CSJ - SP R.Jiménez(10-12-1958)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP R.Jiménez(10-12-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
A PP ¡A A A Ln + | CORTE SOPRIA DE JUSTICIA TN A as la ys Ys SALA EE CASACION PERAL Hagistrado ponente: doctor RICARDO JORDAN JINENEZ.
Bogotá, diciomdre diez de mil novecientos cincuen ta y ocho.
VISOS: El 30 de octubre do 1.955 Víctor llanuel Avella le Ly áió vuerte a Pedro Blían Vargas. Fl hocho ocurrió a las -— dos de la tarde, dentro de la tienta de Etelvína Pinzón de Manrique, situsda en cl unicirio de Pajarito, jurisdicción de Santa Rosa de Viterbo. Honentos antes Avella se había » trabado a puñietazos con Tránsito Suárez (varón). En el lan ce, en que éete llevabs la peor parte, intervino Vargas, le sionando a aquél en la cabeza con una botella, Concluídoeste episodio, Avella, al ver de nuovo a Vargas en la tionda, sorpresivamente le clavó un cuchillo en la región to-=- ráxica, ecto que acompañó de una expresión injuriosas Víctor lBanuel Avella fué llaredo a responder en jui cio crivínal por el Juez 22 Superior de Sante Roca de Viterbo, funcionario cue, cn las audiencias públicas del 20 de no vienbro te 1.957, le rrozuso al Juredo la siíruicnte única — cucatión: "pl acusado Víctor Nanucl Avella, de aprozimadamen— te diez y nucve años de eúgé en la ¿poca del delito;
hijo de Rudesindo Avella y Trinidad Rodríguez; natu ral de Sogaroso y vecino de Puebloviejo, soltero y agricultor, es responsable sí o nó del hechode haber herido con arma corto-punzante y con ín tención o propósito de matar a Peáro Elfas Var-= gas, a consecuencia de cuya lesión murió, hecho ocurrido el día treinta de octubre de mil nove-- cientos cincuenta y cinco (1.955) en vereda deCorinto, de la comprensión Wunicipal de Pajarito, en tienda de propiedad de la señora Etelvina Pin z6n úe Manrique??., la defensa planteó el debate tratando, en priner lugar, de justificar el homicidio, y, en segundo lugar, - de colocar la acción del procesado en el caso del artículo 28 del Código Penal, en cuyos precisos términos solici t al Jurado que diera su respuesta, la que, sin embargo, no fué pronunciada de acuerdo con lo pedído, puesto que = aparece redactada así: SÍ en estado de ira o entenso (sic) dolor”, . En desarrollo de este veredicto, el Juez condenó a Víctor lNlanuel Avella a ocho años de presidio, pena privativa de la libertad que fué aprobada por el Tribunal Su perior de Santa Rosa de Viterbo, en sentencia de 9 de junio del corriente año, la que ha sído recurrida en Casa ción: EL RECURSO: Como la bey no consagra ni autoriza una tercerainstancia en ningún juicio penal, rcosulta inaceptable que
se acuda a la Corte para renediar situaciones que sólo pu= 3 - 974 Ss a C dieron tener oportuna solución en el desarrollo normal úel proceso. ha casación es un recurso extraordinario contra la sentencia de segunda instancia, y requiere, por lo -=-. nismo, una demanda ajustada a las reglas establecidas pa ra acusaria. Cada cargo que en elia se le haga debe estar fundado en la causal que corresponda, y la petición tiene que ser armónica con su fundamento y finalidad. Si la impugnación no se encuentra prevista en ninguno de -—= los casos que la norma enuneraz o figura en otra no invo cada;, Oo se concreta a criticar la prueba, olvidando que el Jurado decide en conciencia, entonces no podrá decir= se que hay demanda sino, cuando más, un alegato que haperdido la oportunidad de ser considerado. Que es preci samente lo que ocurre con el escrito que tiene a la vista la Sala, en el cual se citan las causales 183 y 2% del artículo 567 del Cóúigo de Procediniento Penal, para explicar el recurso que contra el fallo citado se interpus0, y sobre cuya presentación y fondo observa la Procura . Guria: "Con los elementos de juicio que se han dejado empliamente expuestos y ordenados, sería suficiente para concluir que el cargo básico de la demanda repetido a través de los varios motivos con que se sustentan las dos causales alegadas, debería recházarse de plano, ya porque en VeT=. dad es abiertamente inconducente alegar la causal segunda en los juicios con intervención del
Jurado, o la primera, como principal, sin funda mentarla en nada diferente al análisis de hechos y pruebas, objeto de la causal mencionada; ora porque la involucración de cargos y motivos relacionados con ambas causales indístintanente,- peta contra principios elementales de la técnin ca del recurso; o bien, porque el enfoque general de la demanda contradice abiertamente lasF ,CLT A a AAD e l A -4Ca o 5.) n ?o YL » m finalidades de las causales alegadas, en cuanto prescinde de la realidad que se ha puesto de manifiesto insistentemente, de que se trata de un juicio en que por haber intervenido un Jurado de conciencia, su dictamen aceptado -—y que en forma alguna contraría la realidad procesal-, debe ser el fundanento de la sentencia conforme al mendato del artículo 480 del Código de Procedimiento: Penal soooonnoocorsmrrsrrronarrosaninnnoara 113 Además de esos serios reparos al referido neno++ rial, los que bastarían para no seguir adelante en el exa men de los cargos que dl contiene, el señor Procurador le recuerda en forma objetiva «e quien impuena el fallo la uníiforme jurisprudencia acerca de estos puntos: a) que la causal 22 de casación, que conduce inevitablemente al exa zen jurídico de los hechos, no procede en aquellos jUd=rcios en que al' Jurado le corresponde apreciarlos en COon=-- ciencia; y b) que si en un veredicto falta uno de los ele
mentos que integran la figura delictuosa de que trata el artículo 28 del Código Penal, no será posible considerar la atenuación allí consagrada. La Corte, en innumerables fallos, algunos de los cuales cita y transcribe la Procuraduria, ha expresado ra zonacamente su criterio sobre estas cuestiones, y lo hahecho en forma tan reiterada, que caúa vez que un denan-—=- dante vuelvo a presentarlas como matería discutible o no definida, no puede menos de asombrarse de que aún se des conozcan o ae pretendan isnorar las decisiones con las -—-— que creía haberles puesto punto final, Podrá haber algunos casos en que sea tan arbitra ría la determinación del tribunal popular, que resulte in ue o o dispensable rechazarla. Entonces la Ley presenta el medio de hacerlo y su oportunidad (arts, -— 537 y 554 del C. de P.P.). Pero sí se formula la solicitud que autoriza esas disposiciones, y los juzgadores de instancia no la acogen y resuelven de conformidad, la par te interesada puede recurrir en casación, no para atacar el veredicto (como claramente contrario a la evidencia de los hechos) sino el fondo mismo de la sentencia y sus pre supuestos, en la hipótesis de que el juicio adolezgca de -= vicios de procedimiento que afecten las normas fundanenta les del proceso o resulten violadores de las gerantías -—- consagradas en el artículo 26 de la suprema ley. La causal 42 le permitiría a la Corte enmendar la situación. Pe ro sería preciso invocarla y fundarla. Y ni aquí se haplanteado ese tema, ni siquiera se ha hecho mención de su posibilidad. Por el contrario, el denandante circunseribió sus puntos de vista a los dos aspectos ya referidos. En el encabezamiento del escrito aparece: "Solicito se invalicde el fallo respectivo peraque se dicte el que deba reemplazarlo o para que se oráene devolver el proceso a fín de que se — dicte sentencia, en concordancia con los hechos, o se reponga el procedimiento, o para que se con voque a nuevo jurado”. Se proponen, pues, soluciones que no guardan armonía con las causales enunciadas. En efecto, la devolución del proceso para que se dicte sentencia o para que -— se reponga el procedimiento, tiene lugar cuando se han in vocado y probado las causales 492, 5% o 6%; y la orden de convocar a nuevo jurado frocede cuando tiene fundanentomm E] Ds Us? en la causal 7% (letras b) y c) del art. 570del C. de P.Peoj. Por lo visto, no se ajusta la demanda a la técnica del FECurSO. Y no es esta su única deficiencia, - También se confunde la fundamentación de las causales, - lo que se advierte cuendo, con motivo de la primera, se afirma: "Hubo errónea interpretación de la Ley penal ..., al no apreciarse las pruebas por su estimación legal yhabérsele dado pleno valor a la confesión, en forma téci ta y no expresa”, En mérito úe las consideraciones que preceden, - la Corte Suprema -Sala de Casación Penal2dministrandojusticia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo con la solicitud del Hinisterio Público,- YO CASA el fallo de fecha, procedencia y contenido ya expresadoS. Cópiese, notifíquese y devuélvase»
RICARDO JORDAN JIMENEZ ANTONIO VICESPE ARENAS |
CABRIEL CARRBÑO MALLARINO LUIS EDUARDO HEJÍA
SIVON MONTERO TORRES PEDRO PACHECO OSORIO
PIOQUINTO LEON
Secretario