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CSJ - SP P.Vergara(17-03-1961)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP P.Vergara(17-03-1961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1961

14915

CORTB DE JUSTICIA

-SAZA DE CASACICON PEAD

(MNagistrado Ponentes Dr. Prinitivo Vergara Crespo) Bogotá, marzo discisioto de mil novevientos sesenta y = VAMO y vYISPOS2 Por sentencia del quires de marso de nmi2 novecien tos sesenta, el Pxibunal Suporior de Pereira, por consulta, confirmó la proferida por el Jues Prinoro Superior de le» misma. tíndad, por medio €e la cual se condenó e HARIO ES CHB3. PINEDA, a la pena pringípo2 de diecin$ls años de preeidis” ya des accesorias de rigor, edo responsable del 2 sesinato. conmunado easn la persons do Joaquín García y del »- hanicióto Imperfecto « on Arturo Soto: : e1 mismo fallo con firmado. se absolvió a Josáó Eliécer Ramíres, Enrique Harán. Rendón y a Haría de Josús del uigno apellido, y so dispu > s0y asi mismo, compulsar copias del procoso para invostíie gar la responsabiliéná en que hubless podido incurrir elhleaido Militar de Belén do Unbría, capitán Edgar Brocti" Vartín y el agente de policía Prancisco Javier Perdomo, por correupondsr sul juzgamiento a la jfasticia castrenso:. Contra la sentencia del Tribunal de Perciras. Sán chos Pineda interpuso oportunamente el recurso de casa ero ción, que lo fue tonecdido.- El recurso fue sustentado por el abogado doctor Cósar Pineáa Gutiérrez. Terminada » la tramitación dol recurso, la Sala protedo a docidirlo.

HÑRUÚUHEÑOS:1

“ 11816 El solor Arturo Soto Orozco so oncontraba doteni do, el parecer por sonpochas, y por orden de la Acalala» de Belén do Unbría, en la cárcol do dicha población, El = día 3 de Gtclembro de 1958, Arturo Soto, despudo de habor $ido pucsto en libertad, sícndo nán o monos las siote de . la nocho, so encontraba en ol café “AZUL”, ocituado ea la plaza, en compañía del señor Joaquín Carcía, cuando do in provico entraron dos sujetos que armados de revólver Mi -» ' clcron varios disparos contra aquéllos, habiendo heriéo -» graverento al citado Soto Orozco. y cláminméo la vida de García. la Altal8ía, con una sospechosa moronidad inició» la investigación, verificando ol levantamiento dol cañá -» vér de Carcía; dSllogando la nocropsia de ¿sto y reciblidndo unas pocóp declaraciones, paralizando después lh actua ción, Postertormento el ofendido Soto formuló denuncia —— criminal anto ol Juzgado Promíccuo Municipal do Belén te Uubría, 61 14 de dlctenbro do 1958, El dommeianto hizoalgunas ineriminacionss contra ario Sénchos, quien fub= . - Capturado y somotído a intngntoría, en la que fría y cn» ponténcarento do confoná emo autor de los disparos qué = ocasionaron la ruerte do Joaquín García y produjeron 135

exavos lesiones de Arturo Soto Orozco. Bea. indagatoria Bario Sánchos Finoda, aclaró, quo Sbrá por orden axpresa del Aleaito, Poníento Elgar Broenci Hartín, quíen lo nantó a llamar, por contucto ú6» Enrique Harín, en cuya finca trabajaba, oñ 15 rogión de = Senta Enildas que al liogar a Bolén de Unbría 01 Alenito lo preguntó en su despacho si ora capas do olínminar a Ape turo Sotos 3 quien calificó do "elemento muy halo"; que = Sénohes Pineda lo ranifostó quo iba a probor, y que. pare” ci ofocto, el Alealdo Breccíi Hartín lo ontirezó un rovól =— 2 11917 > voy blanco ton ol cual consunó los actos docilictuoros de que $e confesó autor matorial, Cuando ya fo había dictado ol fallo recurrido, y en el mismo memorial on que Sónchos Pineda interpuso el » rocurso de cavación, manifestó que lo dicho on su indaga toría no ora ciertos, y que sí ce había confosato culpable 3 comalado ai Alcaléo Breecí como autor. inteoloctual, lo » había hecho cosatcionado por Qnuenagas de musrtá por parta do ua guardián do apellido Esigonas LA DENANDA: —” ad señor abógalo recurrento, ún£canente invoca «+ la coucal segunda dol artículo 567, Después do harcy las rolación de hechos, 01 impugnador trata de fundamentar 81

cha causal exponiendo las razonco siguientes: “ácuso la sentencia on mención por mala aplica ción de los artículos 255 Gel 0. do P¿ P. con roforencia. al art. 25 del €. P.. violación que incido en la parte row solutíva do dicha sentencia y en que incurrió el ñ. Tribá nal por error do derocho y mnifiesto error de hecho, por “la als apreciación de la confesión do mí defendido al te nor dol art, 258 dol G, de P« Pe, pues 01 no-tomó osta d4 ligoneia cono una picza ingiviciblo, porque centra ólla » ño existo la prucba ón contrario, con ese mismo valor to= nido en cuenta ha dobido tenerso en cuenta la coacción £Í sica y moral a que fue sonotido má dofendi80 pOX parto ... - parto d91 aleslác para que eometiera los heghos mtoxriado invoctigación, puos no en lésico ni jurídico que actpe0 > L . - 14918 tada osa confesión, no so lo haya tenido on monto lo que era favorable para sus interoscsy Óada ia personalidad de Sánchez; que da 2a primora voz que va a una cárcel. eY ha do tondroo en cuenta que Eario Sánghóa ha= sido confenado eon fundamento en su confesión y al renpes to el micro Pribunal on yu sentencia áijos "Puos se tieno la confesión libro y copentínea del sindicado ario Sán > -Ch6S, hecha anto funcionario dompotento”, cs desir al tes

nor del art, 255 del O. de Pe Pe "Por tanto coi on su Ináogatoria el sindicato dls jo la verdad y el está demostrado que bubó tuna coacciónmoral dol aleatás contra ná defendido, por qué entonces - ' no Be aplicó el art, 25 del Cs Po que dicos “El hocho 26

Justigica cuando. se conste: 19) Por tioposición ás la loy u orúsn obligatoria do sutoridaá eompotento”,. sy es el mícmo Fribtunal quicn nos dico en su sen tengias "Eo vérdad quo el honiéida Sínohoz está diciendo» en 61 intagatoria que obré por uuntoto o conición del Al= _calás Capitán Bágar Breccí Martín, quíen lo amé o le ore denó eliminar la vida Go Arturo Soto Orozeos poro esta op den no alcanza a convertárso en wa ecacoión insuporablo, porque probaño está que el sinútcado Sánehoz que despúén de petibir la Consigna homicida tuvo la ouficiente 1ibOr tad de acción de huíy y no cumplir lo orden crinindlo 5" . vAnte el tenor del alenito de este campesino que es la primera vez que va a la esrcsl y anto la consigna dnda por el AMeslds a Séncros le dió micdo lo dico en su indogatoría y sí ello no es así¿ cómo só puedo explicargue Sánchez sín ningún motivo fuese a dar muerto a Una ..o -porsona que no tnocdía? Además sá el alcalto on mención « ma o SS - > (1919

t no ús la o0rúen a mi dofendíido, scoguramente que on buon» rongnco castellano quiero decir don seguridad, no ha = bís llevado á cabo Su obra, Por tanto la causa de esta es ción dolictiya radica en la persona dol funcionario en = nonciÓn que abusando del poder que lo ha sido conferido = para bacer rospotar los doroehos y la vida humana, £0 0 provechó de un carmosíno para lo cual bailó la persona de . Sánotez, hombre Sgnoranto y tarento de toda cultura, “Y en tan cíerto io antorior que el mismo Tyibu= nal noo dicos "Para comoter el delito el sindicado puto = haber infiuído la intorvonción dirocta dol alcaldo Capi -— tán Brocoi Nlartíin, hay fuertes indícios que úan 1ugay aerocrleo así, pues ya se vió quo esto funcionario amé al dblincuente y desguén de eometiéo al delito lo sacó de la cárecl y lo puso en libortag en esta ciudad de Pereira, . foran entonces E. Magistrados nayor apidero mm las tesis quo vongo sosteniendo porque sí se admito esa e influencia y csa intervonción, necesarianente 'óllo nos «.. coñíuco a que debonos tener en cuenta la ecacción física» y roral de ese alenlas para con mí dofenáido, lo que es = | infáscutablos : "Entances de acuerdo con lo que se vieno expo «. niendo: Honorábles Bbgistrados, loo oxroros de gravodad = - ex que incurrió el Pribumal do Pereira en la ostinmación»

de la infogatoria do mi defendiéo, lo que ha sido una a la estimación y falto de apreciación legal y por tanto el cítado Tribunal dió por séntedo la sutoría material con circunstencias agravantes, por lo cual no 68 lo d1Ó apli. cación a les G1oposiciones mencionadas. | > 6 Ñ (1920 Lo enterior inoido cobre el art. 203 del O, de» Po Pp. ya acoptada esa confosión no so constata jurfólca mento la plena prueba porque esa confenión libro. y obpon» tánea excusada a má defendido sí nos atenenos a la loy. Ei señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, lusgo ds hacer un recuento ús los hechos y da transeridir en $u mayor parto los argunontos dol demandanto, replica» a 6stos 6n la forma siguientes "Anto tod04 resuita de la confusa redacción do. - la denenúa y do los incoherentes argumentos expuestos en él, que s6 ínvoca la eousal segunda apelando, dc ua partos, a 20 provisto por 01 ordinal prirero el artículos 23 dol Código Fénal, vale docir, uns insuperable coacción ajena; y Pecurriendo, de otra parte, al nunorol primero = del artículo 25 1bídon, o lo quo es lo mismo, una cansa> do justificación correspondiente a una orton do autoridas compotento. “las dos cirounstonaias en mención, son de por = oí enteramente diferentes y aunque confluyen a un nismo +» fin, cual 6s el de eliminar lo culpabilidad del actor des

RR - cartanéo toúá rosponsabílidad (ía cual se carga al autor fe la cóncción, siempre quo ébta sea áneuperablo”, o al de la orden", síempro quo ésta sea "obligatoria" y proca Sn de "autoriéza compotonto”), las consecuencias leriva = as 46 su reconogimiento, son muy distintas, pues si 128» agmitída os la insuperable esacción, e1 hesho cometido no 88 lugar a responsabilidaé, y 91 la aceptada os la ordene rcoibida, el hecho comotido co justifica plenanentos.— 03921 "Paxecó sí, que el sofor abogado Gcnantanto úómae una provalonte validez, en octe casos, a la orden de autos ridad competentes BA £u voz, oboérvoso que 10 expuesto por el réca pronto con respecto a la "mala aplicación” de la ley po ” nal "por error de derecho y manifiorto error do hotho”, - es naterta de la causal primsra de casación, Y'os patente tanbién que el soñor abogado denan dante, no contradico ni niega la autoría rsterial de 169 hechos, vale dediy, la ruerte del eoñór Garcia y las le = sicnos del señor Soto, ocanioñañas por los úlsparos que = sobre élios hicicron el procesado y otro sujeto no identi ficado (que so cuponó uea el Agonte de Policía Pordono ¿me pero a quien él nindícado no quiso indicar), es dcsir, on complicidad córrolativa, tema sobre el cual no es el essó

ds profundizar, dados los términos de la demanda que se “lo quo el derandante ponc de prosente, tratando con ello de obteney que se reconozca la irresponsadidióná del procesado, cs la actitud o actividad que el procesado Sánshos Pineda atrituye en ou indagstoria el Capétán des Policía Breocií Uartín, actividal sobre la cual no hay «e prusba o constancia alguna úlferento a dicha imputación,” a . uás aúclante agroga el señor tolaborator de la. Salas “Es cierto tanbién que la situación francanontos sospochosa del Capitán de Policía nencionados: no tuvo € = ctlaración alguna, Antes, por el contrario, la convlícaamlas respuestas por 61 dndas al intorrogatoriqoue se lo = QT +» 8 + e 1322 hizo 01 rondir intagatoria, puso la verásd es que nadas justose icomfportiamicentoa s uyo consistenteen sacón. do la cárcel a un detenido para “invcotigay” un hecho erá ninoso por Su propia cuenta y riesgo, epcianto a los no = Gios violontoss Por 10 ¿enás, nagdlo os tan ingenuo de cro6r que a tros sujotos armados, dos de ellos pértono cíentes a la Policía, so les pueúa escapar un detenido, a _ Quien tenían ancérentado y sojuzgado, luego de maltratar

10. Es, en fin, incrolblo que ese detenido suprendiora qa xrera y “se totara por una eopecio do manga", SDo otro lado, ocurro que 01 memorial prosontado

a última bora por 01 procesado Sénches Pinsda Ííen cuyo — texto so fdcolara inscónte de la muerte de Garcíay de lan horidas de Soto Orouco)¿ tampoco rospalés el dicho tel ca pitén do Policía Breecí Hartín en relación con 15 supuus.. ta fuga de la víctima de auton.. "Adenda, ocurre que el procesedo no fue condena» do teniendo en cuenta exelusivenento 13 eonfesién hecha _8l rendir indesetoria, como se tuyo en mientess tantién > 1o0o resultados de la rocconotrucción 60 100 hechos que 0 brian en ol provezos "Los planteamientos consignados en la sentencia» (£15: 173 y-174), a fin de descartar la causal de justi£i. cación consistente en la orden de autoridad Tónpotente, » ostán de acuerdo con las nás exigentos denentas de la cien cia ponal) y su fundamento os indudable.” Por último, ol sezor Procurador Dolegado, tras de una larga transcripeijón de la obra "Derecho Penal” del tratagdista español Pugenio Cuello Calon, en relación con 11923 E la ¿nusal de juotificación invocada on la demanda, tope nina por solicitar que no se eane la sententía acusada, -5l señor. Proturador Primero Delegado en lo Poww nal, en su acertada réplica pone tan en evídoncla los ey ves defontos técnicos de la demanda y la ninguna eficacia " del motávo de impugnación en ésta propuosta contra la sen

tencia acusada, que cuntauior otro análicis que la Sala hoga a éste respooto parúce Suporf1u0s En ofecto, 108 aru gumentos expuestos en la éomanta son notoriansents contras dictorios e incoherentes, pues por una parte, so refiore= 3 uma Insuporablo cozcción ojorción por el Alcaldo sobrow Sánchez Piriodas, lo que tonotituiría una causa de inyputabi lídad provista en el mumoral 12 801 artículo 25 del CódL» go Penal, y de otra parte, al invocar como esusa de justá ficación la crácn que ol 0 fónchezs dico en su intogato= ría lo á1ó 01 Alcalás Breccí Hórtin, se acoge a la segun» ds causal do justificación prevista en ol artículo 25 del misno Código: Poy otra partos sí 01 recurrente considoró que «» hubos segúnsu oxpresión, nala aplicación do los artícu » 108-255 dol O, do Pe Pay eon referencia al artículo 25 — del C. “Penal, y como consecuencia del error de aprocia «e ción de la indagatoría del acusado, ha debido proponer, « tendién, la causal primera que trata precisanente de 1% violeción de la ley penal. fanbién so dcáuco del texto de la demanda que el Ln? »= 10 - - 11924 rocurrente parete incurrár en una deplorable confusión» ontro la insasatoria del asunado y la confesión do ésta, suponiendo que se debe considorar cono confesión, Y POr »

lo tantos ampárarse con 1a presunción de veracidas que a éste le otorga 91 artículo 255 del C. de P.-Ps, todo lo a Firmado por Sánchez Pincúa on su indagntoria¿ aun los ho ches que lo atribuye al Alcaláde Brecoi Hartin, en cuanto» lo soñala. como autor intolectual del ilícitos la conto -.- sién, en términos generales, es la manifestación o aserto» que uña porsóna hace respecto a Sua propios actos o inton ciones, Por lo tantos lo nanifóstación sobre hechos ajenos cn ningún <€aso puedo ser objoto de la confosión. — la confosión es un medio de prubba exprosamente» reconocido por nuestro (Cs, do P, Pay en cambio, la indaga toría dol sindicado tiendo más bíen a proporcionar a ¿sto una manora de probar gus descargos o de ejercitar su des recho de defensas. El hocto de que ordinariamente la confo sión ge proguzea en la indagatoria no os razón para cor - £uwéir ósta con oquéllas Poro aún ene supuesto de aque los hechos de auto ría intolectuat, que Sénehez Pineda le atribuye en su in+ fagatoal rMíesald o de Bolén do Umbría, se presunteranvoridicos y estuviorán plenamente establecidos en 0nta prodego, es douir en cuanto aquel afirma que deto le 416 - la eráen y le faci1it6 los reúlos para olinánar a Arturo». -Seto, ello pára nada influiría para oxcluír 13 rosponsabi

lidaú del primero, por apiieación del ordinal 1% dol ar» tículo 25 dol C. P,, pues la supuesta oráúen del Alcalde » +. 11 » Y (11925 Breccá Martín a Sánchez Píneén ostá, lejos de ounplírlos requisitos exigidos por la ley, la jurisprudencia y la doctrina, para que ólla constituya una causa te junti ficación» El arífenio 25 801 C+ Penal establece, en gu op» diínal 12, que el hecho se justifica por "orden do autori.» dad conpotento.,. la Corte ha decibido que la obedioncia justifica tiva exige los siguientes roquisitos: 12%) Una rolación o. ficial de suborúinación, pues naóio puede alegar obcdien» cía si no está obligado a cumplir lo que se le mandaz 28) -que 1a orden empno de autoridad suporior, y esté áñoa den tro de los límites ordinarios do su competencia en rola » ción von el subordinado; 32%) que la orden sea expedida «= én les formas on que el subordinado g6té obligado a reci. birlaj ya gta por escrito u observando determinados vequí, sítos que el procedimiento establezca; y 4%) que la oráen no Sea delictiva de un rodo mamifiestos Estos requisitos exigidos por la jurisgprudencias de la Corte para quo uma orúon de autoridad compotente sm - tonstituya. carga de justificación del hecho ilícito en quíon ojocuta la orden. ge conforman con la opinión te la myorís. de los dcetrinantos, 7 prínoipalnente con lo ex

présamento estadiccióo por sl ordinal 12 del artículo “1. de la Constitución, on cuanto Sfcpone ques "En caso de ín fracción manifiesta de: un precepto constitucional en de » - trinento de alguna poreonas el mandato Superior no eximo= és responsabilidad al egenté que lo ejenúta”. += e “ (04926 Ninguno de los expresados, requisitos de la caúsa justificativa se remmen en la supuosta oráan que Sánchez» Pineda dico quo el Alcaldo Broeci Martin lo dió, de darmuerte a Arturo Soto; pues ni aquel era subordinado de es te Alcaléo, ní éste obrada dentro 40 los límites do yu -» competencia al. dar dicha orden, y tampoco Sínichos Pincda» estaba, por lo tanto, obligato a cumplirla, pero sobre to " 40, ds trata de un hecho manificstanento telictuoso; cuyo carictor, logei y moralmente veprobable no podía escapar Pa nérito do lo expuesto, la Corte Suprema «Sala de Casación Peñale de acuerdo con el concepto del señor > Propiirador 1% Delegado en lo Penal, y eáministrando justI cía en ombre de la República y por autoridad de la ley¿» «30 TEVALIDA la sentencia proferida por el Tribunal Supo » rior del distrito judicial de Pereira el quinco do marzo de mil novecientos sosenta, Cópicse, notifíquese y devuólvasos

PRIMITIVO VERGARA ERESPO HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

- SIMON UONTERO TORRES GUSTAVO REFDON GAVIRIA

JULIO RONCALIO ACOSPA ANGBL NARBPIN VASQUEZ As - Pioauirnto Loón Lo. » Sorretarío =

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