CSJ - SP R.Jiménez(23-06-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP R.Jiménez(23-06-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
ES Y CORTE SUPREEA D2 JUSPICIA ),,75 o f 7
PREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PEÑAL ' 08 ¿ 1UCCEN SL O CRIMINAL Hagiotrado ponente: doctor RICARDO JORDAN - | JINENDZ + MAS po Bogotó, junio veintitrés.de mil novecientos y cincuenta y ocho. | : VISTOS: a A Por habersc cumplido el trámite que le es - E propio; se procode a decidir del Pecurso de casación — A E intorputsto contra la scontencia do 12 de agosto de — Ea l. 957, dc Tribunal Superior do Pogotá, en 12 que ua - A Y contena a Dolio Jaramillo Uribe por cl delito de abuso E de confianza, en cuentía de $19.733.61, a la pona prio 2 vativa de la libertad de dos años de prisióno. 0D Ar MEN IN Da curnta el procesos adelantado de confor= Al “nidad con lo establecidoen el Docreto 0014 do 1.955, op de los siguiontes hochos principalas; o . Ñ ; a) el 10 de noviembre de 1,956, el señor - E Guetovo Hiier López dospeoró desde el Puerto ús Regidor, N Municipio ae Bodega Centrál, Dopartenento de Bolívar,» y 54 novillos, los que recibió en Puerto Salgar el señor: E pe Telío Jaramillo Uribe a quíon Aben consignodoo; il A A Á - —— l E - - _—— — H——>———= 220 ys “1476
b) éste, a su turno, los remitió, por laUL30 AM" PREMA DEJUSTICIA vía férrea a Bogoté, en donde los recibió A EA . 03 EN 10 CRIMINAL brahon Torres Barretosa quici Jaramillo lós vendióe n el matadero por la suma de $27,286.71, de la cual =hastae l 29 de novícnbrele había alcanzado A pas gar el comprador un poco rás de les dos terceras partes; y sea osta la oportinidad do advertir que la venta se rg firíió sólo a 50 novíllos, porgqúe cuatro murieron en el = trayecto comprendido entro Puerto Balger y. Bogotá; e) algunos días después del 10 de novienbre ya citados 1d er López se trao1aá$ a catá ciudad con el -= fín te percibir el precio de la venta del ganado hecha = por Jaramíllo a Torres Barreto; - -G) como Jaramillo Uribe ten sólo le entregas ra la cantida ad de $5, 000.00 en dos chegnes (uno POL ios 34.000,00 7 otro: por $1.000.00) y esunmícra una actitud = sospechosa y francamente indicadora de que se proponía:— violar el conpromíso, ior Lópes resolvió donunciarlo cri cínalmente el 5 e diciembre Se 1.956 por cl dolíto de as buso de confianza, consistente on haberse epropíado de los cenovientes qué no le habían sido entrefedos a t£tulo tras laticio de dominio; e) 53 de estos novillos los habia comprado =
dáor ae Guíllerco Calles; 2) según el denunciantes él los despachó a Ja raníllo Uribe para que los. vendiera on Bogotáspertiendo = las utilidades que se obtuvieran por encíma del precio de costo (327,810.00), entre el propietario, el conizsionteta === =3> Zo NN GPREMA DE JUSTICIA Jaramillo Uribe y el señor Julio Arias, que 3AUEN LGO CYRIMEI MAL obró a la manera de: intermediario en las re laciones comerciales de los dos anteriores; 2) según Jaramillo, él no obró como tomi-- sionado sino como comprador del ganado, el que debíapagar =según su propio díchoen el plazo de un mes “a partir de la fecha en que fué despachado del Puertode Regidor"; | h) sostuvo Jaremillqoue él lo pagó a Mier la totalidad del valor convenido (327,540.00), en siete contados, así: $255,00, $1,200.00, $9.500.003 $6.000.00, $5.585.00, $4,000.00 y 31.000,00), 'De estas cantida-- des tan sólo dos (la de $4.000.00 y la de $1,000.00);- fuéron pagadas en cheque y las demás se hicieronen dí:- nero efectivo, según lo afirmó el procesado, quien alconcretar estos puntos en la diligencia de careo expre só lo que sigue: que el primer contado lo pagó entre — el mes de septiembre y el de octubreq;ue él 12 de no= víembre pagó el ségundo en un cheque y que los. últimos
contados se efectuaron del 18 de noviembre al 30 úelmismo mes (f, 66, cuads 12);> ' i) obran en el expediente, entre otros, — los documentos y pruebas que se van a relacionar: 1% - El “bono de Venta" fechado en Rioviejo el 25 de octu-=- bre de 1.956, que acredita la adquisición del ganadopor parte de Gustavo Mier; 22 la autorización del Mi--— nisterio de Agricúltura expedida el 6 de noviembre de 1.956 a Gustavo: Mier para transportacormo propietario > 11478 '¡¿PREMA DE JUSTICIA o 54 novillos; 3% el conociniento %o embar. AAEN 1A0 CRI MINAL que da 10 de noviembre de 1.956 (2.35), a "nonbre de Gustavo Míer,en cl exe figura cono consigna tario Pelio Jaramillo Uribos 4% la carta Go 9 de nO... vienbre de 1.956 dirigida por Gustovo Mier a Delío Ja remíllo y a Julio Aricss que dice así; Bosrro Huy estimados amigos: Ni saludo par” ra ustedes y descoles bienestar. Con elportador soñior Horiborto Vier les envío 54 novíllós gordos cuyo precio es ol siguien» te procíio de costo hasta la nanga de embar que ($510,00) quinientos diez pesos. Pues. cste ganado ha tenido muchos gástos motiva do a la fuertes inundaciones dc1 río y ha “sufyido muoho este gonado con la crecientes sobre todo la incomodidad que ha tonido pa.
ra el pasto que todo está sesy. no tiene tierra seca en ninguna partes Se ha reba=w jado mucho en pesó. Ustedes deton pagar — el transporte fluvial, lo misel ncondouc= ” tor, o sea ol hombre que va cuidandoel ga nado, puen este va ganando a S6.oo' seis pe 609 diariosy y hay que reconocerle 3 días: de regresosAdjunto le onvío el bono de venta que se lo exigen. -= Yo sigo en la se mana entrante -..ses Votcedes carguen el flo to de remolcador y ferrocarril y ojalá pue dan vender a buen prooi0 sense” 39 Les decleraciones de Julio Arias, Cemilo Rojas Fojica, Abrahan Torres Barreto y Harco A, Cagta=- ficda. En la primera00 lee: “so... ne consta quo el -» señor Hier conpró 030 ganado s».... SÉ que entro el sofor Jaramillo y Vier hay negociaciones sobesro egoan ae dos ya que yo intervino pero que. 6l señor Jaremillo On» traeraon contacto cón tiior, y fué así como cese ganzdo cincuenta y cuetro novillos (sic) cl señor ler se loa consignó a don Delío Jaramillo para su ventá en csta ciudad, y repartir utilidades" (Le 8 cuado. 1%); en la áol segundo: "En relación con ceo ganado no sé qué ha ya de negocios entre los citatos llier y Jarenillo. Por v 11679 renifestación del miéeno Jaraníllo y el ser fñor Bier, el ganato so lo había despachasó
tier en consignación a Jaramillo resooios” Y antes bobía dichos “Por toósg catas ¿nfornacíoneseste mí conocimiento personal” (sic) “que el señoro Gustavo Híer es el dueñod e los cincuenta y ovatro no —víllost (f, 9vs cuado 19); el tercoro (Porres Barrc= to) manifestó que Jaremíllo Uribe le dijo que le ha== bía pagado los 54 novillos a Tier con dos Cheques, 2 sí: vno por cinco nál pesos y otro por veintitres — mil el declarante “arco A. Castañicda expuso: "Lodolo: que sé on relación con el negocio porque se mo pre gunta, es lo que pude saber en una conversación que » el áfa veintidós o Veintitrés -no estoy 3eguro de la fecha exactas» de novieobro, en Ísa LonchoríaLa Sultana ys... cono a eso do las siote y rodia á las oeho - | de la noche, se folebró entre ton Cuotayo Hior y el > sañor Delio Jaranillo. En esta conversación qusaecelebraba en mí prosencia ....s ¿on Dolio Jaremíllo — infornó a don Oustavo Nier que había rocibíido dol Po» rrocarril cincuenta novillos de los cincuenta y CUA tro que le había eongignado para la venta, puos cuatro de cllos dígque habían muerto duranto el transporte en el Perrocarril. Que los cincuenta novillos recibidos se los había vendído a don Abrahon forrcz a razén deun peso con treinta centavos el kilo en pié, Que los
cincuonta novillos habían pesado veintidós mil seigo cientos kilos, lo que Ció un peso en pronedio por caw beza, de cuatrocientos cincuenta y dos kiles y que al venterlos ací salió vendida cada ros en la cantidad de quiniontos ochenta y sicte pesos con sesenta conta vos en promedios Que coro había nereditado parte úel yo? 32. A, AA an DP E E y E » BES 20 Ñ A, m : xi . S% ye A A TT RNE A l LEO ASIZ ¿BEMA DEJUSTICIA precíoa l conprador, el saldo que ¿ste que pos 0 3 EA LO CL daba debiento se lo oubriría el martes oí. MEL Ó eLo guicnteses. EM el negecíod e ganado se en e : t. iondopor con/ sign” ación, el hecho de qñ ueÑ el propicta». . A E¡ e rio del ganado se lo consigne a otra persona para que patas ella lo transportes,sí ee el casos lo venda y ontróm DT gue el protuotode la venta al propictario del ganado, : ganando 01 consisnaterio una comisiópnor su servicio | que puede ser una cura determiponr acdahaez á O A Yen ces po estipula tanbién un porcentaje cobre ganencias ...p” (Pe T2 Y Vo a 75 cuand. 1), | Son estas; on términos generales; las prue: bas quo tanto ci Juez $9 Superior de Bogotá cono ól » Tríbunogl apreciaron cenó baso de sus conciusionos reg.
peoto de la responsabilidad de Delio Jaramillo Uríbe Moo ] . o . - ne en eu condictei óaunto r del delito de abuso do cone Cs A físoza, concionaotn ol a segunda instanconc “idosa a m ñoo de prisión,de acuerdo don catas cónsidoragioncór. “Del delito de abusod e sonfianza trata el árt. 412 del C.«P. en esncoréancia con elprimero del Decreto 2184 de 1,951Con,d el que se imputa a Jeranillo Uribe revisto-. el carácter contonpizdo en 01 íncióo 1% Eh del invocado artículo 412, la pena mínima e que conformo a los dos textos cn cusatión so go puedo aplicar al acusado es la de un a» ME fo de prisión y rulta de volinto pon03., Po fir.) ro osos mínimos no proceden en el caco de NIE autos, corno quíera que para aplicar las mM canciones debe tenerse on cuentas al tenor qe de lo dispuesto en el art, 36 del C,P., en ME tre otras cosla eperssona,lid ad del delin MMS 7 cuente, personalidad que ca áesfavorable TEE pora la cousa de Jaranillo Uribo, quíen én de el proceso se revela cono un delincuénto= Ep de mínimos frenos para la violación de la hi Ley Penal. Esp cirounotancia la pono de -» ¡E menifícato aquel-hocko refarido al instru» HA sento que giró en Puerto Salgar a Zayor di! del Capitán Héctor Baca por la suna de o. 441
8937.15 para cubrizle cl trensporto del ga : 7 UI A” rn O o + 11481 GJPREMA DE JUSTICIA 3 QICSF EN 10 CRIMINAL nado ócodo Puerto Rogídor a la pobinción díchay cheque que a sabiendas expidió cono tra una cuenta cancelada a vírtuá del mel senejo que el inculpado lo hobía dados En E] consideración de oste factor de personali. dad la pena tícne que ser intonsificada engrado que conguerdo con $1 y que la Sala estira en selo mesos, para que por osto as. pecto la sanción quede on dieg y ocho nos se08 do práíción. Por otra parto debo 4 su "yea hacoras otró sumento on atención á que la cuantía del delito es muy cuperiaó rmo úlegz mil pososs de dende roguita queoS so 2ctualisabl e oi art. 214 de la obra invoca des Este otro aumento es prulonto detormi narlo también en seís meses, y así se ton». cluye en que la pena que debe aplicaroo en dofínitiva a Jareníllo veite sa la de des años de prisión oran -LA DEMANDA: %, En un extenso y bien elstorado escrito, :el. doctor Eduaráo Kronflj, como Gofonsorde Delio. Joroná % llo Gribes ha suetentado el recurso do que se, tratas Invota las causales prinora, segunda y cuarta: 861 arte. 567 úcl (, de PaPsy poro ón la oxponición preventa. é0 mo principal la segundas y esto es rógico y resulta se:
conforme con lag peticiones que.a. culta uno de los car gos corresponde: fallo absolutorio, si prospera la <= causal segundáaz disminución de la penas si es demon tra la primera; y nuliápd de parte de lo actuato, si . resuita probala la cuarta. En este _ordon, que narca la voluntad delrocurrente y quo no se puede variar So pretexto 40 ».» que lo prirordíal en todo juicio es averiguar s1 exis te uno irregulnridad on el. procedimionto que conduzca > “. 11482 YULIOAMET? .PREMA DE JUSTICIA a declararlo nulo, hebrán de ser cotudiadas ACC a 10: ¿EEN 10S CRIM INAL E CAUSAD" SEGUIDA. + Principia ol recurrente — A diciendqou e los hechos se intorprotaron de mancra — errónea por el sentenciador al úarle al negocio colo= -brado ontro sú defendido y Cuotavo tier un tarácter que no aparece establecido. Para rosponter a esta 2= firmación se ve precisado a entrar en un aníflicis minu cíoso dé los presupuestos de la »entoncia, críticando las deducciones del Pri bunal y la mayor parto de 168 = elementos que le sirvieron de apoyos , La tesis éel derendante es la de que el delito de Abuso do confianza no so ha configurado, poro» que no existe contrato alguno de mandato, cuyá viola ción pueda imputerso a 1a parte: que él represontas Te
sís que viene precodida de un estudio críticode las actividados del denunciante y déenunciado, ninguna de » las cuales, en su concepto, es claramente indicadorado que Jeremíllo Uribe hubiera adquirido los 54 noVi.. - llos a título distinto del de compra-venta. A e5te —. propósito expones 1% que "la palobra consígnatario no sólo. pignifica depositerio, sino tendién la personaén cargeúa de recogor una cota"; 29 que el hecho del Que barque del ganado que el Tribunal estima como prueba de gran valor, no puedo considerarse cono indicio de la existencia de un contrato de ranúato"; 39 que cn la car ta que dirigo Kier a Jaremille "no se habla de negocio de consignación de ganados”; 4% que del contenido de las A ——Á -- Lon v 11483 -REMA DE JUSTICIA declaraciones de Torres Barreto, Arias, Ro TERA _ O. "WEN E10 CTRIMI NAL das Jojica y Castañeda no Se desprenda el caráctor de comisienicta que tuviera Jara» millo Uribos 5% que ninguno de estos declarantos dá razón úe su dicho, y que tollos no consti tuyon aun es queloto capasd e demostrar en forma indubitablo el so contratod e consigneción sobre el que tento hincapié hacé la sentencia demandada", pues "de ellas sólo se decprende una situación ambigua; dudova, no dualidad que no tieno explicaciones"; 6% que el Tribunal habla de uma cadena de pruebas directas unes, indirectas == a
i las donásy pero que tuvo buen cuidado en ro prunorarne las, dificultandaosí la letor de robatírlas; 72 ques cea cambios omitió darle toto su alcénce a la siguien te respuestá del denuncionto Bicr al contontar una mm... progunta formulada por el apedorado de Jaramillo enla diligendia do careos "el señor Jaramillo no ge pro sentó como comisionista,ni lo despaché los ganedoscon ese: misno £fín"z 22 que el mal llamado bono de venta "nada das ni nada quita la situcción de autoss tovedz qaue da calidad del propietario iniciol 40 los eoncdos, nedie se la ha disentióo al señor ler = Lépos. Lo diceutido es cl título o contrato que Oca» sionó el traslado de files a manos de Jaramillo Uri... ho" Quedan así sintotizados los. nás importan=e tos argunentos del distinguido autor de la demanda en cuanto a la causal segunda que se fundac n 1a inczxio» tencía del cuerpo del delito de abuso de confienza. > 16. SÁ E 048% —. A o A A o TO mn ÚtAc avs : EMA DE JUSTICIA C. AUSAL PR. I SZRAo QueE la sontancia acusada | 0 Eo pz . Um 01 _a 1 i0 —AMEN EN LO CRIMINAL violó el arte 39 del CsPe al aumentar la pe o | Ao na imponidie mediante uunnaa "gratuita circung L] e tancia de mayor peligrosidad que creó el sentenciador”, E
es el cargo que formula el demandante con asidero on . ( . - E | la causal que se acabad e c1tar. “En el próceso” -4di- ! + ec. "no ray ústo alguno que revolo a Jaramillo Uribeconó persona poligrosga para la sociedad ..c.» 01 solo giro do un cheques sin haber establecido todas y cada una de las modolidades quo influyeron para cllo, no — puedo ger índice que señale de nanera ¿náubitablo aun procesado cono elemento peligroso para la socicdsd”.. SAUSAD CUARTA + Que la sentencia se PEO nunció en un juicio viciado de nulidad, es el cargo = que con fundamento on la causal que antecede propone O el recurrentes En conoroto; alude quien 13 invoca: a un error en la cíta del capítulo que trata del delito” de avuso de confianza. A ente error» que es evidente y que lo registre e1 auto quo oráeng la Getención le : 4 Jaramillo Uribos, 1e atribuye el doctor fávardo Kroníly EEE capaciónd necosaría para que 50 declare la correspon«+- 0: diente nulidad. ' Para alegaria razona más o menos asíe j Is a 1 auto de detención, on procesoqsu e se siguen median te el procedimiento indicado en el Decreto 0014 do —— 1,9559 equívalo 81 da procelers según doctriña do laCortez luego les reglas que 3e predican respecto de $s to» rigen para aquél. Y como una de esas reglas esta= ll blece que en la parto resolutiva se dotermine el “delito HU%
con la denominación que le dó ol Código Tenal en ol rog + ]1A 57 1 485 PREMA DE JUSTICIA pectivo capítulo, la equivocación relativa : AX0CES EN 10 CRISTINAL : oo, o a esto gunto vicia ovl procedimiento, pOr=o Ñ que obatazuliza el derecho do defensa y a fecta el proceso do "nulidad sustancial o constitu== EETE | 3% cional”,
- ¡NE
1 - SE CONSIDERA: AB Según se ha podido obaorvar, cel aspocto fun E damental del recurso versa cobre una cuestión de hechos mí Yo so discute un problema jurídico que impongala neco=- A sidad de hocer una oxégesís del delito de abuso de con. 7 fianza, sino de saber a qué titulo recibió en Fuerto Sal Ma gar Dolio Jaramillo Uribe los cincuenta y cuatro novillos | LE que del Puerto de Regidorseno l Departamento de Bolívar, | 4 - le rom1t16 Gustavo Mior. Aquél afírma que cuendo ésto o. ¡ currió ya eran Suyos, pues los había comprado el remiten JÑ te,conprometiéncose e pagarlcs en el piazo de un nes,que o AÑ | debía contarse a partir de la focha del despacho. Y ct=- j UN tonces se tiene: a) que el pago no era exigitvle antos —— E dol 10 de diciombrede 1.956 puesto que los novillos fue E Ñ ron despachados el 10 úe noviembre de oso ao; Dd) que | Ml lier no tenfta por qué denunciar a Jarenmilioel 5 de dio | al
cienbre por 6l incumplimiento de una obligación aún no — Mi exigíblos e) que en las fechas (12 y 18 de noviembre) en quo asegura Jarerillo haberle pegao a Bíor los cortados A correspondientes al valor de los 54 novillos,el plaso —— aún no estaba vencido; 3) cue si el ganado le eostó a —— íier 327.810.0m0al podía haberlo vendido ¿-Joremíllo por 827.540.003 0) y sí esta última cantidad era el precio.- de venta acordado entre Jaramillo y ¡ier,por qué entoncen, e, . o 0 . e l2o le dijo Jaramillo a Torres Barreto que él le o A IQANZ ::PREMADEJUSTICIA . . había pagado los 54 novillos a Mier en dos -= Z po E IOMA ET GOES ER LO CRIMINAL chequesu,no por $5,000.00 y otro por — b SN o . $23.000.00? | Estas discrepancias, que resultan de las pro- , pias palabras del procesado ponen en tela de juicio su - : veracióad cuando sostiene que los novilios eran suyos — por haberlos comprado a Gustavo Mier. Desacreditada la j y fuente de donde. provenía el rechazo de la imputacióne,ra natural suponer que quien la hacían o estaba contrariando la verdad. Y asi, colocado el sentenciador en la situación de escoger entre dos afirmaciones opuestas, resol vió darle crédito a la del denunciante, cuyas subsiguien= ¡ Y, tes aserciones fueron recibidas con,la confianza que ins
pira la persona que las hace. No podía ócurrirlie lo mis. no: con las hechas por el procesado, y por eso no le alió oídos a lá. posibilidad de-que Jaramillo hubiera entregedo en efectivo,en sitios poco adecuados (cafés). y sin— ” testigos,cantidades de dinero como aquellas indicadas — por 61: -$5.585.00, $6,000.00, 59.500.002 A propósito de semejantes ocurrencias dice el Tribunal:. , Y "Según estos datos el número de billetescomo mínimo, suponiendo que todos hubieran sido de cien pesos, serían noventa y cinco, lo que quiere decir que tales billetes formaban un bulto de extraordinaria dificultad para ser llevado en el bolsillo, detalle -—- que ya empieza á descalificar la versión de Jaramillo Uribe, quien de otra parte se cui da de informar de donde sacó esos dineros y por qué los teníae n su poder y no en su ca sa, en su oficina o en el Banco, ese día en que dice habérselos entregado al señor Mier López, en un café, vale decir, en un sitio que ningún comerciante escoge para hacer un pago de esta naturaleza ciertamente impor— tante. Debe anotarse que Jaramillo hablade un café que queda frente a su oficina, — lo que permite preguntar entonces por qué - Aes 7 A e a mo—Á
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ULSO ANI PREMA DE JUSTICIA BD 0143 E: no pasé con el soñor Nior a esa Oficina on ¿LEN LTO CRI MINAL - donde el dinoro podía. sor contado con cal=
u ma y on un anbiente propicio para osa cla= se de pago. Estas considoraciones echan por tierra ei aserto de Jeranmiilcoon rospecto a los nueve mil quinientos. pesos que dice haberle ontregato al señor Nier López, Para entregar otros peís mil pesos Jarami llo Uribe escogió un nuevo café, esta vez el San Haríno y, por último, pare entregar £5.585.00 escogió la simplo vía pública.+ Claro está que en todos estos contados se abstuve de pedir recibo alguno y se cuidó . de que sólo estuvieran los dos, es docir;- €l y el señor Hier López. For lo demás, » cono en ol caso de los $9,500.00, también .ca116 sobre el origon de esos $11.,585,00 -» conque díceo haberle hecho los dos últiros pagos al señor Mier Lópozs ni advicrte por qué en los sendos días de esos dos pagos — jlevaba consíiso, en una ocasión 36.000.00 y en la otra 35,585,005 tunas de considera ción y que no es común que 108 comercian=
- tes llevenen el bolsileln os u tránsitopor la calle, incluso por cl peligro áol = robo. -La cuestiónen esta forma presenta - de no es de nínguna manera creíble con tanto , mayor razón sí aúerzás se observa que Jarami -'Jlo Uribe se abstuvo a su turno de fijar las fechas de las entregas de dinero a que 86 re fiero, la primcra por 39,500.00 la segunda - por $6.000.00 y la tercera por $5:589.00.
- El friíbunol no so 1ími46 a exponer esta due da, que figura como uno 36 los ealatones de la cadena de ináicios que determinaron la condena, pues tembién onalizó otras circunscotno alans csiiguiaentsos:, el tono de venta, que acrodita quo Mier era el dueño del ganadoz el contrato de transporte, que sedala a Mier> e cono propietario de los serovienten; la carta dirigióa por dier a Jaramillo y 2 Arias; los testimonios de es= te íltimo, de Castañeda, etc. Toto lo cual demucetra A que ene l ánimo de Gustavo Mier ne estuvo en ningún ma mento el trenoferir 01 donínio de los 54 novillos alprocesado, sino el de encargorlo para que los vendlera . a un procio que dejara utilidades a los partícipos tel - 14 = - 1488 í : y
. PREMA DE JUSTICIA a oc Ñ 'E :ES E LO CRIA arroglo.. Y sobrc tal punto,la carta trang . ] . ¿ e L eríita en otro lugar de este fallod a una o. . idea bantante clara de la índole del nego cio celebrado entre Hicr y Jarsmíllo. Porque, comó lo- Ñ ¡ comenta el Tribunal, las instrucciones que allí se dan A a los destinatarios de ése docunento privado sobre el E no costo del ganado, condíciones en que se encuentra y de Z ' nás detallen, deseo de que fuera vendido a buen precio, son pormenores en que-no entre sino lá persona que 23
pera obtener algún provecho de una negociación futuras HO Ccarocos pues, de cilencntos de convicción el fallo en cuanto a la responsabilidad del acusadosni puedo decirse que no so denostró el cuerpo del STO to da abuso de confiangas Es verdad, que los juzgado” rea no dispustoron de un “docuento. en dende se hubicn ran estípulado las cláusulas del contrato celcbrado en tre Bior y Jaramillo, con el que se hubiera establedi... do, sin más auxilio, su , naturaleza y cond1cibnen. Pero e y la falta de una prueba de esa clase no oienifica que - E rosulte inecoptable el pronunciamiento que se haga so= | oo dro la misma natoria, valiéndose el intérprete de otros | regios (testimonios; indicios, ote.) igunimento ofican con ante la Loy para establecer el delito y determinar los culpables. - En cesación, dobe demostrarse el cargo que «e se lo formula a la sentencia, puesto que la legalidad | do éata ae0 presuney siendo como es resultado de un jui cio que permitió un amplio debate probatorio. Y duran ta eso detate no logró Jaramíllo acreditar que lo hum. 217. “ 1489
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EIIPREMA DE JUSTICIA
Y EDI y E ¿EQUMES ES 10 ORMITIAL cambio ésto probó que eran suyas, y los da aj too traídos a la inveotigación le permitio . ron al Juos 7 luego al ?ribunal deducír, previo el erólicia crítico de aquellos, que Jaramillo Uribo no =
tonfa otra autorízación que la do ejcoutar a nombro — do Mier un dotermincdo encargo y darle cuenta de sucometido. Lo cuel quiero dectr queea l apropiarse do mot£s el delito do abuso de confianza. Porquo no es la denominación técnica del compromiso quo, dectou n punto de vista ontrictanente concroial; hudiera adqui .rádo el procesado, lo que intoresa.. 91 la nota d0u1- . nante 801 abuso de confianza eo la. apropinción de una cosa muoblo ajena entregaña por el dueño, por un tt lo no trablaticio de gontnío, o para un uso indotormi nado, lo cconcial os sabers i la persona ecunada dio= puso de élla cn provocho: personal o do.un terceros | o. so enlió do la órbita do ous atribuciones, sean £stas las Go mandatario» conicioniota, consignatario, agen= te, dopositario,. ote. Por. eso caroca lo importancia la observación del recurrente. acerca de la rospuceta dida por lior on la diligonoía de carco a una pregun= ta del apoderato de Jaraníllo Uribe, quien, ue ropi= te, dícpuso on su propio bonoficio de lo que le había sido confindo para cunplir una 8sterninada gostión == respecto-do la cual 09 negó a dorlo cuenta al dueño -— del gans8o. Por lan rásones quo preceden no prospora = cl cargo que se reficre a la causal sogúnda. ád viera conprato las resco a Rier López. En
,e a A a a .mi ñ dA lC . . e L am e A A A . .> -A o C P P ve uc . e . A A a lp . sp » leE id a + a lg t r rS no . : a 3 a“ , o a Ñ . at E . aK" E ] a | Y y tr a ,OY 16A FREMA DE JUSTICIA - ro % $0 | hrao ams LA SAECION: ( +3 Ñ - —— 2003 EA 10 CRIMINAL | PD 01 $3 Á E h Ñ Afirma el recurrente que no tícno justifica PER -cíón legal ninguna el aunento de seis meses de la pena impuesta en el fallo des prinera inotancia, porque en =. el proceso no hay constancia te la nala conducta anto» rior de Jaramillo Uribe, ní dato que revelo quese u nindividuo peligroso para la sociedad, Al ba bas circunstancias de mayor. peligrosidad e. numeradas en el art. 37 del C.Po. no son factores exclu sívos para señalarla cuantía de la pena, puesto quetombíén la medión de ésta debe guariar relación con ca los rotivos determinantes, la gravedad y nobalidados — del betho delioctuoso y la personalidad del infractor— eS (arta 36 1b£40m) . Y al considerar este último aspecto : el fribunal tuvo en cuenta ue Jaramillo Uribe proton=
dió pagarlo al señor Héctor Bacca, capitán 4el remoloa dor, cl transporte del ganado (893,15) con un choque | girado contra el Banco Ganadero y que no fué cubierto E por el motivo quo el Jofo de cuentas corrientes de di | UN cho establecimiento bancario le expuso el investigador o y que díce así: .ocooo El Sr. Delio Jaramillo Uribo no ha tenido ní tieno cuenta corriente en este Bancos solamente manejó la ctas otos a nonbro de la sociedad "pejaru Ltda.", la cual fué cancelada por el Baneo en noviombre 8, por mal manejo" (f, 75, cuad. 19), Ho puede entonces aleparse que 61 sonton= ciador creó una circunstancia agravantes Seo linitó a epre - 17 > “11491 BO AÑ ¿PREMA DE JUSTICIA ciar, áontro de lao foculisdos que le con» H-43 120 1 OS EN LO CRIMINAL : : Y fiero la Ley, un hecho que considcró como . ínádico Sesfavorable en cuanto a la persoma dídea del protesados z de acuerdo con eato oritorioprocedió a etaptar 1 sanción.» Lo cual indica que no es justificable el cargo que le formulaol recurronte el fallo con fundamento en la causal prinera. imea ci o CAUSAL CUARTAL "Cuando se ataca la sentencia a través 80 S, Yá Fofori8R causal, que trata áel jutos o nulo, por és ta debe. enpézarso el estudio del respectivo. 2ivelo ya que en tago de cotar fundada; por cuntracción “abitoluw
ta de materia no habrá lugar al análicig de cuales. quiera otran”, exprosa ol señor Procurador Princro De -. legado en lo Penal, quien por haber oncontrego que ég' teo es uno de. equellos. 0804 presoindi6 de. roferiroó - > en eu concepto a 108 otras dos causales ya exaninadas por la Salas En términos generales ollo es "tal coro lo dice el soñor Procurador. Oourre;, sin embargo, y así lo ha expresado la Corte (fallo de 27 del nes DeDop — proceso contra Carlos Espejo Ranérea) que en el estu dio do les derandas de casación debe atenderse no tan to al ordon en que se presenten las causales invoca das; ní a 0u fuerza o poder intrínseco, como al enten dimíento en que se aguacams pues sólo cuanto el denan dante no señola cl grado de importencia que a la una “a —_——————— La, a AAR e UA Z pe m >, - _ : . dl 18 de Ñ “ 14492 le concede gobre le otra,será acensejablo, » UL O Atez PAEMA DEJUSTICIA de acuerdo con la tócnica del recurso, ocupar ÓN cx30a ES 10 CRINIRAL so en primer térnino de la quo tenga nág reo lcvante condición. Lao formelidadea que previdelnoo procesos= penales deben entendersen o como simples formuliamos pi no cono garantía de los derechos que ellos están encar«= gados de amparar, y entre estos se halla el relativo a
la defensa del imputado. De donde se concluyo que cuan do se adolantan sín observar las reglas que los caracte rízan o prescindiendo de los requisitos que hacen parte de ou esencia y se crsa un esteño de confusión en Plr=- juicio de-lon intereses encomendados a su tutela, proce de declarar inválido -el rospcotivo trémito o la actuan ción irregular, 01 el cairso gdenuosst ra en casación o se adviorteo en las instancias, en squellos Proconon qué. permiten el procedinicato do oficio. Pero aquí no aparecto que ello haya ocurrido. Porque en el auto de detención fechado el 3 de enero ds | 1.957 so habló de “la rooponsabílidad de éote” (Delio Ja cl ramíllo Uribo) "como autor del delito de abuso de CON A fianza” (fo. 91 cuado 10). Y el Pribunal,en la providen= | cia que confirmó este auto, dijo: “Del Juzgado Décimo dé | / Instrucción Criminal llegan las presentos copias con el di fín de surtir el recurso de apelación que se interpuso y | concedió contra el auto de tres de ensro del año en cur» so por meslo del cual se decreté la detención proventiva o | de Delío Jaramillo Uribe acusado del delito de abuso de confianza” (£, 113 cuad, 2%). ARAÑA -19= 114893 — PREMA DEJUSTICIA En ningún nomento se lo dificultó la dofon= CACAE M LO CRIMINAL Sa a Jaramillo Uribe por cl hecho do que se
o hubiera equivocado la cita del capí
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