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CSJ - SP P.Serrano(13-06-1979)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP P.Serrano(13-06-1979)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1979

a 6644 Cr. PEDRO ELIAS SERRAMD ABADIA Aprobado Acta N9 48 de 13 junio/79 Bogotá, treca (13) de junio de a12 novecientos setanta y Resualva la SALA el recurso de cesación propuesto contra la sentencia de 21 de Julio de 1979, crigineria dal Tritunal Superior da Bogotá, dicteta en el proceso que por_hoicidio se siguió a Julio Orlando Vásquez Rulz y José Vicenta Fernández Cañón. El recursfouo inteporr elp uuofenssor sdalt proicer o, %. Los umbtecadentes 1 En ls tarda del 5 de etril de 1975 =2 ofucul thuallóazg o del cadáver dy Alvaro Sabogal Vásquez tajo un puente sotre al río Grenda, en lo carretera qua del Boquerén conduce a Pendí, y se cocprubó que tenía onca heridas de erco cortopunzante, El verdculo de servicio público que conducía so encontraba después de posar ol puente, al costado izquierdo, y con hualdel asansfte . lediento la colabode rGielbecrtoi Góurcnía , conductor de wm evtotas que pasa en su recorrido por eso sector, se aló capta a Josá Vicente Fernbntaz Cañón y a Julio Orlando Vásquez Rulz, A E bne ATGPRGEV 2372 TOotOUZO 31 NU OTIUQ PE SELATIFO dp( 730C yu res nampfnrotnuss bne ]ufoperonpS ]OTOL 0 YOJOS

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Con esuéo qm la ceysal 31 del art, $80 dal C, da P. P, forcula el comsor un cargo que hace consistir en lo qua considere contre atcda closi voórednírto s, En cuento a fernéndez Cañón el Juredo ucepta la complicidad corruletiva y, por tanto, que se desconosa al eutur (art, 389 dal C. P. ), paro al responspaor bhualicildioi vzaluartarrilo o"oP ie ca la eamisde tuna eevtonr cconitaiado” . Bás clarecequen tafieru,n y niega, a un cisco tíicpo, la existencia de autor conocido. En cuento a Vásquez Rulz, a quien representa, la situieción os igual purs erwalta en el cuestionario la cuestión rufurento a la cocplicidad correlativa el Ju redo afireS la corplicitad sicplo, es decir, que ewdl16 al avtor cono» cido, autor 8ste quo, al als=o tierpo se desconoco. 1647 .¿. Continúa diniendo que 01 ¿urmto quiso afiruar la autaría del hecho en cabeza de Famindaz Cañón y la corplicidad no necusarla pa ra Vásquez Rulz, pero al no negar la complicidad corruletiva y al 1tir la palabra “extor” en aserto al pricero, se crod la contradicción alegads. El Juegador desconolosc iaróta , St9 y 357 dal C. de P. Pa porque no dictó emtencia de ecueruo con el verudicto, dy un lado, y por no deolsrer la contresvdeli dodee,n cde ioatro , Solícielt acm

sor, de prospeester ecarrgo , la davodoll pruocecso ia lóe pnrice ra instancia para que 23 convogus nuevo Juredo. Un segundo cargo lo epoya en el Mun, 20 dal art. 520 del Co de P. P. puzs ofiroa qua la sentencia no está de ecunrdo eo al voredicto dal Jurado, porque Ésto diferunció perfectermnte la situsnión de los dos procesedos pero el Tritamal las equípearó, Esto, parqgua reconoció la autoría de Fermíndoz Cañón que, por otra parte, "ura rullavente, ostenaíblo o imegatlo” y la cosplícidad no necesaría para Vinqueaz fudz, paro la sentencía codificó el veredicto pere violar asf los erts, 20, y 352 dul Ci €. y 519 dul C, de P. P. y 25 do la Constitución ortonad Solicita invalitar la sentencia y oxítir la qua dobe reco» plazarla.

4. La cortodusl ittinaistsorioi Póáblnico + El Procuredur Tercsro Delegado en lo Penal conceptás que no son contredictorios los vuredíictos ooitidas por el Jiuredto, ni imtividualconte considaredos, ni rolecionendo uno con otro, porque uno de ellos efírea la respenssbilidad do w enjuiciado al dosirlo autor esta ríal dal hominidio aíentres el otro se roflere al segundo procesado pa ra afircsr que fue cócplice dal aiseo y eutaríe y complicidad “co=o for osa 44648 ces do la perticipeción en al delito no se oaxcluyen reoíprocenento sino

que, por ol contrsse croptlepoen,ten , Ademas, dica, la alegaciaócner : co da que al gero no os promnció sobre la complicidad correlativa in cluíca en el cuostionardo es cusstión gua en nada incida para al corgu furmaloso parqua "la contredicción sólo results de los términos inconcilidss lba lresemassta” . AM final dol saeron de esta cergo, que en su concepto no dabo prosperaapurn,ta s "Por lo dozás, los rezonaiiantos emquestos en la deerata llowan a dezostrer ewarsctacento lo contrarío de lo que se propuso el libslista”? Afiroa sí que la sentensía fuy dictada en desecuardo con el vuredicto porque, con bass en la ecspteción que Fernándaz Cañón hizo do su evtoría, ol mado rocpió la complicidad correletiva del enjuicia nícnto y daeterainó el gredo distinto de resporsabilicad que a una y otro procesado corfubpondo, En comecel uTriíelunenl acl ciomsiadere,r quo el veredicto dajaeba víva la essplicicad correlativa, erró. Concluye así: “Fluys de lo oqauesto, uma emifiesta deserconía entre la sunten» cía ecusada y 01 varedticto del Jurado qua combujo a la aplicagión indobída de norcas penales sustertivas qua no lo reflejen y a la faltas ds eplide clas aqua cal ilo ótredntuco n”. Esto cargo, em su conceptod,o» te prosporasr y porulto cam” perelaloonte la contoncia con relación al

procesado Vásquez Ruiz y ditter el fallo qua deba rescpiararla, 3, Les considerardei olan eSAsLA . La deseada, peso el eutorizado concopto dal Ulmiotario Público qus solicita etencorla en parto, no purdz prosperar Porque ro» sulte cortradicioria m el plerterziento de cus tes y en el desarro» Mo de las nís=os, =- 52 . £659 En uno y otro da los dos cargos que foraijla poerrocen los veretictos dal ¿hirado como nópleo da tortas los erpunentaciones pere la sustentdael criecóurnso . Por el primoro, foreuledo al erpero de la cau sal tercera, sostimmo que lca vorudictos son contredíctorios ses que ae les exentas por separudo, sen que sa les relesione y comtiirms, testa el punto de califícerics de "galivetías icposiblo da aplicar”, Y, perac a yor ahundacdento censura al que ro se les hmátlera declarado contrurífos a la evidencia de los hechos on las instenctas, Con cita empresdael ert, 357 dal C. de P. P. por el segunda da los cergos, qua ubica em el Ámbito de le orusal coguda, sostieno que esos veredíctos concrotan el querar del ¿gero al efiresr una responsabilidad teyor [ mtorta ) pera el procesado no recurrenta, y otra amor [ cobplicidad no necesaría ) pera sv dsfendido y crítita la sentencia porma consideró sutbaistente la tipótosis de complHicided correlotiwe que se consigaó en el auto de

caliy fqe ilos ccueastiocnariios órecongier on. Bícn se ve de lo dicdo que las dos prupesicimos sy com teudeen sin que ícporte que se les colo:s bajo el Érbito de caisales distintos o que so diga de la pricera que ss formula como prinsipal y ón la cegueda que ss Ímtroduca coco subsidiaria. En consecuencia,no veredictes contrudíctorios, y cono tales inexistentes, y sfiramr, ino dlaterente y con olvido absoluto de lo pricsrecante dicho, que tales wa redictos sm válidos y qua al juzgador equivocó las comas pues los 1 terpdo rcaula tmóum . Así concebida la demanda daruestre inseguridad en la con creción de los cargos y evidente csrencía de tínics en el omejo de los mocandezos propios de la cesación y ss disuslve ente cualquier inten £:659 oT7u to de otorgarlo cárito porque dejs la perplojided do saber sí los veredío tos aterados pon comtredictorios o no. En estas condicioros la denends mo pusde prosperar. Pur las comidqzue rentaacedocn, ila oCOATnE SeUPRsEMA OE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, artzinistrendo justicia en noatiro ds la Ropública y por estorádad de la Lay,

QeE81E1YSs.

FASID CALDERON BOTERO JESUS BERNAL PIXZDM

DANTE 1. FICATILO PORRAS GUSCTOMEZA VVOLAOSQU EZ

ALVARO LUNA GOUEZ LUIS EXATQUE ROYERO SOTO

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

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