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CSJ - SP P.Vergara(21-09-1961)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP P.Vergara(21-09-1961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1961

(1794

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

BAÍA DE CASACION PENAD

(Magistrado Ponentes Dr. Primitivo Vorgara Croepo) Bogotá, soptiembre veintiuno de míl novecientos sesen te Y UNO

| VI8TO03B3

El Príbunal Superior doi Díntrito Judicial de Popayán, en sontoncía del 12 Ge octubre del añio pasado), confirmó la de primor grado proferida por ol Juez Primero” Suporiorde dicha ciudad, por medio de la cual se condenó. a HENNIVIBS RORP IZ a la pona principal de ocho añon de «. provítio y a las accósorias respactivab, por ol delito de homicidio consunado en Alborto Bouth Angulos Contra la sontercía del fribunal ¿6 Popaw yán oportunamente intorpuso y sustonté G1 recurso extraor dinazio de curación el Gofoensor del procésado, recurso quo la Sala procedo a degidir por medio de esta providoncia, HEGHOS Y ACPUACION o B1 Pribunal hace do los hechos que origin naron 61 proceso la rolación ciguiente: Alborto Bouth Angulo y Honnor Hui OY tia oran emígon y revidlan cn la población de la Sierra, » 'mnicipio del mismo nombro. Por cuclanier causa, Gin true contoncia, Alberto y 1a9 hermanas do Oytig disgustarony - ógtags le acusaron anto Honnera El 16 de junio de 1958, c0INE “mo a las 7 pre, frento a1 billar quóne e se mismo lu=

gar tigno Cerarto Narváós, so encontraron Hennor y Ale berto; al primero, on tórminos vulgaros, hizo ol regiamo a ángulo, contertándole fate en igual formay pero tratando — de esquivar cualquier lance, Siguiendo su cámino, Pue por” —saguído por Hernmer hasta aleansario fronte e la cosa de Si món Boxco, En viota de la ogrosividad do Hennor, Albortocogió una astilla de lefa para su defensa y por más qua trató de rechalza aporle a en que so empoñabasu ofonsor,- Éste le asentó trenenda ouchillagaon él daño isquierdo dol pecho, ovando trataba de entrar a ponerco a salveno » cosa de Hícolés Ruls. Abí le arrinconé contra la puertas álborto aleanzó a dor unos pocos pasop y cayó muerto," Él Juzgado Primero Superión de Popayán,— por auto Sel 27 de abrdeí 1l959 , que fue confirmado por » su superior, abrió causa eríninád, con intervención del Ju rado, contra Ortiz, por al delito de homicidio simplemente. voluntarios,in circunstancias agrovantés ni atonuañtos. Doclarado contrario a la ovidentia de los bochos el primer voreátoto y convocado un nuevo jurado, 6s te ponteptó afirmativamente 01 cuestionario que so lo pro pUSOs rodactadécdo acuerdo con 01 auto 0 proceder, En dosarrollo de este cegunto y dofiniti. vo veredicto el Jusgado dstotó el fallo que fue confirmado” por el ?ribunal en ls esontencia impugnada on capación.

Cuando el nogocio co encontrabaen el Tm ET bunsl para la revisión, por apolación dol fallo de pxrá mera ingtenola, y cuando ya ae astaba elaborando el es . Yropohdiente proycoto de pontencio, el sañor defensor pre tontó un memorial solicitando se docrotara la nulidad dele procesos "a partir del auto quo abro la cavea A pruoba 0que pone ésta a disposición de las partos para que úigan +» gi tienen pruobas que podir", fundándose en un cortificado oxpedido por el médico dobtor Gilborto $11, en que éste fa eultativo lloga alo conclusión de quo el procósado sufro» una grave anomalía pelquica, coportada deste mucho tiempo» atrás, pues padocó uns oligrofenia, y afirmando que ol pro coúimiento seguido es vidatorío del artícu2l6 od o la Cons titución Nacionaly pues no se observaron 180 formparo s+ . pias del juicio. | DENVANRNDA El señor defensor invoca la cougal cuarta 40 casación, puas en pu concepto so ha incurridoen el pro aso én una nulidad supralogal, por vivlación del artículo 26 de la Cartas Con baso en cota caural 61 goninto ápmro » pone don esrgos, que el poñor Procurador Segundo Delogado= on lo Ponal, acortadamonto rosune en la forma siguientor — 19) Que el dofensor del reo alegó mtor 2 Pfribunal aó guems, en memorial visible al folto 113 yads la oxistdee nunac niulaida d sonotitucional "a partir

él auto qué abre lá gausá a prueba o que pono a ósta a disposición de las partos para que digan 03 tienen pruobas que podirsiso”, a Lin do logeaz 96 precticun aorxaare n sl cosonático al prosesados.e” ya que hay pruebas on losún « A + 4 1797 tos de quo ye trata de un sujoto que padece de oligo frenia, enformodsd que entrafia grave anomalía polquica por ácbllidad mental", El abogado so apoyó en el cortifica do visiblea l Xi. 112 dol qualdozmo principal, aportado Gl» proteso gon el memorial anterior. fQuo como 01 Tribunal no proveyó agorca » áe tal volicitud y que solo se sonforaó con ol auto fecha» do el primóro de octubre de 1.960 (f+ 114), cuyo tenor di” 0 Meses Como desdo el 15 de sopticubre, según puede vor» e6 del informe antorior do la Seorotápia, osto oxpotientas pasó, con proyectod e sentoncia, a la nosa de loa Ho, Ha» cístrados rostpaara nsutbereibisr el fállo, no puede ta nóxoóe n consitoraciónel entorior nomorial por el susoris to agiotErn caonsdocuoenc+iía , berégueso a los autos," dono robpalúo legal a su argunonto agudo á lo Gibpucsto por los artes 200 y 201 dol C. de Pe Po do» bre la oportunidaá pára alegar una osusal de nulidad, lo » qual puede hacorse tan cunlguior cetado del proceso" y, sl

no 50 ha vorificelalo dsopá no después de dictada sertoncia de segunda inotenoia, orntoncoses procesorto hncerlo en ea vación, "Apovora ques cl Tribunal, ú consecuen — via, do no haborso consideredoel «eortificado módico mer cionado prenentado entes de dictar sentencia, ha viciado" los artes 20y0 2 01 del €, de Pe Pe y la asnteneia proferi da es también viclstorio del art. 26 do la Constitución Na ticnal, PEn cuanto e la importancia de la pruobatenálente a estableocvíe r6 1 prococtadoso onquentra € no» 0798 en lap conátoionos del art. 29 401 Cóñigo Ponal, paraa a su vos apilícar das normas procodímontalos Propias -. del juicio en coda 20605 transcribo una doctyina do la Ej» Corte que considora aplicable al presento negocios. Tal dos trinos ode l siguiente contenidos Y, Dotorminar ol la poreona sinticadapor la comisión de un Golitoe s normal o anormal, cons tituye paolr dearóc ho y pora la justicia penal ol pun to básico sobree j tual giran 01 procy 8eus sc0noso tuonciass Cuando se tratad e persona normal, dotormina da y regonoción la responsabilidadsa imponst:”:>. paníiiw privativas de la libertad; poro ocusndo gon anormalese doterminads la recponsabilolgsil gsdocaiall , se inponen nodídes do foguridad, on vos pe panaa” a

"Gondenay a una persona sin proportionaz le todos los medñtog 66 defensa estabiosidopsor la loy, no solo es viviatoria de las normás procodimentolessi no dé principios constitucionales que consagran normas. _gfigacosón defonsa de lop dóreghos éuoncíalos de law persons hunonas la Constitugcsrianótinca que naéla — puedo sor condenado sin observar la plenitudd o las formas propiao del juiciy oan,tr o esa plenituáde rontíco nata más importante que la roforento a pruobas qué van a donolas rtespronsaabirlid ad o irreppongabiw lidad del agusado, o aquéllas que por imperátivo legal : wordor del Jusadebon practicarse para sabor a cioncía ciertaol la persona «scujato de proobs0" és normal - 0 ños la oniciónd o estaa formalidades engendra un vis cio sustanciold on 61 proceso" (Gal, Te XXX, julio de 1,955M y 2155 pág, 819)4 | Y concluye oste motivo de impugnación — efirmndos WiSonoidero que el fallo contonido én la sentencdie a1 % da octubre de 1,921 6mo 0hac er refe rercís a la nulitad propuesta 01 23 de septiembre da 1,960, como pe vo antorior al proveído acusados 09 vig 110799 latorío del arta 26 de la Carta ,y de. «torninentes dopo siciones procedimentales”, 22) Bl otro motivo que considera catruttura la 'prooédanoía do la causal cuarto de casación, tan » bién cono $1 anteriloo rh,ac e consistiren la prooencia dé une nulidad conotitucional que estiza existen eo l caso aub-judtes. Sobre oeste partigso uplromaumroi a en log Si» guientes términob3. > ; tvgonmo sógunda qausal de nuliand invorola contoniña en ol exige 4% úl arts 567 dol U, de = Parts "Solo por razones de técnica la prosento en forua soparada puesto qué ella podía quadár envupl= ta on la primora o des la constitucional que So ha 41» Yócado antoriormontett, Y41 no considerar. la porsonalidaé 8601 procezado, al no eotudiarla a fondo, 6l no practicar 108 axánenas podconÉrico, Soniento SE Dota quo se B. de Pr. Ys que mondo 2% funcionario hacor un enáliota de las nuidliéados propuestas”, tagenás debo decrotarse la aulidad POr» cuael pnrinort vooredi oto del jurado tenía pleno rose paido en ol acervo probatoridool plenario y tento el. Jués cono el Tribunal debicron aceptarlos tots nulidad ¡uadeconsitotomro áder dooreoch o público, pues exito tiendo dos grupos de testigos due déponían en formaan +tagónica, lo lógicoor a acoytar la desición primitivas de los felladorca do conciencia, ya que el Jue no puo do declarar el veradicto contrario a la ovidencia de -

¿06 hechos pino cuendo os Glaranónto contrario a tal e vidonciar” y "Solicito e 15 ll. Corto que caño la S0n” tendía tonbién por uste aspecto”, (£1l., 5 y 6 de la deuánda.E l gubrayadode esto Despacho)" 1800 "Pornina ol Inpugnador gu escrito solici. tando, a) que es ásorote la nulidad de lo aétuado "a parme tip del auto de procodor o A partir dol auto que abre la » causa a pruebas,” provia invalidación de la contengía acu sanúa yy Dd) quo tras lo anterior, se doblareo nulo "lo actua do a partir del auto are declara contrario a la evidencia» do log hoohos cl veredicto del jurado y quo so ordeno dig» tor sontencia 80 conformidad con éste”, ” SONORRLO DEL MINISTERIO PUBLICO - / Y 1 señor Proturador Segundo Dolegaés on » lo Penal pide qué ño na Invaligo el fallo acusado¿ puostow que ol piantemmiento del Impugnador chreco de respaldo 10 gol, y por lo toto dobe descoharso, por lao muy elarao rá gonos que €l goñor colaborador Fiscal oxpone así “No puedo aceptarse que s1 no haborso es» tuclado por ol fríbunad a68 quen la nulidad propuesta por vl defensor del reo on memorial de folio 113 se haya Incu rrido en la viíclación 801 art, 26 de la Consiitución, a causa de no sonsidorareo por tal fallagor el csrtificado «

nédico sobre la enformoldad nental que eo atribuye a Kemex Lata Ortiz (£, 112), Y toño ollo para moétficar el proceés, víonto eplicado en 61 caso pubjudico yy rán aún, la olano» de vanoción imponíblo Bl procosados Foto Doopagho no acopta como víablo 01 corgo por leg rasonos quo a contimuación go dans ta) $1 arts 207 del 0, do PaP, proneríibo! “"Mo se praoticorá ninguna prueba sino 1801 por dispovivión del Juoz o funcionario instructor ya» de ofigio, ya a peticiódnel procesado, e del Agonto » del Ministerio Público, o de la parte civil”, —Y por su parte, 1 art, 203 ibidon 00 .- del tenor que sigue: eto so polgá álotar saontenola condenatow ria en materia €riminal sin que obrón en el Prótcasoy «. E profíneitas. lo pruoba plena o completa de la “infracolón poz, la cual se llamó a jutelo y la 4a que el procesado 66 responsable de ella”, Cos subraya deco de esto Procuraduría) y Pinalnonte, dl arta 294 del Cs do Py Pon señala loo objetivofsel proceso pendi y a su comprobación se ha de oriontar la investigación» 1 cotugio armónico de tales preceptos — pormito intuquei, ron 10 relscionado a la producoiódnela prueba en el proceso penal,B o sigue esto itinerario:- 2) B1 Juez o funcionario de instrucción o vien alguna de »

las personas quo intervienen en el procono considera que doterminada prueba qa conduconto a los finos indicados por 01 arte 294 ya cátedo; b) Si lo anterior tieno lugar por y ma do las partos se formula al juez le correspondionte 30 146ttua; e) Cumplido lo anterior, 61 jueza e funcionariode instrucción procede a decretar la recopoión de la prueba y 4) En la producoiónde la pruobhaan de obeorvarssen sada esso las formalidadoasue la loy oxigos Solo guando sá han agotado talos etapas puedo censidorarse que se há producido logalnente 11 proteso un determinado elemento de julóio y ques, añonás, no so ha allagado a los putosun o prueba qué puélera calificarse de ceeretas Cuando se omito unar,» 1802 do lan otapas mencionadas sa viclará lo Gigpuento por log artes 207 y 203 del €. de Pe Pe coneretanente cuan do la prugba 66 ha allogado al informativo sin proeyio deercto ón que ss ordeno pu rocopción y sin observar en su > prdotiga las ritualidades legaleos Poro a lo antoríor sg euna otra 0d1i ga ción Inpluéitlo 50 pena do que recaiga el vicio de inoxla. tencia (art, 202 C. de PeP+) sobre una proéisa probanzal » que ésta hoya pito sodciteds dentro dol término logal pa.» Yo ollo, bien durante el sumario, ya furante el término mo. probatorio de la esusa (art. 447 del C. de P.Pa) , dos días

antos de vorificareo la auglencia pública (art, 473 1b4 sc. dem) y, finalmonto, Guranto la tranitáción de la cogunda = instancia (arts 543 y 546 íbidom)» En caso de no solicitaz so la práctica de una probañzs dentro de tal oportunidas « habrá pregluído ol ejorsicio de tal dercoho, pues sí ello» no ocurviera así se haría interminable el proceso penal coí mongua de una pronta administración de justicia, Por elio el legisiador fue sóloso al exigir que, durante el juicio, ninguna providencia ee cunpliré mientras no está e jeoutóriada (art. 195) y d6 ahí, adcenás la existencia delay notificaciones de todos los autos y sentencias pará que las partes puedan ejercitar lop derechos que la conoti tución y 1a ley 160 otorgan para que se mantenga firmo el principio de que nadie puede sex Juzgado nán antes habor sí do cífo y vencido en juicios | "Y todo lo antorior pórnito afirmar que < ol una prueba en producióa al proteso fuora de du oportuni dad lega1, sin auto que 18 hubiocra docratado y vía la ob » corvantia de las ritualidados que la loy exige en cada cam 30 96 Imposible jurfélcamente ontrar a estudiaria, a menos 10 «. 1803 qué tal irrogularidnd se considoro que no conlleva Vio víólo sustancial contra el ordenamiento logals Ahí se podría hablar do violación 401 art, 26 do la Carta por law no obsertrancia de la plenítuá de las formas propias del jú

cios % | “Ahora bien; aplicindo el anterior orita” rio sl caso Subo núsea se observa lo siguiente; el meno rial del abogado defensor del roo Henner Luis Ortiz (1.119 tono €l certificado 7 qué ní scíquiera ss halla autentica - 0 y monos ha sido objeto de ratificagión jurada por quién lo suscrito (£, 112) fueron producidon extenporángamente' cuendo ya el negonto ae hollaba, $on proyocto Ge sentencia, según as infioro de la información. ederetarial 491 folio » 114 vale fdcelr cuento la tramitación de la segunda instan» via habías transourrido y el auto de gitación para sónton ela se hallaba ejccutoriado (f, 111). De manera quo si '1o anteríor ss indiscutibles cono lo en, y si de la tramitación de la segunda instancia se entoró yl hoy rocurrente,+ por las notificaciones de ley, ningún derecho po le corto» nó, ni menos aún so violó el arte 26 do la Cartas Quo tay» 8fonente hubiera pretentido vofificar el tránito procenale ño implica la obligación por parto de los ¿uecos do can biar, contra 41 ordenamiento legal; la rituslidad tel pro» $030 ponsl seguido contra Hemor Luis Ortiza "Lo expuesto es suficiente para consido rar que el cargo alegado sono denostrativo do la esugal, tc ou ,a rt da e bod e doa sa es sac ti ió mn a req sa re pg oo r d po a rtr ee sp da e ld lo a Hl ae go Dl

o rty e, , po cr o nfl oo rmt ea n. 16 considero y solicita la Procuraduría, Y anricoi dd 1804 “El segundo motivo de impugnación SÍ que» roculta oxtrañio en esta protosoy En reiteradas» y conotiéns dvotránas la He Cortó ha expuesto que dontro ús sue faquls tados como Corto de tasación mo se halla la de modificar » 01 veredicto d61 juri, nogianto la deploratoría ds contras vidodonl evorioóloato , Y ob que precisamente a tal resul. tado so llogaríade ateptareo la argunenteciódnel impugna dor: que se desconozóa el segundo vorodicto del Juri y se acoja ol primero que ya fus declerado contrario a la ¿vis donoía de los hechos consignados ón el proceso y aquí si » por un funcionario autorizado por la loy para ollo:0 1 juoz A quo (arts 537) Gscición que al sor epslada ante el Uribusá nguaem lf ue confirmada (£. 89 y 89+), por medio= é9 providencia que fué legalmente notificada y so halla q» | jocutoriada.. | | - "B1 plonteandeli einpnugtnaodo r no encuen tra respaldo legal y, por absurdo, debo doscartarao, Pam poco esto segundo argo es rovelador de que en este prog0s só 50 haya violado el art. 26 de la Constitución, En la de manda $0 oncuontra aperos una opinimóas nn o un argumentoserioy sonvinéonto que imprima prosperidad a la causal

cuarta de gsasación invocada, Así lo estima epto Dospacho.P

SE CONSIDERA.

Como fáglimonte So deduca del textod e la demaúen pdasaaciónn y de la róplica que 5 ésta hees el tor ñor Ágonto del Ministerio Público, todos los argumentos «.. ácl impugnador para trater do denostrar que ón el proteg0 oa ha incurrido én una nulidad constitucional, por viola «e 11805 ción do las formas propiaa del juicio, se roducen a £- legar que el Tribunal Superior de Popayán no tuvo en » cuenta ni estimó en la sentencia acusada ol certificado mé dico que obarl afol ío 122 861 guadsimo prinoipsl, y que » el subñor dofensor ilevó al proceso cuamnéo ul negonio ya se ongentrabs al despacho y s0n proyocto de sentencia de ses gunda instancia, según infome de la Secrotarídael Tribu» nal, para solicitar la declaratoria de nulidad que ahora invoca nuevanente “ep casación Por esto motivo, a la solicitud sobre do» clayatoría de nulidad que t£ntonces hizo el señor apoderado ol Pribunal, gon fundawento en el óxprosado certificado má dico, recayó el riguiente autor "Fpibunal Suporior dol Distrito Judtelal. Popayán, primero dé cotubro de mil novecientos ecaentas Co mo dosde el 15 de soptienbro, scgún puede vorso dol infor» no antorior do la Spezotaría, oste expoltento pasó, GOñ «u proyecto de contencia, o la mega de los El. Magistrados —

respectivos para gusoribir e1 fallo, no puedo tengrsó 6n +» consideración el antorior memorial por $1 ouserito llagíatrado" » Razón d€c sobra tuvo el ad=quen on no Lowe nor en cuenta el certificado médico, con el cual 01 soñorw defensor pretendió denostrar a Última hora que su defendi.. do sufría una grave anomalía poíquica, para alogar una nu» lidad procesal, puos dicho cortifícado módico, por la for= va y por el momento en que se prosentó, no es una prueba » que podía sor estimnds, puon ólla eo allogóa l julolo ex + 13 = 1806 temporánoamentes después de estar vencidos los tórmici. - nos probatorios, y por lo tanto, ólla no tióne ningún. válor legal y para lop efentos jurídicos procesales es 09m plotemento inexistente e ineficasslo acuordo con lo pro » visto por el artículo 202 del U. de Pe Po Yi principiode la preclusión, que deliná, ta las etapas del procesos. dentro do las cuales deben prag tigarso las diferentas dllisonoiss, Obliga a soñalor un término fijo pare la solicituá y para la prácticade las” pruebas, con la condición de que en caso de no aprovechar go, Be tiene por ágoaládó ns u derscho a la parte que vo luntariamente o por olvido dejó que transourrioya dicho «.. término sin utilizarlo, con el sonetguionte perjuicio prow ¿6281 que ello BUPOLG4 Da acuerdo on nuestro síptena progosal- »

ponal la etepa áel euuario constituya 01 verdadero poriodo probatorio del progoso. Pero en le etepa del plenario, 118 piradoon im sentido más fungdanentalmente sousatorio, el -» xospeto úcbido e la igualead y a los derechos de las Par tes impone términode prueba rigido. Inicilaa dcoaus a pg nol propiamente dicha; como ésta se articula sobre la base de un prosgro do partes, 01 principio de iguelasé néctosa riamonte imponela preclupividad del término probatorio, = dentro del cual habrán4e PLOPÓMOLGO y practicario 188 . pruebas podigdas, no pudiendo después cer admitidas otras. Por esto6 1 principio prootsalde la oven tvaligaá on materia probatoria, consagrao por el artículo m 0807 XÁ a 597 tel C. Se, conformo al oual, pasaga la oportunidad do aducir las pruobas, las que 80 presenten no puedoris ser estimadas por $1 juega en la decisión 8e la antroversia juríéica, tiono tanmbión apiicación al juicio ponalo Síguese de lo dicho que la caysal invotar de como motivo de ¿impugnación del fallo no puedo ProBporars Por jo expuestos la Oorto Suprena «Salade Casación Penal aáministrando Justicia on nombre de Jam República y por autoridad te la ley, y de acuerdo con Qle cononpto del señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, NO INVALIDAel fallo acusado proforido por el Tribunal Su” porior del Distrito Judicial de Popayán en esto procesos

Cópioso notifíquese, publíqueso y devuól va0s

PRIMISIVO VERGARA CRESPO HUMBERTO PARRERA DOMINGUEZ

SIMON MONTERO PORRES GUSTAVO HEBDON GAVIRIA

JULIO RONCALLO ACOSTA ANGEL NARDIN VASQUEZ A, - Ploquinto Loén Ts, ws Socrstario ».

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