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CSJ - SP P.Serrano(10-09-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP P.Serrano(10-09-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

REPUBLICA DE COLOMBIA | 12 - 1 1 1 U

Ai CL QQ 0 Juris erro”

CORTE SUPRAZMA DE JUSTICIA (1)

SALA DE CASACIÓN PENAL

Hagistrado Pas1t-e: Dre PEDRO ELTAS SERRANO ABADIA Aprobado: Acta NS 84 de 1D Sept/85. Bogotá, diez (10) de septiembre de mil novecientos ochen . ta y cinco (1985). ul Resualve la Sala'el recurso ds casación propuesto con \_/ tra 1a sentepcis del Tribunal Superior de Alerencía que confirmó, con refumas, 15 sictada en el Juzgado Segundo Suparior de la misma ciudad para condenar ados procesados Diego Vallejo Reyes; Podro Nolasco Vallejo Reyes y Consuelo Silva Ranfrez a la pena principal de aa renta y dos (42) meses de prisión para cada uno par los delitas concursan- — tes de falsedad en documentos y abuso de confianza por los cuales fueron Dollssados a responen djueicrio , En la misma sentencía se condenó coso ofm plices en dichas infracciones y a las penas de veintiocho (28) meses pare cada uno; & los enjuiciades Jesús Albarto Cárdenas Castaño y Gerardo Cirds Lad nas Harnesgso Cabe advertir que recurrieron en casación Diego Vallejo Reyes, Consuelo Silva Rarfrez y Pedro Nalasco Vallejo Reyes: Os los tres sálo el último sustento, redients apoderada, al recurso, Para los ds ás y en su debida ocasión sa daclaró desiertos

REPUSLICA DE COLOMBIA ~~» = 2= / 4 ania St 07 AOL Algunas parsonas vinculadas a la adainistración de la Intandencia del Caquetá, hoy Departaranto, y otras vinculadas a la emresa de transportes “Autobuses Unidos S¿Ac” de Florencia, aprovechándose de cue la Secrede tGoabiermo íesatab a facpuara lautotrizaar edl saumin istro de pesajes par vía tarrestre a dementes, presos y parsonas de escasos recurso económicos, mediante artimañasy falsificaciones y utilizaciónde sellos oficiales; fingiaron la existencia ds autorizaciones dirigidas a la expresa de trarpartas para hacer efectido'sl valor de los pasajes y V lucrarse il fcitamente en cuantía que sa preci en $ 650,992.00; Para la / falsificación de 268 autorizaciones: de pasajes se utilizaron catorce má- N quinas distintas de escribir y en ellas ss falsiflai cfiórm a del Secrstario de Gobierno Intendencial:— > . { 1 \_/ — div 4 2. ~ =) SA Sobre la bass de la denuncia presentada por el señor > Alvaro Rubiano Sufrez, Secrstario de Gobierno, se abrió el proceso en don de fuaron indagadas varias persones, se recibieron testimanios y ss precticaron pruebas par peritos: El esunta corresal pJuozgnadod Siegóund o Superior. de Florencia y allí, una vez carrada la imestigación se calificó el mérito de la susaria mediante llaramisnto a juicio por los delitos da falsedad en docusantos y estafa para los indagados Disgo Vallejo Reyes, Pedro Nalesco Reyes y Comuelo Silva Rexfraz y com cómplices en dichos delitos a Jesús Alberto Cárdenas, quien había confesado en su indagatoria, y a Garardo Cárdenas Venesas que fue Gerente de la empresa de transportes s—e —— ur » REPUBLICA DE COLOMBIA dae Hama ros EOL A —- 11 163 ya citadas El auto ds procedar fus epslado y el Tribunal Sopariar de Florencia lo confined paro trocó el delito de estafa par el de abuso da conFianza. Ejecutoriado dicho auto, agotadala secuala del juicio y realizada la audiencia pública, el Juzgado Segundo Supadrictió osernte n cia de condena el 22 de junio de 1983; Este fallo fue spslado y el Tribufich las penas impuestas en la primsra instancia tal como ss dijo en la “e parte inicial de la presente providencias NU 3, La dexmnda © Bajo el título “causales de casación aducidas” y en el Z arden en que las coloca la demanda se habla de las causalss primera y cuar le del artículo 500 del Cilige de Froceciniento Peral y se dice que se pi- } de la infirmacifn del fallo impugnado par sar violatorio de la ley sustanNaN del “por infrecciónuirecta y aplicación indebida y por estar en desacuar do", En desarrollo de la primera causal aducida se form —

lan dos cargos y el primero de allos se divide en dos puntos. En su enun Gedo dice la demandante que acusa a la sentencia “por violación indireota” del artículo 218 del Código Penal pues no ss tuvo en cuenta para con dorer la exigencia de la plena prueba de que treta el ertfoulo 215 dal 06 digo de Procedimiento Penal, como consecuencia de Yerrores de hecho que apa recen de manifiesto en los autos” Estos errwes provienen, según dice, de REPUZLICA DE COLOYSIA -_, e a = J / wma Jure deca Lo 1119 una errónsa apreciación del dictáren paricial al cual sa le dió carácter de indicio grava cuando en verdad no lo tenía y, en ssgundo lugar, parque no ss tuvo en cuenta la aplicación de dicho dictdmen con "evidante error de he cho" e "indudable enlicación indebida" de la ley sustancisly | ale. — — Para desarrollar el cargo único faraulado al amparo de la causal cuarta da cesación vuelve sobre sus críticas a la mansre de apre ciar el dictáren paricial grafológico por parts ds los juzgaday rdeersiv a hacia una errómea calificación jurídica del celito de falsedad en documen —- — = NG tos puss su deducción, según alega; se hizo sobre la bese de una total fal- . Y , ta de pruebes al respecto ya que dicho.dictámen no señalaba al autor ds las , | falsedades investigadas .. J < La demands “cont iene profusión de cites de disposiciones del Código ds Procedimiento Poni que se consideran violadas. Al sustentar

la primera causal aducida” se citan los artículos 215, 218, 217, 223, 251 y uu ? 255 y al sustentar la cuarta se cita el neral 52 del artículo 210 en cuan to haces relación <a calificación jurídica ds la infracción que ss alega y luego los artículo48s3, 481, 299, 230 y 234, En las conclusiones de la demanda se dice que el Tribu ral Suparior de Florencia cometió errores de hecho y de derecho, repite que no tiens valor alguno el díctámen grafalógico y qus sólo exists ca en el proceso. nE - d-- 4; Réplica del MinistePúrbliicoo : Empieza por el análisis de la cuarta causal de casación _ — m——- REPUBLICA DE COLO:I A ~~ — ‘= 5.

AZ, 7 - J Vd CODO J ee 11.

A[ jara decir que el auto de proceder se ajustó exactamente a las pruebes recogidas durante la investigación y responds a las exigencies del artículo 483 dal Código ds Procedimiento Penal en cuanto a su elabaración?. Critica el que la demandanta involucre al sustentar el cargo la equivocada aprecia “ción del dictámen pericial sin sañalar la class de errar cometido par el tuzradar pues predica errores de hecho y de derene plcantheamoien to “fran carente contradictorio y excluyente” Agrega el Procurador Segundo Delega do en lo Penal que La no punibilidad de un hecho, par no tenar carácter delictuoso, emm inmdstencia de prueba demestretiva del cuerpo del delito, no puede configurar la nulicad a que alude Vartícda 210, ordinal 5¢ del

Cs de P5 PL; en la que se parte de la bass de que el hecho sf es delito pe f , = ro se le dió una denominación distinta a la que le corresponds, J xya wm En cuanto Da eustenteción de 1a causal prisers ari ca que no paruíte la demanda saber a cuál dea los dictámenes grafológicos endaruza sus críticas la impugnadoras Al referírse a los dictámenes perilates del Instituto nación de Medicina Legal y del DAS de Bogotá, afirm que resulta cierto gía no se pudo precisar a uno determinada de los verios sindicados como autor de las falsificaciones de firmas que se hellaron evidentes. Sin embargo, agrega, no fue esa la única prueba que se tuvo en cuenta par los juzgadores al sentenciar y reconocer la culpabilidad ds los intgados sobre la base de una serio de graves y diferentes indicios y la acusación del indagado Jesús Alberto Cárdenas Castaños: Recuerda que en ma taria de apreciación da la prueba indiciaria la ley ls conceds al juzgador “un prudente y necesario arbitrio" limitado únicamente por la comisión de arores ostensibles o manifieste que no se insinfan en la demanda pues ésta sálo contiens la eoqresión de una disparidad da critarios entre el epo- ~~ “fo. - Li - A . - 7 Ld Hera LUPI IULOO DO darado del recurrents y al falladar respecto de la apreciación que ss d16 a la pruebas ro 5. Las considzrecioes ds la Sala 3 Los defectos ds la desanda; las contradicciones y los

errores conceptzales que contisns son de tal magnitud que hacen frrito el recursOo Y rereles primero y cuarto del artículo S80 del Código de Procedimiento Pe — ral y al lado de la "infracción directa” de la ley sustancial que ss ofreTN ce camrose bcolaocar la “aplicación indebida" de la misma con lo cual se —ommrKor doI.I — afina un error acerca de la existencia de las nomas y, el viso tiempo, ella se niega. La contradicción es evidentso e Esa contradicción aparece solamentee n los enunciados iniciales ds la demanda y se puedas obviar si se atiende al hecho de que al formalizar la censura por el primero de los motivos expuestos se abandona totaleente cualquier alusión a "infracción directa" y “anlicación indebida" ———— e E] ————— y todo sa encamina por la vía de la “inf—rección indirpeor c“itntaerp”retación errónea" de la prueba indiciaris existente en el proceso. Sin em — bargo, las dificultades continúan pues sg afirma que a la interpretación e a — equivocada que se predica se llegó por “errores de hacho® y par “errarss de -— eT derecho” lo cual resulta contradictario com lc ha puntualizado la Jurispru a — + i - «~ — - ————Ú—|—— ee Pe

REFUSLICA DE ZT2LOMEIA

=7 = 7 | Homo Aur eros 7 pd 1 1 2 2 Adensás de lo dicho existe otra clara contradicción en

ETT ——— el libalo cuando para sustentar el único cargo que se farmula bajo el aoparo dal nureral cuarto del artículo 580 del Código de Procedimiento Panal sa habla del apoyo del auto de proceder en una "prueba inexdstente® cuando .. » en la fumalización de la censura con apoyo en al cuerpo segundo del numeral primero del mismo artículo se habla de ® de la prue ba edstents; De un lado se aduce un error sobre la existencia de -=—————= la prueba y par el ctro un error en la valoración de la misma en franca dis cardancia que no requiere maycres explicaciones ante la evidencia del de — fecto de técnicas oo NT 4a / En el cargo des mulidad por errónea calificación jurídi XX ca ds la infracción { mmearel 5% del artículo == mento Penal ) carece de toda consistencia si lo que se afirma es la impo- -AY sibilidad de deducir un delito de falsedad en documentos en la conducta dal ado no parqua se de una infracción distinta sino parque no mdstis la prueba sobre le cual (5e_construyó el auto de proceder y, par tanto, tampoco uno distintos Cabs agregar aquí que la co-ndsna se produjo por los delitos CONUNsarntes de falsedad en dommentos y abuso de confianza y que sflo se E] [TT ataca la celificación pare el primero ds los delitos ds mancra antitácnica LEEl cargo farwulada par la via dal mureral 42 del artícu lo 580 resulta contradictorio caro ya se dijo par la alegación simultánea d erruros ds hecho y ds darecho en la apreciación de la prueba, |

Las anteriores rezones son suficientes para concluir

RESUSLICA DE COLOMEIA —

3 | = 8 = -. = 1 1 2 Hamo er 7377 rr 77 PA rd

  • - - l — que no prospera el recursos .

Par consecuencia, la CORTE SUPREMA, en SALA DE CASACIÓN PENAL; administrando Justicia en nombre de la Aspública y por autoridad: de 1a Lay, "BEBUELVYE: | Cópiess, notifíg sa y devuélvass

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