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CSJ - SP R.Jiménez(13-12-1958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP R.Jiménez(13-12-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

63 83

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr, BICARDO JORDAN JIMENEZ.

Bogotá, diciembre trece de mil novecientos cincuenta y ocho.

VISTOS3

El 22 de septiembre de 1,952, en la población de Saboyéá, en el cuartel en donde se hallaba el personal del Batallón de infantería Número 2 "Sucren, el soldado Tlarco Aurelio Alarcón, utilizando el fusil que "aseaba”, le dió muerte á su compañero de armas Juan Emilio Guevara Romero, sin previa dgsputa, ni gesto alguno provocador de parte -= de la víctima, quien súlo le había hecho una advertencia anistosa a Alarcón, sujeto de carácter fácilmente irrita= ble. Convocado, por redio de auto de 4 de febrero de 1,954 el Consejo de Guerra Ordinario que debía juzgar al delincuente Harco Aurelio Alarcón por el delito de "homí - IT cidio voluntario”, comprendido en el Capítulo 11, Título Y del Código de Justicia Penal Militar, vigente entonces, en la sesíón del 24 de febrero de 1.954 el Presidente —— del Consejo propuso a la considéración de los Vocales —— las siguientes cuestiones: == o a "Se realizaron sí o n6, los hechos de que da —— cuenta la investigación, o sean (sic), que el -— día veintidós de septiembre del año de mil nove cientos cincuenta y áos encontrándose una Comisión de Orden Público en el Hunicipío de Saboyá

al mando del cabo segundo Gerardo Rengifo Pizo, cuando ¿ate retiró el personal, después de ha» ber cumplido las faenas del medio día se produjera la muerte violenta del soláado Juan Emílio. Guevara Romero, motivada por las heridas produ= cidas a consecuencia de un disparo de fusil, sae gún se pudo exponer (sic) en el auto áde prote-- der, "El acusado Narco Aurelio Alarcón o Rodríguez, - fué el autor sí o nó, según se ha visto en el — , curso de este proceso, de haber causado (sic) la muerte ai soldado Juan Emilio Guevara Romero, — con ánimo de matar según los hechos a que se refiere la pregunta anterior?". "El acusado llarco Aurelío Alarcón o Rodríguez, en él caso de que se le considere como autor de los. hechos de que trata este cuestionario obró, sí o nó en algunod e los siguientes casos: por insupe rable coacción ajena o en estado de sugestión hi nética o patológica, siempre que el sugestionado no hsya consentido previamente en cometerlo; con plena buena fe determinada por ignorancia invenci ble o por error esencial de hecho o de derechono provenientes de negligencia; por ignorancia de — que el hecho esté prohibido en la Ley Penal, siem pre que aquella dependa de fuerza mayor; por disposición de la Ley u orden obligatoría de autoridead vonmpetente;z; por la necesidad de defenderse 0 defender a otro de una violencia actual e injusta contra la persona, su honor o sus bienes y Sietme pre que la defensa sea proporcionada a la agre-=--

sión, y por la necesidad de salvarse a sÍ mismo o de salvar a otro de un peligro inminente o grave contra la persona, no evitable de otra manera, que no se haya causado por obra propias y que nodeba afrontarse por obligación profesional?”, Podas estas cuestiones fueron contestadas afíirmativamentes pero en la tercera aparece la adición que va a transcribirsez "Con síntomas de anormalidad”. Consecuencia de tal veredicto -que no fué objetadoes el fallo condenatorío (10 años de presidio) del Tri .-32.20 885 _bunal Superior Militar, fechado el 15 de novien bre de 1.955, el que ha sido recurrido en casación por el Ministerio Público de la segunda o + instancia, y sustentado por el Procurador Delegado de -—= las Fuerzas Armadas, LA DENANDA: El cargo único que se le hace a la sentencia a= cuaaúa es el de haberse pronunciado sobre un veredictoevidentemente contradictorio, de que trata la causal 78 del artículo 567 del C. de P.P. Y en ella se funda eldemandante para impugnarla.

Dice el escrito: "Como lo anoté anteriormente, a los Vocales delConsejó de, Guerra Ordinario ya citado se les —— . preguntó si Alarcón en la comisión del delitode que se le sindicó, tenía en su haber alguna de las causales de inimputabilidaó consignadas - - en el artículo 23 del C.P. o de justificacióndel hecho de que habla el artículo 25 de la mis

ma obra. Al ser contestada afirmativamente esta pregunta, agregaron los Vocales que Alarcónhabía cometido el hecho delictuoso "con sínto-— - mas de anormalidad”. Esta situación desplazó - eutomáticanente la situación jurídica del proce sado, de la carencia de responsabilidad, a latipificación especialísima que en punto a la -—— misma consagra el artículo 29 del C.P.- ba mo. . dalidad adoptada por los jueces de concienciahizo ipso facto contradictorio Su veredicto, — por cuanto no Se puede en sana lógica jurídica absolver a un sindicado de los hechos de que se le acusa pretextando en su favor exímentes deresponsabilidpaadra agregar que el delito fué cometido "con síntomas de anormalidad”, lo cual en forma alguna conlleva (sic) la absolución — del incriminado, sino que, muy por el contrario, obliga al fallador en derecho de acuerdo con el artículo 29 del C.P. a imponer las nedidas de seguridad de que habla el artículo 61 ibíideMa:.. Es además contradictorio el veredicto de los Vo cales, ya que al contestar que Alarcón sí tuvo g£nimod e matar a Pablo Enilio Guevara, no podía exculpársele a continuación de responsadvilidad. . ml . . u ; 4646004005074 AAAAAIAAAIAAAAsIArs AAA soso 5

SE CONSIDERA: Lo primeró que salta a la vista (y la hiere) es la forma verdaderamente sui-géneris -y desde luego injurídica” como se redactó la tercera pregunta. Se agrupa=

ron en ella todas las causas de inimputabilidad y de jus tificación comprendidas en los arttículos 23 y 25 del Có6digo Penal, que corresponden exactamente a los textos de los artículos 87 y 89 del Gédigo de Justicia Penal Hilitar que estaba en vigencia cuando el delito se cometió.- Además de que ninguno de los fenómenos allí mezclados ha bía sido matería del proceso, ni para nada figuró su posíbilidad en el pliego de cargos, que es el auto de proceder, con ese insólito procedimiento se les dificultó a los Vocales, cuya función es la misma que en los juicios penales ordinarios corresponde al Jurado, la tarea de —. pronunciar con la elemental precisión su veredicto. No. podía, pues, esperarse que éllos manifestaran con exacti tuá su pensaniento, dada l2la complejidad del interrogatorio, que en sí mismo llevaba ya una real contradicción y se prestaba a confundir y a llenar de perplejidad a los encargados de absolverio, ba elaboración de un cuestionario tieneen estas materias una importancia decisiva, y en forma alguna puea e. co 482 de considerarse como cosa de poco monento., Es — un acto característico del juicio penal, pudiera decirse que una de sus vértebras de sustenta ción, porque circunscribeel caso sub-judice y hace elplanteamiento destinado a encauzar el debate, Cuando la Ley (art.393 del Código de JusticiaPe nal Militar que se aplicó). indica el tenor úel cuestiona rio,se limita a dar un ejemplo,a trazar un derrotero y no

-So0zo es obvioa exigirle al a-quo que incluya todas las "posibles situaciones jurídicas, vengan o nó al casosen una sola proposición. Y sí esta contiene conceptos antitéti. cos y modalidades que no solo chocan unas con otras sino que se apartan de la realidad procesal,el juzgamiento se s ¿traba y el fallo no podrá ser auténtica expresión de la justicia. Pero cono este tema no es pertinente, bastaría,- en términos generalesyaludir a la jurisprutencia,según la cual carecen de validez aquellos procesoqsu e se adelantan sin observar las formas que les conciernen; Declara=. ción que no puede halca eCortre,p or no haberse invocado la causal adecuada (art, 568 del C. de P.P.). En canbio,sí prospera el cargo formulado en la +» demanda. El veredicto es evidentemente contradictorio,por que resultan inconciliables las respuestas dadas a la segunda y a la tercera pregunta. Aparte de que en esta últi ma se ignora el fenómeno aseverado (si la inimputabilidad o la justificación), no es posible afirmar respecto de un mísmo agente que tuvo ánimo de matar y que actuó sin vo-- luntad propia. Bl demandante sostiene que la expresión "con sín tomas de anormalidad” trasladó el hecho al caso del art, 29 del Código Penal. Lo que no parece -» exacto,puesto que no es lo mismo presentar síntomas de a» normalidad que "padecer de grave anomalía”. Bste es un es tado y no algo meramente hipotético o sintomático. El sín

toma «en medicina» es apenas un fenómeno que revela la en fermedad y que sirve como elemento auxiliar del diagnósti C0. Luego-la explicación empírica de los Vocales que ac-- tuaron en el Consejo de Guerra que juzgóa Marco Aurelio Alarcón,carece de valor jurídico y deja el "sí" huérfano. del complemento indispensable para acomodar la respuesta en un precepto legal determinado. Conviene aclárar que la contradicción no surge de la inev€;: frase que se ha glosado,y que hoy,en frente del sistema que establede el C.P. (art.11), no podría sostener se la irresponsabilidad de los anormales. Ella resulta evi dente por haber convenido en la concurrencia de situacio==. nes jurfáicas que se excluyen entre sí. Cuando se predica de alguien que tuvo el ánimo úáe delinquir y a la vez se ad mite la licituá del begko' realizado con determinación ilíci tazes indudable que se está en presencia de extremos opues tos que no pueden coexistir en un solo auto ni converger= hacia un mísmo sujeto, En mérito de las anteriores consideraciones; la = Corte Suprema »Sala de Casación Penaladministrando justi cia en nombre de la República y por autoridad de la hey, - INVALIDA el fallo acusado y ordena devolver el proceso, —— por conducto del Tribunal Superior llilitar, a la sutoridad 63 88 2% 0, que corresponda, para que Se convoque a Huevo » Consejo de Guerra Ordinario. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

RICARDOJJORDAN JIMENEZ AUTONIO VICENTE ARENAS

GABRIEL CARREÑO HALLARINO LUIS EDUARDO MEJTA

PIDRO PACHECO OSORIO

SINON NONTERO TORRES

PICQUIUTO LEON

Secretario

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