🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP P.Serrano(09-07-1985)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP P.Serrano(09-07-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

. IK EE 7 Pa -

| + |

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

“Magistrado Ponente: Dr. PEDAD ELIAS SERRANO ABADIA Aprobado: Acta N2 63 de 9 julio/65. Bogotá, nueve (9) de julio de mil noveciéntos ochenta y cinco (1985). .. Y — Resuelve la Sala (el recurso de casación propuesto por | el defensor de Dinael Garcia Tarazona contra la senten _ . / |

  • . cia de 17 de septiembre de 1980, 51

Tribunal Superior de Bucaramanga, J. por la cual se le condenó por homicidio en Ciro Flórez Moreno a la pena principal de diez ( 10) años de prisión. En la misma sentencia se le abJ Co suelve por el cargo de lesiones personales en Luis José Velandia Sepúlveda, ] Ocurrieron los hechos el 6 de octubre de 1983, Un pri mer incidente sucedió en una parcela denominada "El Taburete", en el corregimiento de Betania, municipio de El Playón. Al Ciro Flórez Moreno hirió a Virgilio Garcia con un disparo de escopeta de perdigones Y Virgilio García hirio a Ciro Flórez y a José Presentación Flórez, hermano del anterior. Un segundo incidente se produjo cuando los hermanos Flórez Moreno acompañados de Carmen Rosa Flórez, Luis José Velandia Sepúlveda y Jo sé Maria Barón, de un lado, y Virgilio García y sus hijos Dinael y Emigdio, de otro, fueron en busca de auxilio médico al puesto de salud de Betania. Virgilio García fue dejado en el puesto médico y sus hijos Dinael y Emigdio se situaron en la casa de José Ramiro Durán Rubio, quien no es taba pero si su mujer Rosalinda Pabón de Durán, con el objeto de prepa —- — rar el almuerzo. Luego llegó el grupo en donde venían los hermanos Fló- rez Moreno y al pasar por la casa en donde estaban los hermanos Dinael y Emigdio García-el primero disparó por dos ocasiones, según reconoce, y Ciro Florez que venía con las manos y brazos vencados y a caballo cayó | de la cabalgadura y quedó muerto instantáneamente mientras Luis José Ve- ~ \ | landia Sepúlveda y Carmen Rosa Flórez, prima hermana de Ciro y de José . i i A o . Presentación y sobrina de Virgilio García, quedaron heridos, Dinael Gary ~ IE cía Tarazona huyó y dias més tarde se presentó ante las autoridades de FUEl Playón . ( ”re eM >... Abrió la investigación el Juez Promiscuo Municipal de El Playón y el 11 de octubre de 1983 fue. indagado Dinael García — Tarazona. Prosiguif la investigación el Juez 13 de Instrucción Criminal quien dictó auto de detención contra el indagado por los delitos de homi cidio y lesiones personales. El proceso correspondió, por competencia, al Juz gado Sexto Superior de Bucaramanga en donde se dictó auto de proceder contra García Tarazona por el homicidio en Ciro Flórez Moreno y por lesio

nes personales en Luis José Velandia Sepúlveda: Por las lesiones de - .

Eri? Ia DE SO 041A x — 3 — .

LJ A - Fo - - Ei

FA . ye EV LE

- (- 0726 Carmen Rosa -Flórez García de Mejía, fue temporalmente sobreseído. No se practicaron pruebas en la secuela del juicio y el 14 da julio de 1984 se realizó la diligencia de audiencia pública con intervención de Jurado , El Fiscal pidió una contestación afirmativa para los dos cuestionarios propuestos. El Vocerod e la Defensa pidió al Jurado contestar: asf: 1) No, por defensa putativa, 2) sí pero en estado de ira por gravee injus ta provocación, "e 3) no es responsable por las lesiones y el homicidio. El defensor pidió se contestara de la siguiente manera: 1) No par legitima defensa putativa, o 2) SÍ pero en estadode ira por provocación Na grave e injustas | NC CL Para el cuesticp(rid por homicidio el Jurado contestó: "Si, pero con atenuante, ef defensa” del honor familiar” y para el cuestionario por lesiones personales: "No es responsable", - El Juez aco gió los dos veredictos para absolver por lesiones y condenar por homicidio al procesado a la ona principal de diez (10) años de prisión, en: abstracto al pago de 165 perjuicios e imposición de sanciones accesorias, Descartó la posibilidad de que el Jurado hubiera reconocido una defensa del honor que, según dice, no plantearon ni el Vocero ni el Defensor

quienes en ningún momento se refirieron al artículo 29, numeral ae, del Código Penal. Apelada dicha sentencia el Defensor reiteró sus alegacio nes sobre dicho Sana pire el Tribunal Superior de Bucaramanga la confir mó en la que ahora es objeto del recursO.

3. La demanda REFUSLICA DE CoLoO hy 2 . = 4 = RU IA . ,. . VA

e ATES 77. AD AL ELA

C”

  • 0727 tículo 580 del Código de Procedimiento Penal pues considera el censor que la sentencia está en desacuerdo con el veredicto del Jurado en contravención de lo dispuesto por el artículo 519 del mismo Código sobre acuerdo de una y otra piezas del proceso.

En desarrollo del cargo recuerdlaas alegaciones de au diencia en la cual tanto la Defensa como la Vocería se refirieron a la conducta de Ciro Flórez frente a la familia García Tarazona y en especial DON frente a Virgilio García y afirma que allf está lo relativo al "honor faLo

DA e E.

N/ —- miliar” en la contestación del Jurado. La, contestación contiene la afir- | al mación de que existió una "defensa del “kgnor familiar", 0 lo que es lo mis mo, "de un tercero". Afirma también. qué no está obligado el Jurado a saeu i - i - - — TS TU ber que "la legítima defensa del honor familiar, no es otra cosa que la legítima defensa de un tercero, yo es una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal sino una circunstancia excluyente de todo acua lad AD guier responsabilidad penal". | (A NA

NN A “Las anteriores argumentaciones constituyen el núcleo —— . - . .. - - - de la impugnación y en su apoyo trae su autor extensas citas de autores nacionales. E. - . “A. Contestación del Ministerio Público : Empieza el Procurador Primero Delegado en lo Penal por sostener la autonomía del Jurado para afirmar o negar las circunstan cias modificadores de la responsabilidad en su veredicto y la facultad evaluadora que del mismo corresponde al Juez eel conocimiento para con — —

ECUBLICA DE COLOMBIA

0723 : cluir que la labor de los juzgadores en el caso de autos se encuentra én todo ajustada a derecho. Niega, por consecuencia, la defensa que pregona el demandante. Y en cuanto a la agregación relativa.al honor fami — liar del procesado, dice: "Cuando el Jurado reconoció que el condenado procedió "con atenuantes, en defensa del honor familiar” no entregó algo favorable, puesto que no hizo otra cosa que colocar al justiciable cuando más en la situación prevista en el numeral 4 del artículo 64 del Ce Pe lo que significa que agregó esa circunstáncig, Y todas luces inócua, por ser ajena a su competencia, Y que solo puede tenerse como una insinuación graciosa al Juez de la causa, a.guien realmente corresponde su reco nocimiento efectivo de acuerdo éon la ley y la realidad procesal"; O

5. Las consideraciones de la Sala : O s e g ú n e l a r t í c u l o 5 1 9 d e l C ó d i g o d e P r o c e d i m i e n t o P e nal,. en los

proceso on intervención del Jurado la sentencia se dicta— rá de acuerdo con el veredicto que aquél diere respecto de los hechos so bre los cuales haya versado el debate. La posible inobservancia de dicho precepto generala condición necesaria para recurrir en casación con fundamento en la parte final del numeral 29 del artículo 580 del Código citado, La comprobaciódnel desacuerdo de la sentencia con el veredicto permite la invalidaciódnel fallo impugnado para que pueda la Sala sustituir al juzgador de instancia y dictar aquel que debe reemplazarlo en cumplimiento del imperativo de corregir el error de procedimiento de acuer do con la previsión del numeral 12 del artículo 583 del mismo Código, 0729 ~~ La sentencia de condena que tiens por base un veredicTam. — to que dice: ""S Sf í,, p pe er ro o c co on n a at te en nu ua an nt tee , e en n d de ef fe en ns sa a d de el l h ho on no or r familiar", no presenta el vicio que se analizae £1 monosílabo inicial es afirmativo de abilidad que por el delito de homicidio incumbe al procesado y contesta la pregunta del cuestionario propuesto al señalar una - de las dos formas de respuesta exigidas por el artículo 535 del estatuto procedimentale El agregado del Jurado expresa con claridad, a pesar de que no se le exigen precisiones técnicas, que cualquier consideración sobre la defensa del honor, aludida muy ligeramentep! or la defensa durante la audien >

  • .- mento sólido para una sentencia absólutoria. bY al mismo tiempo hábría que aceptar que se la niega con la pretendida defensa del honor Familiar, El reproche debía enrutarse, par consiguiente,

Az — NE o por la vía de la causal 2% de casación sino por la de la 38 ;: Por las consideraciones antecedentes; la CORTE

SUPREMA,

ALA DE

CASACIÓN PENAL, administrando Justicia en nombre de la Repú — en 5 y blica y por autoridad de la Ley, RESUE r < m I j I NO CASAR la sentencia impugnacae CÓ- = 7 = J 2 A E . A Suiza SRA a al . t0790 piese,fotifíquese y devuélvase. . “ee | y - AY

ALFONSO

REYES

ECHA IA

— /( 130 a ( VEREDICTO Cuando el jurado niega toda. intención” o todo propósito en la acción, no puede jurídicamente hablarsede ilicitud dolosa o de carácter preter intecnional.

Consultar sobre este documento ...