CSJ - SP P.Vergara(01-03-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP P.Vergara(01-03-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
“ 0705
GORTB SUPREMA DB JUSTICIA
SAla DS CASAGÍON PENAL
A NT (Hiagiotrado ponente: Dr. Primitivo Vergara Cresp) + - Bogotá, marzo primoro de mil novecientos sesenta y unos vVIiIS708: GILBERTO ÚSORIO CAROXA (A, "Boto"), interpuso re NADA A ; j ad curso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior ás Manizeles, con fecha trointa de «sep tienbro do mil novecientos cincuenta y nueve, en la gueso condenó al reourrento a la pena principal do dica y e. bioto añcs de prosiálo y a las accesorias correppondien -» tes cono Fesponsable áel ¿sesinato consumado en la Pero EE ES,I E na do Iuís Rosendo Espinosas Las caugales invocadas para sustenel traecurrs o solna 23 y 49 Gel artículo 567 del C. de Pa Ps Se acoge la rolación hocha por el Tribunqauél » profiyid" el fallo acusado on casación, por e« star ajustada a la resitádoé - protesal: "luis Rosendo Espinosa, trabajador del señor Ao _fonso Vergara cn una finca udicada on la vercda de El Na droño, runicipio de Bolalcógar, es1ió Go la casa de Verga ra en la cual vivís hacía varios nesos, con dirocción al ¿rr 706 eN sítio deneninado "la Gacota” con el ES do dbañasso, 10»
cual ocurpiéó ontro las ocho y las muovo do la nrñoana e áo1 día 4 de cetubro (o 1958, A su paso para el baño, cn» tró a la casa de la coñiora Ana Maria Vorgaro donio le pra percíonaron tn poco de jabón, y do a11£ so dirigió diroo taronte hocía el lugar on dento 50 eacuentran unos tan o Guess de agua quo surte la quebrada Merada la Gasota, Pow "eos námitos después de haber salido Popínoca de la 2998 » de la Vorgora, Éota oyó la dotensción do una arma do Lupe gos en la signs ttrocción de lo5 baños. Hozas río tarde)» algunos vecinos encontraron 03 tntáver de Espinosa al pío fel tanque áohda funciona uns nmoto=sbonda, dentro do un -- senbrado de vaís, oñ una ponfícnto hacia la cAtaña quebra do. En la porto de arríba do dicho tanque go encontré wma charea de Sangre; y sobre uno de sus muros las huolios de tuna mano ensongrentada, El eadívor presentaba un inpactow do arma de fuogo y varios meghotozos en el qucido, cabeza . y uicubros superioras. A poes Gistancia dol cadáver Pués rón encontrados mts ruano y ua condbrero de propiodsd da 6ceis6.o | __ Cuando ol Vágcal dol Jusgado 32 Suporior do Llamg, dalop a quíon lo correspontsó tenscor do este PFLOCODOS e había ponátdo eonsopto de fondo sobre 01 uérito dol Suna
230, entró en vigencia. 01 Decroto fxtraordinario 0012 ds 1959, epiácablo 3 109 Popartenentos en estaño do citios, —- En atonoión a esta oircunctancia y coño aun no co habías -» calificado 01 mérito “del surario, cn cunpldmionto a lo dsspuesto on el expresado Deoroto 53 le dió a ésto imofiesta aplicación. . ». 3 . .. 0707 que: formiaran sus> alegstoo, ci Juon del conocimiento FE» solvió ¡cobresóor tenporalmanto a favor de loo pinileados» Gilborto o Boto Osorio Gorols y Sarttago Bedoya, quíensas desdo un prinoipio figuraron como sinéicados d0l honicia. dio comsunado a Iuis Rosendo TOpinosa. A2 rovicar, por concuita, ol Príbunal Superior » do Menisalos 01 autó do sobrasolmiento tenor, resole vió revocar ol sobreseimiento tenporal proferido a fevop» 86 Osorio Corcís y en su lugar lo contonó a la pena prin» cipad_ to dl03 y tiéto alcn-de presidio y a las astesorias do 1oy; en 2 nentoncta recurrida en oasación. GOBSEPPO DE 1 ERCCURADIRZA f1 penor Procurador Segundo Delegato en lo Penal, al Goscorror ci tranlado y bres un dctenido y netiteto cd tuñto, on ol quo rofuta uno a uno los cargos heghos por: e 61 rocurrento a lo sentencia de Segundo grado, termina eo |
por solicitar quo eno cu cado 1a sentencia sosurrido PÓ2. . sor -Ínoguos 105 cargos ecutra la nisnay acbigo a cu golea 89 demostración”. o Por cusotión do método y ds técnica prócogal 08 entrarán a ontuélar primorarcnto la envsal cuartas como lo taco el señor colaborador Miseal, toda ven, Que cono » le ha expresado ch otras oportuniézdon esto Sala. la tés alva del rocurso 80 casagi Sn inporo sotudiar las cáucales >. = 6 - . 11708 quo sé invoquen, no en ol orden que añaronen en la fenan da sino sogún 1a mayor enpaciéad que cada una de éllas » tenga con rospeoto alfin para el cual ha dido ostabicai830. Y es indiscutible quo la causal cuarta, entro las que enumera en forma tazotiva 01 artículo 567 del Gs úe P, Pp. óo la qué respondé con más propicdad áa aquelis condición. Porque, alegada una nulidad quo afecte sl procedimiento » qué lo sirvió de dago al fallo impugnado, soria incondu.e cente darle preforonoísn 21 oxameñ del corgó qué se rofia zo solo a la aplicación de 18 pornas por ejenpios' lo cuai querrá decir tanbién, que $4 se roronoco la existencia de - esa clase de nuliésd, rosultaría inóficioso entrar al ep» tudio do los donás Cargos que s0 lo hagan ai fallo o de 9 brós motávos quo se adusesn on la demanda, por buenos que
soan sus fundamentos (canmción dol 21 de febroro de 1958). CAUSAL CUARTA Según el recurrente "la sonteroia fue vicistoria do la loy procedivental porque se pronunció en un suioso= Yiciado de mulidad” , — Re _Aloga ei Gcnandanto que al no ponerse en conocia miento dcx ápoderáto del ¡Sindicado Giiberto” Osorio García el dsctanen rendido por el director del laberatorio Poren 50, De, José Varia Garavito, visible a folio 37 del infoz nativo; no se as6 cumplimiento a lo Gíspusite por el ax tícuio 266 del C. de Pe. P, por parte dol Funcionario Ins» tructor, y "que por ende, Gilberto ÓOsopio García no fué jusgado obrorvando. la plenitud é€o las forman propinas dél.e e. o 11709 juício, hoeho que gonoro nuligad constjtuotonal qu6 Vis cie la sonténcia, conaltara 91 cotor Procurador Dologadoy em base cn lo dispuesto on el parágrafo dol artículo É2 del Dora to 0012, que ostableso quo "las nuliégados sólo pobrín ale E3rco una ves Gíctada la sentanoia de primera instencia y ento el respectivo Tribunal” quo la causal cuartad e cosa ción no es procedente cuando so ayláso 61 procedimientoostabicsido por el expresado fosrotos ¿Aunque la Sala estima que a da disponición teams evita Ñs pusás dárselo el alennco que pretendo el soñor » colaborador Pisend, por 10 renco eushdo so invocan mlida
dos constitucionales, por cuento ostan tisron un ofevto » cuprolegel ye que violan las gorantíos constitucionales y atacon las bases másros de 24 organización digulcto no se obatanto acoge la rofutación que átoho colobórañhoard + ás 16 cousol alegada, cuando afiria que ona se sirplenen to una “aprocinción personal úel impugnados, que nao bad ia econsistonola do va cargo, ya que ácto descapto o ia cinpio observación ás que 1 citado dsotenen no Lío .k puestoen conscimiento dol spotorado do 105 sinsicados, > prociganontoy porquo estos no hábícn fosignato HÍRLUAO hnota coto monentos Agreza ques "En roolidad son euto de octubre 23 do 1898 (£, 37 ves cuad. 12) so dispono lo pog _tinonto y tal euto so notificó al Hocol y a los vintien» dos yy luogo on Zobroro 14 de 1959 ge pososionó 61 apólo» raño de los síndicadon”, quícn, explica, "no híco uso 601 Soreshs connagrado on 01 artículo 267 dci €, de P, Pay OR A == = —— - ¡ o . 6 - > 11710 sP la oportunidad que tuvo para olle, Poy otra parte, debo racordareo que cota Sala ha expresado ques: ta inobsorvengia tel or. 266 dal C. 20 » Po Po no entá origlto cx esusald e nuiida8s tanto ss auf.
. quo el el Juos no puso en conocimiento le lan púvteel om . ótctanen pericial pora quo durant el término (cánco dtas alií fijado, pulicran óllco pedir co ampllara, omplicaro» ó 2éldorara, les queda el ácrodhos ento pi inporbanto, de ovictar ul Agrtanen por enaigutara, de 109 rotivos determi nádes on la loy, entro elos él 0rzop EXITO "To "a ley lerto, 266 y 267) da a las portes dos 9. portimiéndos para objotar el dictamen poricial; una, paro pedir oxplicación, asioreción y ompltación colamente, Goa tro do tinco Glas piguíentos al en que el juas las puso e eú conocimiento d01 dictanen, y la otra en tualquior tien pb úntes de entrar ol procesoal dospacho para sentencia, bara ddjotario de forto (por orror grava, fuerza, cohcoo. úclo o seúusción) (eombs 23 novicmbro de 1948). Por 10 tanto las rasonos añucídas para enstentosla causal Guarta no ticnén ninguna conpistoreis, por cone ctgitento, Ho PLorpaTaSs : , j =m CAUSAL SEGUNDA Bos cargos formulae l demantonte con bese en la causal segunda dol artículo 567 del C. de P, P. que esti» asa y trata de Genostrar en capítulos soparudos, El prima - 11711 ro lo haces consictip én que “la cénteñicia vtovurrida E
tribuyá un valor que no tenían a hochos cono Gotorminon tos de is rosponsadilidad"., El cegundo cargo lo consignas expresando ques “tha sentencía recurríta atribuyó un valor prodatorio que o tenian a hechos con base en los cualcn» configuró un úclito de homicidio agravado”. -- En el primor capítulo trata €e deroatrar el aho» gado denmnáazto que 61 Pfribunal de Manizalos al cotablom cor la reuponsabiláitad del rop Oa0rio García, considoró - como indioiós graves hechos que no tienen costo caracter y quo no ostán probados plenarento, log indicios especial mente oriticados son tres, de los cínso on que el fallo -» fundamenta la rospensabilidsó de Osorio García, y los con orota, en rosumón,en los términos siguientes: 19) Esborse encontrado el día siguiente del dels to y en la piosa dondo de costumbre dormía Giltorto 080 =» rio García y donde durmió ls noshs antoricr al ilícito, le las siguientos cora9s un dolental con tafíloto de material; i una peíridia o maceta, la cubierta correspontícnte a 280te erma y unos sapatos de coler rojo, zapatos, cabicrtan Jtmachoto que o encontraban manchados do sengros domo lo afirmaron 105 que practicaron lá roquisa y Raber resultas ú0o que da cangre86 log zúpatos rojos y la de la cubierta pora peinilleara sangre hunena, como lo dijo el Inotitue
$o. 46 Medicina logal de Bogotá, ¿nr prueba poripíal ya transorito y haborso oomprodado suficientenento, que los gapatos rojos ya mencionados eran de propicda dol sindi. 2a80 Gilberto Osorio García. >, | “ 11112 29) Puntualiza 01 Tríbmnal, otro, (náic1o, tn unsogiunto acápito, 01 que hace consistir en 01 hocho 48 -» quo ná dofenajdo si ostuvo on 01 ingar de los acentos mientos "en hora en quo colmoido con la hore dol erinon”. 32) "Asoguró cl roo Osorio García (vor indagato. _rás y caroo) que a lan adete (7) do la rañana del día del crizon cotaba en la población de Bolalcásar y on SU prom. tensión de probar éuto, citó a los teotigoo Olmedo Toroy= Héctor Caréona y Luin Ango1 Boro afirrando quo con astoce estuvo on dicha población a 138 siocto. Pero costos t05tImw go09 desvanceen rotuntenente la próotentids coartada, Hua toa doy primeros afirman que con ol pinticado Crorio Car cía no so vícron 8 ninguna hora dei día citado, y Eéotopw Caréona Glco quo vió a Gilberto Ocorio en la población e» más o nondoe sun a do la tardo en adelanto, poro no a las svioto ds ía nafana”, BA cofor Procurater Dolegads ca lo Penal, > antos de entrar a rofutar cada uns de lao eríticas hechas:
por 61 denmúante a estos indicios, hace la transeripción do juriopruiencia dé la Corte en que se fija el criterit» pora la intorprotación $e ía prueba cuando so invoca. las eausal sogunda ds casación, para expresar 8sspués su Cie torio cobre el particular, en 1los viguientos términos: "Só ha áseno que el ocotuádo do la causal sogunda e casación ageneja'a la H, forto a un Tribunal do ina tancia, pero suán que se oporo identitad propiamente tal = Goda la finaldéad del recurso oxtraordinario de casación» quo no co otro ol d€e hncor un juicio comparatávo entre la 1 > 9 e a 713 sentancia ¿mpuenada y la lo, para fonostras qué la peo sunciéón del lessiidad quo ampara a 109 fallos juticialos no puedo rantensreo por hallarso ls estructura Jurídica = do 15 sentencia on pugna con le misma ley. Si 2a sustenta cién do la enusal sogunta únicamente 50 hielora viabla formulando una erítica protateria sobro los olomentos de juicio tenidos en cuenta por el Tribunal 24 quen y Su 0% - posición fuera desordenada o Luniamentada on nipótonis, . la inúoie técnica del rocurso so dcovirtuaría, por olviúo de las odligncicnes mismas del demandante que lo imponen» 01 toxto misno del ordinal 29 (art. 567 8el 0, do P, Po)» -43: denostrar la citada causal cs inásepensablo proceder a
Hoñinlar los hechos cobre loo cunles so apoyó el 2120 im» pugnados inúicar el valor probatorio que tienen ul amparo do la doy y Gcducir 01 error quo sobre su interpretación» o apractación fus cometido en la sentencia acúenda, Prage ollo so ha de aereditar quo talco hsohos son oicnontos«'e constitutivos dol delito, dotorminantos, exínentes o moñá. Licadores do la responssbiílidas do los autoros o porticin DOG O clrcunstanoios que hayan infiuido en llaa Cotes 3 po cién do 1a sanoión, OR => “Tégicanonto los cargos contra la sentencia ¿nu nada so han de respaldar con cerion fundenontos. jurídicos. y se han de rencionar lag nornpas logalos que rosuita e violadas nediznte la orrasa intorprotación o apreciación» úo los hoého9s Ahora bien; porquo la intorprotacién o 3 procisoión de los hechos eb cuestión oninentenento porto» nal y os la misna ley la quo da tol imporio a los faliaáa yo» de instanoiay. según la valoración óticaslogal cutorin 0714 gsús en 01 estatuto aájotivo actuelar xo vigento, la la vor de la Ús Corte cn casación se rotueiró a estimar la pruóba cuanto co hayan cunplido con los requisitos DLO o pÍ09 do la sústentación de la causal segunúa y, aúonáo, - cuando el ervor rovícta ciorta notoricind o sea contrario
a los postulados te ia dógica el razonamiento vorificado en ia sontencia acusan o so rmanifiocoto ostensiblemente " na conclusión falsa, "y etsatándoso do donostrer que hubo -oxpénca ¿nm torprotacién o ópreciación ds 1os hochos quo el faliador» censidoró cono ¿ngicios en aún más exigentes 01 ataque e. contra la estimación probatoria vorificaña on la -denten » ota Aupugnida, En ofecto, añonás de comprobar que la info rencia do un hoche a otro adoloco de serio rarénamiento,» por lo cual propianente no puete sor tonida como 1lógicay» co ha do fox mulor un atáguo sobre el conjunto probatorio» que cenctituyca los divorsos inátcioo configurados pOr 01 follador pórquo lan fÍversas socuclas (hoehos indicados) han podido dotormínar gu convencimicnto hasta ol de soneg. dorar cono plena prueba el conjunto ds los varios elenss. : . Ñ tos de juicio onnlicados soparafumento, Y con elio $0. O3= o a 3 "hos o náo pruebas incomplotas som prueba plena 3 los hochoo que las constituyen eotán probados plena monto y su coexigteneia zo os posiblo sín da dol hceho» que trata de probarzg", Por otra parto al desir del art. 217 dol 0. do»
P. Pa, que “Un solo inátocto no hará ¿anís plons prueba, a TAS no sép que 508. ¡Aeqosario O prosnosómdogal no (doesvire
tuaús” ostá olgnificando a contrario sensu quo varios inticios el la constituyen y ello Gcurío cuendo sgocás in Son ¿LEYOSs p regieos y ¿xigto e6n d0 cotas calidades ás opreciación propias del guzendor áo inptansia, y por enge ño aytas para cer discutidas on ca cación, En efecto, la varicdas do sonscimientos juriiicos, "de capacidad intelectunl, de espericñoia, permitirán a ca ás uno deducir mán e menos légicamente élortós hoshos quo, por igual, wnos ostánon deves y otron graves; bates preci, tos y aquellos vegos; slgunos conexos entro al y clortos totadmento divorciados» TFT vía exsérca apreciación o Imtorprotación quo eo di6 a los hoshos, cumio en troto do initeios, en la cen tencia Senaniadaén cacación con apoyo en la cancal segun de requiéro, pues; un ateguo ordenado a cada wio do 108 hechos de los cualos dedujo secuelas ei fhilejor de inc» - tencias yy adoro, una crítica 21 conjunto de 105 be e porque si proscicr 6n otra Zorca quetarís £ncomplota . da, cuntentación de la-¿ousalas SÓN 1 señor Procúradoy 8cugués €o hacor una. rópid> - en. «Consienguda y dotalicán a las críticas quo el soc” rronto:. haco de algúnos indicios tenídos un cuenta por Ae Prabunsa de anicales; € condo algmmos tontíneanioo ..
ostuálados por dicho “ritual, conchuys tadanonte» por afismip que las Soonsdgormaschos formiladas por 01 roturrento carotand e eonólotoncia pera sor tenidss cm» - euunta cono cargos progotóntes; aono otaquo cório a laos truoturación del intieio” 5 Bpreganto que el conjunto de uTi6 todo acervo probatorio no fue motivo. ES estudio por pay to del secirrento y que oxclusivamenté” co dedicó a for zular ataques por soparado contra cada uno de los indi cios ol1viganto que su: conoxidad ofreco motávo de convieción para c1 fallador” + | Traténdono de la causal segunda ás casación, cn- : quanto a la fecultod de aproctisción o estáímoación que dela prueva lo correspondo harey la Corto, y en espocíal > de la gruoba indiciaria, no está de rás rocoriar algunas tenio sustentadas por esta Corporación en vúrica fallos, como eoportunmmiento lo hizo el señor colaborador PLocal. A este respecto pueden citarse las sigutonten: “$tha intorvoncién do la Corto en casosd e estira» ción de la prueba20 limita ¿ aquellos en quo es protube» ranto 61 error porquo no so ajusta on nada osa ostimación a lo quo el proceso narra, púeo do esto modo a un crittm - 40 so poliría oponer sín mayor fundamento otro distinto,- y así so agobaría con la libortad de apreciación de la=. prueba por parto de los Tribunaloo” (Sent. 601 28 de.a
- 20 Go 1946) - - Dentro del sistona do ostimación moral loga1 do | las pruebas consagrado por nuestro código do" Procodimion»- o Peral se los conecde e los falladores do instancia una - amplía autononía para bprecisriac.De aquí lógicamento se infisre cause solomento 108 OXFPOreS protuborantes que con e travían los principideo sun a sana crítica o la lógica — pueden cor tenidos en cuentao n ecscación en cuanto ellos» dv _ . : : >= - 13 - 4 uri? so hayan utilizado o servido cono. premisas para profo rir el fallo impugnado, De no sor así eóría sienpre po síbie oponor al criterio del faliador de instencia otroeriterio distinto, recortáínioso así lao naturales atribuciones de aquél, con lo cual se desvirtuariía el recursoextreoráinario de casación, que surone ante todo un estu» áio comparativo de la sentoncia acusada con la ley, poro= de ninguna manera wa nuova y minuciosa orítica, que €slo qué parece protendor el recurronte en su demanda.
Sopocislmento en cuanto a la estimación y críti. ca úe la prueda iniiciaria se debo tenor en cuenta, cono lo ha expresado la Sala, por uma parto, quel "im la apre ciación de los indicios el juzgador de instancia tíeno 14 bertad de criterio y de exégesip, tan solo limitada porla posible ejecución do errores manifiestos", y por otra,
que No »e pueden separar los indicios para atacarloasis ladamente porque los indicios hay que relacionarios los» unos coh8 Soo para del conjunto ilogar 3 la conclusión > de sí existe o no el hegho que se quiero averiguap”. (sent: 23 de julio de 1946, 1X). También a este respecto Má dim o cho la Corte ques "El optudio crítico de los tnálolos que congicta on atacar cada indicio para demostrar que por sl colo no éb-pruoba cabal dol hecho que seprotende avori» guar, quebrante la naturaloza de esta clasede pruebas, - pues que de guyo no puedo cada uno serlo. Rompor la rela cién con otro u otron, es ix contra la rectitud del racio cánioque roquiere 61 enlace para deducir las conclusio- — nes 401 conjunto” (sént. de 21 do septiombre de 1953), Contra esta rectitud del raciocinio peca el recu <4o, 0718 rrónte, puso en Su denunda se limita, ay oriticar aisinúa mente sigunos ingícios quo ctrvioron “de bacanmto a la centoncía rocurrita, sin protondor piquicra haccy un añám 1dots do congunto pará sabor sí existo relación o conomi dad on loo varios iniicion tenidos en cuenta por el Práda nal paro áclucir la responsabilideáa fo Osorio Goreía. Dó» bo anotarso que o01 fallo acusado, para úcóucir la yo » ” poneabil4dad del reo Osorio Garcia, no solanente tuvo «n cuenta los indicios a los que el úenantanto eonérota su
crítica, sino otros y que aunque ninguno de dichos indi cia son hocosarios, sí son EXAVOS, precisos Y TORSECS" entro af. la: Corto ha revisado las prucbas oítadas en ele fallo, eopecíslmento los testimonios de Horneo Toro, Alo» jandro Raníres Arias, Santiago Botoya, Efctor Cardona, « Luto Angél Toro, del cabo de la Policía Aquilén Dolgadoy> así cono las decioraciones de los pagres del sindicaño ó y ha poúldo conoluíy que en forra siguna apareco que el TRE. | bunai, hubíora incurrido en la apreciación de estas pus; . 0 bas on un error ovidento, ná que loo varios indicios de — bro los cuales se funtamentó la sontencia eanfenatoriá se... hubieran tonido en suenta sin cujoción a los noruas 1egá Ñ dos estabicntdas para calificarios y Gorica el alcanso án sídico «quo dos os ) pocaliar, Con ia crítica cuporfietal hocha por 01 recurrente úo ias pruebas tenidas en cuenta en ol falio rocurrido 20 se demucotrá ol error mnifiosto en que hubiera Incurrido ol Pribunal, puoo dicha exítica so roduco a hacer afirma o 15 o 4719 cionon y suponiaiones, sin sorio rosfaldo en cd proceso, así, por ojomplo, el inmpugnador agiia” que no so sabe » oí el cado de la Policía que practicó la roquica en essa de Osorio García se : ratificó en su laformo oserito, de
f£ovha 16 80 cctubros que obra el folio 9 dol primor cua » derno, siendo que s1 folio siguiente eyaroco la diligoneta Ge ratificación bajo la gravedad dol juremento del infor» me que antecede, el cual légicamento no ca otro que el o mismo y quo obra en el folio anteriors — El. caxgo hecho a1 fátlo acusado, consistente en que ol Tribunal atribuyó un valor probatorio q« uo no teo o nían a hecho». con baso on los cunles configuró un dels3to> agravado de honicidio, trata ol recurrente de dencstiraylo con los argunentos siguientes; . “a E. Pribunsl Superior resumo su eritorio, en+ 10 reletivo a la emlificación copecífica dol homicidio, en lós cáguientes términos: "En ol homicidio comotido por Otorio careta, me. | Sendo Espánoba ro6ib16 la morte estando en condiciones" q. Ñ ranitiostas de infortoridaa (no inormo) ya que la dsligen o - cio de -lovantamiento dol cadáver estableció quo «l occiso. Luo órcontrado con uno poinilla poquetia dsntio de eu, ¿us cubierta y asia a su. sintura (Sub, 62 Tribunal). Ento ín lanente (subrayo yo) quo 01 ataque fue fulinio marte yy BOPpy6SIvOs sin darlo la nenoy oportunidad para +» sacar tu ama y dofenéorso y tratar de hacerlo, Esto ata» que así porprosivo constituye una olara circunstancia de
e : 14720 inforioridas, que iiámaso O no eXovosta, torna -o1 homi» gidio en caltficado o Sgravado." PDPÍ211a al ojo la mantífcsta axrbitrariciad dol racenamionto que so deja transerito. De acuorás con él, = en todo caso de legitima Gofensa subjetiva (y aún objotiva) ds la vida se configuraría 'un delito de honiciólo cas Ñ l4ficado0. 33, poy ejemplo una persona es agrredída vorbaje mente por otra y ésta, a més de amenasarla, 50 lleya la = mano a la cintura para dosonfundar una arma ceortanto fune chote), pero no logra su intento porque 91 agrettdo se lo - entícipa utilizando un arma de fuego con la cual lo da » la muerto, de. acuórdo con e1 concepto del He Privunal de tianizalos a nocesartanente la oírcunstencia de habor enccn trado ei arma cortante en la cubierta del agresor inficas que éste fue sorpreneido en forma tan fulminante que 20so le aiéó tiompo ni aún siguiera para intentar una dofene sa, Sigutonto el orion de iósas, tembién se conclniría — que ol acto de dofensa (ataque para el Es Pyitunal) 20 e tan sorpresivo que constituyo una elara edreunstanola - 0.o . inforioriaad que tórma el homicidio en agravado. 00 Para 01 Y. fríbunal Superior do ianizales),. a a
todo cago de Jogítica defensa on el cual cl agresor nó. d1oporga do tiengo' suficiento pora desenfuntar 01 arza -. con 15 cuel anaga Su otaqun, ei un delito de homíi cidio enlificado.,? B1 señor colaborador en su róplica a ogto cargo, expone 10 que a eontimusción ce roproóueo y que la Corto acogo en todos sus «términos, así; 11721 "a cargo tal tomo ha silo. fofraledo escasamente alcanza a constituíp un capítulo más de e fcnmanda, Sán > idoneidad alguna para píógurar el fin quo $e persigue en cavación: cenmprotar le pugon entro la sontencia y la loyw 105 sámples comentartos o epreciacienos desprovistas do» vordedeóro rasonsmiento y sín una orientación dofiniéa ha cía el odjotivo que ce persígue, no pueton dario vinbili. 6268 a ue ceucal, en Guya custentación se precica el cumo plimiento de Giversas obligacionos do íntolo tónica: for miación clara y convincente de los cargos, robpaldo Gn» lo9 principios. jurídicos, ordenamiento en la exponición áo loz funganontos, cita do las dtoposiciohes viclagas. PCoroncía tótsi de valor en cl cargo quo ha Zore culado el recurronte, en sl capítulo sogundo do la dora da, se obuerva. Para lleger a esta condl usión se anotar La sámplo icoturs do la áiligencia 4e neoropoia
pormito dcgucir lógicamente el hocho quo ostand dY, obidamen to comprobado ol rocurrente: la indofenal du de la víctima, ín vealióna, 01 Tribunal en la sentencia inpuenado 1h aco= . la elguiento transoripeión: o PA Prosonta (01 ocotoo) das elguientós. 20019 AS o ieguicrdo de quintos: sig o nest Pros machotazos en 01: te y Eóts contímotross e. Un nachotazo en la Eufoca Azor | da de cuatro contínontnós... reo uchetazos”en 61 Jada + dequicra o_do 19 mues y pesto. del crángo de 25, 19y 9 o. centímetros de longitut, con la 036 del cránoo y masa encofálica +... Otra horido de 22 contí zotryoy en la poste roúte 49 2 Cabara. 0. Pros rachotazos en la nuga de dirección transversai con sección úe pícl¿+ se. Obra herida en » 18 » 4 11722 la poes der guezzo, ido derecho de 23 centínotros delongitud con sección muscular y del Íu050, san. Tn niche tazó do 8 centímetros en el hombro AORELADs + + Una herida. de trea contáuetros cá el edo puleaz. dSnechos ess Estas horitas son de naturaleza mortaloro.” (£, 2 Go la sontone | oda), “A ello súneso el hceho ds que occiso (vie) pros - contaba: además "un orificio de entrada con orificio do sa
11408,. +. al parecer producido por un pordigén de escopo» tar, (2. $7 amplioción de lá necropsia), cn el póxnulo do” . gOcho. | "Si lo víótíria fuo herido en el brazo iequícmio, en “la muñeca izquierda”, ón el inde izquicráo ás la au ca, cn el eránéoen la parto meóla do ls cabeza, parte en lo colurma corvical, on la dase del cuello, "iedo dere cho", én el horibro derecho, en ol dedo pulgar derccao, Ya culta que la protonáida hipótesis dol dermnésnte lónica monte no pueto oxplácer cóno haya vído Luís Rosendo Eúpi= nosa el agrosor de su horidor, toda voz qué se hallaba ím | popíbilitzdo para atacar, pues no gólo los nisnbros po Ñ riores recibieron lopionoo de graveácd, sino partes no. e Ñ bles: como ol mismo COorobro, Al quedar sus micmbrog supo" -. Ñ | -piíorso Amposibilitados para cualaqunior novimiento renlnene te apto para dofenderso, Qra fÍcicamento inposiblo qué - tratará siquiera “de esgrinir el arma que portaba en el - G6into. Y di tanto el aúmoro y naturalezas de las horidas ye como gu udicación, impióon lógicancnto sostener que luis. Roscudo Eepinosa fuera el atacante, os Obvio, que no She forma distinta a ls de ser agrodido en condiciones de in»
derioriósá o indefensión fue cono pudo perccer. la conely ” 19 » TU PAS sién €el Criba] no ha si8o dosvirtads con el brova comentario del 'rogurrentas a4 s "Do nuevo el esrgo ha resultado ayuno de tota corprobáción rasorabiées, Por tel botivo, an voncopto do és to Dospacho, no resulta apto para inpolor viahilidsd a lo caucal cegunda, | . las razones expuestas confucen a despchor la so» gunda: causal propucstas. Por das consitorsolenos que ente coten, la Corte Supronas Sale de Cavación Pena, do acuoz de con $1 señor Procurador? y alnintotrendo justicia EN . nombro de la Fopública y por auteridad do la loy, DESECHA AR 61 rocurso de casación propuesto contra la sontencia dew fochs 30 de soptienbro de 1959, proforigs por el Tribunal Superior do lanisaloo, por da cual se condenó a. GLIBERZO=» (ma. BEPO") OSORIO GARCIA a lo pana principal de dios 7 sicte años de presidio. -. o.
2. Céptono, notáfíqueso y devudlya»- 26 el expeñlcntos
_FRIMIPIVO VERGARA' CRESPO HUNBIRRO DARRERA DOMISÓUEZ
SINON HONTERO PORRES GUSTAVO RENDON GAVIRIA
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> 072% 2...
JULIO RONOALIO ACOSTA AUGZL MARTIN VASQUEZ A.
Pioquinto Ieón EL, = Secretario -