CSJ - SP P.Serrano(12-07-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP P.Serrano(12-07-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
REPUBLICA DE COLOMBIA
Kama Jarisdico nal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL — oe
Magistrado ponente:
Dr. PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA
Aprobado Acta No, 62 de Jul,12/83 Bogotá, D.E.xdoce (12) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), - — | CH Consultae l Tribunal Superior de Valledupar su providaycia de 14 de abril del corriente año, por medio de la cual declaró prescrita la acción penal en este asunto y dispuso cesar procedimiento respecto del sindicado = CARLOS OSPINO LASCARRO en su calidad de Personero Municipal deChimichagua. El Procurador Segundo Delegado en lo Penal so licita que la decisión consultada sea confirmada,
HECHOS:
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] FONTCO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUST'CH — o — mn
— E REPUSLICA DE COLOMBIA == bcaoRoma Harisdbiseron al Los sintetiza la Procuradurfa Delegada dela siguiente menera: " El señor Juan Cubillos Alvarez presentó de ‘nuncia ante el Juez Promiscuo Municipal de Chimichagua, ma nifestando qué el Personero Municipal señor Carlos Ospino Lascarro, había incurrido en el delito de falsedad en docu mento público, al suscribir un acta de entrega de una obra en.la localidad de Astrea el 13 de septiembre de 1.372,sin haberse hecho presente en ese acto, ni en esa municipalidad a el día señalado, no obstante aparecer en ella recihiendo a . entera satisfacción la precivfaa obra, y haberla firmado =
en calidad de persona interviniente sin ser ello cierto." > —
on DE LA SALA:
. . LA ! . - LU , y + , R . or - . - ' ~ " Pa, | El artfculo 33 del Código de Procedimiento = Penal dice que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen en primera instancia de los procesos que se = sigan ",. a los personeros .Municipales por delitos cometidos en ejercicio de sus funélones o por razónde ellas..”, por lo que todas sus actuaciones en ejercidecl icaorg o es | a / tarfan cobijadas por el citado fuero, Sinembargo, la Corte reiteradamente ha soste nido que no todas las actuaciones de los Personeros Munici nales se hallan protegidas por la norma para el juzgamiento, sino aquellas cuando su actividad lo es en su calidad | I | de agente del Ministerio Público.
FONDO ROTATORIA ori MINISTERIO E JUSTICIA - at —]]]————] o -. ini = ET a REPUSLICA DE COLOMBIA ve loe
Fama JHauriscda CCION al + En la más rectente decisión de la Sala se == precisó: .. En efecto la Corte ha señalado que co mo el inciso primero del artfculo 142 de la Constitución a dice que El Ministerio Público será ejercido bajo la sup prema dirección del Gobierno, por un Precurador General de la Nación, por los Fiscales de los Tribunales Superfores dea Distrito y por los demás fiscales que designe la ley ", es decir que dejó al legislador la fácultad de señalar, perso
nas distintas a las mencionadasen esa norma, y el artícuTo la, de 1a Ley 25 de 1,974, design3 como tales a les per soneros municipales, la competencia de los Tribuñales para conocerde las conductas presuntamente delictuosas que se les atribuyen, es incuestignable " ( proceso contra Silvio Torres Pineda, ortonero, MV Icinal de Supfa, auto de 10 de Julio de 1,975, M. Pongnte José Marta Velasco Guerrero ), anon constitucional les asigna 1 máxime cuando el citado-c la misma categorfa.4. privilegios.... que los Magistrados y jueces ante quienes ejercen su cargo o... aspecto este - que tuvo en cuenta_la Corte en auto de 23 de enero de 1953 (M. Ponente Luis Gutierrez Jiménez G.J. ds. 2124 y 2125 T. LXXIV)." O Cy a Pero la cuestión no se circunscribe a saber si ta Dersonero Municipal, por razón del fuero que le ampara, debe ser juzgado por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. £l asunto de mayor importancia radica = en precisar hasta qué punto llega el misino, en considera-- ción a las infracciones en que incurran, El mencionado artículo 33 ordinal 20, del €. de P.P., alude a los "ee. delitos ccmetidos en ejercicio de sus funciónes o por razón de ellas ",-Bastarfa, aparentementeq,ue se tratasede un delito de responsabilidad, esto es, el cometido como fune w w ] cionario público ( Fersonero Municipal ) para deducir la ——
— eficacia de la situación foral comentada, Pero no es ésto r r E lo que ha querido el legislador y menose l constituyente," - mv tótese que el artículo 142 de la Carta, pertenece al Tftulo XIV, dereminado Del Ministerio Pú-- blico ", y como su encabezamiento alude a Ministerio Pú-- biico, llegando a tanto en esta importante singularización
FONDO ROTATORIO PEL 'SINTSTERIO CE JUSTINT
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Fon a Jarisdizcion al > A que, en el fnciso final, la extensión de categorías, remuna raciones, privilegios y-prestaciones del Ministerio Públ1co la hace depender de la calidad y condiciones de los Magistrados y Jueces ante quienesse ejerce esta específica función.” | — “ Esto quiere decir, que la razón de ser de este fueron, asf como su aicance, no es consecuencia pro-- pia del carácier de Personero Municipal ( con atribuciones tan disfmiles coma .que antes de la Ley 28 de 1.974, Art, = 30. le constitufa en representante del respectivo munict-- pio ) sino de la de su actividad como Ministerio Público, que surge precisamente cuando interviene ante los Juzgados Municipales y de Circufto.® Y “ Este js iene señalarlo, cada vez == más en virtud de la reciegt organización del Ministerio = " Público en los. Juzgadof de Circuito -- artfculo 106 del C, IY de P.P. y D. 550 de 1.970, Ley 25 de 1,974,"
<< . {ogres las infracciones que se contemp5 - plan en este fuedo7 corresponden a delitos de responsabili dad como Ministerio Público y no como’ Pérsoneros Municipales, interegan o a este respecto esa calidad constitucio-- nal, u no este nivel administrativo, Lo cual indica que es ta espec! 1 Competencia de juzgamiento debe interpretarse restrictaménte, con apego a su finalidad y a sus presupues tes condicionantes, tesis que la doctrina y la jurisprudenc cia mantienen en una severa lfnea de aplicación. De no ser asf, resultarfa absurdo considerar a los Personeros Munici. pales con más amplio fuero que los jueces municipales o de Circuito quienes, conformea l texto de la €arta, constituyen el lfmite de esa situación precesPaaral ,lo s primeros la tutela de la función alcanzarfa aspectós administrati-- VOS y Jurisdiccionales, restringdéndosey para los segundos a esta Jltima actividad, Además la exclusión de funciones de igual rango { Alcaldes Municipales ) que ejercen atribuciones administrativas de Tndole similar, señala a tas = claras que la razón del fuero no estriba en la calidad dni ca de Personero Municipal, que sí en la de Ministerio Pi-- blico ante los Jueces Municipales y de Circuito ” ( proceso contra Luis Horacio Quintero Valencia M, Ponente Dr, == Gustavo Gómez Velasquez, Diciembre 4 de 1975)”,
FONDO ROTATORIO CL JUNISTERIO GE JUATICA
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—nw ———— A REPUBLICA DE COLOMBIA L EJ — Ham a Sarid:d eecron af El anterior criterio de la Sala cobra validez en este caso ya quea l Personero Carlos Ospino Lasca-. rro se le imputa un delito de Falsedad en documénto Públi | co en ejercicio de su cargo como autoridad de carácter ad ministrativo y no de Ministerio Público Municipal. En suma, debe declarar la nulidad de lo actuado en este procea sparoti r del auto dé 27 de octubre último (f1,24) por medio del cual se dispuso ofr el conecepto del Ministerio Público sobre posible aplicación del artfculo 163 del C. de P.P.Qor prescripción de la acción para que las diligencias en remitidas al Juez competenO te, E. > NC — © ~~ A médico de lo expuesto, la Corte Suprema = . de Justicia, sa1{ a) Casación Penal, oído el concepto del Ministerio Público. "DECLARA NULO lo actuado en este proce so a partir (de) auto de 27 de octubre 31 timo, Inclusive, por las rázopes expuestas en la parte motiva de esta prosend” oo i , Cópisse, notiffquese y cúmplase,,
ALFONSO REYES ECHANDIA LUIS ENRIQUE ALDANA R0ZO
DANTEL. FIORILLO PORRAS
HERNANDO BAQUERO BORDA
ALVARO LUNA GOMEZ FABIO RESTREPO ARTEAGA
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> PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA . DARIO VELASQUEZ GAVIRIA - - | .
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