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CSJ - SP R.Jiménez(07-10-1958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP R.Jiménez(07-10-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

ES E | E: . . A ; ] SALA DE CABACION PRAL Hagiptrato ponente: footor RIGARTO JORDAN Jia URPPZ, | e -3q la pos at a po o : 7 UN X . y Bogotá, siete de octubre de mil novecientos cin= Ñ | : ] IT cuenta y ochos e e o Y1iGTOS: 8l 27 de enero de 1.957, Barco fulío GrenéaLA Castaño irrunpié on el eatodlecinionto do Joel tolina, sí e tusdo:on Horalia, Uunteigiod e fuláa, y con un resketo le RS: congó a Juli% o Ronóén Porra 1as heridas que “ ez n. cl p. riy corYe : asA: 5 ' conscimiente - mó£ dic. o lesge aCeselri: v en as: í r De o 0 0 - . ! E N| Ñ 1 . Ñ . Da . - o z ! la . 7 e ' . o l "Prosenta herido cortante úe forme elromi2p.00n ' | pérdida del cuero cabolirdo en un órea Je sois 1 | . Ñ | contírotros de diénotro.a nivel dela Fesión == - temporal isquiorda,, Horión de un contínetro 8 A nivol de la segundo falonge dol dedo. anular que : interesó piels soceión de los dedos medio e Tn» AE dice on la sogunda foleago te da seno izquierdas A uerida de trono centírotros a niveld e la Según 4

éa £nlange del pulgar inquiecrdo senosonerarosa” Cono consocuoncia to costas iosíones, 8l ofomiio A y do "io quedó dosilode la zona tenforal intorcsada, Sitio. | e y os rrío visibl, o , jormonento. y queloiciaro dol 2gbulo del ¡2 : y | dvotión anrieuler y cojiila derachos y la falta do las fa- ' La rol langeo del fadico y rotio izquicrdos percionedos”, E . Hp Por este delito, que un ejtentó sin que los teg Í/ = e Ra . o A A A A AA —Á a— — o nn paa - PE ACC ENT TE EN tt NI rr A A - 2 tisos que lo prosenciaron hubieran advertidoincitación de parte dol agredido y quien se 14 mitó a intontaurna ineficaz defensa con arma análoga a la emploada por el agresor, fué condenado elmencionado Granada por el Juez 22 Penal del Círcuito aa fuluá a la sanción uÍnima señalada en el inciso segundo del artículo 374 del Código Penal (2 años de presidio), la que el Pribunal de Búga, en sentencia do 5 dé marzo del añó en cursos modificó, imponiéndolo 'al procesado= . un año de prisión volamonté, por considerar que el ar tículo áplicable era el 373 ibLdem, según el siguiente raciocinio: Ñ “Lo normád e este Tribunal en casos como ele-s tudiado, cuando al ofendíto lo quedan lesionen

(eto) "cono las determinadas para Julio Ramón» Par.rcs ainj,ust o imponeral procásado la pena señalaós por el artículo 374 ón sy incisEot gundo. En este caso la dosfiguracinoó ne s de aquéllas que afóan propiamenteel rostro por — estar localizada en parte lateral (pabellón<= . auricular isquierdo) donde os menos visible, = siendo adenás de más leve gravol(asido)" ."e n el hombre que en la mujer, que 'anatómicanénto quíere ser porfecbtellaa,«m.. eEnn ctuanteo: a da falta de las falanges de los deócs Índice y medió, son igualmente menos graevn éla ssan o isquiocrda que en la derecha, comanmmente más useda por el hombres lesión que no impido a una persona como Parra que se dedíca al agro empuw. Sar cualquierade lás herramientasde diariomanejos ompuñamiento que unicamente quedará 14 mítado, pero sin mayor perjuicio.» Diferento sería sí la heriáa deja como consecuencia per» turbación de toa la mano" (sic) "que afectara él órgano casi totalmente. Estas las rasoneos para que la infracción se ubique como una mera defornidad y se imponga la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 373 del esta tuto represivo; o sea la mínima de un año de += prisión Prepare dos . o Gonforme el representante del Hinigterio Pú blico con lo resuelto en la segunda instancia, interpuso regurso de casación, con apoyo en la causal prínera del

a AGA a co mo AN pS 1434 , | artícul5o67 del C, de P.P., que en la demanda o] | sustenta dicionáo Que si es ínáuaable que la - o | pérdsda do las falanges de los dedos medio e » E | ínáiceo do la mano izquiecréa constituye una perturbación Ni 1 funcional permanente,” por cuánto limita la capacided apa li prehensora de diche manos la pona privativa de la libor= po y tad estuvo mal acducida y Gobi6 imponoroá de águoráo con el artículqoue contenpla la nóncionsda oónseguencias ke] o sea, el 374. | o Ni ¡ La Procuraduría, por tiodio de su prinor Selega ] do an lo penal, a quíens o le 616 traslado de la demanta ¡ 1 para los ofestos del ártículo 30 del Decreto 1154 do e. EN 1.9543 prohija la tesis d6l recurrento;, y 6n eva virtué ” de lo solicita a la Sala Mquo invalido áquel felio y, coñ e e o base en el inoiao segudeln adrtíocul o 374 861 CePo) die | Ñ to la corroapondiente sentencia”, Petición qué vione pre 1. cotión de la siguiente costa d6l Instituto 6 HedIóIna és E Y gol de Bogotá: o A A £ "La defórnmióad física so ontiendo que existó - E -Guanúo bay falta.d e proporción o de rogulaFico. A dead on la forma, y suo refíore de nodo muy espe :

cial a loo deformaciones astótican,s La pertur UE tación funcional so rofiore a la limitación O | Suprcuión do una función, cín tener on cuenta Ñ la imporfecoión estática o alteración de la ue forma, y la torcera clases o aca la que parti o cípa do una y otra, es aguella on que se causa Y la doformídsd y so perturba la f£unoión; Cono . Er sería el ceso de que el ofendido so le corte sl una mano", ' r SE OGNSIDERA: Poáría hacérgcle a la domanda del Píscal úel LU o N e dm i IS 110435 Tribunel Superior de Buga un reparo de carácter AÑ técnicos que ro fué salvado por el Procurador» Í y es el de hobor prestindidó de la cáusal segun l | áas, que debió invodarso en primer lugor, puesto que si sé 0 _aritica. la cantidad y salidas de la pena que el fallo con tíones 20 8 por ótra razón que por la de haberse aprecia Dl de orradanenteo las hechos relativos a las consectuoncias | do01 delito, orror que Gondujo a la indodída eplicación el y la loy penal, Poro esta informalidad ño tícno en el caso | PA que se exanina una importancia decisiva, ni ea de tal na. EN turqaue ldeteormzino aa la Sala e declarar improcedente. | la demanda, porquee l cargo se ha formulado donoretemento a ¡ y los rotivoo se han expuosto con oxactitués, Ñ ll

mo En dunas 18 impugnación al fallo se ¿unta | en ha q boy aplica ado itidebidámente la loy sustantiva, y 080 es lo La que debe dotuétaros en el POQurso: extraoráimario que hos q Ta se va a resolvor. | Ñ O is e : Ú ] sl Código Ponal: Colombiano ha establecido una = E espoció 46 escala progrosíva.e n cuanto a 1a2 consebloks. , cias de las losiones, para ofectop de ajustar las ponasa a esa evaluación, 3 A oda horión -aá 09 de siguna inportancias tiono MM un procó9o ovolutivo, +1 periodo de la enfermedad; qué se | tema como Inéice para fijarc l tienpo en que cl ofentido El se incapacita para el trabajos Por eso, en la terminolo.w E ala ponal, se confunden las expresiones "enformeñad” € mm. o "incapaciónó. Y este proceso mórbido puedo termínar sin MN secuelas ulteriores 0, por el contrarió, con = resultados más o menos graves; como, por ejen= plo, desfiguraciones, deformidades físicas; «<= perturbaciones psíquicas o funcionales -de carácter tran sitorio o permanentes o pérdidas de órganoo miembro, ao que es la más grave consecuencia; no sólo por lo que sig nifica el verse privado de cúalquiera de las partos del cuerpo humano .que ejercen una función determinada y hece saria pará la buéna marcha fisiológica del organismo; si no porque generalmente la falta dé un órgano (enucl tano

ción de ambos 0j065 v.g.) o de un miembro (ámputación de un brazo), implica edemás una. deformidad física, si por o esta se entiende en medicina legal toto lo. que cambia. la figura o coriformación exterior de la anatomía de' una. pez sonas. Bn: “esos casos de efectos múltiples de las: Lesiones, el juzgador debe atender al de mayor gravedad; por: 'máñda to del artículo 377 del Código Penal. Y esto fué preciz, sámente lo que no hizo el tribunal Supérior. de: Buga, en -= la sentencia :recurrida; entendiendo quigá que, una, Puñ=— ción no se perturba sino: cuando se compromete la totalidsd del órgano o miembro que la representa, | ¡Foro sí el funcionamiento nórmal queda anulado porque sé suprima o. extirpe el órgano o el miembro destinado a cumplirla; > también se disminuye 0 debilita poF mutilación parcial + de uno de aquellos; O por otra causa que los afecte y sea capaz de rermar sus facultades, Y viene entonces 01 trastorno o desarreglo respectivo, os úecir la perturba» ción funcional. Así, la falta de los dedos de una mano o de algúna dé las falanges de estos últimos constituye además de un defecto físicowW una perturbación de la po= tencia aprehensóray porqué es innegable que esta no se » ejercita plenamente si se destruye una de las partes que. A y 5" o ... a > .a

.mr ed neo me . 2 - 7 “> > 5% - E e E ecaronen el respectivo alombre.,' Zo: claro que la perturbación funcional tembién aúni te grados, puesto que Ho es lo migo perdor 409 ¿Cm dos que porder cuatro"o cinto; o sufrir la sección de la felenge. de 'uno-sóle: que dufrirla de varioen so l mismo o eñ d0s o vés. En éualosquiera áe estas ocurréóncias' el Juezsy úentro del mérgen 80 que dlepone pora sancionare l hechos. podrá llegar a una equitativa individunlisaciónde la penas Procisámentos para evita? el cacuíamo, en: .) él que se. csería al inclúir un catálogo” de todós las con secuencias. posibles de las heridas, el Código Penal Sha. -p116 el espacio (níniro:a mázito) en el. cual el Juégador gueto aplicar convenienteménte su ériterio, Perlo oqu e sí regul ta injurítico cs úoducla ipren a Ge una :di6pogásción distinta de la que conciórno al delito sub ¿j udico.r sl artíoulo. 373 habla de '"dbofiguración Laosax”¿ doformi, úad - fíoica, eto. pero: no de perturbación functonal.: . “De: ó$ate trata el artículo viguiente (374) 4'que era el aplá» cable, Luego el corgo expuesto en la demanda es fundado, y oboe invalicares lá sentencia acuscdoy, Gtotando en su renplasó la que corresponda: (art, 570 -lotra a861 C. e

do Pa Podo' | AS Enel auto de procododre l Juoz del conogvinmien= to sé encuentran analizadas las modalidades del hochyo las condiciones personsles del ánfractor,cono se verá a = continuación: | a Y oi + 11438 Ñ ílícito revelan el enjuiciado corzo persona bel4 N cosa y altasento peligrosas Los motivos subje=. tívos que impulearon a actuar a Graneús no son facilmente ezplicablos y en nata otonten la gravedad de su protoder, Bstá demostrado que 2 tuó cuanto 01 leoiónado se oncontraba sentado e inccfensos provocénáols con palabras ingjurlogas diez Eotá ¡demostrado «s+. QUO sess ostaba en completo góco de gue facultades y no había« + ingoriáo bebidss alcohólicas, Goñando per otra parte-do fama -cono elemento pendoncioro sisjea” Este pliogóo de cargos, auo tiene cuficionto res paldo teotimontal, no se modificó on el curso regular del juicio. De modo que quedan en pió las doclarcciones de = 109 teotígos presenciales; (Joel Holinas Carlos Julio Roww yes Mancera y Vario Velandia), quienes afirman que Grana» de ofenasó gravemente de pelabrá a Parra y a renglón S0mia : guido "hallándoso -éste sentado» lo atacó con ol nachetejy tenpoco han sufrido eámbio los testimonios de Pedro Haría, . ' Pedro Pareja, Leonidas Torrés y Guiliorno Salgado¿ en los '

cuales co dico que Granata 08 un sujeto bupcartuidos y + ques a dóuea de su tenperamonto bolícoso había herido. én.. ocasión antorior a Rigoberto Lépoz. “Lo cual quiere decir, - que ní la porsonálíds4 pelierooa ácl' procesádo; ni las mo E ] úeliídades del tolito (art, 36-y numeral 62 del ante 37 —— | ] del C.P+) pormiton imponer la mínima canción señalada en | ! el inciso segundo del artículo 374 ibídem, la que so fija 1] en tres años de prosidió. | | 07 a e e +. o _ A Por lo expuesto,.l a Corto Supreva «Sala de Caga - | ción Penal» adninistrando. justicia en nombro de la Repli blica y por autoridad de la Loy, atendida la voz del linig o 4 torio Público, resuelve: | | | 0 e Dm . ve 1439 1% Invalíóaso cl fallo ño 5 de nargo do ento A en niartontonal año del Tribunal Suporíor de Bugaz y 29 ' Condénaso a Maroo Fulio Grangéía Castaltoy> de 25 años: deedad) natural áel Aguila (valio), agrícule tor y vecino de fuluá, por el delito d6 lesioneo peraona: los por ol cual fué lanado 4 responder en juicios e las siguientes sanciones: tres años do prosióio, coño prin cipal; ya las accesoriao que en soguién Ho enuneran; in. terátcción del ejercicio de dorechos y funciones públi

cos por el mísmo término; pórdida de toda pensión; jubi> lación o sueldo de rotirod e carácter oficial; pérdida = do la patria potestad, ai la tuviorej a jagar al ofendis do los perjuicios ocasionados con el delito y a la pablá tación especial de da contencias. + - . o Cópiebo, notifíqueso y dovuélvises

RICARDO JORDAN FEE —o he Amia

CADAXEL CARRERO DALLARIRO - - LUIS EDUARDO BRJTA

SIHON LONEURO TORRES PEDHO PACHECO OSORIO

" PIOQUIUTO LEON

Secretario

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