🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP P.Vergara(25-03-1961)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP P.Vergara(25-03-1961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1961

“ (11630

CORTE SUPREMA DE JUSPICIA

SALA DECASACION PENAL

(Magistrado Ponente: Dr. Primitivo Vergara Crespo) oa Bogot8smayzo veinticinco de mil novecientos sesenta y = Uno, -os VISTOS S abogado doctor Rafael -David Aponte, García, dk brando como. astensor. de ROSALBA MONPOYA HINESTROZA ,. oportu ARA SERE A A AS namenteinterpuso. el recurso de casación: contra! lasenten= cía de fecha dos de febrero de mil novectentos cincuenta y Es ». - nueve, proferida por el Pribúnal Superior. del Distrito Ju dicial de. Cali, en la que se condenó a: ésta a la. Pena prin -- gipal. de séis: años Ge presidio ya las' correspondientes: ag , cesorias,. como responsable de la muerte. del niño. Mario =- ASA ARTETA Castaño, hecho que tuvo ocurréncia: -£n la ciudad de Cali, 2. O ara el ale tres de enero de mil novecientos. cincuenta y séraa/ 7 “ a -- o Cumplidos los trámites propios del recurso estra” ordinario de casación: la Sala procede a estudiarlo y. deci. | áirio. _ HEOHOS Y ACTUACION. PROCESAL: ia. "Por: ajustarse a la realidad procesal, se acoge el - ¡resumen de los hechos contenido.en el auto de proceder, — e asis; "En la cíugadd e Nanizales hicieron vida concubináría Carlos Ocampo y Elvira Blandón ,. teniendo como doméstica a Rosalba Montoya; allá les regalaurn onniñ o recién» : + 1631 nacido de nombre Mario Castaño, la propia madre de ésteMargarita Castaño, pues en sus relaciones de econcubinato ño habían prócreado familia; Ocampo. y la Blandón' se separa ron, viniénd9se aquél para esta ciudad, tiempo después Yino ia Biandón en compañía de Rosalba Montoya y le entregó- 2 Ocampo el niño Mario Castaño; Ocampo comenzó a hacer vida marítal con Rosalba liontoya, su antigua doméstica,te » niendo a su lado al niño Castaño; de dichas relaciones tu= vieron tros hijos, uno de los cuales murió, deampo y su “ba. rragana Montoya” “residían en el Barrio "giloén en esta ciudad y allí fué donde comenzó la cadena de martirio más an . troz e inbunana que se pueda concebir para el. pequeño Hao rió Castados la 2 Montoya, mujer sin entralas, le daba : pata o AS sadas don agua hirviendo y éstas con una” plancha «d e. sery 8 cio doméstico,” lestones que el menor decía se lab: había' pa Causado la Montoya. a quien le decía maná, Cuando rogreGaRS. carios Ocampo, tutor o pagre de crianza del: menor. “a casas" : de la Montoya, ésta le ponía quejas de. Hario y etitonces. de campo, desatándose la correa; con la hebilla, las empren: - día a golpes contra el infortunado niño. Podo. el vecinda . -

río se daba cuenta del trato cruel que los concubinós Ocan po-Montoya le daban al menor, -pero no se atrevían a denuncíarlos ante las autoridades por temor a represalias, púes cuando algún veciño cáritativo le suministraba alimentos = al desventurado niño o le insinuaba a la Montoya que modes 11632 LES Yara sus castigos, ésta se enfurey claínzaab a insultosde toda naturaleza. Pué así como está pobre criatura, ín válida, pues'la pierna derecha la tenía dislocada, desnutrida y desañparada, falleció en las primeras horas de la noche del 3 de enero del año en curso, después de soportar trés años poco más o menos de sufrimiento y de martirio, En la audiencia pública, celebrada en los días 24, 25 y 29 de abril de 1958, el Juez Primero Superior de Cali le propuso al jurado la siguiente cuestión: == ¿y a "La acusada ROSALBA MONTOYA HINESPROZA, es respon sable de haber dado muerte, de propósito, al niño Mario — Castaño, de unos. cuatro 'a cinco años de edaú, aproximadamente, por medio de las lesiones que aparecen descritas en el acta de la diligencia de autopsia practicada por los se Hores médicos Legistas de esta ciudad, visible a folios 5 y 6 del ¿xpediente; acto pará el cual la acusada abusó de. las cohdiciones de evidente inferioridad personal de la > víctima, debido a su estado de indefensión por razón de su.

edad, y con sevicia, jobiñiaver obrado con crueldad incadió ficable, sín -piedad humana , e impulsada por él odio; hecho | que tuvo lugar en las. primeras horas de la noche del ala” - tres” (3). de enero de mil 'nóvecientos cincuenta y séis ( .

1. 956) , en la casa de habitación 418-107, en, la: carrera 15 sur, sn esta ciutaa?

La respuesta del Jurado fue lá siguiente; "sí es responsable por la crueldad empleada en los castigos, peró sin la intención de matar”, s 1633 Creyendo interpretar dgbidamente este veredicto— el Juez de la causa condenó a la procesada, a la pena deséis años de; presidio, de conformidad cone l artículo 365del Código Penal, como responsable de un homicidio preteríntencional.. El Pfríbunal Superior de Calí, al revisar, por ape lación;e l fallo de primera instancia lo confirmó por nmedidoe la sentencia recurrida en cagación: - LA DEHABDDA Al sustentar el recurso de casación el apoderado - de Rosalba Hontóya, invoca en su demanda las causales ter- : cora y primera, en su orden; del artículo 567 del C. de p. P., sieñdo en: realidad la tercera la base de la impugha — ción del failo"acusado, afirmcóan nredspeoct o a esta cau» sal que “tanto la sentencia de segunda instáncia confirmatoria del B. Tribunal Superiór del Diótrito Judicial de Ca 11 -Sala Penaldatada el dos de febrero de mil novecien -

  • 'to8. cincuenta y nueve, como la proferida por el Juzgado — Primero Superior de la mísma ciudad y fechaúa el nueva”. dejunio de mil novecientos cincuenta y ocho. no están de" acuez o do. con el veredicto “del jurado.

— So Soa . | Para sustentar $us puntos de vista "él actor Prín= cspia Dor transcribir casí en su totalidad la sentencia — del ?ribunal de Cali, y lueso hace referencia especial ala sentencia proferida por esta Sala, el 8 de julio de 1955, en el juicio seguido a Julio Pavia Giraldo Valencia, 1634 por el delito de homicídio, que tuvieron en cuenta los— _falladores de instancia, para afiima: que la jurisprudén cía sentada en óseo fallo no se puede aplicar al caso,. como sí la contenida en otro de esta Grporación, del 31 de éntró de 1938, proferido en la casación propuesta por Antonio José Higuita Correa, acusado también de homicidio. _ En concépto del recurrente no soh conciliables una jurisprudencicaon otra, pues mientras en la primera se sostiene que la negación del factor intencional contenida en la expresión "pero sin propósito de matar", no signifi ca otrá cosa que el reconocimiento de haberse cometido elfiechó en circunstancias diversas al de un homicidio inten= cional”, siendo, en consesuencias posíble dgducirle. UNA responsabilidad al sindicado, bien como autor de un honteá alo preterintencioónal o como responsable de uno culposo,-

én cambio, en la últimamencittaeda sentencia de la Corte, por él contrario,se sostiené ques "El homicidio preterin= tencieso'unn adellit o con calidad propia, que se diferéno cía de los áemás. Por lo. tanto, es necesario hallar en la respuesta del jurado un elemento que: conduzca a establecer está figura delíctuosa, que se encuentra en el artículo! a 365 del código” Penal, y que áice: "El que con el propósito o — de perpetrar una lesión personal ocasiona la muerte de 0tro," Ancurré en 13 sanción estableción en $T artículo0.. 368, oa dtomimaaa aé: una tercera parte a la mitad”. Explicandoel recurrente que' del último fallo 'pór él citado "Resulta claro que para qué un veredicto pueda = interprecomto aerxprseseiv o de un homicidiode ese tipo - . 11638 (preterintencional), es necesario que á la vez que so ha ya negado el propósito de matar se afirme el de lesionar, y el que se está examinando, en el cual apoyó el Triíbunalo Superior de Medellín la sentencia acusada,no contiene la afirmación del propósito de herir o lesionar”, Lo sentado en la más reciente jurisprudencia£,e- . gún el recurrente, si es aplicable al presente proceso, « por ser evidentqeue el propósito de matar fuo descartaño= por el juri en el hecho imputado a Rosalba Montoya. De lo. anterior infiere el demandante que el hecho de haber el jurado "ómitido en sú respuesta ese áñimo de o

dasionár una herida, está indicando que no fue su deseo de condenar a mí defendida como homicida por preterintención”. A continuación el demandante reproduce varias sen téncias de la Corte, las duales, a su entender, son aplica bles al caso de autos. Sostiene también el recurrente que a la expresión: por la crueldand en los castigos” ,- empleada por lós. jura, pe dos). se le ha úaéo “un uso caprichoso"; haciendo apárecero dicha Lrass” ¿omo explicativa, siendo así que es especifica — tiva,” 0 > En seguida, en la demanda se alude al delito culposo, alegando que 'el hecho de propinar castigos conlleva una desafortunada imprevisión”, y al hacer: referencias a lag circunstancias en que tuvo lugar el hecho, se llega a la conclusión de que: el juri al expresar que la acusada= 0636 sí es responsable por la crueldad empleada en los casti gos", pero- :sin' intención de matar nh. forir, plasmó una» responsabilidad” por culpa, por homicidio culposo, o una responsabilidad de acuerdo con normas del códigode Polá - cla”: - Con $1 objeto:de respaldar la tesís del homicidio culposo, el demandante hace algunas citas de los trataúis- ' tas Bugenio Cuétio Calón, relacionado con el derecho de “09 rregir reconocido a los paéres y tútoreó sobre los hijos - : no emancipadós” oa los menores “bajo tutela. Fembrén háde= “referencia a lá opinión de Mézger, relacionada con el a

_Gutido: problema del derecho de corrección frente a niños ' - - ajenos. - Por> último, el demandante copia algunas disposi CS ciones de los códigos de Policía del Valle y del Cauca, E que en $u doricepto sirven para desentrañar la verdad én el... caso Sub-judico. - Como. corisecuencia de sus argumentos el recurrente solicita que pe. declare sgín ningún valor la sentencia PEO ñunciada por' el Juez Primero Superior de Cali, fechada” SN 9 de junto. -de. 1958) lá cual fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, por fallo del 2 aé febrero de 1959, para que en su lugar. .- ge profiera. “la sentencia abrolutoría a que tiene derecho” mi defendidala señora Rosálba Montoya Hinestroza, de con= formidad con lo dispuestoen ese inciso. a) del Art. 5700, En subsidio, y para el casde oq ue la solicitud -» > el 1637 sobre absolución ro fuere aceptada, "eon: invocación de =» la causal Primera" suplica. que s0! 1nfa dido el fallo y se dicte el qué deba reemplazarlo. .¡ CONCEPTO DEL MINISPERIO PUBLICO En forma no menos extenga a la empleada por el re - currente; se ocupa el señor Procurador Primero Delegado en lo Penal de los diversos aspectos de la cuestión planteada en la demanda, haciendo-un análisis detenido y. comparativo de los diversos fallos en ésta citados y de los diversoscriterios adoptados, en su concepto, por esta Corporación= en dichos fallos, para buscarl a adecuada interpretación —

del veredicto en casos similares al proferido en este nego cio, en el que tras, aceptar la responsabilidad del acusado. se niega el propósito o intención de matar o de herir. No obstante; reconoce. el colaborador de la Sala,= que en algunos de los fallos que comentá y que dieron ori gen a la jurisprudencia a que se refieren los verediótós,- | no gon de idéntico tenor al pronunciado en este caso. y >, que algunas, doctrinas de la Corte, ante todo ge: fandanen . . van | en que para. la. época en que sustentaron, nó imperabans:- .1o9, “mandatos ' de la ley 49 de 1943, píño los artículos 498+ y 503. del Código de Procedimiento Penal. de acuerdo 'CON ee. los cuáles sue le formulaban al jurado varios cuestionarios, de los cuales uno hacía referenciaal hecho o hechos mate= - riales constitutivos del cuerpo del delito;:y otrasppregun. tas. debían roferirse- ña 108 distintos: elementos constítuti voo esxclu.yent es de la responsabilidad; y que otra clase= - 1:638 7 de preguntas debían referirse a las circunstancias que = pudieran influír on la determinagión: de la sanción, A este último aspecto alude el señor Procurador . Delegado en lo Penal, en los términos siguientes: "Si. tales eran las disposiciones del artículo 498 del Código de Procedimiento Penal, derogado por el 28 de - " 1a ley qa citada, más que suficiente razón mediaba para ti que; frente á un veredicto que responáía afirmativamentela primera clase de preguntas indicadas por ia ley enton = ces vigente, y negativamente la cuestión relacionada, por» éjemplo, con el propósito de matar, sin que el Jurado afiz maras. eb su defecto, la concurrencia de otra clase de intención punible en la acción provisionalmente imputada, 0- “una voluntaria. omisión de diligencia, más que suficiente ed razón había «se repites para concluír absolviendo al procg sado. . | - HMeaianao aquéllas circunstancias legales, viene= ae ser indi6cutibloñónte «sapientísima esa jurisprudencia, > E pues ; con. el simple reconovimiento de la ejecución material. “ae: hecho «en el caso as un homicidioen reelidad ro. eXig o te base. ségura para ¿ondenar, por resultar igualmente Prom tables las varias modalidades de ese mismo delito; omo, a — bión hace ee n instrifrlo la doctrina en cita : E Habiéndose derogado el código de Procedimiento,- como secuela de 'una reacción contra el caguismo de que se ” dijo» ádolecía en esta materiade los cuestionarios. Ha — - riéndose, por otra parte, restablecido la deliberación del | | Jurado; previa al pronunciamiento de pu veredicto, y facul 11639 tado a los, jueces de conciencia para explicar su respues ta cuando a juicio de los mismos, 13 Prógunta que se les hiciere no contempla las cirounstancias gue puedan modifitar la responsabilidad del enjuiciado; y teniendo en cuenta, adenás; que en la actualidad es obligatorio formularun cuestionario único, en cuyo texto ha de señalarse "el = hecho 0 hechos matería de la causa conforme al auto de pro _ ceder, determinando las circunstancias que lo constituyen; sin darles denominación jurídica", vale indagar a contínua ción sí la simple. expresión: "sí es responsable". empleadaen un veredicto, a la que subsiga sin más la negación del propósito do matar, da o no ocasión para actualizar la ju= tieprudonela de que venimos hablando." .A continuaciónel señor colaborador Piscal entra» en una serio de disquisiciones para concluír que la expre= . . sión en. el veredictod e "sí es responsable”, adicionada— con la negativa del propósito punible apenas hace rela co ción con la ejecuctón material de la muerte, poro no Ga lu gar a "que. surja para el reo la obligación de sufrir una + pena | a causa. de un, delito cuyo elemento psíquico o subjeta. vo no 10. haz16 probado quien estaba obligado a reconocer: 10". Agrega. que, el "síe s responsable", del veredicto. m9 es mas que“ urí producto de la mala redacción del cuestiona rio y que dicha expresión por sí sola careced e toda reso» nancia jurídico penal". De todo esto concluyee l señor Delegado en lo Pe-. 0 _nal, que la antigua jurisprudenciade la Corte, no obstanc d 0 s c te, conserva su vigencia aún tratándose áe un veredicto - ol 0 tc rn dado a un cuestionario único, formuladcoon las reglasde la ley 43 de 1943. OS A pesar de que el señor Procurador Delegado se ya nifiosta partidario de la jurisprudencia anterior de la «— Corte, o sea; la que ante un veredicto en que sólo se acep - taba la responsabilidad pero se negela pdropaósi to de ma . tar. o herir -optaba por la absolución, con toúo; considera que en la causa en estudio "para estar en condiciones des .conceptuar si, es:o no cierto que existe desacuerdo entre « .Micho fallo (el veredicto) y la sentencia acusada”,es ne» cesaríio recurrir ala tesis de los criterios o fuentes deinterpretación consagradas en las sentencias dictádas ¿n. los casos de Ploresmiro Quevedo, Julio David Giraldo Valen cia y Joaquín Tmilio Padierno, tesis con las que no parece. estar muy. de“aguérdo el señor Procurador Delegado, Esta va te la afirmiación: hecha én el sentido de que las doms”a e MAS" que han sido objeto dedetenido comentario én el. pre: e - gente. escrito; són: actualizables, según la hipótesis que +" deba. analizáres, za primera regirá para el -easo de un vere ponsablo, pero sin intención de matar"; al paso que la' se gunéa se aplicará cuando quíera que el Jurado no Solamente afirme que el acusado "sí es Tesponsable" y, sino que tam bién niegue la intención de matar, se abstenga de afirmar» la de herir, y simultáneamente haguso sdeá u na tercera lo1164] cución cuyo contenido sea de por se incierto o ambiguo”. San NE — maso el señor colaborador. Plecsl al estudiar el alcance de la exprosión enpleada por el jurado "por la Ml crueldad. empleada en 1os castigos”, considera que "en mane ra alguna es capaz. de suplir la falta que se evidencia de_entificación concreta de ia actividad psíquica realizada - . Por la acusada", agregando que "la incertidumbre o ambigúe dad que caracteriza dicha expresión “impide descifrar acéz tadámente "el regóndito pensamiento ásl Jurado," No nos -— sirve de guía (expresa) que permita desentrañar, sin riég» 80. de equivocación, el auténtico significado del fallo de hecho. que en esta causa,ha sido pronunciado” . Por último, llega el señor Procurador-a la coñclu _gión de "que 8 pesar áe que no es imposible asegurar que = la: negativa del ¿jurado o la cuestión atañiedera al propósi= to de matar de parte de la acusada, correspouda a un deseo inequívoco de. absolver, el simple hecho de haberse declara do. "sí es responsable”, no puede. estimarse equivalente .: e decisión a1guna.. Y sí no corresponde a decisión á1gunay. de entonces. obligatorio reconocer que la negación. de la. Tes: e ponsabilidad,, implíc3ta en el rechazo del ánimo de dar. “sá e muerte, en: 'modo alguno permitiría proferir una sentenóla . -.

condenatoria. por homicidio de clase diversa al puro y. sin= ple, que fue sometido a laconsideración del Jurado; y cu= yo elemento subjetivo no lo declaró probado ese mismo Tribunal del pueblo? . - Como consecuenciade sus razonamientos, termina. - v 11642 el séñor Procurador Delegado por opinar que la causal= : | E tercera invocada tiene verdadero fundamento. En relación con la causal primera; también invoca da en la demandas el señor colaborador Fiscal conceptúa -— que: — "En vista de que la causal primera ha sido invoca , da como. eubsidiaria de la tercera y siendo; de otro lado;- cosa ¿vidente para este Despacho el desacuerdo del veredic to con la sentencia acusadas resulta innecesario procedera considerar la bondad y fundamento: que puedan ser” propios de 109 razonamientos en los cuales sé apoya el recurrente para llamar en aúxilio de su patrocinada lo estatuído en -- el ordiñal 12 “del artículo 567 del fódigo de Procedimiento Ponál. o | "Basta 31 respecto con repetir aquí que la senten cía del B. tribunal de Cali sancionó a Rosalba Montoya-Hi. neotroza comó autora de ún delito inexistente (homicidio “- ultraintenctonal) para poder 2 su turno concluír que tiene asidero en el caso de autos la causal: primera; debiendo.- a -Sery, en concepto de esta Proeuraduríia, aceptada por esa” > perioridad;' coñ más yeraz si es posible partir del supues'. to de que el hecho de dictar una sentencia en desacuerdo 2.

con el veredicto, constituye un clásico ejemplode viola = - ción de la ley penal por aplicación indebida de la misma.” Por último, como lógica consecuencia de lo soste= nido a lo largo de Su concepto, el señor Procurador Delega do pido que la. Corte "invalide la sentencia recurriáa y en su lugar abbuélva a la acusada del delito de homicidio del > : 1643 menor Mario Castaño en razón del suayso le residenció - en juiecio. CONSIDERACIONESDE 1A SALA Aunque la demanda no se ajusta estrictamente a los _ requísitoo de fórma exigidos por el artículo 531 del Código de Procodimiénto Civil, aplicable también a la casación pe nal; pues el recurrente omite hacer por su parte la Pola ción de hechos, esta omisión es excusablo si sé tiene en= cuenta que en Ta demanda, al invocar la causal tercera, ¿rincipia por reproducir parte de la sentencia acusada, €n dondcs é haelc reesum en de los hechos. Causal Jersera.— Como se ha podido apreciar, la= causal tercera invocada la hace consistir el recurrente, - en que tanto el fallo áe priñera instancia, cuya invalidás ción equivocadamente pide, como la sentencia 'de segundo grado, proferida por el Pribunal Superior aé Cali, están”2 en desatueráo: Gon! el veredicto del jurado +; Rára' “sustentar esta causal el impugnador alega. o. “que. a fallo en que se furidó el: Tribunal Superior, es de 8.

de julio de 1955; no obstante que existe uro¡,3 más MUEVO y, e. “del 31 de enero. de 1958, que olvidó el fríbunal, en el que de sostiene “que para qué un veredicto pueda interpretarse domo sxpresivo de un homicidio de este tipo (proterinten. o. cional) es necesario que ala vez que se haya negado el mu propósito: de matar se afirme el de lesionar y el que se es -. 15 - . Ñ 11646 t£ examinando, en el cual apoyó el fribunal de Medellínla sentencia agusada, no contíene el: propósito de herir» o lesionar” (Casaciónde Antonio José Higuita). --Pundado en lo sostenido por esta Sala en este úl. timo fallo, afirma el recurrente que igual sucede con elveredicto pronunciado en esta causa, pues el jurado omitió + en 6u ros puesta ese ánimo de ocasionar una herida, lo que= está iñúfcando que no fue gu deseo condenar a su defendida como homicida preterintencional, como lo consideró la sen= tencia recurrida, no obstante que en la audjencia públicas pidió, como tesis subsidiaria que él ¿durado dijera: "Sí ma tó, sin intención de matar, con el ropósito de causar Una losión personal y sin circunstancias de £sesinato”. A este respecto expresa el recurrente lo siguientel “En el caso sub-judice, muy Honorable MagistradoPonente, la actitud del Jurado no se atemperó, como ya-1ó»

expresé, a la solicitud subsidiaria de la defensa, pus es, bien es verdad que: acogió la ninguna intención de matar;..- no quiso aceptar que la procesada había obrado. con. el pro= pósito de ocasionar una lesión personal.- Si lejos. de: ello; no. obstante _que la defensa pidió se reconociera la inten -- ción de perpetrar una lesión personal, el Júrado descartó ese propósito fué o bien porque absolvió a la procesada O Ñ bien porgue únicamente la condenó como homicida por culpa, o bien por el exceso en los castigos en corformidad con — disposiciones policivas, pero jamás, como homiciáa ultrain tencional.- : . ” 15645 8 “Otra cosa muy distinta sería si el Jurado hubie- ¿e respondido diciendo: "Si es responsable por la crueldad empleada en los castigos, pero sin intención de matayr — yo $aso, naturalmente, sí se estaría en presencia de un ho micídio umltraintencional o preterintencional.- (He subraya do)". Además, el fallo proferido por esta Sale. en la ca . sación de Antonio José Higuita, úel 31 de enero de 1958, = el demandante transcribe lo que considera pertinente de va rias sentencias de esta Corporación que . cres aplicables - "al caso sub-juúdice. .. -— q Advierte la Sala que las numerosas doctrinas trans erítas por el recurrente y también a las que hace referencia el señor colaborador Fiscal, no gon exactamente aplica bles al veredicto pronunciado en esta causa, ya que en é -: o . llas. 108 veredictos, aunque senejentes, no son. conpletanen

te iguales al aquí proferido, ni las Situaciones, de hecho--. a e“e. comparables. No obstante ésto; estima la Sala que la sentencia acusada: sí -está en desacuerdo con el veredicto, y por. 1otanto. la causal - habrá de prosperar, aunque no. sólo por las rázones principalmente aducidas por el recurrente, sino — por las que a continuación se. expondrán, m1 error: dez Pribunal de Cali en la interpreta ción del vereái eto desarrollado en la sentencia recurrida, AS consistió en :no darle toda la significación y alcance -verdadero ala" fíase: por la ofhelása ómpleada en lopi castigos”, . agregada én él veredicto acspués de afirmar la responsabilidad de la acusada, negando en seguida la inten ción de “matar. Estimó el Tribunal qué dicha frase "en 'nadá alteral a frase restante que puede fraccionersé en dos pag tesi: primera, 'sí'es responsable!'; segunda, 'pero sin la di | tensión de natar, “sobre las Cuales versa e1 anólibis ques el respecto hace la Corte y que por identidad de materia;= es aplicable al: presente vaso” Y ”..- Pampócó considlea rSaal a que la aludida £rasé re Iactonado com el chottes cevasly pueda denostras! el retos Cito > bunal al: afirmar ques. "Log propios términos en que se haia concebida. la respuesta del Jurado “al deducir la res -

-ponsabilidsd: de' la acusada de la erúveldad de los castigós ánflíigidos al níñio Mario Hontoya (sic), ubican el Mschoja por su “aspecto subjetivo; en el terréno del querer consdlen de yo o: sea de iz “actividad intencional o áclosa; poró no ón la: modalidad $ grado que se le asignó ' en el auto de proce= v «der (propósito:0- «intención: úe matar); sí én uno menoss Era 2 10 (intención “dé herir), po Para: dá “Sala. -lagraso enpléada por "108. jurados - e Zo por” la ¿rueldad" empleada ' en: Los . castigos”, es -de iriduda. - ble: trascendencia, dada su, dólocáción, y Para fijar cuál «e : qué en sentir del Ju; el: propósito de la' “acusada, pues > dicha. frasé' sencillamente” indicada que di cnó propósito fue” 6l “dé castigar; descartada: como fue' la intención de matar; “ 11647 Epaa y no reconocida la de herir. o ñ Xx No obstante que cor el. propósito de castigar, Ye soñocido expresamente por el jurado, a ecusada empleó m9dios y procedimientos bárbaros y. brutales, los que determi naron, en. últimas, . el deceso. del: niño Mario Castaño. . Partiendo do esta clara y sencilla interpretación de los términos del veredicto, y teniendo en cuenta la re=

lación de dependencia, que de” hgsho existió entre la acusa= áa y el menor Castaño, fáctImento” se, lega a la conclusión de que para el adecuado desarrollo jurídico de la deci — sión úel Pribúnal popular, la norma aplicable es la previs ta por el artículo 27 del Código Peral, en relación con el ordinal 12 del artículo 25 del mismo Código, es decir, que se trata de un exceso del derecho de castigar, reconocidos por el artículo 263 del Código Civil a cualquiera persoha a quién corresponda el cuidado: personal del hijo. En efecto;el artículo citado delC . Civil digpos». ne: | a NN E e "Los deréchos conceáldos al. paáre en el artículos. precedente, se extiénden, en ausencia, inhabilidad -o. muero” “te del padre, a la madre o a cualquiera otra personá a quien corresponda (el cuidado personal del hTjOj pero núnea se ejercerán contra el hijo mayor de Veintiún años, 0-habí: litadod e edad”, El artículo precedente, o sea el 262, expresa: “El pádre tendrá la facultad de corregir y casti¿2 11648 » gar moderadamente a sus hijoy scua,nd o esto no alcanza po, podrá impoherles 1á pena de doteñosón, hasta por un mes, en un establecimiento correccionsl?. Cono está eufícientemente establecido en autos que la acusada Rosalba Montoya Hinestroza le correspondía $lcuidado pérsonal del niño Vario Castaño, pues la madre dé

éste lo había “regalado” a aquélla y a su concubinario, es obvio que la acúsada estaba legalmente facultada para Om" rregírlo y castigario pero moderadamente. Ahora, sí al ejercitar esta facultads e excedió, empleando medios qrue = los que debiliítaron la salud del menor y terminaron por > causarle la muerte, quiere ello decir, que de acuerdo con= el veredicto y cón la ley, debe responder penalmente pornía ús castigarlo. De modo que el deber, y por lo tanto, el derechode corregir y castigar a los hijos, por parte del padre, y a falta éo éste, por la madre o por cualquier persona. a = quien correspoel ncáuiada.do personal del hijo, está" expre samenteconsagrado por nuestra léy civil, sólo “que éstaexige que ello se haga "moderadamente", lo que significa, con templanza y de manera razonable. | ñ mn A Cuando esta facultadn o se ejerza en áicha forma, y se exceda en el ejercicio de ólla, a falta de norma le= gal especial qué disminuya la pena, que si existía en 6lCódigo Penal derogadoen su artículo 664, la delincuencia que de ésto se origine, se juzgará conforme al resultado- (1649 que se cause, muerte o lesiones, pero teniendo en cuenta que 6ste resultado, se debió al excgdn en el ejerciciode una facultad otorgada por la ley, eituación prevista .y sancionada por el artículo 27 del O. Pomal, cuyo.texto expresas : | | | "El que al ejecutar un hecho, en las circunstancias provistas” én €l artículo 25, exceda: los 1ímites in — puestos por lá 1éy, lasautoridad o la necesidad, incurrirá en ina “sanción no ménor de la sexta parte del mínimo nimayor de la mitad del máximo de_la señalada para la infrag ción”, NN o -' dinénde eAszúa , al comentár a Carrara, estudia- “ésta cuestión,en la forma siguientes "ls fácultad dé edú- Gar” y corregir” “que pertenecó a los padres sobre los' hi jos; a los. máostros sobre sus discípulos y a los patrones» sóbre los apréndices; no se puede ejorcer fin el empleo de. | . ciA ertlao: s meaú los ovio lentos, co. moH azB oteas , enÑ cierA ros,p etc.v ,— > que serían delitos si no se practicaran por dichas perso" nas y sobre, aquéllco. a quienes tienen el derecho y el: eo. ] ber. de educar y torregir. Pero es preciso que no se. donen da aquí la existencia del derecho; con la medida de su, e jercicio. La elección y' el empleo de los medios adoptados-" para éjorcrtarios determinan el límite entre el uso lesíti mo: yel uso de la! violencia. con un fín educativo y correc= cional”, Por autorización de la ley podía Rosalba Montoya castigar moderadamente'al menor Mario Castaño, quien de he cho se encontraba permanentemente bajo su cuidado, de con=- £ormidad con lo dispuesto por el artigulo 263 del código

Civil. Al castigar la acusada, en £órña moderáda, al mehor Mario. Castaño, hecho que realizado por persona extraña - constituiría |¡ un 111c1to, no lo era para aquella, por cuanto Obraba con autorización de la ley, que es una de las exl -= . mentes de responsabilidad prevista en el artículo 25 de — nuestro ordenamiento penal, que dice: "El hecho se justif1 . ea cuando so conste: 12 Por disposición de la ley u orúen= obligatoria de autoridad compótente”., Alínena, al explicar el sentido de la expresión - “por disp

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...