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CSJ - SP R.Jiménez(17-02-1958)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP R.Jiménez(17-02-1958)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

¿1136

CORTE SUFREMA DE JUSTICIA

¡¿PREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION P NAL (4073 EN LO CRIMINAL nastotrado ponentes doctor RICARDO JORDAN JIMTNES» Bogotá, febrero diez y siete de mil novecientos cincuenta y ocho.

VISTOSa3

Ha ciéo recurridacn casación la sontenvía del Tribunal Superior de Pamplona, fochada el 8 de octubrede 1.956, on la cual ge condena a José Bocorra.. Carrascala ocho años de prosiáio y a lao accesoriasa complenentariao correspondientes), cono responsable del delito de robo de 80 sácos de café, estirados pericial monte en la cantidad do $17.200.00 (f. 151 cuad. 1%) y de propicáaa de la Trilladora conociós con el aistinti yo de Cafetora Ocaña", que funcionaen la ciudad de -» este nombro (Ocaña) y los cuales on su totalidad fue . ron rescatados dos dfas después en Rio ác Oro, en caga do Aydé RanoB.

DA POTENSUCB IJUNAICR : Tanto José Socorro Carracecal como los de» nás sindicados (Oocar Navarro, Antonio Alvarez, Alborto Quinteros José Nanuel Angarita, Rarón Márquez, Nelson - . .2- . e 1137 ' Navarro, José Vicente Yaruro y Ayáaé RaMAME" .PREMA DE JUSTICIA ma Eo INGA EN LO CRIMINAL mos) fueron absueltpoor se l señor Juez

Primero Superior de Cúcuta, quien ordenó abrir investigación “contra Aydé Ramos, Hernanóo« Ranos y Hermes Patiño frillos para averiguar el deli. to de felao testimonio en que pudieren haber incurrido . Do esta Última parte sólo quedó en fir me en la segunda instancia la absolución de las ocho personas nombradas 2 continuación de Carrascaly loresuelto acerca de la orden de invostigar el delitocontra la aóminiptración de justicia, en lo tocante a Aydé Ramoss ' El número de los sindicados (9 en total) se debió a lá naturaleza mísma ácl hecho, a su modo de ojocución y a su objeto, que no permitían la intorven» ción de un solo honbre, fuera de que, según informesde la policía de soguridad, 56 trataba de una Infracción provismente concertada y de la cual estaban adver tidos los encargados de prevenirla. Sin enbarso; sinada se hízo por evitarla, en cambio los agentes queesunieron la pesquisa obraron con encomiable coloridad en el descubrimiento del paradero de lo que fué nato. E ria de la violenta substracción, puesto que para lograt la hubo que romper previamonte las varillas de hierro y parte dol marco de la ventana que daba aceoso al local on donde se guaráaba el café. Y así so oxplica también que, conocido el nonbre de la persona (Aydé Ramo8, Com=- blosa de Carrascal), en cuya casa se hallaron los ochen ta sacos de café, la investigación se encaminara dírec109304, fESsA z 6158 ,3IVAMES — 3JPREMA DE JUSTICIA temente iscio cl aranto, oulen osa mecha 01 03 ECT : DEACICH EM LO CRIDINAL — desploré una aran actividody, puna «tan .. Z pronto se lo veía on Ocola cn cu ca0a, coro on varian cantinas do la nigra población, Oo cm —- nio €%o Cro, tocordo a la puerta dé la habiteción do la Boro, u ofrcoiéniole a Hormeo Patiño Zrillea parorle ol dato que en una parto extorior do Ju cosa lo había esunalo 21 conión nonenteo antos de descargor el coló on el sítio ya nencdiersáoj o ye cra victo on el “retén” (La Uloria), vítuado on la carrotora que de CeoSa con guco 4 Río € Oros 4 esto lunar (Rotín 4o La Gloría)= 11076 Carrascal a lao 12 y 45 80 la nocho; ubicó qu — yobículo (j3osp do color rojo) cobro la ceñona do álcho yucoto do vigilancia; convoraó con el agente de polio ela encorgule de inopcccionar el corcaconto quo yor Qe 11% treinoitada y trotondo de cobormarlo para quo la — porcáticra parar una contidoé 20 Poslronetasz y hallén doso en eco lator de convicción, crusó la vía hacia Río €e Cro ún contón gronáe Morearpedo” a gan voloci802 y trao $1 váguió Corraneals

Da ej intervalo catro ootas ¿idas y Vohi=- dno dy Carvostaldo lóo vigilantoo de la Cafatera Ocaña? (Jocó Pamuel Angarita y Alborto Guintoro)» yo ¿cdicaebon 2 ingoriz tobióao exbriagontoos iuvitadoos yor Docor o» varro Cobollos, amigo de áquél. Prinoero cotuvioron on 13 contínoa do Márucl Jécoro, a la cual ilogaren otro quo go cceredaron al lato de la sosa ea dondo ftenaban »— apíento los prinersnonto citados. Uno o los que lloró a continuación £uá Antonio near tanvión onigo €e Carracenisz quion cía wirooe l grupo» mostraba vivo inte rís por Alvoros, on suya compara sniía do les gitioo - -4>- z re 1159 PREMA DE JUSTICIA en donde so encontraban sue tonpañeroby y 3 QOn EN 10 CRIMINAL entraba de nuovo a loo mismos, ciéndo el lupaner lerdo "21 Volante" ol último quo visitaron loa ya ebrios invítedos de Osecar Javarros yquienes a éllos'$ e sumaron luego (Alvarez, Alberto Asca nío y Ramón INárquoz), De a3l11f, coro a las tres de lamañana del 5 de junio de 1,955, salieron algunos en dig tintas diíreccionos. Poro Ascanio, Angarita, Quintoroy iárgues quedaron en la vecíndad de la Prilladora, y Nayarro Ceballos 061 enfitrión= partió hacia gu casas

Todas estas actividades de Carrascal, que ho participaba ou la farana y que no hacía contacto con quienes la componían, a excepción de Alvarez, gero que daba la impresión áe ser un observador intormitonte;se e hallan resuniídas en el fallo del Pribumel, en cuatro in díicios quo después 40 ser anstizados en relación Con —— lás pruebas que los sustentan, log presenta en forma sintética; cono va a leerso: "esq Recapitulanáo so tícnen probados ple nanente cuatro indicios de carácter grave que comprometen 1a responsabilidad de So corro Carrascal on el hecho investigado.- 2)- Su presencia vigilante on los dictintos lugares y a distintas horas, donde Se llevaba 8 cabo la enbríaguos de los cela= dores úe la "Cafetera Ocaña", Angarita y Quintero, para tener una directa informa» ción de que la Cafetería" (sio) "estaba = sin la vigilencia ordinaria en la hora —— del robos» b)= La ingeniosa naniobra de Carrascal de colocar el jeep sobre la da» ¿ena de control dol retén de la Gloria, -— permitó que el único canión que pasó por la Gloria en ls noche del 5 de Junio delas 00,45, no pudsier erergistarad a gu » tatga por los encargados de hacerlo.- c)- El café que salió de Ocaña y pasó por la Groris llegó de 14 a 2 a Río de Oroz 40 de fué descargado y encontredo posteriormente en casa que habitaba la querida de Carrascal, Aydé Ramos, que tonla 029 Cam.

”- 4 IU j oy, 4 - 11 il ñ e c 1160 -PREMA DE JUSTICIA ráctor para esa fecha, casa arrendala » por Carrascal al señor Claudio Durán, me 200023 EN 10 CRIMINAL diante contrato personalde la cual pagá ba el arrendeniento.- 4)- La presencia de Carrascal, en el amanecer del 5 de ju nio cerca de la casa habitadpaor Aydé — Ramos, asegurando la reparación del daño que causóe l paso del canién que transpor taba el cafá robado, en la casa de Hermes Patiño, y reciarnlaa nldlaove a su concus Ding te la casa on qué fué encontrado el. Fl prímer indicio lo apoya el Pribunal en lo déclarado por Alberto Quintero (fl. 3 cuaés 12) y lla nuel Angarita (11. 5 ibídem), Manuel Capadicgo (11, 75) y Manuel Jácome Peinado (fl. 78 y v.). | Ni Quíntero ni Angarita habían -antes de la noche del 4 de junio de 1.955 bebido a cuenta de Og car Navarro, y de ahí qué les causara extrañeza tal invitación. A este propósito áice Angarita: "Jamás en mi viga yo había tomado trago con el señor Oscar Navarro, ná ninguno de éllos, y por eso es que se me hace raroesa imvitación de'esa noche del roba", Y en cuanto al convite, se efectuó en esta forma: "Para el día del robo en la Cafetera "Oca ña" o sea s1 cuatro del prestnte nés, ne encontraba empleado como obrero de la Cafe.

tera "Ocaña" y a la vez después de traba=- jar el día nos quedábamos durante toda la noche con el fín de culóar la Empresa; su cede que el cuatro del mes cn curso des. pués de habor salído del trabajo como a —. las cinco de la tarde poco nás o nenos mo fuí para mi casa que queda cn la calle Nue va de esta oíudsd, con el fín de coner, y como a las nueva de la noche selí dé mí ca sa a la esquina del señor HMíguol Jácome, y £ué cuando mo llamé el señor Oscar Emilio Davarro quien se encontraba también en la esquina y me invitó a tomarnos ma Ccervezaj en seguida ontramos a la ticnóa del — “=> 1161

PREMA DE JUSTICIA : señor Jácoco y hos tonanos un poco de cor yozas. Cóno a las nueve y medía e la no» , cn EN 10 CRIMINAL che 668 preaentó mí Genpañoro Alberto Cuin= toro a quícn cotaba eoporánOadcaor lHoav a rro y se sentó ahí con nosotros a tonoúr ccr - vega. Después de habor permanecido anf -” en la centína un largo rato y soriíen poto rás 6 renos las once de la noche, nop invi tó Oscar Navarro para la cantina del "Vo lante" a tonar más trage; corzo nosotros es tíbanos ya nedíio tenplados de las cervezas quo nos habíamos tornado so nos hizo fácil irnos para el "Volante” a tomar ná, yén» donog en un carro Oecar Navarro, quion

nos habia invitado y a 1a voz quien ostaba haciondo toús cl gantos, Alberto Quintero, Toño Alvarez, Romnón Tárquos y yo, y el cho fer Nelson Navarros tan pronto llegamos al Volante? Oscar Havarro mantá espachar un litro de ron; sín conocery o qué clase de ron sería. Al rato de estar ahí cn el WYolanto" aín caber qué. horas vocrían vÍ — cuanto foño Alvarez se enbarcóen el Vin. llys de Socorro Carrascal y so vinicrony¿- quédéndonos nosotros allá en el Volanto", al rato y ya on altos horas de la madruga da nos invitó Oncar Navarro para que nos viníóramoo, dejgntonos a Ranón Nárquoz, — Alborto Quintero y yoz dos cuadro nás umi rriba de la Cafoterza, rogroséíntose Oscar Havarro y Luis Yaruro otra vez para arriba on soguids Aiberto Quintero y yo nos fuinos para la cafotora, y fué cuando Al dorto Guiíntero mí eoupañoro fué abrirl a puerta y la oncontró ajustala nada nás, — entontea Alborto Quíntero on seguida 8% » “fué a darle parto al súniniotrador Silvow rio Rincón y yo me quedó ahí esporándolos, al ratico 1logÓ6 e1 atrinictralor Silverio Rincón y Alberto Quintero y nos estuvimos ebí hosta que nos trajeron a la cárecl” (Inéagatoria de Nanuel Angarita, f, 5 a »

» ri gSegunóo inóicio lo Gécducs el ribunal de lo siguícntos a) de babor guardado silencio Corra cai en su indagatoria no obotante lo prolija on dotar lies que fué ol orponentes acercá e una oircunatancia ray notable, o Sea la de su poso por cl betón de La Glo ría, que lós agentes José Jceaquín Sandoval Ortoga y Pedro Jaine turén describen de la nancra que va a Vorse + on ol informo -ratifícalto lueso bajo juramento” rendido a su ourerior jerérquicos E a . 1162 O AMAT” UPRDEE JMUSTAICI A tCon el fcbido conducto regular ue pornito informar a esa Ssurerioridad que al gnane= BONES ¿4t4cdoA EA LO CRIMINAL cer del Domingo 5 de loa corrientes sien . do lás 00:45 horas, el ey. JOSB DEL SOCO=- RRO CARRASCAL lliesó a la cadena en el JIP de su propicgdal y en dirección a la carre teraja l acercarme no dijo que llevaba un poco de salmoneta y al bajaorio la cadena $1 cualró el JP sobre la uiísca coltena y entoncos me acorqué para úccirle que cua». ¿rara el carro nás adelante porque así no no permitía pubirlaz poro él me entretuvo al ponerse a charlar concigo y como yo no sospechaba nada así lo hicoz en ese monen. to fué cuanto pasó un camión grande carpa do y a toda velocídal sin que yo pudiera . vor qué llevaban ni el color tel camión

ye que iba carpaco?, Bl tercor indicio descansa on el relato de Ay8g Rímos sóbro sus relaciones. Íntinas eon Carrastal,« padre de una hija hadíóa en élla y a euyo sustento pro— velá aquél; en la declaración úe Claudio Burán, ¿uoño de la casa qué habitobala Reros y que pagaba Carrascal3 y on haberse oncontrado on esa sasa —ubicada en Rio do 0To" e€1 café euatralédo una poses horas antes en Ocañas Pánalnente, cl cuarto íniicio surge de lo que asoveró Hermes Fatiño Trillos, quien en ou pránera declaración dices " se... pues ol qué se regresó despuén do habér pasaño el ceonión que ne higo el daño fué Soca” rro Carrascal y mo díjo que él yo pagaba el daño" (£,19 cual. 12). Tanbíén so1b prroseonc ía de Carrascal en Río de Qreon el amanecer del 5 do junio de 1,959 declas ró6 Hernando Ranosó, hermano de Ayié, 9 hmuj e )5$ 5 27 .PREMA DEJUSTICIA LA DELIANDAS 2 nata EN 10 CRIMINAL El demandante; doctor Alejandro Camacho — Latorre, invoca las cuusales 29 y 10 del artículo 567 » del Cóñigo de Procedimiento Ponal, y fundado en ¿llas» objeta el anílisisd e las pruebas que le sirven de piso a la sentencia matoría del recurso. ñ Sobre cada uno de los indicios hace Capi. tulo aparte en el intento de derostrar que, a su juício, | |

ni son concluyentes en su conjunto ni de por sí cada uno | 8c élios conduce a establecerl o que pretendió el falla» dor; 7 Al examínar el primer indicio expresa que : las declaraciones de los celadores de la “Cafetera Oca= Ñ ñar (Quintero y Angarita) nada dan a entender sobro la conjótura de que fueran invitados por Navarro con el — proósito preconcebido de alejarlos del sitio en que el 3 robo se cometió, hecho que si había sído provismonte —— concertado, inponía la yrucba del acuerdo, que no apare co acreditada. Y hece hincapié on que no existe el ne= nor dato que indiquo la circunstancia de haber convení- do Carrascal con Navarro la ejecución del delito, Esto lo llova a criticar el razonamiento del Pribunal al que le atribuye la síguiente dialgcticas "Si Navarro emberrachó a los celadores, estabaé n connivencia con Carras cal; y sí los coladores se emborracharon, estaban en eon nivoncicaon Navarro", "Y encontranob en el proceso esa contradicción de que Carrascal es conúenedo y Havarroabouclto, de que Carrascal es condenado y los celadores abyucltos”, En otros términos, quo el demandante oree sa > 11184 9-3 que el Tribunal incurrió en un paralogís :PREMA DEJUSTICIA ¿ UNO:S EN 10 CRIMINAL nO, puesto que cl "hecho indicador es va go» genérico, aparove explicado sin demos traciónen contra", Al segundo indicio le nicga su fuersa — probatorícaon cate principal argunento; el de que si

01 cantón que llevé el café a Río de Ornoo se logró — identificar, mal puede asegurarse que fué el que pasó . por el rotén de la Gloria cuando Carrascal conversaba con uno de los agentes que cunplían sus funciones de = vigilantes en ese puesto. Sobre este punto se extien=". . de —tanto como acerca del anterior» en confSideraciones, todas éllas dirigidas a demeritar las pruebas por locontradictorio de las mismas y por la falta de preci. sién úe los deponentes en cuantoa osteblecer cúél de. los vehículos que cirouló esa noche hacia Río de Oro conducía cel café robado en Ocaña, Especial empeño ha tomado el demandante. en negar que las rolaciones entre Carrascal y la Ramos estuvieron vigentes en la fecha del delito, Pero esetesón en desconocer uno de los factores sobre el que no existo duda alguna y el que está más. firmemente cóonsoli dado en el proceso, ve explica por su innegable inpor= tancía, como es obvio deducirlo, Y de ahí que el denan dante acudiera a la hipótesis de que Aydé Ramos había— sido presionada por los investigadores para que conplí- cara a su amigo. Termina esta parte con ol siguiente interrogante: "Pero cabe preguntar por qué no 11evó el ca” s s o o t 210= 4 + 0165 ."REMA DEJUSTICIA Y 06 a su caca de fanilia propia" (Carras= ET E LO CRA cal es cesado) "donde contaba con la leal tad de los suyos?", Y a contirmación sue

giere el mísmo coro posible ésto: "Dada la animosidad reinante contra Carrascal, cualquier perspuodo nhaace r lo llovar e la casa donde vivió la Ramos". Con íguales motivos crítica la prueba en que $0 asienta el cuarto indicio; es decir, porqueel haberle ofrecido Carrascal 8 Patiño pasarte el daño —— que ei camión del cual se descargó el café le causó en su casa, no emana de uns afirmeción sostenida e invaria ble del último de los nombrados. Y vuelve en este pun=- to a invitar a que se reflextones sobre les innumerables contradicciones de los téstigos cuyos dichos sirvieron de fuente para extraer el acervo indicíario, nanifestán dose extrañado de que el Pribunal considcre, por ejen— plo, que Hernando Ramos dijo la-vordad en su primera de claración por haber sido rendida a pocos días del hecho y cuando no era presunible que hubiera sufrido coacción ni influencia de nadio, y ques sin embargo, hubiera o0rdenado investigar el delito de falso testimonio en que puáo haber incurrido ese testigos Dentro de la misma causal (29) alega elno haberse tenido en cuenta las declaraciones de Pedro Lucas Claro, José Doloros Peñaranda, Nanuel Modesto Cabrales y Leónidas Casatiegos conforme a los cuales Camu rrascal ge encontraba en Ocaña a la hora en que por otros se afirma que se halisba en Elo de Oro. Pero de una vez debe decirse que no habiéndose señalsdo eon presición la hora en que estuvo Carrascal en Río de Oro, se hace difí

3UPREMA DE JUSTICIA cil establecer el desacuerdo a que el 4e- ¿ ucOn EN 10 CRIMINAL mandante se refiere. Por otra parté, los testigos que 61 cita tampoco son exactos en este aspecto. Sólo hay establecido, y en éllo COM. viene cl propio Carrascal, lo siguientes que a las 12 y 45 de la noche del 4 de junio de 1.955 $1 estuvo en el Reténd e La Gloria y siguéó en cl jebop, en que esa noche se movilizó continuamente, dotrás del camión que narcha ba hacia Río de Oro. Que se devolviera a los pocos mi» nutos, según lo manifestó, al comprobar que ese vehíoulo no transportaba la salmoneta (y hay que anótar que = no ha dicho cómo adquíriód esa seguridad), es otro de los puntos que quedaron fuera de la técnica de la Investiga» ción, o mejor, dentro de su deficiencia, como una falta més en el número áe las onmísiones, pero sín que éstas > fueran de tal naturaleza que desvirtuaeran el resultado» Acusa también el denandante ol fallo por violación do la Ley Penal (causal primera) y por indebi da aplicación de la misma, "por cuanto sin estar demos» trata la responsadilidad de José Socorro Carrascal, 88 le aplicaron las saciones de que habla la parte resolutiva de la sentoncia”, Señala cono quebrantadas estas normast 203 y 204 del C. de P.P., en atención a que no se resolvió la duda en favor de su patrocinado; e indica también como violados los artículos 1% y 22 do la — Ley 49 de 1.943, el Decreto 2184 de 1,951, ol Decroto 0014 de 1.955, y los artículos 54, 58, 98, 398 y 399 —— del C.P. Pero con rospecto a ostas violaciones no úan— razón algunas 1NU O 4 11167 QAMIES PREMA DE JUSTICIA CONCERTO sr LA FACCURACURIAS ¿ERE Aca ER LO CRIFIRAL e £n oute cato ha sido el propio Precurador Genoral de la Nación quien lo ha sustentado muy laborio cemento, dada la extensión dol concepto y las citas de que víeno precedidos bucgo de higtoríar los hechos entra a con sidorar log cargos, que con respecto a la cansal segunáa lo ha formulado el domándante a la sentencia. Enpiosa por decir que á las supontolones y dicducciones de la de nanda, potría él "contraponor las ouyas propias, dife. rentes e das expresadas por los fontencias do primera y Degunta instancia”, poro que se abatícno de hacsrio veuoo éllo conduciría a un dislogo interminable que no tendsía razón de cor Gcntro del recurso extraordinario de casa ción, on el cuel solamente pueden considerarpe PO E situaciones concrotas en que se situó el Tribunal faVias Cor, pue de otro nodo —diéo, copiando algunos apartosde un fallo do esta Salar a un critorio se podría OPO w wener on royór fundamento otro distinto, y ací se ACID EL:

ría con la libortad de apreciación de la prueba por pare to de los fribunaloo”s Observa que el ?ribunal Ge Panplona Sidoque el jusgeñor puedo llegap a la convicolón de rebpot». onbilidad e irrecponsabilídad por otro carino gue cd de contar los testigos y sacar por du número rayor 6 nenor la conclusión objato de su jusgaenmiento”. Rechasa 01 cargo convistonto en que en la 13 - 11168 ¿«PREMA DE JUSTICIA sentencia no so atendió a las declaracio 015 12 4 4dóAE R LO CRIMINAL nes que en sentir del demandante demuestran ' ' que Carrascal no pudo ser el responsabledel hecho a él atribuldo, pues esos testí- nonios aparecen citades en el texto de la providencia —— que se a0u8a, La da a la actitud de Carrascal y de Nava= rro un entendimiento claro. El primero debía impedir ma que Alvarez continuaraen las cantinas, dado su estado — belicoso y de embriaguez, lo que podría frustrar el desa rrollo del proyecto, y por eso lo sacó varias veces de — los diférentos localesen que se hallaba en compañía de Vavarro, quien Gcbía cumplir la misión de embriagar a = los celadores. Al contrariod e lo que sostieel rdñemean » dante, estima el Procurador que el Tribunalsí anslizó. . aisladamente y en conjunto los indicios, y que formó su.. convicción a través de los presupuestos procesales que... fueron cabalmente valorados, Por esta vía «expresa» "llegó a establecer su propía conciencia o convicción razonada de la -—- culpabilidad del acusado Carrascal, la cual pretende el. recurrente que la H. Corte la sustituya por la duda, en concegeión ésta que el Tribunal desechó o sorteó al ana lizar las pruebas que constituyen los indicios en 106 cua los sé basó su fallo, es decir, que sí para el recurronte gstos indicios no tionen una prueba aceptable, o nojor di cho, no tionon ninguna, para los jusgadores ol la hubo — dentro de au libre y anplía apreciación de ¿llos, facul == ls + 1169 PREMA DEJUSTICIA tad que la Ley les concede expresamente”, 403 122. 000 EN 10 CRIMIRAL —— rs Se lee enseguida on el concepto del Jofe del Ministerio Público una copiosa cita de fallos de es” ta Sala respecto de la noción del convencimiento en mate ría ponal, la importancia áe la prueba de indicios yla libertad de qué soza el jusgador para interpretarlos ydarles su justo valor, Por último, después de una hreve alusión a la causal primera, que en la demanda aparece como conse cuencial de lo expuesto para sostener la segunda, termina el señor Procurador solicitendo que no se Invalido la sentencia del Tríbunal Superior ds Pamplona, CONSIDERACIONES PRUVIAS: Esta Sala de la Corte, instalada el 21 de o enero próximo pasado, encontró en el presente asunto, re partido el 29, dos cuestiones en espera de decisión. Una de ¿llas es la que concierne al recurso de que se ha yenido hablando, cuyo último trámite se cumplió el 23 de — abril de'1.9573 y la otra, la relativa al incidente que sobre desembargo de los bienes de José Socorro Carrascal o sobre la reducción de dicho embargo, limitándolo a la cantidad indispensable para garantizar el pago de los —— perjuicios, propuso el mismo demandante, solicitud que — se sustanció como articulación y la cual no fué impugnada, según lo informó el 27 de mayo de 1.957 el secrota-- rio, quien pasó el asunto al Despacho del anterior llagis trado para el fallo respectivo, que debió pronunciarse «= dentro de los cinco días siguientes (art. 395 C.J.). -15-% + 1170 3JPREMA DE JUSTICIA Así las cosas, y con finesd e economía- — 3 UCICH EN LO CRIBTMAL s procesal, la nueva Sala ha considerado que no se oponé á ningún precepto de procedi miento decidír del recurso y del incidente en un mismo LA PRUEBA DE INDICIOS: Se ha dicho qué la de indicios os una e. prueba excelente por su origen y también porque su a-- preciación es subjetiva, individual, encargada a la sa gacióad y a la inteligencia, facultades hunanas tan va ríables como distintas sean das capacidades de razona miento de cada uno y como diversas las rutas que Se sí gan para sácar las conclusiones, puesto que todo fené- meno tiene relativamente al entendimiento.humano y a su potencia de discernir una realidad, o ciertos con=-= tornos que le dan facciones propias y lo límitan y de=- finen de acuerdo con el modo de contemplarlo cada cual.

Y para que se véa cómo pueden multiplicarse las razones fntimas que pudieron actuar en la mente del Tribunal para áarle consistencia al criterio que determing su -» convicción, bastaría ir adaptando una respuesta lógica a cada una de las proposiciones del demandante; cuando con ¿llas trata de destruilros cimientos de la senten cia. Así, al presentar el primer cargos se le ocurre al autor de la demanda encerrar al Tribunal en este — corco insalvable: que Carrascal fué condenado y Nava» rro absuelto. Puede contestarse diciendo simplemente que porque en casa de Navarro o en otra en que él tu- > 16PREMÁ DE JUSTICIA vícre cierto inrorio mo ca cnecatel 0lAICA EN 10 CRIFSINAL proíneto del reto. "Guo no exipte el coror dato gue indique ci convenio Solietucno cutre Carpacsal y Vovarro. Puoo por 909 no co contenÉ a Navarros y Cota corfa una Poje vicota oñosurtas Mtue es des doplermasionos de los colorido» reo áncorito y uintoro roda hay que dd a ontentor que Fueron invitados por avarro con ol proévito (o alojoz los tel v1tia cn que ita y osurrir ol roto". Nas af ozísto oro dato, ¡ues Coda rocordor 01 lorengónte quo a óllcns los colatorol, les "parveid raro? que precica mento eca nocho Javarro tuviora la insólito atención lo conviderioa 9 ingovir Licor bocíóntoso o0rco le todo e

ol ErotO WGue gl ol canión ame contujo 01 cnfó a Elo do Oro no to leseó idontificar, nol puol do O Do que fuora ol minco que rocó por ol Fotín Go Lo tlorío curando Carrásend tonvoraate con d03 orentes Succrgados do ía cuotodia £e ceo pucoto nilitos”. Jo lo folta 16» gica 4 fcnandento, cisrionentes Pero para Colucir que fué ese ol vobículo que trasorostabo ol caló, quño tros co oncuenta qué los conductoros de les etroo CarTOS quo por oñhí oxucaron cn Útracoión e Lío da Oro oxplácarone clago do corgoronto llevaban. | tío oí Sarpasecl fuera cl cozoóncabloscotengoo hotría orioncio doyontter ol en2 íó ca cu propia enan en vob do ntálicar lo de ay2ó Raros". Nalda oignio 3PREMA DE JUSTICIA ficá 01 que hubiera eccopito la de vu qua : 40023 EN 10 CRIZUNAL +ida u otra cuclauicros Suion ¿cl£aquo e en las condigienos en que lo hiso Carrac cal no picñsns on sor dscsceublerto. 16 intorcon, cn Cabe bio, apegurar cl frutos y lo contuco al lugar que consi dero más conveniontos Froblera enteranento dol resorte ácl infractor. . “Gue € Rernanao Kenes le croo el Sríbunal en cuanto afirma lo que conprencte a Carrascal, peros »

cán orborz0) dliopore invostiígar renpocto dol nmícco el -» dolito do faloo tostironio?. En principio ¿sto parcto un losproréitos Pero el jasgator es libre lo aprociar en dénto el tootigo ha oxpregalds la vorásts “Quo Hornos Patino rolificó su prinera a firosción en la nogunta oyortunidas on que doclaróa » que no había vioto a Carrageni cuando le ofreció pagar lo el dotrimento que ol conién le cousó a la perte ce toriop do on each, vias que apenas purugo que <ra Él, » porque lo peconoció por ol tínbre €e la vor" Pues bicny cl Tribunoi pudo darle náo eréúito a lo arovorado antos quo a la nodifícación ponterior, que tiene un notivo fo clinento intolirible, el de no congronotóros. ACo >» $ Candia xl roguaien que so ha hecho del contonido e la contencia ingugnsta, de los reparos qué a Slla io forculó 01 denantonte. y tel concoyto de la Procuraduría; es pufisiontonento claro y desde luego roouita innocoso rios por in iniolo del rocurgo do ensación, que 09 UN o e, coa e 114073 e 13 == . REMA DE JUSTICIA juicio contrala sentenciy an o una torce 210009 ER 10 CRIMINAL ra instancia, entrar en el oxanen de acen _— tuacionos proconeles cán vigencia, cono serían las do averiguar por qué el jues absolvió a todos los sindicados, o por qué uno de los tlagistrados-que sus

eribió ol fallo salvé cu votes ot. _Poiría sí darse tes timonio «por la lectura del voluminoso expodiente-» do que no hubo escañoz de actividad do parte de los abogados pa que intervinieronen él, y de que Carrascal —que tuvo Ya ríos sucesávamento=no careció on ningún momento úe una defensa diligento y égil. Guizés a éllo pueda atribuir se el rigor con que ol autor ñe la donanáéa celifica las prucbas, queriendo que lo que en producto ú0l testimonio hurano no sufra alteración en las palabras onpleadas pa» ra exponerlo, ní en los pormonores de un reiato, olviden do así que un tostigo conetido a un intorrogatorio hábil puedo perturbarse e inclusive sueunbir hasta t41 punto, que termíne por negar lo que cn principio afirmó. llas ác esta "contradicción? sí puede el juscador llovar a eu entendimionto una determintóa oreoncía, st sabe distin= guir en dénde pudo oxpresar la verdad ese teotigo que VA rí6 pu primor testimonio tal vez ante la fuerza intimida ,AA dora de la colenniána de la escena e qué se le hizo cone —=—¿ parocor por segunda o por tercera Y03, 0 a enusa de otras ciromotanciag. La noción Gel corvencinienteo en natería pe nal «=cono lo ha dicho la Sala en una de las sentencias quo cita el Procurador y de la cual fué ponente quien aAP “19 > - 17% hora suscribe en esa mísma caliésód el pre

:.PREMA DE JUSTICIA sonte fallo=, es algo que no se puedo grá ni E. > ASLOón ER LO CRIEINAL guar ní está previsto cn un catálogo que determine con rigor matemático cuáles son los elementos persuasivos que contribuyeron a formarlio. El avance= de la ciencia do juzgar en asuntos penales continúa di ciendo el mismo fallo» tiene su nayor oxpresión on las fuentes de la corteza necesarias para pronunciarse cn — un canto -—e1 de los indicios»on que no es posible dar regias fijas e inflexiblesd. En otra sentencia del mísmo origen, tanbién citada por la Procuraduría,sa c razona de la dis guiente nanera en cuanto a qué os lo que incumbe estu» díar en un fallo de casación on que se aloga la causal segunda. Dice asis “Dontro de la 16gica de les pruebas; los Príbunalceo e instenoía tienen libertad para apreciarlas, Esto quiere decir e que únicamente los errores nanifiestos que contrarían aquellos princípios pue don ser objeto de crítica en cuanto se heyan utilizado cono presupuestos para producír el fallo quo se inpugna. Deotro nodo, siendo siempre posible oro ner a un critorio otro distinto, se linitaríalna s naturales funcionos del juzgador y se desnaturalizaría el recur so ús casación, que implica aponas unocstuñio de la sentencia on arnonía con la loy y no una nueva y minuciosa contro versía, que es a lo que paroce invitar

el abogado TOOUTIONtO zerosrrrosonr.r.” "Así, cuando se trato de inpuenar un fa. ilo con base en la causal 20, hay que — probar que el error on la eprecioción o intorpretación le los hechos roporcutió sensiblenente on las determinaciones del Juzcador el analizar les prueba. Por-— quo en realidad eo la prueba como demos trativa del d

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