CSJ - SP R.Jiménez(17-02-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP R.Jiménez(17-02-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
ga DE e o "a Z ps . 7% Lo ta >.
CORTE SUERZEMA DB JUSTICIA
“¿SUPREMA DE JUSTICIA SALA TE CASACION PAL E CASACIÓN EN 10 CRIMINAL Masictrado ponontez doator RICARDO JORDAN
JXTNMEZ.
Bogotá, díez y sicte de febrero de mil no. vecientos cincuenta y ocho. aL VISTOS: t En las audiencias públicas celcbradas en los días 12, 14 y 15 de junio de 1,956, el señor Juez Segundo Superior de Eucaranange le propusoal Jurado » la siguiento única cuestión: F1 “acuseto Marco Antonio Barragán Cómesz, ez responsable de haborie ocasionado la puertie a José 2Zugenio Lanáínoz, nedianto las heridas causadas con arma de fuogo de pequeño calibre, cuyas características— describo el señor módico legista en la = correspondiente diligencia de autopsia — (f1. 1)3 y en su ejecución obró el proce sado con el propósito de matar y aprovechándose insidiosamonte de las condicio nes de indefensión e inferiorídad de la víctima; hecho cometido a eso de las nue ve y media a las diez de la mafiana del día dieciocho de agostode mil novecicntos. cincuenta y cuatro, dentro de 12 simo. tienda de Lázaro Carúona Zuluaga, ubica» úa en el -caserío d: Vanegas, jurisdicción municiral de Lebrija?”,
La respuesta del Tribunal popilar fué la siguiente: "Sí, por grave provocación". ld “11132 LaC Am. - En desarrollo de ese veredicto, el Juoz de “2 " 3UPREMA DEJUSTICIA 1D OE ON ER 10 CRIA la cauna condeng al procesado a 15 años de prosiálo y a las conoiguiíeontes accesoria, e en sentencia le 18 e julio de 1.956, la que ol Tribunal confircó en le ouya do 15 de ectubre dol mismo año. Y cs esta UMtinma la inpusnada en casación por cl doctor An tonio José Uribo Prada, quien aniptió cono defensor A — Marco Antonio Barragán y quien propone y sustenta cono causales para el recurso extraordinario que se va a ostu diar, la primera y tercera del artículo 567 del C. de », me
Ls bl FALLO OBJZTADO: El fríbunel Suporior de Bucaremanga realí- 26 un detenido examen del plicgo de carros que en el au» | | to de proceder le fué Zormulado al responsevlo; do 100 — tésis plenteadascn el debate público; y del veredicto enítido por ol Jurado, para concluir que a gote no potía dérscle otra interpretación distinta le la contemplada en la sentencia do primora inotancia. Recordó también« que el señor defensor había insiotido-y de Silo hay 0X=- preso testironio en las actas=ó n que los jueces de con= cicneia rospontdicran a la única cuestión propucota por el jueg de derecho diciondo que Barragán lo había daño -=
nuorte a Landínos oín incidia y on cotado de ira causado por grave 1 injusta provocación, oportunidad quo aprove= 2Ó pera instruir amplíanonte al Juri sobre el texto del artículo 28 del Código Fonal; y que no cólo so circuns= cribió a éomandar oralnonto esa conersta rogpuosta,s sino Í A “ 0133 GUuos Y Para tayor soguritcas, 1a entroró "SUPREMA DE JUSTICIA oscríta a loo intogrintog del tribunal e 12 GACIÓN EN 10 CROTIRAL porular, en nomentos on que ¿ios na ra 4 tiraban a Solíborar, El contenido látorsl do la fórma | la ácefos "Sí en reoronsoblo, poro cin incidia y en 03 todo de ira producido yor grave o injuota provosación”.. Cono cl señor dofoncer, y ahora Gerandan to, hizo tritorion enfvcrsos enconinados a fonostrap que cl acto le arco Antonio Barrarén co oxplicaba hue | coamente y puente que sa dodió a lo sona probución en | si ánico de uu potrevinego con cotivo de que un hijo -» cuyo (Juan) 00 hallada horile por acoién de Lantínosye poreco convenicato hacer uan breve roguron 4e cutao ocu > | rFEONCGÍO0G. , E En ofoctos 01 15 o agosto do 1,956, Juan 0% Borrarén recuitó heorito gor noto 40 uan tiro do oscoyo= o
ta, y e congecunela de élo tuvo que per hnopitaitcado ¿uranto 8 dfas, Pa ol noto 80 la agrocién, Juan Enrro» cón no gudo Síotinguir al autor ácl atentado. Foro eh cu denuncia nontfentó que sospechaba de Pidelino fanmare go y da Jon$ Busonio Laniínes. Sín cobargo, on las dio ldcencias que so practicaren a raíse do eco hecho, se de cootré quo mal podía hobor cido Lantínes vi repponsablo. porque on oso cononto se oncontraba dentro do la caca «we da Manuel Jadrosy trabajando. Por tal rocón co lo puso on libdortea, y on uso do áilla 50 hollaba cuando £36 oa cuorto pór ci podro éc1 lesienado, dentro de la tiónéa do Lósaro Cardona, en Vanogaos AL llogó llarco Anto o == NESS _REMA DEJUSTICIA nío Barragán, pidió dos cervezas, le pa - 203 EM LO CRIIINAL 88 una a Landínez -a quien ni siquiera ha o bía saludado», y cuando éste cogió la bos tolia, Barragán le disparó casi a quemarropa el total« do la carga de su revólver, hiriéndolo en el tórax, el estómagos el antebrazo derecho; la región glútea y la — dacra del mismo lado, lesiones que le produjeron una —— aneñia aguda y a consecuencia de las cuales murió meúla hora después. En la primera indagatoria, el interrogado llarco Antonio Barragán, antes que explífcitó, adoptó una
actitud evasiva en sus respuestas. llas en la segunda — trató de disculpar su acto pretextando que había dispar ralo porque le inspiró "miedo" cierto movimiento de ban dfnez, que él tradujo como un intento de sacar arma. = | Circunstancia que infiríó. crtegoricamente el dueño de la | tienda, testigo presencial, quien sostuvo que Lendínez cc había limitado a tomar la botella que le pasó su ines perado agresor» LA TESIS DE LA DEMANDA: Todo el interés del recurrente consiste en. conseguir que el homicidio (asesinato) de que se ha de-- clarado responsable a Marco Antonio Barragán se consiáde-= To que fué cometio en las circunstancias de que trata = cl art. 28 del C.P, Y de ahí que para impugnar la Sen-- | voncia haya invocado las causales 12 y 3% de la respecti | va disposición procedimental, causales ouyo único plan= Ñ e, 0% 5 - oa X “o 6134 , d amanauy: SUPREMA DE JUSTICIA teamiento se podría reducir a este raciom3 momazso : CU OSAECN ILO OCRINEIN AL cinio: la pena impuesta no guarda armonía con la declaración del durado, porquela sentencias e apartó del sentido jurídico del veredicto. Pero el autor de la demanda desarrolla- - por caminos más extensos el fundamento del recurso,— porque, en su sentir, se han interpretado erradamente las disposiciónes que indican =»dadala composición del juradoque el veredicto, base de la sentencia, sólo ka de referirse a los hechos que tienen au fuenteen el =
auto de proceder, sin que sea exigíble "entrar a estu=s diar aspectos jurídico-penales, sino apénas limítarao .. Bi una respuesta breve, salvo el caso de que estime que: el hecho sé ha cometidoen circungtancias diversas a las expresadas en el cuestionario, pudiendo entonces decirlo así brevemente en la contestación, empleando en ello 'sus propias palabras". De donde deduce que al no haberse aplícado en la sentencia el art. 28 del có. | digo de las penas, simplemente porqués e omitió dar el calificativo de injusta a la "grave provocación, las facultades del Juri quedaron súprimidas en el fallo. Para cel abogado que así alega, siempre — que los jueces de conciencia declaren que un homicidio fué próvocado, "está haciendo la afirmación tácita do que hubo un hecho de caracteres injustos que sirvió de antecedente al acto jusgado, toda vez que sí no es ine justo no puede ser considerado como provocación”, Raw zonamiento que lo lleva a situaciones extremas, Como -e la de aseguraqrue no hay provocación grave que no sea 26 = < 1135 injusta, y a podír que se señalo un ejen - "ESUPREMA DE JUSTICIA plo en que ésto no ocurra; 133 CASACIÓN ER LO CRIMINAL Ilustrala materia con dos citas sutorizadas. Una de éllas, de Carrara, en donde el maestro de Pisa. se refiere, en términomsuy generales, al fe» nóneno peicolégico de la provocación; y la otra, delconsagrado penalista, doctor Carlos Lozano y Lozano
("Elementos de Derecho Ponal"), Conforms a la primera, "la provocación ... incluye todos los elementos ás la atenuación legal de la delincuencia entre nosotros",Y de la segunda extrae otro postulado, igualmente favora ble a sus pretonsionos, de las siguientes palabras del tratadiísta colombianos "La íra tiene quo proccder de - = causa justa o sea de una provocación ro.o” tenbién transcribe una sentenciade la = Sala Penal de la Corte publicada cn "Juripprudencia Po nel”, pag» 398, obra del doctor Agustín Génos Prata,-- en la que 59 álee ques "el delito cometido por provoca ción se atenúa rar? Finaliza el domandantóo, luego de afirmar, sin mayor explicación, y casi sán ninguna, que el fas llo "no está de acuerdo con el veredicto (en lo que —— consiste el segundo cargo), solicitánacilec-a la Sala Pe . nal de la Corte que case la sentencia recurrída "en el sentido de reducir la sanción al1f1 impuesta al tenordel art. 28 del 0.P.,”, A T mm 7 = Ke 1136
COBCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
“ESUPREMA DE JUSTICIA
Ú-— ,3 CASACION ER 10 CRIMINAL . e El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal réplica a los cargos que el demandante le for nula a la sentencia acusada, en una exposición en la — que principia por anotar que el actor no se ajustó a la técnica peculiar del recurso extraordinario que OS quí se ventila, puesto que "consideró que la demostra=
ción del cargo propio de la causal tercera encuadraba mejor en la causal primera »s,. Así, pues, tal como presenta los cargos y motivos para sustentarlós en la . causal tercera, no es posible que con el solo enuncia. to o la referencia a los arguméntos de la otra causal ; pueda prosperar la tercera, Y en presencía de tal vacío de la demanáa es preciso rechazar de plano esta úl tíma causal", 41 reforírse a la primera censura ("sep + la sentencia violatoria" (sic) "de la ley penal por e= rrónea interprotación o por indebida aplicación de la misma"), enfrenta. las consideraciones de la sentencia recurrida =cúuyos apartes más importantes reproduce= a los argumentos qué vienen expuestos on la demanda, los que también ¿incluye literalmente. De esta tarea de — confrontación y de exámen de las citas que aparecen en la demanéa, surge su convencimiento de que el Tribunal obró ceñido al veredicto del juzgador de ¿mbas instan cias el considerar que dicho veredícto no podía intere protarse en sentido diferente al de una simple circung tancia de menor peligrosidad y en modo alguno como la atenuante referida del artículo 28 del C.P., máxime — cs 5 e, A =B a ie A | MIA?J UVE. "ESUPDRE EJUSMTIACI A cuando habiendo tenido todos los elemen= MDAZA) $. ¿CE CASAER CLOI CÓRIMNINA L tos de juício y la Posibilidad de pronun ciarse explícitamonte en tal sentido, OR
tó por desechar las modalidades de la injusta Pprovoca= ción y solamente se refirió a la gravedad de la nísma,. omitiendo además la calidad insinuada del estado de . árar, Acerca de esta cuestión, base del concep todel señor Procurador, cita y transcribe una Sentene cía de la Sala, pronunciada el 210 de noviembro de 1.954. Concluye diciendo que "debe mantenerse inalterable elfallo acusado por su inobjetable Jjuridicidad”, y pide a la Corto que no case la sentencia recurrí. da, ; !
SE CONSIDERAS: Si algún tema de la nueva legislación pe nal colombiana se ha debatido con cuidado y ha Tocibido mayor acopio de doctrina constante y uniforme, e8 » precisamente dste relacionado con la exigéncia de que caa vez que se aspire a que el voredicto Se adapte a las modalidades del art. 28 debe contener expresossu s términos esenciales.
Cuándo -pregunta el demandantes podría suponerse una provocación grave que no sea injusta? Pues en todos los casos en que el provocado no haya da do lugar a que se le ofenda, Y 11137 "31 la provocación-es grave tiene que ser
AMIAQU: TESUPREMA DE JUSTICIA 13 H0DAzs) . injusta; o de otro modo no sería provoca . 4 CE CASacIOn ER 10 CREÉTRAL ción”, es ótro de los apotegmas del deman ' dante, Pues bíen, sí de esa manera lo hubiera _eñtondido la Ley, le habría quedado fácil prescindir del voca” blo "injusta". Pero ni élla lo ordenó así ni tampocoel sustentador cree en su argumento. De otro modo, en las audiencias no le habría pedido a los jueces pópulares que no fueran a olvidar la inclusión de la palabra injusta en la respuesta que él les pasó escrita una vez terminado el debate oral, | Yo ha sidó, pues, afortunado el impugnador en sus aseveraciones. Comé-no lo ha sido en sus ci tas. Porque Carrara<completa.. gu pensamiento sobre la causa de la provocación que atenúa el delito, con estas categóricas expresiones: "Es preciso, en una palabra, — examinar sí los actos ofensivos de los cuales se quiere hacer surgir la provocación, oran justos o injustos" -—— . ("Programa del curso de Derecho Criminal", parte espe— cial, page 391, Tomol, edición española de 1,945).
En cuanto a las de la obra del doctor Lo=- Zano, a quien hay que suponer autorizado intérprete de la Ley 95 de 1.936, púesto que él formó parte de la co misión que redactó el Código Penal sddoptado en dicho e8 tatuto, el reparo que debe hacérsele al demandante e8más de bultós, Porque en la página 303 del mencionado = libro ("Elementos de derecho penal") se lee: "Nuestro código y la excusa de la provoca ción,- Expuesta así la doctrina cientí- fica sobre el asunto que tratamos, es necesarío pasar ahora a analizar la ley poAMIAJU<: VESUPREMA DE JUSTICIA exqelva, colombiana, cuyos. términos sus= o o ne HER LO CRIMINAL citan algunos delicados problemas que 3 RIMAZIO Y es más lés100 tratar en forma de comentarioa l artículo respectivos, o sea el o. 28 del código penal -que dice: asía "Cuan do se cometa el hecho:e n estado de ira o de intenso dolor, causado por grave e injusta provocación, sé impondrá una pe ía ño mayord e la mitad del máximum ní menor de la tercera Pparte-del: minimum señalados para la infracción”, "Los requisitos señalados por el ¿ódigo son pués, los siguientes; 1% Ofensa gra ve e injusta, 22 Que el agravio produs ca en el ánimo de quien lo recibe, una conmoción, un costado de íra o dolor, —— 52 Que el delito se ejecute precisamen= te: como resultado de lá provocación del ofensor y del estado de ¿nimo del agente. Así ha resumido la Corte Suprena de Justicia; en varías sentencias, espe cialmente en la de 17 de junio de 1,948 (0.3. 1X 825) su interprotación del arEn la sentencia a que allí alude el dos tor Lozano actuó como ponente quien ahora en esa mis ma calidad suscribe la que se está dictando; como tam bién la que cita el señor Procurador, fechada el 10 = ' de noviembre de 1,954, Habrá que transcribir áo una y de otra les apartes que tengan relaciócnon el punto que se
debate, pues allí encuentran una adecúada réplica —— las objeciones del demandante. | Dicel a de 1,946: “Cuando se trátad e examinar un veredicto no se emprende la tarea de sustituir al Jurado, ni de corregir el defecto == que contenga o pueda contener la POS ici puesta de éste, ni de críticarlo «aí ha sido aceptado», ni de aplaudirio, sino Sencillamente de interpretarlo para aco . 12 Ñ - 11139 : C“ESUPREMA DE JUSTICIA frodcrle juotenenta o da Loy%. 13 CE CASACION ER LO CRIMINAL Peeso Dicon loo rocurrontes quo lo dofcá Sa csl1c1956 quo os sentostera o la DOgUR de progunta ácl cuostionaria aslormto que Vonitos kobía cozestido cl deldto on estalo e ira y de intensos ¿olor, y que sl Jurado se lo explicó que al consontip en los tórmizoodo 15 Pércula progentada sor la defenras el prosenado soríÍa ome cionciodo eruoréo con 01 ortículo 23 —» fal cólico Foral .? “La Proourciuria, al roforirso al funda nento de log recurzontes n prorósito de . cota sortoly recuerda la invamasio des triza do la Corto ocerca do las condicio noo que co emdeaoa pera quo acá piúnicídia 20 nodsiidad tel ortículo 23 001 Códizo Poñads 22 Ofcrcaz 22 que Cia cea grava;
38 que sea injustos 48 sus el agravio o ínoulto rreoducaa en quíon le rcoito uma concoción, un eatado do ira o de dolor; y 52 que cl delito2 0 o3couta precision to esco rosultado de la acción Lo la vía tiza y Lol estado anímica del ¿0lgmeucne t0s Lo quo Quiera decir, que goya ua » rolasión de copualitss que víreanlola eu ctra del reogonsabtle a la Injrotieila y —. gravelráa de da grovoccolida,” Lotos reguicictos ouezon no uólo £0 lo í0ea juráóico frotoninanto del artículo 234 sino oín Sel contíso literal de eu zegitolóas y procisanonto en un caca Cw ufiozo al setual (el do Luis Rienrio Pla ta)> fallado aguí el dies y cols €e sor tíicobre de ní1 noveoclontes ounranta y uu. cineos 50 ronoivió quo 1a falta on el ve rodicto de las exprocilonoo "por gravo injusta provocación? oviizada a ño conco der para el Celinenento 13 cítuación pri vilociaña ¿coprita on equella 2furooLumm ción rent”. En 24 de 1.954, ae oxgresar “Ti artículo 28,. “To co tua ninplo Cirovacotanoic, sino un tonjunto de fcetorco subjetivos y objeti von lo que cotó nora roguicro rara que sa obttornra la disminución den poná qua e. corgazras a dntiorensabio, Jor uma por tos que cl hecho 29 cccota 0h uno lo e
o 120. v 1140 US” “ESUPREMA DE JUSTICIA “4os dos ontolooí fra o intoroo dolore Y asf) 00 pormíciblo la alternativa. pe <4 TÉ CASACION EN LO CRIMINAL Fueéo hallorso el 2olíncenonte glo cn » ovtato de ira o aólé en extola ¿e talor, Aguéllos la ira, definida coco ana 1060. Ta Drevo, ca mo oxoción dinámica, da —» corta pormancatcis on 01 espiíritas ol in tenco dolor 00) náéo' que na Yordcdcra oe neción añinícian, ana ponáógn prolongadas cono que conotituyuona ¿den donminodora y aboortentes poro ambos cortuarbonon un nicno prado» Yor eco la loy 26 exiro .. quo 99 roúnoa, y no rotrís hacerlo, por traotarco de estados poícolégicos quo ro co avícnen en 02 mieno cujoto y gara el. nácno actos Im amblo, y aquí ontá la , otra porta del artículos la conjuncióncopuviotiva Yo junta y enlara, puesto quo esc es gu oficio geamatieal, lao 0 presiones entro 109 que apareco coloceña (Grao? == "iajuntat). La dtoyuntiva quo “igura antes cenple tombión ou papol qe taraly quo 00 de segaración y no de enla tiuácntos La gesveéna le da rróvecoción 03 ná a A Sudjotiva quo objativas rero coto Pa mm.
quíoro dosip que quelo entexremente al ay titris tel ofordito coliíficaris, La irejustícia cy propicmco?o uma cuontión de hpch6s cono quo so deduce le la falsa lo motivos e cen le la cinresón fol provesa dors Por óleo una provesación puede -cer gov. Batoneons 34 01 grocenado cd16 lu ger a da ofoncas ho hnbrá injasticia on «la provocación: y of equélia no 00 gravas e3 ir lociva y con niguna capacidad paro oxaltar el onpírigsus la roseción na 2o juotifisas pierdo cu releer animetor. Wo otro codos la benicaidad poro cuien no cobo rofeoner ouo ingotuo y roacoiona iopuloivamento anto cl más lovo ontínmalo, Gquívalcria a lorlos carta viarea a loz irosoitico. Aní queda explicado el noti vo para que dae loy oxija conjuntanento = que de provocación 200 ¿Tevo e injuota, tos censiciones incorperabloo quo de ec pencaton a fía do establocer 01 tquili. brio que cotén llacañocs a guardar y que cólo unitos y euando eoncurron en c1 nía so hosho pomíten acogorgo al teatanione á Á to priívilosiodo y cusvo dol nrtíeulo 28 É ácl Código Fonoal.s A “Paro que la ira Yo cxpldaus 0S ASEcoa río que 2a ofonca esca geavo y ao celenon to iojuotas cof cono pora quo la defonga
cts logítico so Poquioreo que la asrogión aca) no uwicsnento idnjucta, cítno dctuale Y A e 13 Y 11141M3RQUEESUPREMA DE JUSTICIA Asi. obtiene élla su carácter de lícita. IDR 4 CE CASACIÓN EN LO CRIMINAL AÁ X "Nó es.¿qte unjuego de palabras, ni el ,- usarlas. conforme a lo que expresan denota apego a la literalidad de las mismas, Cada yocablo tiene su acepción caracte=- rística, y en concederle su sentido ess tricto consiste la propiedad, que es al go distinto. de lo convencional o de lo” sacramental; sí es que en rigor en esta clase de “temas se puede hablar de -fórmú las pacramentales. Ninguna expresión — de la ley puede considerarse ociosa. Una palabra (eevicia), por ejemplo, trans forma ón asesinato el homicidio, y la ca rencía de otra (imprevista) reduee el =— lance personal de la riña a proporciones insignificantes en cuanto a la penalidad. Todo, lo anterior indicas primeró, que » deben concurrir la gravedad y la injusti ciaj ségundo, qué la una no es subordinan te; ni subordinada la otra; y tercero; - que si una de élias falta, el fenómeno= del delito de ímpetu que se describe én el artículo 28 queda ciertamente desver= tebrado”. Bastaría lo anterior para úar por termina. da la controversia. Pero aún. puede agregarse que lo = que excusa en el arrebato de ira no es tanto ésta cuasi
to su causa justazy que el testigo más calificado pa=- ra invocarla como explicación de su conducta delictuosas es quíen experimenta sus efectos, Y Barragén;. en la segunáa indagatoria, dice haber procedido por "nie= 40", no gobernado por la ira. Por último, en la parte final; de la ú- ñica sentencia de la Sala Penal de la Corte qué inser ta el autor de da: demanda, hslYa él la respuesta a —= sus dudañs Allf c23:dice: RPero de' todos modos, es condición osen» cial úe esta circunstancia atenuante, -— que haya medisdo provocación, y no una = > AZ vo n142 + 14 => . TESUPDRE EJUMSTIACI A "cualquiera, sino una injusta y grave, - )09( como lo exige el código", 4 CE CASACIÓN EN LO CRIMINAL , No están, pues probadas las causales que se alegan en el escrito de casación. Por lo expuesto, la Córte Suprema -Sala ' de GasPaenalcaidmiónistnran do justicia'en nombre de” la República y por autoridad de la Ley, dé acuerdo con A el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, NOCASA la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga q > Maca en la que se confirma la del Juez de primera instancia.” Cópiese, notifíquese y devuélvase,
RICARDO JORDAN JIMENEZ ANTONIO VICENTE ARENAS .
GABRIEL CARREÑO MABLARINO BENJAMIN IRAGORRI DIPZ
LUIS IDUARDO MEJIA PEDRO PACHECO OSORIO
JULIO E. ARGUBLLO
Secretario