CSJ - SP P.Vergara(27-04-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP P.Vergara(27-04-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
“ 0666
CORPE SUPREMA DE JUSPICIA
SAJA DE CASACICN IBÑAL
E , CA (Nagiotrado Ponontos Dr. PrintVertgaria vCroospo ) : : y A Bogotá, abril vointiciote te mil noveciontos sesenta y y no» Y1I5%08S:5 En sontenció del veintiuno de anoro de mil nove— eclentos cincuenta y mueva, ol Pribunal Superio(r0 1 Distri -to Judiviol és Hodoellín, al revisar, por ayelación y con guita, confirió en tedao sus porton, la del Juez SeguntoSuporior del níemo distritos. por nodio de 2 cual £0 condo 16 a ARTUBO MORENO PERBA_.O la pena principal de echo año» de presidio y a les consíguiontes accesorias, ' cono Ccopon» sablo del telito de honicitio consumado on la porsona deQoña -Inós Restrepo do Urtbo» Contra esto fallo dol Sritunal do Hodollín operta nómonto po interpuso el recurso extraoriínario de casación y se formalé la vorrosponáicnte denendas cono ss0e. han cun j plido los tránites legales so proceés a gu oxtuálo y de6t-. —_24én» HECHOS Y ANPEÓRDINIES FRGOBSALES -Los hechos que originaron este proceso se exynplie ron 01 síocte de cxro ds mil novecientos cincuenta y nio to, en las prinmoras horas de la noche ch el correginicnto= ds Bolén, corrosponttente al auuicipio de Hodollin.
En la fecha inálends algunos nífos, hijos del se 11667 y for Arturo: lioreno Pérez cotuvieren patinanto y jusantoon la acera Ge lo cusa donde habitada” el soñior don Loren 20 Unite con su fenilia. Los ruitosos retozos de 105 hijoo dol sélop torano carisaren dosagrado 8 las sotoritsa Uribeo, quienes, on términos eorodléos, roclanaren a aquéllos. En» tonces Estos se dioron a lo tarca de injuriar a las oolori tas Uribés y aún a hacorlos soeces alupíenes a 14 señoraHelenad o Urito, maíro do $gutas, ya Lallotida. Ai llogay a ou coma, ón las peíropas horas de la noche, don Leronzo — fuo informado por eus hijas de-lo courrido durznto el fa; cn visto dn esto, deci01ó híblor con don Arturo para ver» to solucionar un confidoto que ya se hacía ¿ntolorable, o puos al pargcor eran reiteradas 2a9 Ocasiones en que 103 higos de ésto hoolan objoto de malos tratamientón a los ve cínas, y Sspccialsonto'o la fanilia de fon Loronto Uribe.- Don Arturo 99 cácontrabo en ecos momentos cn el andén de su casa conyersanto con su vocino, dos Graciola losa de > Hiesa, a quien cuigía. ol. cambio do un juguete que nadía eldo objeto de un trueave catre un hijo de ésta y otro dolsinttesto. Hollánicas converssndo don Arturo con 13 pogora:
llosa 4 osas so-prosenté den loronzo y an buenas t Sraiios. lo G6liJo a aquél que "lo híciors 01 favor do soprentor A _Sue MÁDItoS”... puao que eso dla imbían tratado ml a. las señoritas hijos do 61%. Jo so coneco con exactitud 105 tór nánog de la convórosción, que en soguién úe: susostó éntrosi aíndicado y Son lorenzo Uribe; poro lo ciorto fue que — los óninos se oxaltaron prontarento y don Loronzo lo d16una bofetada en la cara al señor Horeno, sogún el testimo> nio de alsunao POFOONADA o unicinento hizo el sición de po garle, actitud ento la que el último soacotonó sacando un > - 11668 rovólvor quo l21ovaha en el belsíllo «a pimtándolo a don lo rénzo. En vista de ésto, el soñidy Uribe se encaninó pro oipitadarante a pu coso, la que se encontrada frente al lu gor de 100 Hetzod, yen ólls se amó tanbién do rovélver y con6 1 có11ó mueyanente a la calle, aunquo alga de sushijas tratéd o impeñírmelos Ya en la callo y enfrentadosNoreno y Uribe so escucharon varios disparos, sin que hu» biorá podido catablecorso con seguridad cuíl fué el insola dor de este singular conbato. Por slgún tienpo se prolongó
.. 01 camdeb diispoaro s y al finalizar la rita exmade fué - -oncontrada, esonisante, la señora Inós Regtrspo de Uribe,» cónyugode den Lórenzo, un el zaguón de su caga, la hala = que losionó y causó la morte de doña Inés de Uribe lo intorosó el-corobro dcade su “rogión anterior hasta el polo» posterior", cogún ol renultado de le nooroprias - El honicigio consunado en la pergona de doña —Xlom nés Rostrepo le £us imputado éesto un principio, sin vaci” - isciones 21 señor florono Véress y así el Juez del conoal — _nicnto, al calificar el mérito del surars aná | poner on juicio» son intorvención Gol juraño, on 100 ttm. mino siguientes: 2 "ilánaso á rospondor en juicio críninsi, ¿on la PA _ Antorvención dol, jurado, o ABPURO IORPNO PEREZ do la fálig cién anotada ón 24 parte notáva, por ol dolito de homici — Bso do que trata nuestro Céñlgo Penal On su Capítulo 1, PL tulo XY del Lábro 17, conguistente ón el córgo de haber lo» cionado y con ello ocasionado 18 muerto de INES RESPABRODE URIBE, habicndo sito su propósito dar morto $ LORENZO= URIBE PEREZ. y hecho sucedido dentro del área urbana de la población de Dolón, corregimiento desgsta ciudad de Heda 1lín; a ono del das echo de la nocho del día sicto de ono
ro del presento 28ó entrase 61 auto úe proceócr, sin que contrae $1 sa hubíora interpuesto ningún rocurso, y cumplido debí= dazente el tránito de 109 juícios por jurado, 01 Juez fol congeimiento, o ea el pogunto Suporior de Eotcllín, propa so al jurií el cuestionario siguiente: "El gounado Arturo Horeno Péros 05 repponsablo do habor lesionado y con $llo ocasionado la tuerto do 1Iné9 o Rostrepo BoStropo de Urito,. habiendo sido cu propósito dar tmorto a Lorañzo Uribe Péres y suesso ocurrido a 230 do las ocho de la nocho del aía 7 do Enero del progonto año - (1957), dentro del ároa urbana de la poblsción do Belén, - cabrigora y corregimiento del micno nombro de esta ciudas do HotollÍn?o | A1 antoríor cuestionarios 01 Jurado seopondiós "3d cn forma inprovicible y sin intención te matar”: mo boo Este vereticto fue prounmciado por unanimidad». o —--Intorproté ol Juez a que que dicho vercáloto cone. tenplava ol caso do un honiciáto proterintencional y condo > q nó 91 precosado Moreno Póros a la pena principal úe cuatro años de pronidío y a las accesoriso correspantienten. Contra cata donisión del Juas Se primora instan —..- cia la dofensa interpuso el rocurso de spolación. A zA fribunal do Iiefcilín, el conuccr de la algado,
1670 tn providenció do fecha 28 de muros do 1958, rosolvió: 019 - So revoca la sentercia condenatoria Apolam da y consultada, de que se ha hocho mérito, obra del señor Jues 2% Suporior, fcobmáa el vointidos de agosto del añopróximo pasados | "22 - So deslara contrario a la ovidencia do log» hechozel verediato del juralo ¿nto en la presento cauca y proforido el treco de :gosto Rol año antes citado. "32 - Procógose a la rewién do nuevo jurado que habrá de cónocer en dofinítiva sobre la responsabilidad — dci acusado.” Conviene anotar que contra esta decisión del Pri. banol no interpuso 1a defonea el recurso ordinario que co rrospontía, y por lo tanto, al procctor así, técitamente - ácoptó entoncos dicha donición. Dovucito el expediente 11 Juea Suporior, Éste, ácopuds de habor procodido a convocar y sortear un muevo | jurado, cumplicrsó para ello todas las formaligadosy trás mitos legoless. lo propuzo sl nuevo juraáo un cuestionario» | Agual al que lo había sozetido al primero. la rospuestá — del cegunto Jurado £ao la siguientos "Sí, por mayoría", En dcnarré21o de este sogundo voerndícto o1 Juas = á-quo impuso ad prorosado la pena principal de ocho años de presidio, y el “ribtunad Suptrior al revisar Gicha provi dencia, "por el Soblis ecncepto de apolación y ds conguita”
confirmó en todas sus partea el fallo do primor grato. Y
DERABDA ON S . .
El peñer apedorado del acusados €n la donanda PQ posta para pustentar el reowrso de ensación, Íjwoca lan= causales 1%, 20, 30 y 45 del artículo 567 del Código do Procotímiento Penni. Dieho denanda es un extenso concrito» on el que pe rounen loo ropuicitos do forma exigidos por — nuestra loy protesal en estos casos, y en el que 01 distin guido ¿bogalo rocurrento hace un reriterio cafuerzo por sa cor avante das tcolo por la defensa propuestos para low gray la iínvolidación ¿el fallo o regunta Inotancias El estudio8 0 lap cousalos propuestas so hará en la forma y órden oxpuestos, por cotar ajustatos a la técni ca del recurso extraordinario de cesación. En cuanto a la causal cogunda invecada, dosde aho ra 50 obreryas que de conformitald con reiterada juripprue dencia Go la Corto, Élla on inprocedento en fuícioo, que » cexmo an el presento, intervino el jurado de conciongias-. CONCEPRO DE 1A EROCURADURIA o El eoñor Procurador Frimoro Delogato en lo Panal, | oB gu neñrtido cencopto áo fondo haco un cstuáio ponanori sgaño do los notivos do inpuemción invocatoo contra ci fa. 1Mo rocurrido, para luego oftror a xofutarios soparafciene to, econ apoyo n juríoprutenoia do la Vorte.
CAUSALES PERGERA Y CUARDA El coñor ebogado rocurrente, dassuds do hacor ál= - 1 - “ 1672 gubao consitormolones generales sob 16 naturalosa y £í nálídad del racuroo de casación, procede a sustentar con juntarente les causales tercera y cuarta, por ostinar ques tienen inflvengíia rosíprova y guarda lógica relagién”. Dentro de oyte nótogo eofala y entuñta tros cofre gos contra la soñtencisa acusada, comunes a les dos causa 1co, 100 qué puntualiza así2 "Prinor cargo, violación de la ley procedimontal, -por ester afoctudo el juloto do nulidsú sustencial o “cons titucional”. | -—-. "Sogundo C3rgo— haberse diotaéo la sentencia en » Sesacuordo con 03 vorodicto del jurados” Zorcor cargo, no estoy la contencia m consonan= via cón 105 cargos ¿ tales coro se formularon en el auto de procetoy. | Para écnostrar el prínor cargo Gívido sus ergo taciones er varios apartes. don el £in do justificar el primer cargos prisiod= : pla Por podir a la Corto "que se dirya tenor coro adueigos: por mí en casación, los nororiales proséntatos con fecha | - 29 de julio (fis, 518 a 326 del cuatorno 2) y 18 de novien bra (folios 358 a 324 dol mieno euudorno), por el doctor » Holí Hojía Génez", anterior defensor Gol procesado, "alega tog on 165 cunlogs 00 cxporen los rotivos de nulidag do que,
en su concepto adolece sl juicio”: | la gupuesta nulidad "oustercial?'o constitucional “ U673 que vigía el proceéimiento la hace consistir cl rocurren tó, en "al Anágbido donconocimicnto ópE verciicto del ju rado, ¿01 primer jurado que actuó en este juicio y quo ha debido ser el único jurado”. o El inigugnador, tras de copiar el texto dol artícu lo 26 de la Constitución, afirma que "ol veredicto de tol= jurado s09 desconoció, ya con e1 protexto de sor opntradictorio, ya con ol de que ora Peontrario a la evisencia”, ca lificsciones incompatibles entre sí y que el Trihunal Supg rior de Hcdollín añoptó cirultáncarente en el propósitoobsesivo do arzular de disún toto el varedictot. =-- — Antes de entrar a arnilisar y comprobaqure el Trá bural de Esdoldín, en cl auto que doelaró "oentrario a 1aovillenoia" el primor vercálcto, incurrióTen gravísizo errar al enttir dicha providencia?, trata el inpusrador de derca trar empleando para ollo sutiles ergunentos, de que la Sa la tiono, on casación, poder para estudiar y rovisar o anu lar la oxpronaés providencia, Comó la “eucotién So la facultas 80 la Sala. para o, "eptutiar le proviteneia 01 2ribimal que Gorlaró el Toro» Ñ dicto" contrario a la evitencia, intufablerente constitayo
uh pregupuesto prinorital, zohze el cual el recurrento sua tonta toda la dialéctica en la que funda, tono as vyorás ls rayor parto de aus cargos contra ol fallo acusado, se impo no nocesariaronto csclarecer previarenta dicha cuestión, = pues sí la Corto coroced e esa facultad, donapareca 10 ba» s6 sobre la cuel cl hsbI1 abogado rocurrento eonstruys cn- $1 todo la argunenteción do los motivos de impugnación con > | - 18674 tra la centenelz a: cusáda.. 0% % A pesar de que el dorendante prinoípia por recono tor expronanente aqroPla notería del recurso de espación os da sentencia definitiva y no los autos dictedos durante la tronmitación dol juicio”, ce empeña a contimuación on Genog trar que én el preconte caso la Sala uí puedo, con ocasión del rocurso de casación contra el fallo definitivos xovicar y anular un auto interlocutorio cono os el de fecha 28 de márso do 1958, en que el Pribunal doclará contrario a la evidencia de hechos el prinor verodtoto. 2. os argunentos do que el recurrente se valo para pustentar on origins1 tonis ás la gupucota facultad de la fala: para estudiar y rovocap o anulor el auto <n quo 20declaró conmtriovitente el prinor vorcticto, con del tengrsiguientot | | “Principio por reconocer que todas las providen=-
cias que pe produeon durante el proceso, e notiéa quo Sa ven ojeyutoriantdo; y todos los trómitos, en cuento. $9 vane cumpliendo, son “ley del procesot. Pero cono todas ess ln cidenciao dol juicio vienen a formar en conjunto la base » nitargo tal examen a ver sí la sentencia eotá bion calesdn en el "elípsó o noldo que la rutina tiene profsbricado pa ra los fallos de jueces y Pribunales on los prosezos cn — quo interviene el Jurado, Prámitoo, diligonoias o provicon sico que puedan estar afecrtalon de auliená (y nás cuando = Sata es “oustaneíal1) y han de dor ozaminados y calificados por la Corto de Sasación, aungue sean "loy.dol proceso", + 10 - - 11675 sí el recurmento piantea contra élos: 01 cargo lo ser iA, — : legales» “Y la Sorte tonádrá aque dofinis sí hubo:o nó el vi cio d6 óul4dná qua se alegas sin que pueda evañír el Xi men de tal cargo contra la sentencia», “Así, cuando la sentencia definitiva dol Tribunal, +y sentencia. condenatoria», 20 base en el veredicto de unsegundo Junadoj y el rocurrenteen casación alóga que la = invalidación hecha antoríormento por ol Tribunal €o un pri - nor vercaloto absolutorio 00; olla sí nula 60 nultásd sus» tanctal (o anto la Constitución), la Corte io podrá menos» de entuáter equella providonoia que desconoció el prior -
-verodiotos sí la encuentra con pleno funtamento en 109 pue to9, pues ss negará a gasar la sentencia recurrida; pero = sí halla que £uo ilegal, o injurítico, o por lo monos, ano sonivo declara - contrario a la evidencia de los hechos el» veredicto de equel primer Jurado, la Corto, sl infármar ol fallo recurrido, y ya. cozo Príbunal de instancia, dictarán olla miena la sentencia que doba roenplazer la invalide$a, tanáo al vorcdicto del primer Jurado cu genuina intorprota ción; o aroponérs” enviar do uuevo el proceso al Juzgado ee —prigora instangia jara que haga solarar el vercéleto poro a másmo Surado que lo profiri6, o para que roponga ei prg códimiento” en lo que hubiers lugar. pre. "Cualquiera a estos caninos puede tomar la Corts _ de Casación en vista de los cargos planteados contra la pentoncia recurrida, lo único que no poóría hacor la Corts. por ser opuesto a la índolo y a la esencia o 1a casación, soría exinirso de ostutiar la errónea foolarapión hecha por 01 Tribunal sentenciador (28 de marzo de 1,959) de se e1 vercáicto del primer Jurado "contrario a la ovítenoia 11 - (0676 de los hechos”. ES "Porque gi la sentencia rócureida so funáa en ol+ vóredicto de un segundo Jurado an virtudd o hab/erse anula do el de un priror Jurado, la providencia que declaró “con
trario a la evidenoia €e los heshos? el prinor verodicto),-" es parte Integrante o 6lerento fundarontal y búsico del fa llo reourrido. "la Corte, como fritunal de Casación, ticno el po dor de apreciar ca gu conjunto la sentencia, conjuntemento tor el auto del nisro ribunal -centencisdor quo en ante rior etapa del proceso había. califiento de ceontrario a 1a evidencia”, el veredicto del primoy Jurados y la astunolén postorior que es ertuela de tal provilencia, puesto quo edla vino a soP el fungarento renpto dol fallo recurrido, = ex cuanto que sólo metianto el desconocimiento 861 vereóla to (61 primor Jurado so pudo adolentar el trámite para reu asz un sogundo Jurado y obtener nuevo y diferente vercdie= to, con grave paorjuicio para $1 procesados egi la ley hubieso ontablecido el recurso de casa ción contra los cutoa que deelsyan contrario a la evidon = cía el veredicto 4cl Jurado, la cuentión rolatíva a este e punto quedaría agotata en ón mísna etapa del procesó; €l_requrso de casación contra la sentencia proferiéts ES virtuá del eorcóleto Ae un segundo Jurados ro sería ya pertinente volvor cobro el tens del primer voresicto¿"Poro como la — Loy no estableció tal recurso para ese momento procesal, - 03 claro que el legialador considoró que 31 recurrir en ea gación la sentencia dltins, el recurso dobo englobar el <-
problena relativo al dGorconooiniento o nancamprocio delprinep vorcáícto, pues la provigencia que lo amló, viono» . a ser origon o cansa ocesional del sogundo veredicto, o —— 9cá, 8el que sirvió cono funtszonto próximo de1 falle rcon -- Ll = o. 1677 Frigo. | a “Esta conclusión es apenas Jóg103 y Squitativa, - con tanto mayor racón si el veresicto anulado era absoluta rio, Goro adelante so verá, porguo entencos tam” voreúloto había excado una oltunción jurífñica de soguridaó para elo procesado y en su favor, que ao cs posible Gorconoror sindue se quebranten las gorantíss consti tuciónasles;, . "Fratodigptas cobre capación en matoría civil explican cómo no ca que la Corto juegue de nuovo acorea del hocho o loa beches controvertidos en el proceto; sino quo» la Corte de casación "juzga? la sentencia rocurrida. las — partes en este recurso extraordinario no son ya al den -—- dante y 01 deminónto, o el acusaño y la parto oíyil. las - “partos son, estrictamnto hablando; el proceso que culminó en lo sontencía recurrido y la ley que se úlca violada, — Por cso lo sonetigo al fallo de ls Corte en Casnoción es el juzganicnto que había hscho 01 Pribunal gentonclador. "Y en este particular la técnica de conación, el»
origen y la ragón de scr del rocurgo de casación gon 109. - misnos en materia cívil y on el reno penals co "Fara "juzgar" la sentencia, la Corte tiono” qu o estudicr el fonto níeno de la causas y todos les. fimtaren= | tos de la sentencia constituldos por los hochos controvep= e tádo0 yy por los trómites e inoigencias procedimentales del juicio. Esta en la rasén pudiérezos decir Filosófica soque Se haya establecido cono cousald de casación la nuligaa en el procedimiento; y principalmente, las nulitades llama das sustenciales, porque son éstas cabalrente las que me — noccatan la esencia misma 861 procadiniento y vulnerón el derecho úel processado»” = 13 - 11678 Como 83 vos muy sutiles y rógurs sivos resultan los argurentos trangoritos, con los que $ Connotado abogado = fonantente tratá de dcrzostrar gu tesis. dol podsr o facul= tad de la Sala para gatudioy y revisar, con motávo lol ro curzo extraordinario do casagión, un auto intorlocutorioe - jeerntoríado que fejó al morgon del proceso, y sin oficacia alguna, el prizor veredicto dol jurado; pero fesafortunada rento para la dofenss, dichos argumentos son inacoptablos, pues contra :QUos, no solenente so oponon las claras razo» nes expuentas en diversas oportunidades por la Corte para» G5optaner, cono ha sostenidos, que la controgvidercia de
wvorcdícto corrcoponde declararla sólo a los jurgedoros de inotancía, ya que esta es cuestión .aobre la cual nsúa pue- -de Fonebiarse en casación, toda vez que la l£bertad do dichos jusgadoreo para declarar o ro contracvidonto la dcqia sión dol jurado, "no está somotién a crítica o enmienda el no ex las gtapas ordinarias y os fimeión que ge extinguocon ¿éllast, sino quo esos exgunentos guponen una extralimí tación de los 1ymitos del racurso extraordinario de cane ción, En ofocto, bien conosído ea el principios. aceptas o por el mismo récurrento, do aque el recurso Se casación10-88. ura torcera instancia, comprensiva tanto : ds Jas Gues tíonoa 80 hóchoGoo de tcóas las cucotionos de dercerozla cacación es un juicio limitado y rogulató por el legis. lador, en el que ge efectúa un exezen ds los hoshos de de naturcloza jurídica distinta del que se realiza en les » instancias. El recurso de casación es precisamente cxtaox dinario, porque $1 solanenta procede contya Geterminadas = rosolucionos jutíciales, en los eoson y en lao condiciones 11679 oxpresanento señalados or la Loya DDee "econforaidas con mues tro eotatuto procesal penal arto. 556. y 557), la casa — vión solauento se juga interponer contra las aentencíasdo segunda instancia, promncisdas por los Tribunales Supe riores de Distrito Juúicioijs os decir, entra las resoluciones judiciales que deciéen dofinitivamente sobre lo -— principal del juicio. Por lo tanto, evote recurso no puedo ser un redio para impugnar el fondo de provisencias que no tienen la eficacia do fecídir on definitiva cobre la prin» cipal del juicio penal, como con, por ejemplo, ol suto que orácna la detención del procésado, el que dispone o nicgan ea libertad, 01 que califica el mérito G01 sumeios 108 —— que nicgan 1a sánisión o la práctica de alguna prueba, Qle que declara la contraeviéoneia de un veretloto, los que re suelvon algún incidente del proceso, y las acnás que con tongan respliucionos enslogas. ía otras palabras, ol recurso extraordinario do + cagación no puedo sorvir de oportunidad o protexto para— reabrir el debate sobre guestisenes que fueron ArrevocadlóS mente dccítidas en el curso dol proceso, por nouio de providencias ús caráctor intorlocutorto, cono es el caso. del auto del 2ribunal que cn ente ¿juicio declaró contrasvidentó el prámor voregicto. .o | Es oportuno tenor en cuenta, coro 10 oxprosa ¿Dri quo Aguíilora de Paz, ques 31 rocurso de casación tierno un carácter extraoráinario, toda. vos qué sólo. puedo ser ut4la sado cuando so iubieron agotado los ordinariva otorgalon » por la ley en cuanto a las resoluciones que los motivaron» os o cuando no se d6 rospesto de 6llas, Hingún otro recurso;
- Yy 68, atoeráo, do condición especial, posquo no 20 da contra todos. 109 acuerdos judiciales, sino únicamente con» tra tos degíhitivos, o 103 que meresgan tal concepto, no = Gándoso lugar con él a uma nueva instaneia, como sucodo an el de apelación, ni tampoco se abro de nuovo el procoti — miento por la Interpopición o por la aímisión de dicho regur'so, no pulicndo voréar la materíc propia del mísno mín Que sobre el Sxzorá e, gerecho padecido econ motivo de la aplicación Se la ley penal a 109 Bechon declarados probados. ón la sontencía resurrida, o sobro el defocto de prócliio mionto en que se hubiere incurrido 'en cuento a las indica" das foruas sustanciales del uicio”. (comentarios a la loydo Enjuiciamiento Criminal) .
En rélación con 01 tena que se estudiay sobre la no compotenelo Go la Sala para estuílar y revisar el auto» por ucdio del cual se declaró contraovitento el veredicto del primer jurado, basta con roprotucir, entro variso. Sen» tencías de casación, lo dicho por la Corte en la dol. 28 te julso do 1957, «n 6l proceso adelantado contra Guillamo. > Gallón Cardena y Claudio Osorio Valoncia, on la quo ón, 10portinentos 30o expresó lo viguienta | “la declaración de cortraovidoncia del varetácto» solo gueto hacereso en las instancias Gel juício, porque el
estudio do hechos y pruedes del proceso on causas con intervonción del jurado, es de competencia oxclusivea de Jus620 y Tribunales , según lo dAopuesto en lón artículos 537= y 554 801 Cóégigo do Procediniento Pensl, dcolaraciéón ques “ 16 - - 11683 puede hacersod e oficio o a potición ue partos lo primo» TO? cuando cl funcionario cstudia el vercátoto para aco rotsris a las disposiciones locgales que sancionan 13 in —. £racción (Arte 537) o bin, cuando 01 £ribunal el estudiar la sentencia 0bsoryva que e1 yarcólocto no ss atenpera a la realigad de 10s hechos investigados mí a las respectivasproguntas del cuestionario (arte. 554); lo segundo -a poti" ción dé partecusnio las personso quo intervienen en 0l- | proceso penal así lo solicitan”. | PPuera de estos casos» ía dcolaración de contrae» “videncia dci veredicto es tnopormte, por estas razones; » a) Porgue el exanen de heuhss y prucbas del procgso -cn —— -LoB ¿juicios Én que intervieno el Jurato» corresponde apre» ciarlos y califiesriós a los Jueces de Conciencia (Art, e? ley 43 €o 1943) y no a la Cortos Lo omtrario convortiría» a esta Intidaden Tribal de Instancia y domataralizayÍa la institución ávi Juratos b) Porque ese no es el copíritu ni la lotra del mineral 22 del artículo 567 del Co de Pe =
Pe y dcavirtuarlo “a eu contenido ogencial o foyual;s poro una intorprotaáción reñida con nerass legados, equivaldría» a larlc un aleaáneo distinpatra oo l cunl fue consagrado ¿== . c) Porque eco no fúe al pensamiento de la Comisión Redacto Ta de. la ley 94 do 1938 cuanto afirma que “no dede oxtetis caudal por sor notorionento injusto 01 veródieto, sino únt camente cuando .eca contratictorio. Esto supucata «ietenernos ya que en las cóusas de que va a conocer el Junga» do Superior, la casación húnca podrá abrir debate osbro log hóohoss puesto que éctos son los quo feclaró el Jurado y ni edquiora puedo smalizarse pora vor sí son notoriaren= te contrarios a la evidencia"; y 4) Porque la dsotrina én > la Corte ha vido constante y rottorate, a partir del fallo de 3 do novicubro de 1944, en el somtado de afirnare que la causal soguata de casación -en los juicios por Jura do” 08 Aroporante alegarla csmo ración do impugnación úelfotlo 5 jurisprudencia quo ha sido ratíficada en fullos de abríl 23 do 1954 (Casación de Humborto Preydol1 Vásquez)¿> mayo 17 d0 1954 (Casación de Obtduito o Poótulo Pérez Rincón)» agosto 5 do 1954 (Casación do Roberto Arias), dícico»
bre 15 de 1954 (Casación do Roberto Prioto Torroa), mmerzos 9 da 1955 (Cagación de Milciodos Huertado Ruís y Jenús An+ tonio huríl1o), fobraro 14 de 1956 (casación de Toribio Ga lándo Daza)? Por lo tento, y oogún lo dícho, sí la Sala de Ca cación Penal caroce de facultad para declarar contraeviten te el voredigto 4el Jurados por ser osta atribución exclu» siva y privativa do los Jueces y Tribunales de Instancia,» de acusréo con lo proceptuago por los artículos 537 y 554dol Cóñigo de Procedimiento Penal, y por Zo t-ped "on. enga csién es inoporante la denlaración ús contraovitenotos, 1681 ea y conseguenciólnonte Go deduce, que tenpoco puedo. dicha Sala. ostudlar, para rovigar o anular, el auto del frábunol que Qo0la ró contrario a la eviéencia de los hechos, el yo». Pedícto, Fueo al. procodor de esta manera _tonáría quo 2 trip nuovo debate sobre 109 hochos, coro lo hace cn su fo manda el recurrente, y eco pretende que lo haga la Corto, con ocnción de este proceso, desvirtuanto de cesto modo "en su contenido esencial o formal, por una interprotación re» fñig8a con log normas logaleo", el FOCurSo de casación. Por otra parte, Sunque realrente fuera cicrto - 18 +» - 11683 que el Príbunsi de Uegellía, al doqtayar contrario a la
evidencia de 105 hechos 21 primor yeradscto, hubiera in currido en un verdadero "error juticial;, y dada la hipóte sis de que asta Sala tuviera poter para revisar dicha providencia, 01 impuesto error no produciría tampoco ua mil dad legal, n3 menos constitucional, como 10 protenádc el de mandanto, pues ello no constituiría un qubranteniento deforva o un error in=»=procedondo, síno un oxrror in-»judicanto sobre una cuestión de fondo, y sabido es que las nulidadon 1egelos o Supralegales ordinariamente so cortraon al proce dimiento, y ólles ticnen por causa el quebrantamiento Jo» algunas de las Xormáas sustanciales propia del juicio, Vi» cio én que no se ha incurrido en esta procenO. Descartada, por lo tanto, la posibilidsá So que» la Sela puedo entrar a eotudiar y a revisar, para revocane o anular, la proviéonela del 28 de marzo do 1958, por no + dio de 1s cual ol Tribunal declaró contrario a la eviten » cía de los hechos el primer veredicto proferido en ¿ntacausa, resuita inofícioso el que la Corte entre EN estar díiar les argumentos. con que el dopandante pretendo com trar, en acápites distintos, las piguientes cuentianes e Ta "Que el verciicto no era contrario a la oviden=e cía de los hechos; en que intentó fundares | 01 Fríbwmal pa= ra declarar "Contrario a la evíéoneiía de los hechos” el va
pedicoto dol SJuredo"; POrque, en el caso coñoereto de que - | ahora ce trata, no era posible declarar el vercdicto "con” traríiío a la evidoncia de los hechoa;, pues estos temas, 2 los que cl recurrente dodics la mayor parte de su denandas, entrando cn un estudio detenido del contenido el veredie = 11684 to que fue declarado coitraovidento ¿uy relación con los úohos dol'protoso, los estudia y ánaliza bajo el supuea to de que la:Sala habría de acoger su premisa sobre su fas cultag de ostuólar estas cuestiones, con la níra de anular tods la actuación oumplida en este procezo; deste la decia ratoría de contraeyitancia. la Sala¿ por lo Gícho, considera muy oportuna yfuntanontada la réplica que el podor Colaborador Piscal ex pone én yu coneopto de fonto, 21 expresar lo sigulcntes “a).- Lao nulidades constitucionales resultantes» fe-la-no aplicación en un proceso penal del artículo 26 de la Carta, ciertamente que no so éstructuran en el caso que se estuñia, áccde iuogo que son respecto a ócto, ca mpo síblo predicar que sal procesado Arturo Moreno Pérez no ee le jusgó de confornidad con las leyos preoxigtentes al 20 +0 que se le imputa, y tampoco es Gablo decir que cn el ne gocio del rubro, no so observó la plenttud de las formas — propias del julció. | Ñ 2 "Bl Juzgantanto hecho de acuerdo con ley anterior
sl delito conotidoy, eb cuestión que por porsons alguna has sido hasta ahora drocutidos — De otro; lados afirea la Procuraduría. que para ge videnciar la estricta observancia del texto conptitucional cítsado, on el procesamiento de que ha sádo objoto el ropre sentado por el doctor José intonio Hlontalyo y desdo el pun to do vista cubrayado on la denanda que se contesta, basta con anotar que ex ol momento procesal respectivo, la dofen sa tuvo ocasión para reclamar contra la providencia diota= da por el E. ?ribmal Suyorior de ficdollín, a virtud de la A 1:685 tual dicha Corporación, en ojorcictg'go una inútecutible facultad logal, revocó la sentencia de primera inotencia de fecha 27 ¡de agosto de 1957, como conseruencía de haberdeclarado contrario a la evidencia úo los hechos el priner versáleto prommoiado en 12 causa, y ordenó, igualrente, - que so procedicra 4 convocar por segunda vez 21 fribunal Popular. (£l. 276 y 90. del cuad. 22). WPara eso en
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