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CSJ - SP R.Jiménez(15-04-1958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP R.Jiménez(15-04-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

CORTE SUPREMA DR JUSPICIA

SALA DF CASACION FENAL

PREMA DE JUSTICIA + ¿ YUCA ER 10 CRIMINAL ltagiotrado ponente: doctor RICARDO JORDAN JIMPOBZ, o eN Bogoabtriál squ”inc e de mil novecientocsin cuenta y ochos Í Vis?0St Dentro de la tionta conocida con el distin tivo de "La sonbra del cóndor", situada en ol barrio de San Prancisco ás la ciudad de Barranquilla, ¡S1alogaban - en la toxgo del 27 do enoro de 1,955 varios. asiéuos. 2 de -211a; éntro 109 cuples, aúemés del propietario, ALONSO > AA TA Dancoras, 86 hallaban l06' señoras 5H arcos vilches;. Eémundo. rr CC, y Eduardo Padills. A poco de haber legal 6. alit eldá bor Vicente Pornóndez; conocido de los. mencionados. Comm tertulios, pasó por ese sitio una Jovony a la quo Pernón dez después de advortírle quo no hiciera « caso a lós piro pos de Fálchos;s porque "tenta relaciónes ¿on un sarica", enprondió córreras Esta inoportuna 0 mentáz alusién dis gustó al cortejante, qutén al alcanzar ai senor le fuetí eó los pics con “una varita", Prosenciado el acontecini ento por Hanceoras saltó por cucíma del nostrador de su -= tienta y, ya en la calle, con un cuchillo que extrajo de la pretiínay Sin cedlar palobrac» hirió a Vilches, quien

falleció doco horas después a consconencia áo la lenión; que afectó la plonre y e1 lóbulo superior dol puluóén derechos En da misma forma ogilenciomaen que el agresor - | EN ES o a - - os - -. EN 30 AMZ? SUPREMA DE JUSTICIA reotizó el actos ounplido el nismos, volvió 01 M3 LL: 3 (SACOS EN LO CRIMIRAL a su tienta y, una vez dentro de ¿lilas da» Mo rró la puertas fal "os el dclíto por el cual fué llamado a juicio Alfonso ancora» as hay quo advertir que.el Tri bunal varió el planteamiento quee l Juez de la causa is (Tercero Supórior de Barranquilla) había hocho del cargo en la parte cxpodátiva Gol auto de proceder, o ecaz el de un honicidio proterintencional, situación que on la < segunda instancia+a solícitud del Píscal del Jusgeño-se aclaró en los viguientes términos: SAhora bien: cl soñor Jues en ou providen= cios al analizar los aspectos psicviógicos y los móviles Gel delito, coloca el cagocono homicidio ultraintencional, al aire. nar que:no oxístiendo enemistad antorior Ñ entre víctima y victirerio ni totivo grava A que hubiera suscitedo en ésto la intención - Ge mater, débeso aceptar que sólo tuvo la 4ntención de horir cuando atacó-con 8u. Cue chillo a tilchess 3% Ñ nal apoveración lá recehl saeñozr aPis +.

cal Segundo de cesta Corporsción, y la Sala comparte ésa roprobación, pues, en reald=.. dad, la desoripción nédico-lcgel de las le sionneó sde n bave pára la deduccióqnue » hace el jusgador de instancia, sino queztodó lo contrario, pormiten asogurar casi enfáticamentqeue la intonoión do ancora fué la de últinar a Vilches, y ellos por =» un motivo futál. Poro ogta última circuns tancia, como bien lo anotae l ascgor fig. cal de la Sala, se conviorte cn cirounston . sia Geraventos tal cono lo determina la ¡0y ¿? prrrrrrrr rondar caco r rr darse 9 Siendo el auto de proceder el pliego de -= AS cargos que la justicia propone al acusado, pa .Gebo ésto y la defensa saberd e antemano = la calidad y gravodaé de la acusación que fornula 01 Entaóo, y por ollo, la Sala ca. táma que, por dlccrcpar de la realidad pro códal la rodalided ofrecidas o planteada — sor cl Jues en la parto motiva, dobe modifi o : BB a | IPREMA DE JUSTICIA “r . — Mcarao en la presente providencia tal plen B3.OICio TOSCA EN 10 CRIMINAL teaniento, afiírméndosoy en cambio, la in=. — l tención de natar, do parte del acusadoyal lesioncoan rs u cuchillo al sedor Narcos j ; Pidel Vilches, por un motívo futil, ya que pd bíicn hubiora podido retonvonir de p abrá E

a Vilches por el caotigo que éste le apli. AA caba al nenor Pernéndez aresrroreronardsa” E "Hecho de la antorior manera el plantean nientó o anglisia de los aspectos intense cionslés del d¿eclito de homicidiode que = aquí se trata; otra cosa es que el Jurado de Concíencia; dentro de los línites80 9u aútononía, deciós rendir un vorcdioto nás favorable al roo, ya que así la gen-. toncia podría producireo en consonancia con csa decisión si no rebultare olla no... toríamente contraria a la ovidencia do 1608 hechos, como al el furis 4ecidicra que fué legítima dofenca o cado fortuitos Sen virtud de lo antorior y para que cean tomadas'o n consideración las razonos CX-. puestas como pliogo de cargos; el Tribu nal Superior, on Sala Peñalyc n armonía - - O, conc 1 concepto fiscal, y administrando > A E co ¡¿jueticiaen nombre de la República y por. ol autoridad de la ley, CONYIRHA la providen | No cía consultata"s (sic). . A x.: A a El Juez atendió la obuorvación del Tribu nal, y en la única cuentión propuesta al Jurado, “Pount é0 en audiencia pública el 30 de julto de 1,956, conh orató el delito cono homicidio de propósito simplenón= te. La respuesta fué tanbién sencillo: "SÍ es respoñ= sable n $ En desarrolló 80 este veredicto dictó la

sentencia condenatoría do 15 de octubre de 1,956 en la que impuso Aa Agoneo lgnoera =on cuyo ecto concurrió - coro cirounstancia de mayor peligrosidad la 32 del arte 37 Gel UsP.» la sonción principal de nueve años de pra siáio y las accesorias del caso, todo lo cual fué con» firmado por el Tribunal Suporior de Barranquilla, YAM3SS. “SUPDRE EJUMSTAI CIA. cs esta sontencia, fechaús el 20 €o mayo el doctor Jos8 Vicente Horalos; quien en el escrito de casación prescontato para £cotener el ros Ñ EN curso; aúmitido y tramitado de acuerdo-con la Ley, ino HR voca el primor motivo de 1á causal 30 del art, 567 601 | Co d0 PaPoy que dicos "Cuando la sontencía no cstó en consonancia con los cargos formulados en el auto de +. - e proceder”, | Ñ | | e Él fundamento e la impugnación, cn cuyo : desarrollo os un poco prolijo ol demandante, so reáneo a esta hipóteois:q:ue no habiendo roformado” el Tribu nal el auto do procoder de primera inotancia;, on el o Que se "hlama el sindicato a juicio por homicidio prew o terintencional, mel puede condenórscto en la. sentencia | por honmícidio voluntario”, óufuesto. quo lo” -dotormimaa hacor la siguiente solíc%tuás “adocuar la sentencia a las provisiones del artículo 365 del Código Pons10, Ta.

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: al oponerse á quo se saso la sentencia A - Guada;e l scñor Procurador Segundo Delegado cn lo Pe” nod haco un análisio juríáico Buy acortado, dluotratí. vo y completo del caso. Para él os indisoutiblo que si pliego de cargos prinmitivemente contenido en el su to del Jueg del conocinionto, quedó reformado en cl ==.

LES. ¡Hide O AMESS. JUPREMA DE JUSTICIA ác6l Tribunal de 7 de octubre do 1,955 [(fo0= >, E 108 ED 120EX 100 C8APIR AL - 110 5 a 9 cunds 22), Y en lo que concion» LINE - ' no al motivo quo aduce el demandante, ox A prosa lo viguiente: : de | | mA E o o E "En el extroro do que ol cusitionario no - ES: so. anóldo al pliego te cargos formulados - AN en cl auto de llamamiento a juicio y¿ de = EE ques efectivamento, pueda cntrar a Conpro. NE barao-así, el canino procesal indicado pa» co Mb ra lograr una modificación cn el fallo,se ñ Pía el de la nulidad de carácter constitu Ed: cional, en ouanto no se hubícran llenando «: EE las formelidades propias de osa clase de = ON juicios; ys en cuanto, por tal causas 98 — ¡ES hubieran desconocido derechos del procesa Edda do en su jusgamiento. Poro en ningún caso 36 podrá forzala rtsécnoic a procedimental, = AA hasta el punto de lograr que se desconozca

el veredicto; para proforir un fallo en de gacuerto con óotes lo cual sería viclentar las normas de interprotación de disposicio nos tan claras como las recordadas, que no permitopnor la vía de la causal torcera = : , en su primer motivo, hallar 01 protendido | o, " ,-- Gesacuerdo entre da sentencia y el autod e | | . proceder". > A Los textos logales 8 que alude el señor — Procurador cuando dice que la: acoptdael cmoitiyóo ninv o caño por el demandante oquivalaría a "violentar las nor= | . mas de interpretatanc icólanra s como. las recordadao", | gon los siguientes; 480, 537y .55 4 del Ca de PaPs y | | primero ordena que la' "nentencía se hará de acuerdo con FE] : 7 ñ 'Ñ nl la calificación que éste (el Jurado) dé a los hechos S0=: l bre los cuales ha vorsado el dobate”. Y los d0s ciguíon Aj . ' : : . z . El ] tes indican el procedimiento que los julgaldores de ins. 3 “tancia deben seguir cuando consideran que el vercátoto - > | es claramente contrario a la evidencia de los hochos. ¡M7 o . l 287 mr e Al SE CONSIDERA: 6er "y 4584 30 AMAS. CREMA DE JUSTICIA. El argumento fundamental del demandante » 013 EL 0 JaME EN LO. CRIMINAL mereco un serio roparos y os al de que descansa én un supuesto orróneo, O 6087 + el de que el anto de enjuiciamiento proforido poo el su

Juogs no tuvo nodíficación en cl Tribunal, Sí cl autor de la gcnanda ¿roo qua la conteneta no guarda Consonán= > cia con el procesentónto, babrá que entender que la pre gunta al Jurado fué mal formulada, y que el vorsáicto o. “fuente del fallo+ so apartó de la realidad procosal. - De donto vendría a chereo en csto oxtreno: quá-no es ia sontoncia síno ol vercásoto cl que e halla en pugna sind “ con ol auto de procoler. Notivo que no está previstocono causal de casación... 0 en este otro: que Alfonso = Hancera conparoció al juicio público a rospondepror un delito que no ora materia áel juegemiontos Todo 10 cual haría imperativo para oi intorosado en el recurso. : oxtraordiñario quo áquí so vontila, peúlr la-nulidad de la actuación corrospondiente por haborso curtido. en 0” - noscado de los dorpchos del infractors . O E > Poro ya se ha áscno que eb equivocada is ' tesis de la demanda? y ES ee porque cl Pribunal sl modi : ficó la situación jurídica plsnteala en 01 auto áo Qee juiciamiento.s Y de ahí que 01 Juez que había conside» rado que el propósito do Hancora o0fa gdólo el de herir a vilches, el eleborar 1a progunta sonetida al Jurado, —» proocindiocra €e tal nodaliánd. Y no vale alogar que por no Baberoo enpleado litoralmonte ol vocablo indica tivo de la modificación esta no so prosujo, pues fué —

clara y onfaticenento expucota con palabras inoquívocas; que no so prestabana ningún otro entendimiento. Anfy= en la audiencia públicas el Fiscal, al explicar el Ala. e a sea EA 30 AZ "ARENA DEJUSTICIA canto de las provitencias proóucidas en - o al A este proceso, manifontó que él Tribunol LT | o | había "reformaéo el euto do proceder en + o e el sentido de que el homicidio era simple y no proterin | ES tencions1"; De modo que no habría lugar porá argúir =. - , E que los jueces do gonctencia tarecieron de ¿ilustración i po sobro un aspecto inportente del juzgenientos HA ; o l E : dAe En recunen: gi el fello —consocuencia nt tural y lógica del veredicto» cordena a Alfonso lancera por el delito por el cual so le 3uzgó y do conformidad con 01 cargo formuledo se pronunciaron los jueces popu» laresn o hay razón pora afirmar la disparidad de que — habla el recurrontoy coro no 15 habría para critícarlo EN por otro conceptos puesto que el derccho .4e defensa no. - a sufrió menoscabo algunos EN Po A o o s, 2 - Lo Cual apioro decir que la Sála tonará ad que. Gosestimar' 01 primer motivo de da cousal elógaday > porque aún admítiondo que fuera propio de 23 claso asJuicios. en que se. ha. invocado, carece te -Fundsmento. ci Por 1o expuesto, la Corte Suprema «Salad e , CA

Casación Ponal= pamintotrando justicia cn nombre de la + e República y por autoridad de la Ley, do acuerdo con el « parécorde su colaborator fícoal, NO CASA la sentencia «= de 20 de nayo de 1.957 del Tribunal Superior de Barran=» quilla, materia dol referido recurso oxtraordiinario le »= cGasación, - Cópiocnós no= v 1883 O/AMZS" CHUPREMA DE JUSTICIA ns ] PR Ñ tifíguese y devuélvasos

1 OL... QUOON EN 10 CRIMINAL.

HIGARDO JORDAU JIMENEZ AUTONIO VICENZA ARIAS

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- GABRIZL CARREÑO VALLARINO SENJAMIH IRAGORRI DIBZ Í y5

LUIS EDUARDO HEJIA PEDRO PACHECO OSORIO

JULIO Bs ARGUBLLO

Seoretarío Pr A ' ETE e EUT óc ja

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