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CSJ - SP R.Jiménez(10-12-1958)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP R.Jiménez(10-12-1958)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

CORTE SUPRENA DE JUSTICIA ” (11636

SALA DE CASACION PENAL - yLf o.

Í Hiagistrado-ponente: Drs. RICARDO JORDAN JIMENEZ... . o / Bo otá, / . Ñ 8 ” diciembre diez de mil novecientos Cin o cuenta y Och0s : j.

A Ps Ml Cy 1353 al OS 1 e É, % La sentencia respecto de la. cual se ha interpueg es o to y tramitado legalmente el recurso de «casación que aho-. i r A - Ya se vadá decidir, fué dictada el 14 de marzo de este a ño por “el Tribunal Superior de San Gil, y en ella se” con=. dena a Hoigés Unrillo Jarín, como responsable. - de los deli tos de lesiones personales y fugas a la pena privativa de. la libertad de cuatro años y medio de presidio y a reloo : gación por el término de. cinco años a una Colonia Agrisola Penal”, accesoria ésta que se le impuso. con”. apoyo” Bu . pr” - inciso 22 del arte 34 del código respectivos h Ocurrió el delitod e lesiones en la roche áel 30 de noviembre de 1.956, en el paraje de Menenpa, Hunicipio de Coromoro, jurisdicción del Circuito de Charalá (Santan - der). En esa fecha y lugar Valeriano Solano, quien al -- ruido que se produjo en su pequeño ¿gallinero había abando nado el lecho y salido a averiguar la causa del revuelo y agitación de las aves, y en “momentos en que con una lin=

TO 637 . . terna trataba de inspeccionar el sitio, resultó herido por medio de un disparo de escopeta, cu= N yos balines se le introdujeron en la región pos , . terior áel muslo izquierdo, a consecuencia de lo cual es A tuvo incapacitado para. trabajar durante 30 dflas y quedó m n con una perturbación funciónal de carácter permanente. -. A Panto el lestonado"vno las personas que lo acompañaban op (mujer e hijas) reconocieron como autor del' atentado a co a AS E Moisés Hurillo Marín, quien huyó a: continyación, pero un 7] "4 Í CA poco. después fué aprehendido; i of a Se Le correspondió iniciar la investigación al mh lA , calde de Coronoro, quien por medio de auto de 4 de. die 4 fe. ciembre de 1.956. ordenó detener al- $indicado.. Mas él 20 La rs nt Y : e de febrero de 1.957 Murillo. se fugó de la cárcel en don- ¿ j ” A5A XE : 2 de se hallaba a órienes del Juez. Municipal de. la pobla== : 8d : Ñ | y] mo ción nombrada (2er 17, y Y+ cuads 12), UN dE H ¡ , i LP 3 are 3 4 t F > ; ” a1 individualizar. la sanción el tallo tuvo. en: - ¿ cuenta estos elementos: h E 3 , a) Alevosía, la que deduce el Tribunal de lar i acción del procesado, quíen al ser descubierto en el co= E rral de la casa de Solano disparó el arma de que iba pra visto, "sorprendiéndo a la víctima indefensa y desaperci bida y aprovechando esas cireunstancias para consumar=- sín riesgo el atentado”; b) Las sentencias anteriores (dos) dictadas —=— | pá

| Ml CA

A TR z a 11638 E ES contra Moisés MurillMaorí n como responsable de o, de hurtos; cometidos en el mes.d e marzo de 1.953, o l en las cuales se funda el juzgador para calificar de 'se= gunda reincidencia los delitos materia de este tercer == juzgamiento;y . e) El concurso real (lesiones y fuga). o E Í EL ESCRITO DE CASACION: -El autor de la. demandá le hace al fallo recurri- , a do, con base en ad causales 13 y 23; presentadas confusa Ci Ñ mente yen forma que no facilita el estudio de su funda-- . A mentación, los siguientes reparos: Po o o É Mo ob 19 Qué' se' apreció' erroneamente.la prueba de la” | ys nel responsabilidad; o A 2 "Que no hubo alevosía; 3% Que se incurrióe n equivocación al considerar a Murillo Narín como reirncidente por segunda vez; 40 Que no habla, por lo mismo, razón elgiaipa ra imponer: ha pena accesoria de que trata el inciso:22 o. del artículo 34 del “código Penal; y 52 Que el Tribunal "tomó en consideracipóanra

apreciar el delito de fuga el auto de detención de la AlA . Zo : w b .639€ caldía de Goromoro de 4 de diciembre de 1. 956, . lo que entraña una apreciación erronea, porque cuando Murillo se fugó estaba detenido no por cuenta dela AMcaldía sino por orien del Juzgado Wunicipal.de Co= romoro. Lhuego la prueba sobre el particular debe estar - conformada por 2h auto tel Juzgado, por la copia de la boleta de detención expedida por el Juzgado y porlacertificación del correspondiente empleado de haber re= A cibiáo la bóleta de detención del Juzgado y haberla pues - to en. ejecución”. a e CONTESTACION DE LA DEHANDA y "Casi cuatro meses después de haber recibido en ] traslado eb expediente, por el término de. quiñcs díasy> ' para contestar la demanda, fué devuelto por el señor EN curador Segundo Delegado en lo Penal. con solicita. a : versa a las pretensiones dél actor, las due, en general;' _ refuta con las mismas consideraciones del. fallo acusado, ; que transcribe en sus partes pertinentes, SE CONSIDERA: -"Lá alevosía, que en el lenguaje corriente es lo mismo que traición, concurre en áelitos contra la vida 6 contra la integridad personal cuando el infractor ha pro cedido, ora simulando respecto de la victima sentimien= “e e A a tos de amistad que no experimenta, lo mismo que cuando disimula los de odio: que labran su espi=' ritu, o “bien cuando se oculta a la wista de la

  • persona agredida para sórprenderla y cometer con más cau telosas y efectivas condiciones el delitos Estas dos — “clases de ocultación, moral la una y física la. otra, dan: una idea nuy precisa “de la naturaleza subjetiva de dicha “agravante” o elemento" intensificador del ánimo delictuoSOs. a tneg n Pal criterio es el que predomina en la jurispru dencia. Y entonces» si el delincuente ha procurado colo car al sujeto pasivo en situacióqnu e favorezca sus pla= :n68;5 como se colige de los términos ¿en que está redacta- ¿do el: ordinal 50 del artículo 363 del Código. Penal, y 3 ¡las circunstancias que allí figuran, todas ellas expresí vas de una actividad del agente del delito, no cabe duda de que es acertado el concepto. de que la alovosta debe: - >: > a entenderse como un medio preoráenado al áelito,, y nos ya É “como simple aprovechamientó de condiciones propicias. “que: A A a n surgieron inesperadamente. A a . Luego -en el caso que se estudiano es jurídiCo afirmar que el delito de lesiones atribuido a Hoisés Murillo Harín fué ejecutado con alevosía. _Su proceder > a obedeció a otros motivos; no ser descubierto en los mo-- mentos que se preparaba a sustraer las áves de Valeriano Solano.Lo tual quiere decir que a su actuación le es a A plicablen o el ordinal5% sino el 4% del artículo 363 ci E

tado antes. O RR "a t d Y Ss == VETO SN 5 __» A e, 20 Pol - AN - E | É 11841 A N RBINCIDENCIA: ' o o Pol o . | o. E Es reincidenteel que después de haber ido con e s denado comete un nuevo delíto: En otros términos, y con y las palabras de Vaggiore, la reincidencia es la recaída E en el delito después_de una condena anterior». o : El | o o | | | eN Sostiene Carrara que la única razón para aumeñ- es -tar la pena al reincidente consiste en la insuficiencia ] relatíva a la que sufrió antes. Y esta insuficiencia o el Agrega el maestrola demuestra el reo mismo por su pro | pio hecho, es decir, con la prueba positiva que resul ta de su desprecio a la primera pena, A a . o É ,Péro ya se: considere la réincidencia como. causa: ee de mapor imputabilidad, por haber Fevelado: el cilpable' AS E E incapacidad de adaptación al “orden constituído (oggto-- o | ol _ ye), o eomo agravante. de: la pena, en lo cierto gue: elta. o h Ni no puede predicarse sino de quien habiendo: sido: condenas | A do recae en el delito, sea de la misma especie. (retnci— m MN dencía específica o propia), o de otra distinta (genéri- úl ca o impropia). 2. 17 : Establecido que el número de delitos no es lo - Ú ¡ | que le: da a quien los comete el carácter de reincidente, 'ñ

sino incurrir en ellos después de haber sido condenado, | dl | el Tribunal Superior de San Gil-no podía deducirle al cie e procesado Hoisés Múrillo Harín segunda reincidencia, Poz Ni que los fallos condenatorios anteriores que tuvo a la — o vista para calificarlo así, aún siendo dos; no denues-— da tran la primera reincidencia. En efecto, en ellos 88 -—» : a “ (11642 n A sancionan -medienté procesos adelantados separada mente, en vez de haberlo hecho en 'uno solo, como lo manda el artícu80l ode l Código de Procedimiento Penal» - dos actuaciones delictuosas (hurtos) realizadas por Moisés Hurillo Harín en el mes de marzo de 1.953, una el 7 y la = otra el 18, Y sucedió que 21 hurto ejecutado el T de marzo de 1.953 recayó 1á sentencia condenatoria (6 meses deprisión) del Juez Municipal de Charalá fechada el 17 de cio marzo de 1.956, confirmada el 25 de avril de ése año porel Juez Promiscuo del Circuito de la citada población» Y el hurte de 18 de marzo de 1. .953 fué sancionado con docemeses de prisión, según fallos de 20 de noviembre de 1.953 y 12 de febrero de 1,954, proferidos por el Juez Municipal y por el del Cirevito de. Charalá, en primera y segunda: ins tancia, re spectivamente, Y de paso hay que anotar que el segundo “hurto (el áel 18 de marzo) recibió más pronta san

ción (sentencia de 12 de febrero de 1, 954). que el primero (sentencia de 25 de abril de 1.953). | A e 5 tA El relato anterior deja. ver con toda claridad que ?amat el fallo que es matería del recurso “extraordinario que an” A A quí se ventíla, hizo una calificación indebida de la reinA " A - cidencia (segunda) .. tioísés Wurilló Narín había cometidoA dos delitos antes del que trata el proceso que se exanina, z A pero no después de haber sído condenado. Es reincidente;- 7 mas sólo a partir de la sentencia del 14 de marzo de 1.958 S P oL del Tribunal Superior de San Gil, Por eso no era aplica-- ble el inciso 22 del artículo 34 del código Penal, ni pro= cedía agravar la pena en la mediáa en que se determina en el inciso 1% de la citada disposición para el reincidente - por segunda vez. . iuS a — AA: CA — O y : -8=- A mo | Y 11643 El errorde l Tribunal consistió en creer que des pués de dictada la sentencia de 12 de febrero de 1.954 (primera), el en ella condenado cometió el delitoa ” que se refiere la de 25 de abril de 1.956 (segunda). Y -. ya se ha viste que esa no es la realidad, puesto que el > orden cronológico de los hechos patentiza lo contrario. ha primera sancionóel segundo y la segunda el primero. Quiere ello decir que son fundados los cargos 3% y 4% de la demanda.

Vo puede expresarse lo mismo áe los comprendidos en los números 12%y 5%. En aquel se ataca la validez de la prueba del a responsabilidad de Murillo Marín en la le sión causada a Valeriano Solano; y en éste, la relativaal cuerpo del delito dé fuga, Ninguna de estas impugna=— ciones esmaceptable. El primer aspecto (responsabilidad) mereció de parte del Juez Promiscudoel Circuito de Chara l1ásy del Tribunal Superior de San Gil un análisis sufi-- cientemente razonado. El hecho de que los testigos pre=- senciales sean parientes del lesionado no indica de por = sí que sus aseveraciones deban rechazarse. Ellas contri» buyen a demostrar en la medida en que ofrezcan serios moti vos de credibilidad.Pu.n.to Este que le corresponde apre- ' ciar 4 los juzgadores, aplicando las normas sobre crítica'' del testimonio. El dicho de una persona no es desatendible por su sola vinculación a una de las partes del pródé - so penal, sino en cuanto revele interés en favorecer O perjudicar a cualquiera de éllas, Factores que mo intervinieron en las declaraciones que ha tratado de objetarel demanáante, A A nn A A ARAS mr a a a or a LG a ,Y : “-9v 11664 E cargo contenido en el número 5% carece de to do fundamento. Porque cuando Moisés ¡furíllo Ba ría logró ovadiroes e hallaba legalmente deteni do, según el auto de 4 de diciembre ce 1,956, proferido por el funcionario de instrucción (A1calgo de Coromoro) +

La fuga no.se desnaturaliza porque 3e ofoctáe cuando el. proceso.s e halle al conocimiento de funcionario distinto del que ordenó la detención del sindicados Este ilícito contra la admintstración te justicia sólo requiere la concurrencia de los siguientes elementoss a) que el. dote niéo lo estó en forma legalz y b) que sea detención obe=- dezca a un delito que se le imputa. Si hay providencia escrita de autoridad competente; sí ella se ha dictado - áde acuerdo con las formalidades previstas en la Ley; ysi esta providencia la conoce el imputado, -y se evade) - . el delito de fuga está juridicamento perfecto, sin que -. sea necesario que la evasión se efectúe de la cárcel, —- pues puede congterso en otros sitios a que hubiera sido llevadoel dsteniéo para la práctica de una diligenciao mientras se le conducícaon esa finalidad. Nada de e110 incide en la estructura el delitos si se han llenado las exigencias qué se acaband e indicar. Moisés purillo Marín he nanifestado inclinaciones delictuosas, reveladas en actos ropetidos contra la propieñad “ajenas Así, aparte de 109 datos que ya $e 20nocen, se encuentra en el expediente la declaración de » Fianuel Benavidesq,ue dice: o 10 - o E € a. Wie consta que el señor Hoisés Murillo es un +»- hombre de mala fe, porque a mí me robó diez a— rrobas de maíz, un ensilledo (sic) y doce tazas de. barro, lo que le encontré en la casa de $1l;-

así como un trampero (sic) para matar animales; .lo que me robde óu na caga que tenía sola en el punto denominado Río Arriba? ". o De manera que la personalidad de este infractor y los motivos determinantes de sus actos criminosos; nO excugados ni' excusables, no permiten aplicarle el mínimo" de las sanciones fijadas en los artículos infringidos A (203 y 374 —incis2o% del C.P.), y los gue con ellos se relacionan (33 y 34 -inciso 1%-) del miso códigos. Pero como al hacer el cómputo arménicoc'on estas consideracio hes no se podría imponer una pena mayor de la fijada 'en la sentencquie as e ha acusado, es preciso aceptar la se' falada en el punto 1% de su parte resolutiva (4 años y6 meses de presidio). Quiere esto decir que del punto 22. de la citada parte, sólo es invalidable lo concernientea la pena de relegación. - Por lo expuesto, la Corte Supréma -Sala de Casa ' - ción Penal+ administrando justicia en nombre de la Repú- blica y por autoridad ¿se la L8y, en desacuerdo con la so licitud del señor Procurador Segundo Delegadoen lo Pe—— “nal, resuelve: INVALIDASE la sentencia del Tribunal Superiord e San Gil, fechada el 14 de marzo de 1,958, sola mente ém la parte en que condena al procesado Moisés Hu=' riilo iiarín "a relegación, por el término de cineo años;' 'a una Colonia Agritola, Penal". OS Ñ

. =— ns eo. As Lodo . .. 2 . : A 48 11 He o Y 16846 cóps 250, notifíquose y Gevuélvases

RICARDO ÍCADAS JILERSE ADGODIO VICRNTE ARI

CABRIEL CARRESO MALTARINSO LUIS TDUARDO BEJTA

S1UOA ECUZERO SORRES - .PIDRO PACTECO OSORIO

PIOCUISTO 1303

Secrotaríio Ñ xx | | 1 l l _ y _

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