CSJ - SP P.Serrano(13-10-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP P.Serrano(13-10-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
LATE APRENA DE JETICIA
SALA DE CASROZIZJ PERAL
napristrado "anuria: As PERO LA? IMA OLA Aprobexo+ Acta 8190 97 de 39 Car/on. Bogoté, tacos (141) de octubre de 911 masocientan ochenta y Bemmlyra le Esña veneno de harbo quo imborpuac dl ayudo reo de Jue de Jilae Mánz Puligo mn Sl procespau r omic dio on “Letar Julio arénekg Loón cuya segunda potencia na tramita on ol Teltimel “eparicr de Tunja. Hor le pévizión dl epedionte ss comruoba que idiante ¡ao vigencia de 29 dl de 04 el Juzgado Jeorto ¿uperiar de Tunja na recayó oyPicitivanmento a fever ón praicado ye rumbrado y que jor aut de Y de merzo de 1882 el Tribunal tuperior que comcil el casco par »Í1 de consulta revocó, por mayuría de votos, dista resulución y la trocó pur un enjulaleasltee nutenoo. Suendo 01 erxxkwedo del ¡procesado sepo la sucodido dirigió vns menocriales dl Magistrado custanoledor y por medio Ue Ósto a lu curruopondiíma oden Dteciosió n. £a el príneo, forrado si 10 de ebxil, sulíc: ta la nulidac di euto de rocoder puerro intervino sn su agupeión maya teria «ll ip. ma ado Hornóndez torero que siasaro se Gocdaraba mpedi do por amistad inmtina ¡28 con 1 y on la prosante ocasión se abstuvo dn
micarcio. ¡ionsidee el boarniclista que por soto eaxpoto acute "incortoria del juez” cubo cuuenl de nulidad Í me. + dul rt. 200. a. “, blo tío em cuenta que no padía imtenoanir en ei asunto ql Cayiatredo naribmado y otro salvó su voto, nl sogieido Menorial, fechado «1 17 do alerti y dirigido el Sejlstredo Sustanciader Zr. Fernanda “lerto “lan ta, foewla reouesción en contra del Or, Hocrelindoz Moreno, Pur muistad Ln tina (, ru. 5. del art. 74 del u. de Y. ?, j, poso a que como 61 migo le dico, Pera dicho nuaento sí rucusado mm. njnrce al cena ds MEA Crudo. 1 ribera (perio de Tunja vescivió loo e evoarislas Su providancia de 4 de joio espiionta. legó la existencia de la millidec atepede porque para la Puche del syto go rronedes [| 31 un rerzod e 1002 ] al Ur. Meméndez Soren ejeralg sl "vengo de Megistrado en la imlo Penal y po cmtaba soyerado cel concalitiento. ón do icranás a la recusación combidaró qe ésta delia prosenterms amino y na denpués de la intervención del he. Hemnándoz Morena la solución dul asunto y cómoquiero que el procedi icato indica que la nycusación deba proponerse pita el miso funcitnario a quíen pretende sossrecsa del conucímiemto y Sota dejó de ner “aegistredo
ei inoeldente no puedo aceientearss, eotivo por el cual lc adeopado 25 abs tenerse (e hmcerlo, $1 encderado al vmotifícarso apelé y ol Tricunal sn auto da +12 da Julio lo nagú tel rocurso por considerar nue gSonocía del promesa1 soguriía instenciía y N0 e; parimera y 2156, parra fundecontaer 49 negativa, los erte. E y Y cui S. da Y. Y. en sus rueeralos 3 y 1, PreapecLivaenenta “entre dicim providencia Paraudó el abvoderedo recurso de oposición y cn suboidio pidió as le expidieres copias gon píras e de imtermesición de yn CEE Asa e a . Ey a PES LES LS TA recurso do heoho pare sl naco 28 que 0 sostuwvlera la decionión que narró la epalación, Fue auto de 23 de aeyuota se negó la reposición y su ordenó la cadicde icóoplnas . En el nenarial medíente el cusi forrada el apoderedo su 7ecur3o de hocha y a tanera ds resúmen gue textualuente ss copia, dico; moss mo01 tí. Tribunal no decretó la nmlidad mi ecsptóá ningune de más potiolone, Tm tren:tó la rcousación por las razones que en lap providencias quo en (Y Tríbusno alelen , resoluí spele»y, pers el (L Tribnou son caonclaci ó la apelación y par tanto resoaluá imaerpaner el rocurso de hecho y nor ola en cate nomorial lo estoy suetepnorqtue essnpúrdo oe q ue la ti. Cortos atloa
da mí súplica, so ardena commedar la apelación peru que luego se ueno la tremitación de la recusaci08ó1 n . Pagiáteedo Or. Lornéniaz “ana, Y ce denlare la sulidad del auto de prodadey Firmado por un Magistrado que muldentenerta estaba medió conmigó". sobre Jas heces intocedartos la Sala consigna les considere ciones y conclusiciss gue siguen, para dexuetrar quo ecinte toca! la: razón al Tríbunel pelas do Tuna al dues al rocas de tación alrededor 61 cual gíre la oortrovercia replentoza por el enoderedo madienta recurso de fecho, tl at. 20 da C. a P. P. dispore que: —"Cueal nJudezo d e frisoru instencia denisgua el recurso de speñación, ol rocurrente pudrá y tponor al de techo anto el superior pera qua éste lo conceda al funro procoderte”. En un esgundo inciso, agrege: “El mie:0 rocurso procede con tra la grovádencia que derispue »L recuras de cenación”, Pien pudo el legislador dejer ds inoluér on al cuervo de la
REFUIB.IRS E COLL: di. a Los Pis CE ¿A PESA, TA nora las palebres “e prinera instencia”" y el resultado habría old: 01 aisio posa 01 recurso de spelación el cul se refiera sólo proqude contra decialaneo do cerácter interlocutario [ y sentencias ) suátidas en lo pri core instarcia ya que tiene por objeto, como moceníseo de inmpupnación, 0b
tener 5u ravieión por el auperior que fu es otro que un Juzgador de segun da irmtancia. Las epriacioónes macon en la príaspra instencia y aun rususlvan. tarainen oO agotan en lo sogueta. La inclusóón de las palsbres que no sn omelderan nacosa — ríes pre al cabal entendimiento d: la disposición em cita lo dé, sin ar bargo, ua dayor cliriy dpoaurdwit o sfirag, pun abundasdre iPcARlNaan, que cuendo una providenia de eegunda INytarcia tiena csráctor intorloc toria, No por aida (meda ase rosumpida en aleros em vita de quen i ais ba una torcara irátancia en 9l prgoltuíniento viganto, YATO, BN POnNaA A A Rd EN, soluaiona. Ruz So conclipe, par estes rezoroo, que vteó Lion ol Tribunal 0 rechazar 02 vou el bso conoreto ( uo potición do multas nogeda y apoleya la urévidencia que la nego j poses actuaba en pagunda ¿notancia. Por lo dicho, tampoco puede prospars? €l recurgo de hecho tondien to a cormeguir ese lmposivlo apelación. ín cuento e le protesta dsl recyrronte porque el Trilunmal 2n nagó a derlo uepo a una recueeción que irtarpueo tarpoco meto probios pora cnoortrer bin findementeda la leuhibición que por esto ampundo aspesec ptrodoujo . Los ertu. 54 y 20 $01 2. ta P. viga todo coanty na ru —-
lecióna con los imouisitos, plazo, Fora, reohemn, acoptayr diocóiannió n do 110 rocuna ajuceceís dy mnepueostrsedos .. De dichas dispueiolimasme dossrentere notdroso t,ens , que le recuaación dobe Prabmriaprura oaa críto partio el juez o mejistrado "que condoel oasount o, socmpañlando Lan pruetes y exponiendo Los motlus en que 90 fundo”, extivos óstos gue deten ubicarso en algunas de las nausulos de que treta el art. Y dol mino Código. “1 funcionario así recusado dolurá mendfretar sí acepta o no S60ro ciertos 109 hechos en que la recusación es funda" y, sopún la pos ciguóe andopt e, dberá awplir o0n el procmelisidianto que para talas cue sos señala la lay com atsclita caridad y que se hallen consignados en las disposiciones que al principio »e citan y un equellas gue reglan la secédeln iimpocdisaant o. ES ODVÍO que 4 el Bistro recueaíla, y osto a el 000 concrato que aquí ns cesina, Jena se encuentra on desanpoña vel mergo resulta lecosiblo qu rocuentión parque no aciato parsara a quien diráginla, Tanto ce sel que el racusacor po vió precisando a tmniar al osarito correspondiente 91 eudpsar de aquél con evidente euvsoncía do tómica en 25 proposición del Iejdonte y para colocar así al nuevo Magistrado en la
TN Lo unterioruante dicho sia combar con el hecho de que 5 Na diente la recunación 22 treta de lepadir que un Puncionerio resuclua de — tormánado amuto por considiree que concurran en €1 una 1 verlas iecuno” tengian que daban intitiria y que na ha deciaredo, la recunanión resulta inprocudente cuendo el prommolsn onto ya se produjo. Ln to Úblioo per $0 y 24 60 piensa que el jurz o registro > detiió impadipos y na la ho. zo far potor anizedo de ertenrionos Toro deb, sube ouUloeanl eronprtocoha do su pruconer y le utilización e adiouna de las víes disciplinarias 6 5u - En rales que peridten sencionar una posible falta o delíto en su conducta. De donde ee conciuyes, oro lo hace el Tribunal con acierta, que le recumeción dobe presentarse "entes” de la acción judicial que so tens pueda obedecer a motivos distintos de los que Inspízen una recta y sera aduimistración do Justsy'ina c“tdesapr,és” . Aceta desir ecurca del tema que los entogsdantes de imibl= ción por asistad Íotíxe edesten euí y 2 no 28 puede hallar una emplica ción satisfactoria sere que el Wagistrado dejera de mendfestor ou impuditinto por Última vez ants de copar en el edercicio de ue Funciones. En ormeeeusacia, 01 Tribunal mpedirá copias de todo lo artuedo en este faMd) recurso de hecho y les emisrá e la Propureirla du Distrito pam que es inuestigueo um posiide Fatta de curárter stincipiimeio par perte del Or, Mer Porpilio timándes torero. Esto sín perjudei qcue,i oai lentacda la investigación diia, puert surgir bona cierta pee busncer una posible InMfrención de ceráotar penal pues los análisis y resgonaciarios del apodmesi rlo asudgieoren . Por las considqueelesrtacaedecn, ida oORnT eSUsPRCI IA,
en CALA PERAL,
83H £8U EL YE: SESTERERASE de deviBirr sobre el reurao de hecho planteado por el apoderaes del arocecudo Jun de Jasús Pász Pulidgo por exsracor de comutencia para callo, según rezonaniertos de la varte notíva de esta providencia. Hotifícuese y Ortúliaa.
DANTE L. FIORILLO PORRAS FABRE: CALOÉNIÓN ZANWERO
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STA NO OUSZ LAGOS ALSARO LUNA GERACZ
AETNOO PEYT INDIA LU: DR AURA OT
SEDA: LIA TABA: ACTA CARTE LA MEZ CARA
LUCAS DUES" GIA?
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