CSJ - SP R.Jiménez(22-11-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP R.Jiménez(22-11-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
SALA DB CASACION PEÑAL Hagistrado ponente: doctor RICARDO JORDAN JIMENEZ, Í . f a Bogotá, noviembre veíntidós de mil novecientos cincuenta y ocho.
VISPOS: En las audiencias públicas celebradas en los días . 15 y 16 de noviembre de 1,956, el respectivo juez de la == causa le propuso al Jurado, que se designó para el juzgar uiento de Bvengolísta Gómez Rocha,la siguiente cuestión: .
AAA o a , Bl acusado, Evangelista Gómez Rocha es responña= ble sí o n6, de haber ocásionado la muerte. a Her=. “móregildo Abríl, por medió de heridas, inferidas - - con arma corto punseante,- hocho ocurrido: a. eso de . las cinco de la tarde del día Y do mayo de 1.9545 en el sitio de "el Resbalón"”, Jurtedicoión del Eu. nicipío de ánolaima?!s $ So”? La rospuesta está redactada en estos. térninos: "Sí es responsable, habiendo obrado en estado de ira”. En desarrollo de ese veredicto, que no fué objeta do, el juzgator de primera instancia conúcnó al Tesponsa-= ble a la peña privativa de la libertad de ocho años y me-=- dio de presidio, la que el Pribunal Superior de Bogotá con sideró correctamente deducida de las disposiciones penales aplicables. ASÍ lo resolvió en el fallo de 28 de -encro -—— del presente año, contra el cual fué interpuesto en la deop => — Il
bida oportunidad el recurso extraordinario de casación, que por haber sido admiy ttriamidtaodo - - “legalmente, procede la Sala a estudiarlo y decidirlo.
LA DENAEDA: El cargo que se le formula a la séntencia acusada es en realidad uno solo, no obstante que para fundarlo se invocan varias de las causales enumeradas en el artículo567 del código de Procedimiento Penal. Pero el problema = que se plantea “aparte de algunas observaciones relativas a la investigaciónes el de haberes onitido una. fórmula ad sustancial del juicio que por ege motivo quedó: afectado de invalidez. Bn concreto; le impugnación consiste en ¿que nó se expresó “en la pregunta que. dodían' absolver. 103. Juecesde concioncia, qué clase de bomícidio se le atribuía “el E procesado, o seas dicho con las palabras del donándente, o.
Aque no se incluyó en el cuestionario el “elemento paíquico del delito, el dolo específico, fundamental para configurar el homicidio voluntario”. De donáe concluye que por haber se faltado a una de las formes propias del susgamicnto, se contrarió el principio consagrado en el artículo 26 de la Constitución. En ese argumento se apoya la causal 4% a — que principalmente se acoge el áutor de la denanda y de la que también ge sirve pora señalar como pertinentes la 30y19 y 79, que por contemplar otros tizjos de deficiencias o errores procesales son ostensiblemente inasecuedas para se conseguir por medio de ellas la declaración, que sólo pro=-
cede en cuanto se demuestre el cargo que es propio de la - “ 1462 referida causal. Por esta razón no hay necesidad de examinar sino la 48, por ser la concerniente -- 21 tema básico del escrito de. casación. | LA VISTA PISCAL: at”, / Él Ministerio Público -representado en el trómi- . ” te del recursó por el Procurador Segundo Delegadopropoo ne que se invalide el fello materia del debate y se nde e crete la nulidad de la actuación a partir del auto. que or _dené el sorteo de jurados, para que se reponga el procéso' con sometimiento a las normas sobre la materia? A Conviene, pues, el experto funcionario de Ya Pro A . curaduría en la tesis sostenida por el aútor de la denant dae, es decir, que el fallo sé profirió nodiante, un proce ? o “dimiento defectuoso e Ánoficas' ¿para conseguir” 108 fines.- peculiares del juicio. penal. En síntesis, expone: sus pun +08 de vísta diciendo que cono en el texto “del cuestiona - rio sometido al Jurado no se incluyó el propósito. de a- | tar, no se podía saber de qué especie de homicidio se pre dicaba la responsabilidad que afirmó el veredicto, recaí- do a una proposición formlada con desconocimiento del — mandato expreso en el artículo 28 de la Ley 49 de 1. 943. : $ Anota asimismo que la creencia de que "en la —— responsabilidad; incluída en el cuestionario, va impl£c1=
tener! elemento síquico del propósito, es inaceptable, ra pues por una parte no siempre se halla explícitamente deA ES o e rr aT te 1443 terminado y comprobado tal elemento intencional, Ys por la otra, regulta al fín y al cabo una na grante viclación de los derechos del procesado seroceson, todo. lo cual obliga a considerar la omisión de dicho elemento esencial como fundanénto para reconocer una nulidad, ya goa por él camino del artículo 26 de la Carta, o porla preternisión de Yas normas sobre cuestionarios al Jura do reorrroase? o f Sobre el partícular cita y reproduce elgunos sep | toncias de la Sala Penal de la Corto, y al aludir a lo. an severado por el denandante áe' que el "veredicto se, «prestas ba asresolvor la citusción jurídica del responsáble cón— forme a los términos del artículo 28 del código Penal, acu ' de también. a la reiterada jurisprudencia de la Corté;- se gún la cual "eg indispensable para poder. tener” como aánitida dicha circunstancia modificadora, que e Fári. se pro nuncie expresamento sobre ella sin omitir ningunos”. (sie) E “de sus elementos esenciales”, o > E: El estudio de este punto, que en la demanda spa rece notivándo igualmente lá causal 42, lo aprovecha el - : señor Procurador para glosar algunos apartes del fallo— H del Tribunal, en loó que "al. referirse a la circunstancia : consagrada én el art. 28 del CP. se confunde el carácter :
atenuante 0 modificador con el de eximente, que no está - i consagradoen tal-diísrosición”, Por últinoymenificata que es inoficioso examinar las otras causales invocadas, "porque contienen los nis-- A - nm e - A AR ii “ 11444 nOs fundanentos. que sirvieron de punto de partida para demostrar los cargos aducidos al sustentarla causal estudiada”. o 2 Í El asunto que se le plantea a la Sala rio requie= re, para ser concretamente dofinidojun prégiqy relato de — los, hechos, pues el conocimiento de las circunstancias — que rodéaron el delito, armas que se emplearon, estado mm - del agente infractor antes y después de ejecutarlo, facto res que contribuyeron a que se realízara, sitio, fecha RO z .+ y en tÍ0 comprobación objetiva y subjetiva tel. -BÍSmO, en: na s 1 c¡ al: P h ) A da. incide ¿Sobre el problema materia del recurso). que: sélo ; 3 ¡ vi ' ti. presentas, domo se ha visto, un aspecto susceptiblo as> ddS 1 A ! Pa Í cusién. 2... 0 O tr ] . . a - a sood, os h A 1 + An a La valídoz de los juicios peneles depénde de que “ se observen las proscripciones establecidas en las normas de procedimientqoue los rigen. llas no toda irregulari dal o descuidoda lugar a declararlos nulos. Y de ahí. que la misma Ley (art. 198 y 199 del C, de P. Po) haya do
y terminado taxatiívamente las causas de nulidad. Sin embar + ¡ : 80». como una norma superior ordena que en.el juzgamiento so observerla plenitud de las formas propias del juicios,- es indispensable averiguar qué aleancó tiene la omisiónde una de aquellas formalidades no comprendidas expresa-- mente entre las que producen la nulidad de la actuación.. Bn los juicios en que interviene el Jurado, elcuestionario, resumende los hechos y de las cir” cunstancias y modalidades del úelito, es un acto sustan== cial del jusganteñto. /Do mancra que cuando al1f falta un elemento tan importante coro el relacionado con el designío del infractor (en -Ccuanto sea parte del cuerpo del de lito), se le imposibilita a los jueces populares la tarca de expresu scraitreri o en la forma congisa que permitaa - | A comodar su veredicto al precepto penal que el casen osí ” l : 4 E reclana. Entonces puede dcciree«y la Corte lo ha dicho= po 1 que, "se ha violado el sistema procesal que hace del inte” e q rrogatorio un presupuesto de verdad para que el-Juri pue= ¡ 1] da calificarla acción punible" (sentencia de 10 de marzo' . : . y CA dde 1.958," Gaceta Judicial tomo LAXEVIT, núnero 2194, page . Ñ a l 579 a 583). Y en fallo que aparece publicado: en” el mismo Lon 4 número de la Caceta Judicial, en las páginas 596- ás 599, = 4 di
correspondiente al 25 de marzo», se expresó: 1 dUno. de: los : o elementos constitutivos: del homicidio sample provisto. por” 4 nuestro Código Penal en su artículo 362 ¿aros es el — i a propósito de mataro Si el Jurado, -púes, en forma alguna o. ¡ fué. interrogado y se pronunció sobre él," no existe vere= | dicto:que permita al juzgador : cdondenar ni absolver por os sa infracción, por lo que debe prosperar la causal de nuliásá constitucícnal alegada”. . os o Ñ Y La sentencia es el resultalode una averiguación j qe inicial que fué adquiriendo solidez a medida que se ade-— E lantaba el procesode convencíniento indispensable para= llegar a una feternínada conclusión, Pero como para esta blecer esa verdad, cima del juício penal, la Ley fija reglas, ellas deben ser atendidas, pues al juzgadorno le = s 1446 es permitido apartarse de los cauces indicadospara buscarla. 3Ji esto sucede,” y se comprueba-. que hubo una onisión-d e tal naturaleza que. conduce a senbrar la duda sobre el grado de rosponsabilidad que se declara, por no haberse. precisado los elementos especificos y diferenciales de la infracción, entonces indiscútible=—- ON: menste eest á en presencia de un juicio que carece de las condicioneqsue lo caracterizan y gobiernan, y procede su anulación. Fal ocurre aquí respecto de la causal 49 4nvo | 4 caña que se ha examinado y que; por el alcaqnuec teie.ne .
hace inoficioso entrar en otras consideraciónea; estando; : el como están, encenínadas a cumplir la misma finalidad. . o bos E _Debe sí observarla Sala que" la denenda destina= dea a criticar una sentencia no aúgquiere más: copacidad hi e q lena mejor. gu objetivo. porque se acumulen róparos, de vas riada fnáole" para ivpugnarlas o que el. cargo. fundamental o : | ' se extienda a causales que ofrecen motivos distintos del. : que en realidad extote y resulta jurídicamente, adecuado» | filo va contra el método y la técnica aconsejables en la N | sgustenciación del' recurso extraordinario de que aquí: se, - a tratá. Por esa razón la Sala -que respecto de esta par» ticularidad de la demanéa comparte el conceptode su cola y borador fiscal= prescinde de estudiar los demás motivos — expuestos en aquel escriten oc,uy a parte final se lee: - " Séame permitido solicitar a los supreros jueces de Colon bia que en la causa de Evangelista Gómez Rocha se profiera un fallo que unifique la jurisprudencia nacional en re o 1 lación con un veredicto como el presento, proferido por:- un Tribunal popular cuando reconoce la ira sola» mente, sin agregar la provocación grave e injusE tar, ¿ | : e Adenés de “que:coniin:s019 fallo no se "unifica"la jurisprudencia nacional, que es el objeto dél recurso de.. casación (art. 519 del C.3.); pues para que pueda hablar= ¿ se de doctrina probable se requieren tres decisionunei.s
formes dadas por la Corte Suprema, como Pribunal de casa= ción, sobre un mismo punto de derecho. (art. 4%, Ley 169de 1, .896) , la solicitud del demandante está suficientenen te satisfecha de tienpo atrás, según puede verse en losfallos de 19 de ceptiembre de 1.945, CJ. Tomo LIX, núneros 202927 y pag» 978; 17 de junio de l. 946, C.J+ Lomo LX, números: 2034-36, Page 324; 30 de encro de 1,947, 0: de Tomo 1H, núnoros 2046-47, pp ags. 218 a 219; 16 de julio: dé —- 1, 947, en Ya Cual se reproduce lo ozpuesto: En los de: 22 > - noviembre de 1,942, 26 de dctubro de 1, 943 y ES de, julio de 1,945, publicado én la Gaceta Sugicial; Tomo" LENT, ad meros 2055-56, pag» 4053 12 de Febrero de le 948, Ce J. Tomo LXTV, nútero 2061, pags+. 168 8.169; 17 de febrero de = 1.958, G.J. Tomo LXAXVIT, núneros 2192-93, pags. 201 € — - 205, y en muchos otros anteriores a las fechas de los citados. Bn todos ellosj,es invariablela doctrina sobre la exigercia de Los elementos "gravedad e injusticia de laprovocación” como causasde la ira o del íntonso dolor a cuyo estímulo obró el responsable, para que sea aómisible.
la especie delictuosa que describe 'el artículo 28 del Có- | digo Penal. o a AA A e nm A A - E Por 16 expuesto, la Corte Suprema. -Sala de Canas ción Penal» adminiotrando justicia cn nombre deEb la República y por autoridad de la Leys:d e acuerdo con el Ni j señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, RESUELVE: o 0d he : o il ; 18 Invalidar el fallo del 28 do enero del año = ia en curso del Tribunal Superiorde Bogotá; en el cual se = condenó a Evangelista Gónez Rocha a la sanción principalde ocho años y seís meses de presidio como responsable do 2 las heridas que le ocasionaron la' muerte a Hermenegildo 2 o . 22 Declarar mul| a la actuación a partir del «au + to y U qN l as que ordenó el sorteo de jurados (P.'105,'cuad. 18), para-g - ES que de allí en adelente se reponga el procedimieñtos' :. O: Cópi y ese, notifíquese oy devuélv este.- OS », IN
A RICARDO JORDAN JIMENEZ. _ ABPOMIO VICEBÍB: ARENAS E) L . : Lo CABRIEL CARRESO HALÍARINO ' LUIS EDUARDO UEJIA j z
SIVON MONTBRO TORRES o PEDRO PACHECO OSORIO E
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PIOQUINTO LEON
Secretario !