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CSJ - SP P.Vergara(08-09-1961)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP P.Vergara(08-09-1961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1961

zz. __ ·--·-............- ._. . "'":... .. : .4·-.... -...- ~. . -~~. . ·-,.-;:.'"'~'-'-~:;;;-~ ..~ ~--·~-~···-~:... ~<;~·- -:-~- "'.',-·:,:.·...__.~:.-::.-... ~~ .....·. . ·:...·:;_;:=--~· -· ~ ~·-·- _,......_,, 1 r1 1 ! ..

SAL\ l>E CASA0%011 l?BNAL i

1 . (¡20 ~ (~i.Stl"ado Pqn.cnt:o: .DI'. ~imi tivo Vé~ CtcSJiO) / VIS<fOS ; · En ~tanc1a de treo de ·OGJ)t:iembro dol afió pa.ca <io,, ól ·~~b~ Bnperiór a.é.i Mstri~o JuAi.oial de Uoiva., ..... al cQld~ •. con algunO.-refo~. ol. faUo .a$ p~.itle~ srado ·aap.rQtéri.do por ~.i ~ttoz Pen.al. dol o~ouito 0·ar2:6~,. atl.'®n tándo la pé• itlpuoata po¡t esto ~cioñar.1<J• t;lonc1en6 a JE• . . ...,..~ StiS lár10U C:~ a U ~M Prin01D~ ',de cincu:tmta 7 tro~ ~ e& . ' . ooooo do y a las co)'"rc.a}].onaiantoe eátlo pr1e1~ nc~~riao reapOllf,lable dél delito d9 v.iolen~a. oarnra é0m.o"t1dó en. -pe~

, ~..c::a::¡:¡;~Wi~Ce>NQ'&.ac a ewwe:=c::s juicio dé _·ia~ m~or~ t!Elria Polo,.f.~J 1o y Ol.ortn l~iW Ot!OZCO Chav~· l~ds la aent.enoia dél T.ribUtm.l ®. casael6nt· por ol de~ailo~.r; fu.o. prooen-taño la é.o~spotidie.nte -~~ o.nto ia 9Qrte J. con flmrlqmento. en· lao c~usai~e segumla y ~ prlnero del art:!Oti.lo 567 d.~l C6d1eo de Procod1rdento p-~ -~ _ ... , ... -

~ AGotat'lo ol. trd:mito ¡¡ eantQ.Otllda la démO,fida por ~ ol señor Procurador PrimtJto ~lógo.(lo en ló l?Onnl t la ealtl• · proceda a. ~eso.lver ol requrno de caaaoi6tl, prQVio ol e%á • con de los r:oti'IOu do . ~ci&i própu.Qotoo eontro la BOJ! BECllOSt s-· .-:,. l . · .. '·. .. __ .. -·. .~ .• ' .... --~· .. -~ ~:;:..~--. ;:!t;;-.:r~; ·. .t ,-. r .... a1 1 i ¡ 1 " 11210 en Oon ~demento el tGétimonio (lel denunoi.ante11 l~s PrimeJ"ae doCJ.nraciones de las of0ndid.aa • el seftor c0

1lab0ra4o~ Piocal hace dé· loa heohóo que dieron ()rigen a e.! te proces9 el siguiente ~latoi \ ., ' - "Collform.e a 1o a.oolarado por los soi'ioras i'éláef.g · ~o ~9lo y BeliodOrG. Orozco y por la.e meno~es Elv ia Polo· - Muroia1 hija del primare de los nombrados,· y Gloria Orozco Cbavñ.rro, lUj.a dol aegtmt1C) (vor ns. 1,. 6, 2; y 5, t--espee tivámetlte del cuadc:~o 1n), so sabo que el acunado Jesús .-.. ae Ram6n Cuállar; '\'o.liénclose de ciorta Cl.aae e!lg~os '3 Pl"ll mosaa bochas a los padrea ae·l.as citadas Elv1a y· Gloria; ~ logr6 primera~ent-e qu.e i'cl,aforo Polo ~cood~exoa á que su • .. ' bija Éi~ía~ de trocé a cDtoree aftos de edá~,. v~viera en 1a cnan ele aqv.él• para lo cual. ofreció costearle lós estudios

  • . \ y el a})renaiz~je dé un ~tt! ~ aúD pa8Qrlé cuarenta peso& -.

(S40~,oo) men . aualeet y una vez que .d ich$ muobacha se hO.ope- .. . . d6 ~111, la s<>~eti6 al acceso e.arncl con ~u ooncentitliiento, acto que én adelante ej~out.6 reiteradoment,o, convirtiendo

por ooo mil:nno a la tnenor en wm concubina suya. Lo propi~ hizo el prqceoáélo con respecto a Gloria Orozco, de QDce a . . do~e á5oo ·de ~aac1, héciéndole creer a loa padx"ea ele ~-sta ~ quó si dsse-ab.n quo Glona vinaza en su ·casa de él, eracon ~cii ·Hn._,do que l.e h1oiera ocmpa.il{a a Elvia PolO; quien• . '· ya había sido.vict~ do-suo deaigztios venóréos~ .-Asi-; pues., ó~s1pi6 a la postN.; co»vertir a las expresadflé menoreo ·aman-tes ouy:ao qu_o. un tiempo o~ -Q ~ nietno eran ob~cto de $US depravadas urge~Q1ao maéeulill.S.G •. riTodos ,eotos hechos ocurrieron en loa ~timos llt,S ses del ano de 1958 y primeros 4e 1959• ~n juriod1coi6n ~ -- ~,.,__~------·:.:..::··..,:...,.~-· ___:....-- - -... --. - ' - -~ del mwlicipié) de Ga.re6n.~- LA DEnAmlA • .LG demanda, que en su toma so oiñé a la tdcnica del reeureo eztraor~Unario do oasac16n, principia por ha.o co~ 1m relato de los hechos, para. luego, eJl capituloo sep.a J,'tidos, · invocar la~ oauoaloe .so.guntla y pri!nera, est& conosubsidiaria y aquella eomo prinoipal. ~ fUndament~ la_ causal so~a, e.l 1Qpugna aor llacé al falle. ~curr-id.o lao $ig\11Em~es aou~~ones:. ~ \ .. a) El fribtmal. le 416 Uil valor quE; no t~onen 4 ~ loe diotámel'lee ~écU.co.-legal.ea., ~egando qu~· se "lE) haco el,! cir n estos dictámenes lo q u.e ~lloe .no. ootpl"éoan., o sos.. ..... qua qUion P0~16 c;a$?lxncDte ~ las. Illlichacháe fué llam6~ CU!. tuvo llar '11 que <ton ellas euceoivae relac-ionéo sexualoa .~ qua, dada su edlldt oonstitlq'en .rtolonciao earMles pres1m~· tiws•" b) El ft'ibunal no tuvo en cuenta las pneb.as ao- ~ bro _el origen del proeoso¡, Para fundar este J-Oparo. el re• u·v.a. Garz6n so hal.laba!l en una m1s16n, VA. cu.rrcilte--·o:p1o~c.aa rioo fieles llevaron la especie tll cura quo Ra ~co··de n6n Ou6llar viVÍll on cónQubinatc> oOl\: doo mu5.ores menores ..... de odadt ·y hátenoe a.qu! · con láo autoritladé.a en movimient~ p:l%"3 llovar a p:resiéii.o en Q-ata vida al oritliila-.1, mientras lo llega el turno de purg~ on el Averno ous "negros e ca::

.· bonientosn pecados de 1u3ur1a.9 -~ -· .... .,¡._ -.. - •• i :Dada 1& c-ircunf)tMc:i~ del orisen que tuvo el Pr.! p~bado / cose. lo q'Q8 aparece OOD las celrtitioacionea del .. Iilismo j curo párroco t del Alca-lde·; aói como con· el dicho de la~ menoreB o:t<mdidas, ol !.mpugnador ccmclQye, que esto • Ple qtlit.~ todó SU ValOr a. laS declaraQiOllOé del. ·procesott. ~ara ll~gar a semejante concluo16n, dosp\lés doreproducir la9 e:presaaas oertitioaoionos ·y la parto pon!, 11cmte do ~ 4oQl~oiones• on que las menóree se. ·J;e .... t~ctan á a. la acun.a .ci6n que oriail!almente le hacell al aott• saac c1e eer el responaab'-e de .a.ctoo oamal..os éOl'. l ella.s co• . I:lotiuos• e.l· i.mpugt'lQdor da por sentad~; qué d.ebido a qne .....;.. fu~ por inicia .. tiva del soilor Cll.ra qué. so -d16' principio a • ··:Pó.r la invo'S:tiiiaoion, qUien obl.'6 .movido "1~ eonsejas ele ~· " perso~G .int~resadaa", .laa atmorca, "4evátlaa por tQm~ ~S

vei'e~QW ~to el ~c.e~ote ·y del ·prOducido. por· la atra6n~! ra da 1· reprobaci6» personas lDJlledic~ncia ~e oojigat~s, ~ cor"revadiies. de laa gentes de sotana" no '-ea 1mp®t6 ·nada. cualquior · cosa npo.ra no e.etrenarae con los noll afi~ ·~ uo viento noa quo tcm!a ante sus o~osft~, e) Que el n-i.bunal aproci6 e.nadamenta las decl~ . > ;"'Cionos. . _!)e 'lo16storo Polo• ttaria Emma MUrcia do Polo, ~1- ... ... :- , V'ia 'Polo §ur()ia, Gloria ~zco Ohavarro t Helio~o:ro .. Para fundar este cargo el. démand.anto, · dea~és de reproducir lo.a distintos teoti!Jlonio8 de e·sta.s P9~sona& :pa~ ra hacer .resaltar las contrad.ic~ones en que incurt'ie·ron - ' . las ofendidas y loa padreo 4~ éstas, co~clUyó q~e por eata ca.usa sus d~oho$ no mol"ecen ¡a Cl'Gdibilidád quo J.ea at~1~ ;:;;;. - . ..,. . - 5yc ia sentencia acuead&.,- a) Bl_ último cargo qu~ el <lemandant~ formula al~ fallo aeut¡Jaüo c~n ~vocaci6n de la c.auaal G.egu:nda lo hace . .· .

e0lle1att~ en que ol -Tr1ln:mal apx.-eai6 enadamente las deól~ rao1one·s (le Jéoúe Ranón Cuéllar~ Para ftiDdar esto cargo reprO:<lucé explicáei.o ~s noa que da el acu:tn1do e.n ra.lac.16n con eu conauc.ta observa. . da Qon la$ l!lehONp Po.lo ·y Orozco, en lac qu~ niega el ha .. ., bér tenido relaéionea sexuales con datas,.-poro a.oapta quo . . vivieron en o.asa, dando cuenta do lao ondanzaa ~ am~ro$:,l8 d~ diéMO menores con té.rcért).s; par$. conÓl~_ht qu:e el ~1~ .. ; . bunal $e equ.ivoc:6cu.an4o con ~daméhto en ~1 teat1aon1odel acusado~ $OSt1ene qu~, "e.sa Perm~ente .c~nvi""c.nciá yesos otro.e · eucesos re.t~ri6os por el prooQnado oon otro$·...., . tantos hc~os. de los cual.~s se inf.ie~o. l6g1eamente $\la {n.. timtle relAciono a sexuaJ..ea con laa meno:&~"_.~ Para eonolub>, el d~nanda.nte. cm orden a. e~abl~ cer los e.argoa propueatoé.t con fun<la~to eh la e3uaal. se• gundn., rnacnw. de la ·-a1g11iénto ·m.al:l.era: -·- .. - -... Solo falt 6 que la ~veetigaoi6n hubiera oidó .

compl.eta• quo se hubi()'J'á. l'Gcib1do los tcstimoniós inVoca~ dos cOñ insioto11o1a pQr el. eindi()ado -¡ i1u apodQrado; paraquo las·" ciédttecionos hec;h.n,t) · éli el. fall-o no nJ)ilrozcan editi· cada.s sobre el t_~rreno dale~blo ele lns mene sospechas, io que pe·rmi tecal.U~carlo dG in3uato~. ... Para eonélena.r a:dBO pl arti-culo 203 4él c6digo. ·- --ve=·· .. ... _. .... ... ... ... . ~ .--·''-· ., . .. ... .. .. ....- ..· . .....- .... ··- - ·.--· '· . 'J--.~ -·-~------ s::::a ·--·. 1 . ~.::_. .,. 6de procedUíie.nto pQllSl qúe éld.sta .plcma o com»leta pru.,2 · ba clol é~erpo d~l d~~1to '8. plena o .. eompléta prueba de • l-a reaponoabili.dad del aouoodo. En caso de duda• doba. ~b ...,. aolvers9 al Sindicado; oegún 10 éstable.~é ei artículo 204- , - <lél miimto c6Uso; principio 4ste "de: la más pé_rfecta reot1 . -. tua, t:émplacla pn<tenctay sabia. hnmanidad11 co!IlC) con razón , aé ha cl.icho• conderuucou duda oa Gitnplctnénte cometer un,.

delito. O~o no sé pueclo pr6aumir el dolo.. hay qua . docir -. que los dos magistradOf3 · qu~ condenañ e~ ~entablemc.n te• come se l.o. tremoetró el magiatx-aao en salva . ai..e~dente. ~ tiento <io voto - . . tt inVOca La causal primera C.c oa..aao1:ón oo on la de < ··¡_ ., . --- manda pc>r dos por ecr viol.ato ,., as~octosa l~) -~a ~eiitencia ria dé lo léy penal. po~ err6~oa inteJ'Vre.taciQll, pués $S't1• ma qu~ el trl.bunal err6 al intorpret~ la prosunei&l del • c. ax-t!cul.o '16• inciso 21 del Penal en cuanto est$bloéet• "A la mioma aanc16n esta:rá eu~eto el qu~ tenga acceso ~ nal con tul m~nor de catorce ailos.n 29) Por ser la sentencia Viol.atoria do la loy P.!. . , . nal, por indebida aplioao16n ,de la misma. Con f"-4ndatnénto - . . . . . . . ® este cargo el 1~or alega que ol T'ri buntl;l err6· al connidera-i···qu~ la Violeno1a carnal. repetida ea un· delito• continuaclo,. y que por tanto. no ha del)1do decrato.r-eo el as . . mento de Cinco meaoé, ~omo se hizo en la. sentencia con $.. plicaci6n del articUl.o '2 del c. P•

Para austejlt~ el prime:tQargo el recurrente tr.! ta de demostra~ que. es. un erro:r de déreoho y de i.llterpret,! . ' ci6n darle ap11cac16n a lo dispuesto on -1ne1ao,2Q del-- ~ _ - --=. :;;,. .. - ··=. - -:-·. .. -~ "' - ...· . '. ·- . . .. ·- ·. .. ::. .. ,. - 7 ... 1 c. se 1 artículo 316 dei P. aun a.dm.it1endo que hubieran - . ... 1 :Pro~ado las rel~cionea aexual.es, puee en oU oon.cepto no ba~ta esta circunetan.oia, aunquo se trate de ia ·~dad ménor de en la víctima del delito, cuando ao estacatorc~ año~ b1ece q~a esta ee deehoneeta y "ya ha tenido Nlaeioneacarnales con .otros hotnb.Jtes", pues "oaria un absurdo, dice, ., conoidclror óomo dellt o el co1t o entre un hombre y una mu. . menor de catorce aiioe, en tales condiciones; porque no ~~r hab~a interéo ~ur!d1co qu~ tutelar n1 presunoi6n l~gal P.S oib.le de ~r oeta~lecida, por austracc16n do mat~:ria"• ·En orden a den1o.strar e.sta original téeie y su a~ pl1cao16n a ~.ste negocio; . el. aemanclan~.e· prlno1p1a -p~r eos-

  • '} .. tener que el articulo '16 inciso a a 110 consagra una pre~llJ! "'

c16n de derecho., juria et dc:t jure; pU:Oeto que n1a 1éy no dice ~preoamente que se rechaza la prtloba en co~trar:to ni . que se· trata <le una· pros\mo16nde(· déreeho y q~e por io t~ to oe trata da wa :pre.sun.c16n legal qu:e ndm~te pruebas qlie la 1tl:val1d~ntt ~· Aparte do os~a p~rsonal 1nter .p re-taei6n do la léy . ' 1 con el de completar sus el. re p~op6oito ar~aentacionee_ ourrente __ cont,iliúa euo ~zonam1ento.e ati-do q~ l.o que - -. - . ......... . la ley Ciefieaa·cen el delito da v~olonoia carnal ~e la b.Qnoeti<lati, 7 que por lo tanto, "e1 el. m.atior es un itlici:ac:l.o- ·. on la Vida sexual, ei no le va a ense:ilar nadn nuevo ~o p~ oaturamente, si 1a ha tenido ~elaciones c;o:n· otros bombree, oeria una sxageraci6n pretender encontrar un delito lo ~n que solo -ptlede ser ~ aberPaci61l, Uila talt a cora1 cual; - 1 quier cosa distinta menos rocomendablon.,. --··:-;----: .• ·~. - 8Ve todo lo antorior conclu,-e ol de.mtl.ndente, que presente caso y de aouerdo con las p-ruebas examina -

~:el das y aón admitiendo las relaciones sexuales entra el acu. oado y l.9s ofendidas t.iqné apllcao16n su tcorÚl; pues los ' diot~~es perioialoo indican que lao · dcsfloracionee son- ·• antiguas y los otros testimonios que o1ta, incluyendo losde las rlotimaa del doli to.; establecen en óotaa a u fal. ta ... de honestidad y sue· relaciones ·oexualeQ con o·tros hombros~ Con e1, fin do clem.ootrar que la sentencia ~e Vio latori~ _de la l.oy penal.:;: por indebida apl:icaci6p do la mi.! . . ma, ol de la maD.era siguic!lto' ~currente r~ona -· ... ~ resisto. a creer quo llegue (lo te-ner t\td~ ~1 c~o· que estu~ar oó~a causal• pues qu~ laS> pruebas 4.el éuerpo• dél a.el.i to y de la ·résponeab1li!Jnd eotán au~entes d~]; ~S caso; com9 creo haberlo demost~do. "Mas para ese caso improbable, alego qué el !i'r1bunal err6 al: oonoiaorar que la v1oletncia cB.rnal répctida ce un delito continuado: la pena 8 debe aW!!antarée en Oineo oeaes -d~ce• po~ cuanto t:!l acusado tn.Ctirri6 _en un delito .. continu0-4o s.l pos-eer ·s~nto y por re_petidao vec.oa u~

una yot~ª-· do las menores (art,. 32 dci o, P.)".· "Eoo 110 es ex.aotoí "uno s-iente -.aice Carrara. . ~ que cie:rt~s delitos· tienen 1lte1t a y ca.si 1Íuiiapenoable ~ . repot1ci6h de actos posl~ ivos;_ cada uno d~ lQs cuale o, po7 aí soló, s$ria un delito pel'fo~o-~. S~- debórá e$Qudrifrar oi el acusado ele ·ultraje ~olento al. pudor se l.io1~6 ~ un so lo tocamiento i 9 puso reit é.radn.mento .la ~o iopádica ·'lo-. bre la ren1t ento do:neell.a.? Se irá a buscar sí el que .s~~i6 .,._.· . . ..... :_ ~·-· • • _,_ ............ ,-...... --....._ A"'"·- .... --.-"".-"- •':~,. ._-:'-.- =·-.. ~···• • :....;:, ---'• •: -··--:o- -·- sobre el kbol f.l.j&no cog.i~ ~ sola manzana•~~' o tom6 ~ .-d_oa do 6llaa1 Si.el. que. iil~!lrl6 :o ~enaz6,: p:oof1ri6 _una ' aola palabra oi'eno1va o l!)ás de .una? En vordad, loa agtoa1 :fueron vorio9, y cada uno de ellos t1ene an a! .o.uanto sé ~ . ' ne9esita ropreaentar un delito fero se ~ ~gmnlcto~ cae~ ria en. ~1 rid.iculo con esta rigurosa exa9tit ua, baoiend.o_.. 2.

qui'ttalcr .la multlplio1dad de los a la multiplicic}a.cl ~o~oa de las ·acci_ones;. sólo porque cada aoto reproaenta Ul1 dell• to oom-Pl~ot'- (Pro~a,._ nómero 534) •: ~Lo mi~o piensan otr().o muchos eomentádorea. El .un aaulteri.o~ 4on4é eXiste, .no es sino s«;>lo delito,. . áu,Jlqu$ loa acto~ se re pit an.. Es que, c.omo lo ~otB: lllimo::w-• el d-2; 11t o será cona tit uido ttpor la tot.~t~d d~. la agreei6n a. ... un derech~ o a una )!"egla dé _prudeno1~~. y nó po~ eadá una. !">: de las coaaa sobJte laa cuales J":ecae materialinente. él deU.,. uno too por· cáda de loe-momentos durante 1oa ounles ~a :~- . . ' . e; . 4 • • r •• g~sién se desarrolla l se eiécut·an. . (Prine:ipiQS., tomo página 494)~ · -nAs$ lae co-sas, la peJia débe fijarse en ·unos 30.... P., sesea, .segtm el art!cUlo: ,:17 • o·rd~ 39 ·ael. C.. • en au ~- . - . . ol . nilJO; aumentándolo en Se1e mes.ea por· conouré~ real. dé <!i-- qua hal)lA la séntenc~.· puco no hQy probada cir~uristo.no~

alguliá de ~yaoi6l1 ni de ntayor peligr()eidad~n.

. - ·CONCEPTO DEL rttlll'~"¡ERIO· J?ll'BLIOO

. . B1 Procurador Primero· Delegado en lo Panal• so~or después de hnco~ una cri~ioa ra.aonada y m&t661ca de los ~­ gunentoa o.-xpuestos e-n la deeand~.,. . concluye _por solioit~ • ·. que no se case la sentencia matcti,o pQr euan d~l ~curo-o,_ to éstima qu,e "Bl. a.oto~ no pudo démostrar que el ~~gá-dar . --·-"""'-- . ... ------------------~========~~ l ~ 9 - ·' ¡¡ 218 incurrió en un error de hecho cOIUJieténte e-11 una Gat~ oi6n falsa ae lo qüe aucecli6 y producido ·po:r una "mte~ p~~a.oiói:l equivocada de loo modios do prueba practicadose.n él proc~SQ0 • y porque ta.mpoco ft oe coniTónta aqui int&_! pretac1~ ert.-6n~a o aplicación indebida do la ley, porque... se conaidéra que 1a pena principal impuesta por Ol S:9Ue~- . ' · al. acusado, e e legal y justa~. 1 1 J 1tausal. ~ Se estudiarán los cárgos. pro--- SeB!Pda~- J pu~atoe con 1nvocaei6n en es.to. cau.eni y f?é anaUearán los argum<mtos expuestos en la domando~·· oon el prop6sit o de -

. ' ... austentar d10hoa cargos • en ol t:liG!!l~ . ~rden ~n q~e lo haec e1 • recu~nte .L a acusaoidn de qu.é el tribunal ie d16 a loo diS támenes médico le.gales un valor que no t1énon. bnci~~dol.Qs decir lo que no expresan, o sea·, "que pooey6 carnal- ~u1en . mente a laó o~endidao Blv ia Polo Muroie, y Glori.a Irene Orozo o fue Ra~6ti Ouéllar y que tuvo cQn éllaa sucepiv ao re• laQicnes eexuaieo que •. d;;1da su edatl,· oonstitÓ3en· viole11 ~ olas.._eQi"nalee no pasa de ser una enUJ! preeuntivaa~t, ei1llPl~ ·~1.(1Ó16~~-·~;;~-demostr~da.; pues el Tr1b~ ·para eatablecer ... no la reaponsabi.Udad del acus:)qo ae atuvo a d! ~camenté·. chos dictám<;tnea, ni 1~s di6 a ástos un valor P.robatorio::~ . . . . que no tienep._ - . Se811n conclusiones del dictáinen mádico 1agista. . - las en 1?, en que fueron examinadas, o sea of~ndi.aa. ~poca el 17 do jul.io do 1959. ·ya hab!an sido d.eoflor~& .con·~- - 10cha anterioridad, puos el examen reveleS que ora antigua

· dicha doaflot"aoión, de muchos mes~a atrás y con coit os numorqsoo a partir do ella, con respecto a la Polo, y con• antenopdad a un. mes en relao16n a la ofendida Orozco. En r.elaci6n con la edad de las menores ofendidas ella se oomp.rob6, con respecto a Elvia Polo; éon la copia• . ' de le. partida da origen ocl.ee1áet1oo expedida por ol CuraPánooo de Gar·zón. en la que consta qUé ésta ~ot6 ol.. 2 do febrero de 1946. • En cw:mto a la DanQx; Gloria lrene Orozeo, . . . eomo no fUo posible obtene~ su registro ··cie na01miento o -.- . ~. 1 p~t1da de bautismo, fllc examinada por el m6d.1co logista,- qu1en con t~ 15 de mareo de 1960,·,-exp~éoa . ) "De acuerdo con su general., estat;lo de dee~oll.o su S1Gte1ilá den-tario, piloso, etc,. OS deduce que la menoio~ en' nad3 tlUcb.aeha, ol; mes de noviembre do 1958,. podía ha - ' llars<a entre doce y trece (12 y 13) alios de edad, apl"O~ dooente" '· '· :Con relación a estas pruebos tus que E!l !rri'bunal. estim6:, ~Está plenamente eotableoido el cuérpo dol del1tQ-.: de viol9nc1a c~l cometido én Élv ia Polo tturcia y Gloria

---. . I'Mne Oro~~~ó Obavátto pues, oomo Qe ha ,;1ato;- el m~cüco 1,!; giata las hall6desnoracio.st. lo quo indica que habfan sido poa~!daa eCJrual.mente~,. y esa .Poseai6nes lO que tipi~ica el! - cho delito auncuando. bubiéra sido conae.ntida,. pu~o er3.D tné nore~ de catorce afiosn., Es SUfiC.iento lo· transent o para él ver-~·que ~ri~ nal &i lea di6 a .los dictdmenee ~dicoa E:!l válor. que deb!a - 114ar1J; pues ol medio máe adecuado y casi nooesario para e~tableoer el euerpo de~_ del~to de yiolenc1a :carnal; en su elemento del aóoeoo cal'l'lal, eo el reconocimiento m6dico périoia.l <19la pera~ otond16a. El cargo do que el 'Rl"i bunal no tuvo en aaenta ~ las él. origen del proc.eso .• qarece de of1ea prueb~s eob~e cia en orden a. cetablocer el error c1ol Tribu.nal al eot~ los pruebaa, porque a detae no se leo 0quits t~do su ~ la lo~" por sola e1rctmatancia do que f'Utnoa con ocasi6n de una mis16n rel . igiosa y poro insinuaci6n del. .s oilotr Cura Pá • noco de G~.ón qué se 1nioi.6 la il:1Vestigáo16n; ·como lo ~

pretetldé ol rócurronte • pues si d1ohó eace~ote tuvo _c o~ c1oi.ento por informes ~idetiignos • co_,. m '\o. éate~. lo óXP.lica; <le que el aousaao viv ia en conoubinato éf;m ~oo monores do é~ _dad impúberes, su doble carácter de MiZliatrQ de la ~ -· ae .. gi6n qua ~sta.Q profesan y ciudadano lo imponía la Qbl.i.,. 1 • • gaci6n de pono.r en conocimiento d.o las heCihos a~toridadee, contrarios a la moral 7 aancionadoa pór 1ol c6digo penal~ En r.el.nci6n con -loe otros c.argoe -qu~ ei reéU~~ te fo~á. a la ao~ttonoio a.cusadat con base en l.a cnus.al. • o $ea que el Trtbunal apreció crraduente, laa d.! o.e~da-, o~~~~e-a. ofend~daa, ~atas ~ de iaa de loa pach'es d.e la .. . . del -acusado el ~$flor· AgQnta d~l tlini_ote~o Póblico repli 1 ca, eón todo éoierto,. lo sigu1ellté; - •so ha démostrado con mejores razones que la co~ e~us16n nt$s.uom~ oonsti~ya p~ judicial. a que llegó el un, tuberanto error. 1, pQr lo 1J!iemo, apenáe ha. lograüó opOllér

·- 12su personal criterio al. del ~uaga~or. eiil Q.\le ello ·sea n. • motivo. suficiente vara que lo Coxoté oe ven precisada a pr~el'ir aq~61 en vez de respotar 4ste. •' ; ~Por l.o detlás y como se verá lineoa adelanto, el aentene1a4or si <lispuso de medios adecuados para adqui!"ir un conocimiento seguro 1 claro de la ref)poneabilldad do .J,g e'de B.am6n Cuélla.~; como delincuente sexual, "3 esos meclioo tonidoo en cuenta y que deQde un .Principio fo_t probato~ios muon parté dol iniorm.o.t111o; subeiat@. en toda su e.ficac1a., no obstante ~~erse producido a 111 tima ho~ las ina.cop'ta ~ bles retractaciones testimoniales en que tan deój.didaonto se apoya el actor al demandar la inf1rmlc16n del fallo. ' . . .. Ahora bien~ como el oaflor demandante califica - - do de inadmisiblé el hecho que el ~ribuntll hubiera cimenta . . do su deo1si6n en los teotimcnios de cargo rE~ndi<!os por·..¡,- . . .' ' las menores ofendidas, no obstante qua finalmante se ~stasretractaron de eus ·1Dioio.lea acueacionee, :es ol caso de 1'é . produCir aqu:{ las oonaideraoionoo que al ·respooto se hizo el falladort porque asi podrá cómenzarse a poner de I!1an:i -·

fiesto que s! tiene fundamento. en lo rc.álidad la sontencia acusada• y a aorod1t~ée tambi6n que lóEf autoros do la mi!! ma• a:tm9,~~ no lo orea él ·~ecurrente• s.i entiende.n .qu~ es - "eso d~i ~iterio de ·la c.onvicci6n racionnl. . • (fl. 29). "ttE!lt~ando .aho~a al estuaio de los testimonios ~ rendidos por tantas vecéa ~aa ~enores no~bradaá. conv1e~. ne consignar• en primer tém:i.no 1_. lo qtte en algunas pro-. Videnciae ha· dicho la. H. Oor'te en rel.aci6n con el art.·- . -. 224 del O., dé P. Pebals .,. 13 .;. . !1222 nun art. 701 del o.;r que ordena no f ~arlo ~clito ~1 tes-tigo que ae contraa1.oe nota!>lel!l<mte e.n ~ o va - ; rias deo:taraciones. •, no es aplicable en mat~ne penal~ - porque • . 'ata la ap.-oc1aci6n de loo testigOs no eat/á • au3etti a l.ae pautao dQ aquel C6él1go, Oin.o a lae propine- ~ áe lll materia, en la qua prima el cñt erio de la pcrsua.. c. oi6n rae1.onal (art. 224 del. dé P. Pe.nal) Y ea qua en locivil le. bosta al;- juzgador la vcrda~ _formal que la~ - parto_e lo m1ent.rao que lo. penal. el.

anm1nist~n. (m ~uze dor d~be buscar. por .sf mimao la verdad m.aterial; h1ot6r! . ca o ~-eal de l.o s hechos invest.iga4oe" • _( G. .J ~ ~omo LXXIV t. ~· 209) •. tto~ J>etraotac16n no _o~ po si, 1Jli~ eau~ que 6~~ truya, de imnea1ato,. 1~ af1~clo- -~or el.' toatl.So én suiJ - . . ' . c. leol,oracion~$ precedénteo. En osta ítJateri- .a; como ~ todo ( lo q~e _a~a.fl~. a la ored1bU~aa6 del testimonio, ~ que ~ emprender un ~bajo &nal!tico de eomparao16n; y nunca - . \ de el-im1naoi6n, a f!n de es~~blocer e.n cuáles dé la$ di.! tintan y versionéat el dijo la verdad.- Qpuo~ae tes~go Quie•n e• e. r~t~~t. a d. a ~ dicho ha a e · tte ner un tilO tiv o pa¡ta el hacer~:o., cual PQ.cb'á _eonsistu-. ~amente, en 1m reato do óonoienc1at que lo inducó a relatar lao cosastal 9omo suoecliero21; o ~n un mwn,s~~P.ropio o ajeno q~ -lo ii~:VS--a. . negor ·o alterar lo que e! pe~Qib:16~ De sue-rte que la re'traota,~6~-- ecSlo. podrá admi t~ree ·cuando obedece-

¡_ a .ü n acto eSJ¡'u)nt~$·o y Ed.ncqro de quie·n ~ hace, y slém- . . . pre quo lo. . ~~os~Q a '\1,l:t.1ma hora p()r el. suj~to sea vor.g ~ a:ímil y c,coróe· co;1 loo demás oo:mpXtoba.oiQnes. del PJ!O.CetJon (LXXX, .139) ~ ne tt'ASi ·estudian. con deto~_ento lá$ expoe1ciQ • nes <le lae menores por l.ae cua.l_es _han p~tendido retrae- - """"--------'-·:::::·'·=-~- -~~·.· . . ·._::,;:_.: .. :···~. ,.~-·~-~~.·.-=---~====··=·~·-- ~-:::::::::::====--=~= ···, ==---i:_::::·=-~-~.. -.....:~~-::::... ,_,._ __ ., •. ..:~...;~. ... +' .•• ·~ - 14tarso de lo i.Diéiallnento declarado en cont.ra dEU proco..-. sado• y oe cóhfrontall~ con las dcoá.s -cómprobaoionas del• proceso.,. ee hace ~vidente que a ello las· ilidu~o un~ c.ado en benefioio del y que. por lo tS!! ~teris a~do to• i,io fueron conéeeuencia de un a-cto eopontW1e.o y Silt• •· cero. •. ctnta se· ha visto .. en eteotot c6mo el pr<>ceaaclo:,~ en su 'ndagatoria, pretandió 1n.Si.S-tentom~nt$ que en caa

misma d1Ugonc.ia deQla~ nuevamente Elvia Polo, -~u­ mando que tanto ésta como Gloria ·x:renoestaban Uetaepara ~otraotarso~- Y se ha visto tambi4nt porque· élla a• . l oi lo d1~o.; que fuá don ·Angel Ram6n,- hermano clél proce~ eado,. qui~ f'ué a U.amar a Elvia ~a que ~oncurriera a . - su ~ rendir sagunds exposi~i6n. fl"De. otra parto¡ son ton . ~i.m~ea las expUoatiio• nes-dadas por la Polo parn· pretender· ol denérito de su primer: testimonio qv.e_, por s~-' solas; lo restan seriedad y credibilidad .a eu retreetaoiónt que se"en~ol.at6ñt quo .. se "enrea6u, que no expli.c6 bien "oo~o eratt; que por e• qu1voeaoi~n tmput6 al procesado ol haCho de haberla so. ~ti do ái aceeso carnal; pues quiell en v~rdad la habia un poaa!clo sexual.me~te ttera. oefior de por allá de ~é ~ Eequilla.$ de noJQbre J $9116 Ou6l.la.r _. • ~. ~ ~ ••• n - .---- ftl'_t·Leamiamas c1.reunstanciap so a4vierten en lasdos nuevas deól.a~O.ionés dti.~as ·por Gloria Irene~- Ael.._ • en, la segunda,- c·oncr~támente man1.fest6 que él contenido de su. priniera -expoai.c16n coneep·ondia o lo

e.xactamont~ áicho por ella en esa oe~s16n; afimn6 ~a el proeesado~­ no 1a había poáe.ido de ma.nera violenta, pue a ella acce dió- -voluntariamente a sus deseos; ref'iri6 detalladamé11~­ te 1os actos deShonestos a quo la aometi~ Cu'l~ en ~ ~- 1$ - ,. (;224 na oca.si6n en en el c;arro del _mismo viajó con qu~ ~!t • Es-to no obstante., en. s'U-.111. timo testimonio do sióte -~di mesés despu's del primaro y seis meses 4espués del se • gundo, quiso negal'lo todo oin otra cxplica,ci.ón que la de 1 habe¡r sido in~u~ida por su padre y· por el Pbro ~el a cie.oia.rar óon'ra el proce.sado; Y• como la ~olo1 a.cudi6 • ~nb1~, paré explicar .s.u -destlo~ento. a esta simple afirmaei6n; "• •·• ~. •-• Yo no he tenidQ nada con don Jeslle ni Qitas ni ahora •. ~es el que me por3ud1c6 fu.o un mu ,~ cllaeho quando~ yo estaba en la escuela • y f'Uá cuando yo me ah! a una .zanja y on eo9 ocasión que me ·pé_t ~jtS ~é judic6+•• •• •.a "?lfas no eolamen te estas <>bJJerV'aoiones ·hacen 1nadmieiblc l~ retractaciones én ·:rkte~nCia, s.ino que .§.

llao no eotán_acordeo con alguna~ ~pmprobaoiones del~. •. proceso ··demo~trándose aai ·la 1nV'erOeim:1lit Üd de l.o afi.! mado timamcnte por las ~1 ote~idaa~ ' . '"Está demostrado que las d.oa;p:reoit~das mon~res convivieron permanentemente; po"Z" vai-ios meses .. bajo un . . mismo techo, oon el procesado Jesús Bam6n/Ou6liar:; áete, en en· a·u ·indagatoria y en frases que la ~a aub~ya la ~pro6ucci6p ·que de· ell~ hace én este f"allo, rot'iere_a lgunos hechos quo ,. indudablemente lie'Van al ánimo del 11 ju~or·- l.~ C;on~coj.6n. de _que no fUe siraplecei'lte un s~ timi:ento earitat_t•o o ts.it1-U1sta el que lo 1l:ldujo a tomaxaJ.as; bajo su protecóió~. Entonces es obvio que esapermanente conVivencia y eso~ o~o sueeaos re.feJ;'idQs • por ·el procesado son· otros tQJ)tos hechos do 1~ ouaies oe ·lógicamente• . sua intimas relaciones sexu.a • illf~e:re.

les con las menores. Y s1 osto os asi, forzosamente so concluye que la.s p.r1mi tivae oxpoSioiones de las oténdi• ··· -···. . _,. :r.:lll!! .. ' . . . . . ... ·•· --. -·-·--- .. ...· .- ._ . .. -. -.. ··. . · ·')· ;· :: . .- .. - . .. .... ., · H.· E.-- S.- -.. - - •· -.~., .. .. . .. . . . -. . ~·. .• <:.. .. •·.· -.- ~ ·- -.· . ... . : ..~ = ---. --·-.-. ":' ~ .. - ~ .......... ··~ .. 16das corresponden a la realidad y que p~r lo mismo esas . docláraci.ones y los (;)n oonsti,uyen b14~oioo r.e:tQ~n014 plena prueba de la. re~ponsabll1dad pQnal del acusado, .. tanto más si o:n cue:lta se tiene otro hecho no menos u-. ,. ·presivo.- relatado por los padree de Elvia PQlo; cual es ¡ el de que., después ·4e la primera antr.ega de ésta hecha• a aquéllos por el funqionario de iDStrucoi6n el pro.e.e sado é:la Uev6· nuevatlente a dioba monor" • "Conocidos los fundBiilontos del fallo, de\ltn'á ro-.. oonocer$o qué, con motivo de su el pronunoiatlient~; !rr1'bu~ . . . ~ ." ' . ; t1al de inetane1a por babera~ eeiiido a ~a· pauta Séñalada ~

por ~ jurtoprudehoio. que cita. llev6 e: ·qabo "un t·~~~o- ~ -: . . \1 \.. " aaa.nalitioo eQmparaei6ntt entre las< versionos ~e dtvor~fj das p.Qr ¡as tnenores ofcndida!3• al eat?o. del.~; con sob~ . . da razón-~- negó todo vo.lor prob~tor1o a las referidas ·re- . tracto:c1oñes, pol" ser ellos· obrn (Jel en menti.r en ~terés favor acl· acusado Jéeua Ram.6n CuéUar, segut"ameD:te como ~­ consecuencia de nue~oo halagos o prQmesaé, hecbae por el ~ ·ao victimario· a sus victilllas, poco después habárseles reo.! bido a lae nifiae Elvia. Polo Murcia y Gloria ·o.rozco Chava ~ rro las declaraciones visibles a loe fo11oa 2, 5 y 45 del euadel"!'lo primér o.- 9Poro es que éD la epreQioc16n bocha d~ lao men- . . . pruebas. condujo a chirle todo oráclito a lo qua oio~das qu~ inicialmente atestiguaron-las meno~ee on el sentido de sa. íla~ al ·procesado como el hombre que babia. logra.d_o tene~ con éllaat en repetidas ocasiones,. a.eoe~o carnal; el 3UZJ.m dor también tuvo en oumta ol criterio que aconseja ségui%"

Francisóo Gorpho cuando quiera _qua so trate del caso do un testigo que sé retracta de las ante-- aqu~c1ones ~~zadQ.a '· ... ··:.·:.::::·;-·.·- -_·-·~ __ ... ·-.. _ .. ....: .~ ............... __ ,..,. . ~ ------,_. .,....,.. _., ....,._.,....,.,--,..,.............,._.,, ....._ .., ....., . ~-=- ----------~~--:"" ...,...,,._=·-=··--:::-.::. ~ ... = ~---~-- ¡1 :. • 17l l i 1 J;iormente .. ~ •t 'l t "En eféoto, si él mencionado ®estro habla de la ó neaesidatl de navoriguar cuál de lEUJ declaraoiono·a suoeei • cea vas merece mayor 6ricU:tói1 para lo cual. aconsoja ~e se ; pare u!io y otro testimonio entre Sit y que, adeoáe, sé con frontan talo. a deol.aPaciones n con l.a.a demáa pruebas o_ loe ... hechos conocidos";. (vé~sedol autor c1tacio au obra titulada ''De l.a apreo1a:o16n c\e la Pruoba", ~ J.ao páginas 396 y 397), es lo cierto que dichas eneeaanzas inspiraron la labor· de orít 1oa testimonial adelcmtada; puesto que a 1.a postre Vi no. a conocc.r~e en autos el~ moti"~ que llev6 a Una. y otrade las victi~s de loa deoigni~s vé.

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