojes hizo lleger la declaración que ente ella rindió la Ora. Lie Anórica Mula Yepaz, Juez De de Tistruoción Panal fazrers de Dogutá. 50 díspusa em dicha cenión y duda la imparcso do los csrgos que dicha poz hace el Oe. Pg Wlervs Lon da nepención de ásto > 21 ejeeticío del cergo de Juez 12 deu Distrito Penal Aluanero ón bass on 1a dispusato por al art. 19% dol Sueroto WED de WA. 14no el prerseo copia evténtica us la declaración cm por el fla 30 de meyo e 1080 rirelis la e, oz Mmárica Ayuiz Yepos urte la ra. Cereencita Londoño de fojas y e elle la rovelación de toda una oordu de aro puostas dy perte del nombrado Juez pera que equélle, la Ora. Puiz Yepas, acu tara dinero [ prises £ 10,000.00 y lu6gs 3 20,íX0,09 ) para cojar en liber
tea e Hugo Dspina Deatancur, sindicano de contrmbendo en al Juzgado a Naryo de la Juez. AL folio 6) epareos uns tistopía dol proroso que por un porilo galtero de ponimmbento e) sigue a Hugo Deptas Delanawr a Lotancur, Alwero Martins, Angol Varía Pacheco Mones, EstayróPiio Rosefguez Lópee y Duilio lios reno lorena. Un cnrrotanque awaduscdo en $ 1,9090,(H),00 y meroeruína [ 3200 certones de ciperrálino de paross veriss y 10 butellds de cognes Menmesay 3 inaluadas en £ 5,000.00 queteron retenidos sur cuenta Un la imentigación. Cepina Hebenonart Poe indagado [ reyo 19 de 1520 ) y prevortivasento dotenico ([ sayo 23 de 1985 7 con potición de litartes osdianto comió: gue so le niega. 21 felis 75 y cm Peoha del 27 de agusto de 1000 sonroca la euiceción de relrtogro del Or, Palleras Loml al Juegudo 10 de ZástráPtenoal Aduan"eunra ove z trenssurió) al táreino de suoperalón provisional de qua trata el Acond Bro. Otbide sayo 27 del cariente año mado de aso (anar blo Piero”, sopóa, 61 mamo dina y se copla toxtualsernto. e e, se, 22 Palio a9 % ueóta conte del acuerdo NO 02) eb 28 da agueño do 1960 "por al cual se bacan 256 noobranientos en intorinidad" por parto qui
Telanel Aqerdór dl Aderen y opa al perteco que a inició el $2 de septio basa de dícho años Dichos nartrerdientos am hecen en intarinidad perque, sopún 141pe1 d4ico s: "Ei Menarebla Corso Superic de la ¡Ariiosbura aun 10 ha Dn ylado e pota Corporación lar lirtes dera proveer los pirgos di la Jurisiioción espociolizuda, de conformides con el at. 217 de la Constitución Naciona.. Pare 21 JHuegedn 48 da Sósturdto Pensl Aduanera que obupale pl Uy, PaMeros Leal »0 nontra y la va. Careers Durot Urbegezo, por quel enkonoca dues 15 de Cictrito Penal Adenero de Surtaegira, Hay un uenarial del De. Pobleros Log = folio YS en má cual y con sisgecioras vuy peresidas e 108 cargos que se van en la danisacia dal ir. Albewto Raríroz Ospina soiicita reposición del Acuerdo N2 010 de 27 de mazo de 1200 ecdiante el cual el Tríitusdl Siperícr de Aduenas lo suspendió provisionalrente con beoa en el st. 190 del Geryeto 4£2 de 1978, 1 Tribunal un zasión de 10 de hmdo siguiente ve soupó del tema y decíald "no trenitur la potición de reposición del Arardo 910 a qa 90 alaió mteriarsentae, pur cuanto de conformidad com el artírado 14) 281 Decreto 1000 de 1979 la providencia na tierno recurso alguna por es(r] epediva do ple y ortrer an vigen
e) e cia de trmaci[a £t. o39” ), 2e dispuso comunicar peto al dr. Pallaron Lonl y usí ye hizo par Úfilcio Ne 394 de 12 de junio Ye 1080 ( P. 2 ). £1 Prouurudor Priserg Ouiegedo en 20 Penal conengbón que dk sobroscerao definitiva mea los tlagiztrados intepados. Cr primar bármi o, dico, sf tonfón competencia sera aplicas “le eratiga correctiva" no oslo a los empleados sino tenbión y los fuirciorerios que lo cetón Jrnárquicanente subordinados . ER segundo Jugar se rromncia por la gruvecad de la falta atriol bJuezu Paillerdes aLo el. Luego rezme para cbmostrar que el táreino ospilgado” que utiliza al art. 199 dei Denruto 1160 ee 1078 am mu inciso prí paro ostá utlifzado-Mon el sentido esplío que gremticaloerte timo” y cm ello ye ve ía cuen el loser 21 seguodo inciso de dich ortípulo. Por vtra verte, lso, sería un combresertido creer que sólo pueda suspendarto prov vionslaarta 1 las empleados y no a los Puscioneriss cuendo pruclamneris yon votos Mtiace quimeas tienes une meyrr opacidad parra ceucar duo a la mio) nistradec jiusóticnia . Un astas tiraneetgregaa, n“ecs iatípóicos e,l c um porteniors denunciado", Para cl es Jlepro a conmidorer típico el ormporty cáúanto de los Uexyirtrudos buiría que aceptar qe ro Po entijueicios mu con
ducte porque ellon artueran “danrtro de ura eltuación de legítima defanaa del prestigio da las Istitucionos ayreviíscsa con yl compurterlsoto actusl y a tiwldeld Juiez cPalloars ”. Y, do aarearár los plentomilantaogrse,ga eye ente un ponibla rechazo do an arteriaros enxprrentaciones, talla que con cudr que por susancía de cuipatdlidad no sería dellotíves la conducta darnuncíada pues antueroo de epuando con sun romderionss y podían hacurlo aaí (ort. Br del Deoreto 1000 de 1078 ) testa el aro de que no los rre wedgyliblo co portendanta diverso. "La so exigíblilaad de vtre conducta, tica, ve el moti ve en que furdermnta el Uinisterio Póbibico la efirmeción de qe so hay cudb= pabilidad, y pur do terto no es delictiva 3a conducta esuida por los Magia. a tredos sindicados”. Luegs considera que se treta do un sisplo "uwulto a las palateas" el cargo de que se procedió medienkts Acupirdo y no mociarts ena iunión, y que neda irroguier hey en lo tramitación del esto, ul misto omiedón ul deber de donmngisyet,c. “€ epodureeio ds los Indagacis, por mu parto, solicita también sobresciniento dePínitivo pera sus patrocinados y an sustentación de dicha potición, ran cita de 165 estaios dl Dr. Gustavo huaberto fodríguez [ "ra
cono Adtícistrativos disciplinarios", Fogotá, 197 ) anctuyo que "la ami fertación iás clera Ue la potested disurecíunal del titulor diaciplimria, on eto oueo el Tribunal Buperíce de Acuenes, s9 conerote en el urt. 10% del Cacroto 165de9 40278 , El ejercicio de tel potestad, dícs, "elimina necoariy en eForma sabl a, amiquier califidec iadiccitiudó enn pu afiicaráór,, sí, desde luepo, se toman en consideración los prooupuestos O ertocodertss qe la origineroo” coso acontece pere 91 como concrota, Par lo vavás, songldera "axtrevegarts", "grote6s "cAnaop?ar de resietin el menor análicia“ la distinetán que pretende hecor el denunoimr te entre "funcimarion” y "“emplaados” para efectos de la aplicación de la nera an cusetión; y de "Pormlista” la diferenciación antare “acuerdo” y renclugíóa” pues pare el seso concrato ua y otra so: "deoialonas" » "detorainaciones” cresdarss do yna nitueción jurídica nunva como es la quo loe plice la "euspeneión”, "alejy "aretirzo iproveisionnal”t deol A”ymmio,ranr io. DMexspa del Promredor Oslégado que concepta al timoontrear inctreña” la tesi agtwa Jegítias defenas em el ceso de autos fuen el sujeto
activo soría a in viso tiempo tituler «del poder discinlinerío y on la eplicación de da nova ro esjorcitaria un deroche conc enentese con quien layiti= nando so defiende sino ejercitando un porpe o una función atrisuida por Joy. ne 00 iguel seoera rechaza la tosís de le “no sapiiilidad de otra conducta" de cue también habla el Vinísterio Público sobre la beos de que on el asplisiento astricio de yn dober [ art. 29, 1001 €. P, ) los denunciados no violeron la doy panel, un cuyo cusú no ae estaría arte ima situación de axgiti idad que, "fuera de se supuonta causal on eliminación de la culpabllida, de cuyas hongadés jurídicas dice dudar on Poma ebentuta, "no está provista exproasn ela mlay econlomtbiaona” , a 2 Golrá la lis que nrscten 105 elanentos do prtiele cue 80 ue jon sesunizios en los párrefos artocadentes, la JALA oPactía las conmisierscio neo qué « corbirueción apenas, eN Dígcucs el denunciante la copecidad del Tribunal Superior de Adueres pera dee aplicaceil óanrt . 19 gel Dureto 1550 de 1074 en rulación con las Juoons Araneroa pues dicha disposición, sogún alega, se rufiers con embtusiuiidne 4 mpiparos y qa a Puncionarías y, $ corte, 1 lus sulmlterw ms dy la Oorraración cuyos csrgos cita aras. Ue tal crommeSiurag e
la cousación $9 abuso de autoridad pera los Magistrados de digho Trilunad que acordarún, con seoyo an dicha norma, la suyspeneión previsioned del Ju Prinero de Distrito Penal Acuscaro de Sagotó. Sus ma asista varón el denuncian te o desprenza o%7 cGlericad de 105 siguientes eáitisia y ounciueiones + 1 E stíaldo disatid retá ubicado en al Capítulo 11, TL tulo “IT del Deureto un mención y, por tanto, timo reladcimcite ócnon al rógicon disoiplquei an111a rsu iroea . El art, 191 que de antucado, dico: "Los Tritungles Superiores y de Aduenes conogen en Úmine instancia de los procusos por faltas disciplineriss contras los jueces cuyo nombrarianto 108 09 rroeponde y cortra aus propias eoplegdes cuendo san de servicio, y un segu» de, do los proussos por faltes Asciplinerias seguídes contra los bplsecos o De de carrara dy talas juzcados”. Por cameuencia, la commetancia juzgadora de 10m Tribunelos de Acuenos oceprende faoto e 106 juecoe (funsionearios ), coma a los emplesdos (subaltermos), cuendo de cuestiones discipiireylas no treta, 3gia obeerver que la fociaíón cue ss odopta con apoyo un el art, 190 dal Ditzu10t00 od e 107 «o es una sención aino une meiida cautelar pera cemos de Flagrencia o cuaoiflagrammia, a as perjdoio grtve para ol au
vigía, cuendo la: inunvión en Palta pueda cor Zupger a la dortitución dol fun cionario O del sols gue la ocsete, Por seo se la dentios "eutsomión provialonsi" pues la “auepenelón sencidn” as definitiva y ve prudmne an la cortencia con que vulaina un prosas ecóplinardo. 2d ireleo segundo ul srtíaulo un citan ol artiado 200 al cunl se roPisea indicen a lap clayus los Aferencias entra la "euspaneión seondxional como metida de omtala y lo “evepdeel nempaleoi" ó[ nart rs 10, 1% 1 ) 0000 vención. 04 el Tribunal muperior de Adyenes sstá svigpreda la compota cía pera deponer pencionés ¿dusoss y Empleada de su enpeciclidad coro qua de dnsostrudo, ondo remita que tesblán tico la facultad de "auspandar pra vipiensinente” e vedós azubllas que incurren en Palta que pueda dar lugar a destitución y dentro dy los menunumetos de que breta al ark. 109 del Cunroto 1000 de 107, 2. 33 ademo Dospeto feylkmrtario 9 5 comenta po reflara al 'rospoctínv) sunuriar”., el "auperáne dnssdiato” y al “euparisr” a moca an Ulespoccomio clasi doe nTone asrta ; 109, litera"lPe , 178, 18 y 190, que 50 rofigren a paundsos, epuestaciones de Luna, mentenialente dy lu disciplina
interna de veda oPicina [ juticial,. del Mintgbprto Póbitoo y de len Viraccio nos de Instrucción Misical ) y suapaneión arovialonal.: Los conceptdoe sa u vertor, rupariar inmedisto y respectiva suparlar 2 confunden sal 0n una rela, w 1 sa percona O aria pues tales epresioos se utilizan indistintamente en las divarses noress que pañales les funciones que pusts cuaplir, 21 mperíor de los ¡ueses Penglss Aduensrts ss e Trásunal Pupariar de Aduenaa, sin luga adurdas » $7 12 tecqut10o0 ) de 108 alctinguo muy clersento par ciar at napios y apleia pa aias «djtenes u la Rem erdeciceional y dele Ministerio Páblico moras cargos Cifuentes do los senctonedos on ls Éce. 20 y 32 tianon de velidad do sonicads. En pa sndiencia el dlanco de Mis Anciairiot dd canos arias Bl y 8 cltaitós, úsbdo Segistrado du. Je Corto Sure de Justicia, Sorsejo Ys listado, Tribunal disciplinario, Tribunal ca Maros, de Metrivu Judicial y Merinivtaativo testa Juez Municiosl a Territorial on la hem Jurimdiccicnel y en el Vinis>- tarán Público desde ProosuJr General Je la Nación hepta Porsonoro Miumicipal, Ga das Direcciones de Inmtrunción Criuícal san fencienerios lua Dirontaras de Instrucción Griminal, el Manto y los Seccionales, y elegidos loo demás
que deserpeñen cergos en les nimmbn, sos al ert. 5, td arto 192 del Decreto nomrtado de roflers por igual a Fur dardos y o Dislemibs pues no 0 otra mares podrímn enstanderes las deng súnaciones que de unta y Gtros bos so dog dee incteo que lo integren En cormocpuandeo ndiocha lnaara, .an si inciso prisro ye rofigra al opluato y unio en el imipo seguro ye refiero el Puncioserio adudan a una misma persons coro suecaptitile de ber provialonaianspepenndtidea. potato rexús al Procuvador Primas Delegado en 19 Ponad quo ecoreptóa auwdo afiraa que us y otra Gareminaciones han gico emlsades en sentido gerárico “pues de la portearto lua dos incisos aeríen Ínsonaxus. Tablón resulte de recibo au srasmateación socros de que al «9 eneptarso dir o 2 cho piertoemiento “ee lieguría al oontresentido de que los aapioadbe no tan drímn los derechos e que as refiere el inciso segundo pera loo caros de alo lución y de impanición de sedicis de must entiraa"; sin perjuicio ue lo pry viste un al art. 22 sue teeta de la eocaboria de la sención, cabe ayrager., Veciarten,al Apodsredo de los sindicados y el Binistario Pú- blico cuendo sa identifican en al unitario de que la dimpraioión cobija por águel a funcionarios y érupleados, pues da referirso aclamento e estas Últia cano lo dico el Jvimilonts, dejaría e 26 Anciorarios jor fora cumdogislara que an fetos quienes por la rayon eplitud y ¡Ares da nue poderes estén po cepecióni ye producir perjuicio más pravos para el servácio con us fultno. Adeamosá sy o,tra , fuaciorsrtos y emplearon, pueden proontraroo an asítueciónos de fugrancio e» cuesifliagrencio en la oprisión do le fulta y do ebendor e da manera de ver 160 cosas Que tio el denunviarmte 1010 ens mdtuneianas por perta de los emplsedos podría der Jluger a la sempaneadón pro. víaicnal,, par 10 les de los Pncionarios, Por este obra sspecto del problp mm se Varia, inducibilemestós, a ue conclusión que pone de presents un cla ro obotirasentido et las tromentedae ila ednuanas. 4. £s cierto que constituye deber para 01 funcionaría 0 am pleado páúslico qua de cuelguisr ¡menera tanga conociaianto de un hecho que puede constituir infracción porel y vuya Eiartigraión deta inlolerso de ofi clio inisierla sin tardenza si tuvicye cospeterncía para ello, o sí no la tuvia ra porer inmediatas al hecho en =omocimiente de la autoridad oompotento y cueplir los donás roquíaites de que truta el et. 12 dl S, de P, Pa Los Bapístrados sy el caso de autos conocioron los hochos que so ingutacen al Jues a quían provisionebimate suspandieron por la taciermmoión qe bajo Jjuremnto rindió la imzx que los roweiS, Los porelderade rtoannt e
yrevodad qn ro »súlo diapusteran Jlsuérios e ponaricdento del ¡inistario "0blico pora efertos disciplinarios ino también pare wa preíblo invurtia — ción do cardistpeermri , Inmprísros los dameciados en la infracción provista on ul art. 172 del S. P. al ter diche detarminación en lugar da poner 108 hochos $n comuintento dol Trilamal Sucerior que en le entidas cor petento pera el proceuemmtenta de los Juaces Penales Acteneros 7 No porque ol bien 0 algrts que el Btmisterto Público no pueda iniciar 1a tnvoetigación de ro lo PEA Di aid, tención an cierto que 0£ puede: provocer + iniciación cora en la roslidt cunda. En consecuencia, la dsciaión de los Megisteados ceercacá un al nismo rovultaco que eu hebefa optéfiido de pimer los hochos directamente en conocimiento de la ovkoriónd cometaria pera el juepariemto de 109 MÍSI0a. Quico elote omisión 0 demncia por pere del fmolorerio o nplaudo público, cabe egroper, 13 posíblo infrquae cde caliii avó dnuriv a, según 01 código Penal de 19395 que sería el oplícabia por rezón de la Ápooo du sucesión de 109 hachas equí impotígacos, debe ubicarse en al art. UM ya citado, ein conexión algune,. 200 equivocasewsria lo dica el dsnnciarta, cmel a rt. 172 de la ciema obre que, de manera general on rofiara a ino ay
alone», rechegos y reterdes punibles de entos de obligada ejecución, B, Es cierto que los Uegistrados Jenurcieduo tamoyan la deci sión de suspender provísimalsacia dl, Juaz Prisaro de Metritoa Peoal Aduana ro de Sogotá endíseto Acuerdo y no natfínnte Resolución como lo (mavé ln dinevoición en que se Pundawentaroo. Reta slaro qe los demaennu isacordteorons al mutiser la o YU. derisión que toseros paro ro infeingiaron al arocodimiento portae daa dster ttáneación, Lié0n00 asse loem , 03 una Mosaluccón. Us decir que ol so ena rón conc axprep16 escornscnigreen ren tal er t. 10 del Socre16t59o de 17% y la dacieión que e1d1 e pr óú deba tomarss endiente Resalución, rasulta irra— Jowento que la denomíreráf: Acuerdo pues por su farsa, enmtenids y tonsecuarn» cías es y seguirá niendo una fesolución, Lo demás sn puro farmliarcoom epunta v1 Apoderado da loa imiagados 9 furadlicon inógvo si se rofísra, Y "culto e las paídurao q carecen (a trescomdencia en lo fundamental” cono di co ul Procurador Priverú Julegaro en lo Penal, : Saa Spartitión sn toma "de pleno” y así 0 hizo, y tiono vin gencia inmodistae+r -preoensuíió , En consacuancie, ol suspendido se ento ró de su odstencía dparño un primer aparto y es 00014 del corpo porque 4nssdiatemento mu Jporgtarís la reerlarzS en el ojorcicio del mica. Ci lun notificaciones tienen par objnto liner «€ conockrismto de las preesonep las decisiones Judiciales, ello se copió perfectamente. il se gonsldarqaue we vez notificado podía al provietonalmente suspendido soticitar repraición de la oorida, así puraaió. +A A co lo sucedida, nina incerrmación, mmivoa l irrelevente punteo rolecicna- ¿o con le desordnación de Acuerdo y no de fimolución, punde heliarse esquí,
O. En cuanta e las alegecidee pnuseitslo s "logítica defuneo” y "no exigibilidad de obra conducta” pare los Hagístredes denunciados conmmádere la Sala gue po hey necesidad de referirse e las arguruntaciónes qua en talas sentidos tres el nencepto dei Yinteterio Público porque de todo lo ¿ícho se desprorda, como epunta el Apoderado de 104 incapados, que a tos cuaplioron estricun tdeaberm, a2 prjertciesro n, con slbaumelóe nl a lay, ena función que Bsta los aeigra..
Coso consecuencia de todo ly dicho y ¡ruvio meren de lo que eparten al deramoiorte, al iinisterio Póblico y el Apráerado, la “ala lesa a da conclusión de que el art. 100 dl Correo 00 de 109 su embica per ad, por porto del respectivo ayperlos o del superior imeodieto, e funcio” rerica y e aaluecio y que, por tanto, no trenegradieran la ley los Uogístea
dos cel Tribune? Gupariopoda Acuenes 221 voltea e yn Juez que los pstaba jertrquicamente snrdinas y cuyo nebremienta Jos cometía, y que, al tor mew sitcha dobcominsción»no drenaancicraon el prormabadento 1, una Yor acopr tas, caltimon porár a rorocintento du la eutoráuad ol partida naaa deTíctucoo que e alí ne dencrerdía. ¿puestos concictonas ube sobruograo dsfinitiuemmato PRE cg de us de ailoas pare la lay no concidara cono infrerción panal 14 heno par ellos real[i azyb. a4d9%, omu m, 12 ), Palas cormideraqcue ipórmnccadosn. da CORTE SURRERA DE
SIGTICIA Gt SALA PEPA...
SOBREDEEA DEFINITIVAMENTE e los doctores Ewwesio Poparia Valhuona, Caraerción Londdae ñRaoja , Dedos Julta Diaz Mánder, Loeb ds J. Villecian endaae y Bote iidirma López, Megistracs del Trial Supericr de Aduanas, Parupo le lay no corsmichira como infracción peral =1 huacho por el cual se 239 dani» eió, Sópicas, rotifíqy ueroahirluogsa .