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CSJ - SP R.Jiménez(12-12-1958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP R.Jiménez(12-12-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

: v 1220 CORTE SUPREMA 58 JUSCICIA SALA DE CASACIÓN FINAL llaegistrado ponentes Dr. RICARDO JORDAN JINEBEZ+ Bogotá, diciembre doce de mil novecientos cincuenta y ocho. [ | | VISTOS: So halla al estulío de la Sala la denanda del a- | bogado doctor Hermolindo Pulido Co, prosentala con el fín de sustentar el rocuroo de casación interpuesto contra la sentoncia de 12 de carzo de eoto años dol Tribunal Supe rior de Bogotá, en la ounl so condena a Nepomuceno Cruz— Parra a la pena principal do 9 años de presidio, como rez +7 ponsable de la muerto de Su esposa Carmen Velácques de Cruz, sogún lo declaró el Juraio al darle renpuesta a la siguiente única cuestión que le propuso el Juoz de la cau sai a “El acusado Tepormuceno Gruz Parra (alias "Bl Día blo") os responsable, 61 o nó, ús haber caugado la nuerte, con el propésito de matar, a su leg tima esposa Carmon Volásquez 40 Cruz, nediante heridas ocrsionadas con inotrunento cortante ypunzante que lo ácterninaron una ánenía aguda, - hecho que tuvo ocurrencia en las horas de la tar de tol veinticinco de mayo de mil novccientos —— | cincuenta y cinco, entro del estebleciniento si tudo en la calle novona (92), núnero dies y ooo seis -treinte y seis (16-36) ¿e esta ciudaá capi /

tal, y habienóo procedido el acusado en estado — a de ira o de intenso áolor causado por grave e in JA fusta provocación de la víctina?”, Al torniínar las audicneiso públicas, que se tels Y 0221 braron en los ¿fas 5 y 7 de norzo úe 1.957, 109 jueces de conciencia oxpregaron gu veredicto en cotos textuales términos: “SÍ, pero además 0— bró bajo el intenso dolor que le produjo el croer en la infidelidaó áe su cspoga”.

LA IUTUCRACION: Afírma el demandante -y ese es el motivo del reo curgoque el fallo acusado dcoconoció cl vercúicto y¿por lo tanto, vició los artículos 382 del C.Pe y 420-del Cedo P.P. Afírmación que lo lleva a invocar conjuntanente las causales 34 y 19 de casación.

Elx putor del escrito, luego de hiatoriar los a contecimientoo del 25 de mayo de 1.955 y la actuación pre cesals sostiene que los jueces de hecho,d e acuordo con «- lo pedido por la dofensa, deternínaror une Fresponsabili.. dad distinta de la sancionada en e1 fallo reourrióo. En conereto: que el Jurado calificó el delito en los tórmio. nos del artículo 382 dol C.P+, y que el Tribunal condenó ajusténdose a los del artículo22 ibídens que enfoca tna cltuación no sólo menos favorable para cl ro0y sino que + se éparte de la clara ¿ntención del Jurado, nanifeotadaoxplícitanento on su inconfundiblo veredicto.

REPLICA DEL MIHISTERIO PUBLICO: s Le correspondió contestar la demanéa al señor -» Procurador Segundo Delegado en lo Penal, quíen rocíbió = en traslado el expediontpeor cl término de quince ¿fas el 11 de julio (P.12, cual, 31), y lo devolvió el 14 denovientre (P. 25), es decir, a los cuatro reses y tres -—— dlas. 3e anota la anonalíz, que do tienpo atrás se viene observando »=y a veces en proporciones ás notablospoPr que ella en cierta forma cotablece una desigualdaó entre las partes que intervienen en el recurso de casación, que sí hay lugar a Geelarsrio desierto por falta de oportuna demanda, para cuya presentación se concédo el mismo térmi no de 15 días, también el encargado de contestarla dobe hacerlo en el 3fiempo ¡ue fija la Ley. "Dice el representante del Niínisterío Público que fara que en un juício por Jurado proceda la aplicación —— del artícuio 382 del C.P,, es imprescindible que 23e Teló» nogcáan expresanente en el veredicto los modalidades pro. vistas en el citado precopto.

Del catudilo que hacee l señor Procurador» saca > das diguíentes conclusiones: 19 Que no reculta jurídico acumular dentro de un voreldicto» motalidades excluyentos, o sea, las de los » artículos 28 y 382 del Córigpo Ponal;z 2% Que el jusrador no podía acoptar la ¿ol armo

tículo 382, por no haber sído precisada en cl voredicto,- EP b “ 1223 l ní tampoco era delucible de los rotívos que indu jeron el procesado a darle muerte a Ou esposas 35 Que el fallo se ajustó al pliego de cargosformulados en el auto de proceder; en donde quedó defini- án la oituación jurídica del procesado como ejecutor del= homicidio en las circunstancias: previstas en el artículo 283 y. 49 Que el veredicto no pierde su caráctor de tal por 01 hocho de intorpretarlo en la forma que so dose prende de su redacciónys que por lo nínmo, do la sentencia que lo acoroádó a las disposiciones legales pertinon. tes no puede predicarse el cargo de estar en desacuerdo = con el pronunciamiento de los jucces popularega SE CONSIDERA: En ol auto de procodor, tóruino de la investiga ción y punto de partián del jusgaricento, 20 planteóel he cho ¿dentro del régimen penol del artículo 28, porque Siel uxoricida aémitió la Inputsción no fué por haber sido corprondido por un espectáculo que lo inpresionara y se. nieras u espíritu en honáo dolor, pino doninsépoor la 1ra que le produjo la actitud agrediva de eu esposás, íncomotada por las recriminacionea con quo Heponucono Cruz Pa rra ínició6 la entrevista en la tienda de Susana PorrasGa lindo. Incidentalmente aludió en su intagatoría a la infidelidad de su cónyuge legítina, peros desáo lnegoy no

rms , an a a o a AY A A 2 “ 11224 fué esta la causa innodiata de zu delictuoso pro ceácr» Sin enbarco, en los debates orales la 20» fensa protonáid, en primer lugar, justificar cl hecho y en segundo lugar, conseguir que 01 Jurado sítuara el delí to en las circunatancios del art, 382 del C.P.yque dice a ef: "Cuando el honícidio o las lesiones se cometan = por cónyugospadre o madro,hermano o hermana 00n= tra el cónyuge,la hija o la hernanazde vida ho-- pestasa quienes sorprenda en ilegítíro acceso =o. carnal,o contra el copartícipe de tal acto,ce in pondrán leas respectivas sanciones de que tratan los dos capítulos anteriores, disninuídos de la nítad a las tres cuartas partes. “ho dispuesto en el inciso entoriíor se aplicará al que en estaño de ira o de intenso dolor, de torminados por tal ofensa, conota el homicidio o conse las lesiones en las personas noncionadasy, eun cuendo o sea en el momento de norprendorias en el acto carnal senrrrorrrrosansrrcrrrrónarass” Esta áísrcosición contenpla on las dos bipótesio de loa textos transcrítos un miszo estado subjotivo del a gente, orifrinado tanbién por el bíisco hecho, poro conoci do por caninos distintos: directo, objetivo cl uno, e in= directo, de referencias ciertas,e l otro. En el priner ca

30, el delito (homicidio o lociones) lo doterníina la ree acción súbita producida en ol ánino del infractor á vista de ojos de la escona 0114 fisurada. in este supuestos — comprobado el hecho y sus circunstancias, 12 conductdael agente no requiere ser explicata por él. La ley, en 34lugar, se encarga de considerarla, en una forma que pudie ra llararse preguntiva, Pero para que 6e pueda norocer la atenuación de la segúnda hipótesis, es necesario que el procesado tenga una creencia razonablede "tel ofensa”, es decir, de quie ba aucodido realmente, Y es claro que para llegar a eneo “o 1225 2 grado de convicción, pareces necesario que las = pruebas, datos o síntomas que contribuyeron 2 = ¡ formorla sean de tal anturaleza, gue resulte lógica la = | representación mental del imputado. Sólo así puodo la — W Ley extender el régimen penal provisto en el 1neíco 12 a la segunda parte del artículo; pues cí otra fuera la exé gesio, se casría on el extrezo de darle cabécter ús privilegiada a la atenuación estableción en el segundo Casó, Puera de qué en la escalaú s las reacciones patrtolósicas; cúuelo alcanzar un grado dé zayor intonsidad la vuscitala por la presoncía de una escena dolorosa que la producida por la notícia de ella, Y enta no fué la regclida¿del estado espiritual de Vepomucano Crus Parra, ní el Jurato la concorotó en. su

vercdiotos que tal cono quedó esorito no es posíble tfmir tenderlo cono una modificación tel cargo materia del plan tesmisnto en la pregunta, porque él no fué desconoció o negato. La frase explícativa que sigue al "Sí" de la reg puesta, contribuye apenes a Carlo más fuera al veredicto tos a acertuer su contenido; en una palabra, a proporcio» narlo fundanento e solidez. Fs una adición que por no tn. trotecirie rotalidad fevoradle al hecto eriminoso del res! ponsatlo, resulta reáunúante y sán nínguna capacidad esto nativa de ordeu legal para individualisar la pora que ha de - imponerse en la sentencias .. op _ Es obvio que la Fidelidad se quebranto de distin tas maneras, y aún la sola tentativa de un soto que por ou carácter e intenciones vea susceptible de lastinar el ] pudor y de conpronetor el recato de la cóngyuzo, podría so E s. 7 EAI > => ___A o. He AA E a] A aw e tt A Fu . al o. .. toy 8 o. Dan A a - -7 >

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A suy bien interpretarse como prueba de infidoli2s dad o despertar en-el narido sospechao cobre la conducta de su mujer. fanbién en ponible que una cuestra de cínplo fa niliarídad o de llareza en el trato sen tonata por un — hombre receloso cozo Índice de esa conducta, y protunir el niszo fenóénerno de duda o aseconfianga, cono ño sería ..

raro el dsrie e ranifestaciones inocentes o equívocas' — . significación de positivo engaño. En todoa cestos supues tog, es el entado subjetivo el: que la Ley mira o al que atiernte, para los efectos de enjuicier la responsabili— daé del infractor. Pero tanbién es evidento que el texto legal que se conenta no se refiere a ningoma de catas situaciones. - AMÍ sa concreta un hecho inconfundible, - consuncdo ,. purtotentesentg anterio y capoz do producir)- o cn el ánimo del esposo quel: o” sorprenda, los naturalesicpulsca de ára o sentimientos de intenso áclor que lodeterminen a castigar el desafuero. "Ysí la Ley extiendo loa efectos de eu atentnción 1 esnociniento, no ya » - de ylsu, cíno de ofia, no es “yara, otros actos sino “cope ” cialnente para : éstos, : el denorito. en el primer inciso — del artículo 382. so expresión: “GeteYninados por tal o. fengdae "qu e habla el inciso 2%, así-lo da a ententercuy claranente. Do modo qué un veredigto en que se diga que el delito se coretió porque el procesado creía cn la INf1Gól100A de su cujor, ro queda conyrendido en las pre cisas oláñáuias del2 0 íncíao de la citado disposición. llo prosperón, puso, las causalos alegeñan, - : > o 4227 Por lo exzueslta oCo,rt e Suprema “Sala de Casa

ción Pengladrinistrando justicia en nonbre de la Reríblica y pop autoridad áo la Ley, de acuer do con el señor Procurador Segundo Delegado én lo Penal, NO CASA el fallo del ?ribuñal Superior de Bogotá, fechado el 18 de marso de 1,958, en el cuel se conda eNenpoónuc a no Cruz Parra; coro responsablede 23 nuerte de su esposa Corman Velásquez, e la pena principal de mueve años de =. probidio y 3 las accesorias pertinentes. Céópiose, notifíguese y devuélvaso.

RICARDO JORDAN JIMEUBZ ANFONIO VICESPB ARENAS | j |

CADRINE CARREÑO HALLARIZÓ LUIS EDUARDO UBJIA | s

PEDRO PAUHICO OSORIO ALEJANDRO CAMACHO LATORRE .

Conjuoz : |

x PIÓQUIUZO LEON

' 11228

SALVAVENTO DE VUTÓ DEL SACISIRADO, DR LUIS TDVADIG cEJlA

FILNEZ: | ] | Gb forado que calificó da responsabilidadde jua Mo C2UZ PARTÁNO,E l Diabla) como uxoricida, acnitió dicho » rtasponsadilidad c<ón las cireonstancias dal articulo 20 des Co P esque 58 intlioyeroa «aa la pregunto, agregando: “para ade» ués obró bala el intenso ¿afár que de produjo 6t creer en ta iofidalidad de do esposas”.

Ed f. alto del O TriN bon ol Superi.. o r de Bogo" tá E que y E e ste

modotidad de ta ceción crioinal, en sus aspectos >osfaquicos e afect. vos, at quitaba ni posta ot veredicto, as decir, 00 ny. dificate, en formo otcuoa, el tipo de resoonsobi lidad foraye tado por ql Juaz y eceptada por el tribunal de conciencias Y de igual perecer es da Qavoría de to Sola de Casación Panal, ad argarse a invalidar 61 referido fado, tegalcente aruiado.- . » No compartióÉ l suscrito tales puntos de vista, y . de ahí ja Fozón de $0 salvancato de voto. us varadicto 53 accat a, o 30 reshozas Paro, une vez aceotado, ed foliador debe sacar todas y codes una de Jas zon- - S$acucacias det DISOOy Para enoldartas a das disposiciones DQw netas FLIpGCtivor. do que ao pucde ni deba AGCITIA) 23 Secptare lo. cd Juez a parténto aós grevosa para el com » y sachozare do luzga <a cuanto $0 foza con modalidades Gbtenuotivas, 29 pra» lesto de que estas codatidades po corraipondas 2 hechos proba do y se bolion totád nante ausentes del pTOc2502 EN esto hipóe 15159 io tadicado es dectorar el vercdicto Contraevidaates co ¿9 Oporiusidad procesel del casos Lo contrario rocas da iógio $0 Y quebracia cl aocaniazo uesasris de 195 jpicia ante el jurados Cut fues precisanente, do que hizo el Tribune! cuya es la sentencia acusada, y acósbs de rotificorto ta cmevoría

de ta Sala Penal de la Tortas $ 1229 > Efectivamente, para condenarse a Juan N. Cruz como vic binario de su nujer legítima, se acepta el veredicto afirmar tivo de responsabilidad penal, porque él se ciBe a lo probas-> | do en los autos; para negarla la mitigación de la peas, se rechaza el veredicto, porque ao consta en ellos que la víctima hubiera sido lofiel a sus deberes de esposa. De esta -; suerte, un juicio práctico sobre responsabilidad peral, osea, la calificación de los jueces de hecho, se acepta y rechaza a un Ziermpo; y o la apreciación de conciencios e con» irapase la apreciación ea puro derecho. El lo-extemporáneamente, ya que el Tribunal revocó, a su tienpo, la providen= cia por medio de la cual el Juez de primera instancia había declarado contraevidente el veredicto, 4 Se objeta, Asimismo, que el Jurado no afirmó la realidad del adulterio de la mujer, sino la simple Pcreencia? del reo al respecioskn verdad, los jueces populares 3e desenteadierog del asunto adoptando -una posición más radical y com prensivas ni afirmaroo ni pegaron que la víctima hubiera sido infiel, pero yieron claro, en su conciencia, que juan N, Ea Cruz actuó especialaente motido por el "intenso dolor” de -- — su crecacia en tal infidelidad. j Fundada o infundada esta creencia? Ello no Importa; lo esenciale s que el trastorno emocional cxistió y se vinculó,

causaloente, desde el punto de vista psíquico, a la ejecución dei homicidio. Esta relación causal, captada en conciencia por los Jurados, se refiere a los oóviles de la acción; que tanta importancia tienen en nuestro Código, de orientacióno positivista; móviles que constituyen hechos tan reales y sig-: nificantes como las siuples variaciones o mudanzas del ordea físico o externo. ” Tan clerto es esto Último, que, hoy, nadie duda de la juridicidad de la E Jlamada legíetr>ima defe: nsa subj. etiv. a o -3- > a putativa, que es más una realidad anfmica, que dei mundo exHerno. Tampoco en esta figure se parte de la base de unaviolencia injusta actuante objetivamente contra el sujetos es este quien la crea, desviado por un falso juicio a que 10 » resulta extraña su afectividadeE l vulgo comenta que "cada cual es dueño de su miedo"; y tos juristas, con argumentos más sutiles y palabras más técnices, profesan que la justificaciódne l hecho, en tales casos,debe sdr recopocidas. Si se acepta una legítima defensa subjetiva, no hay lógica en rechazar; paralelamente, ta existencia de un intenso delor de tipo Entegramente subjetivo, capaz de rescciones tan violentas Y excusables como bas originadas en percepciones y apercepciones de objetos y actitudes conereatos y totalmente reales. Era fóícil salvar el obstáculo a que aludió el Minis

S terio Público, cuando expresó, con toda razón, que sería injurídico y pugnar fa con el sistema pena PES stro el deducir dos excusas o atenvantes de una misma calidad para _un mismo hechoz .la contemplada en el artículo 28 del Ca. Po. y la quenacerfa de la agregación del Jurado a su veredicto. Bastaba con aplicar o reconocer la excusa más amplia y favorable, - que es, indudablemente, la segunda. Esta vendría a absorber la primera, sin desconocefse su existenció. Un uxoricida como Otelo se presenta al crítico más como un desgraciado, que cemo yn criminalz más digno de lástima, que de represión CUñiti va; menos peligroso, que digno de consideración humanas juan No Cruz no es Otelo. Pero la tragedia de los dos, con ser tan notables sus diferen- “cias, sí es da misma: la de los celos. Con la desventaja de que la mujer de Cruz no ers un modeto de respeto y bue- - nas maneras pára con su marido, ni es, en los autos» totalmente infundada la hipótesis de la infidetidad. == —— eS PP, € ” -Por hs rozones antetioros, crec al suscrito que he dabido ¡nvalldarze «1 fallo contra jysn No Cruz, en to po btincate» Y las deja expuestas, 90 sia hacer constar el mapato, esrecio y edoiración cu dea arreceo 5u3 iJustrados colegas de la Sala.

LUIS EDUARDO EEJIA JINEDEZ

PIOQUINTO L5SON L.

Sécretarió. “N A | : | | = | y Ed

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