CSJ - SP R.Jiménez(27-05-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP R.Jiménez(27-05-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
> 10279
LONTZ SUPRIRA DE JUSTICIA
AEMA DESUSTICIA SALA BB CASACION PEDAD 107 EM LO CRIMINAL Magiotrado ponente: doctor RICARDO JORDAN lS]
JULIE. Bogotá, mayo veintisiete de mil novecientos cincuenta y ocho. VISTOSS> Ha oido recurrián en coosción la sentencia -— dol Príbunal Supcrior de Bogotá, fechada el 2 úe marzode 1.957, on la que se conpídera bíen degucidnla pena — do 4 años de prosidio inpuesta a Carlos Topejo RanírezyE AT córo autord e les delitos de peculado y falacdaó, 13t 2e r. ría ¿01 jusganionto, adelastado cn contunaneia por no ha ber cenparccido el procesado, a quien 00 dcolaró «provio cl caplocomiento dol cóso= . roo ausentes NECHOS: A Carlos Pogojo Roníros:v e le atríbuyo: 12 hnabor dicpueotos tono pocrotario dol Juzgado Fronáscuounicirol do Girardot; do lá centídadd o 9123,18, que el 17 de onero de 1.9521lo ontrezó 0% color Hornasto Polla : dogea pora atender a la cancclación del eródito cobrado por la vía ojocutiva por Eozén E. Cutiórros, nediento la o =2- » 11280
Qs So ULIO AN: 2REDE JMUSTAICI A presontación de una lotra de canbio cedida
04831 CULTO CREAS a Ól por Pogerico Honnocooy3 y 2% haber ocul : tado o suntraldo cl oxrolicntquoo , una vos torminado 01 juicio ojccutivos0c ordoró archivar. Sobro eston heckog veraó ol procoso penal -. iniciadoca virtud fe 212 donuneía que contra Atol do J, Aguíclo y contra Carloo "opojo Roniros, Juez y Sebrotarios rosupec"ivanente, presentó el dnnnificado Ranén E. Gutiérres 01 19 de novienbre de 1,951, y en cl cunl £6 estableció: a) gue ol miere 17 de anero ec 1.951 cl —— Juez 50 dirigió por cseríto al pagador de la Contralo=— ría Genoral de la Rogpública, a la que se lo rabía conu= nicodo 01 enbargode le quinta porto dei onucido de Hor uasto Falla Rosas (enpicodo de cosa dependencia etninio” trotiva), on estos términos: "oúraro 4.- Girardot, 17 2n0e 1.95l0SO ñor Pareúñcr dn la Contraloría Goncral úe la Reyóblicta.» Bogcils» Refe Ejocutivo de Ra rón Ts. Gubiérres 0/ Ecrnando Palla Re” 4 tontaenente conrumico a Uds que por auto ¿e cota focho, dictado on ino didígoncias de «- la raforcacio,so docrotó el decoceibargo de la quinta parte del gucldo que al Sr. Herm nando Fallo Re dovonga coco enpleacode esa
Controlorías 'SíFrropóvetoa (3e10)s doo co n» fornídad y entregar al Sro Palla Ro todoo — lop dineros que so la boyan dentontado has» ta la fcoha, ya que Úl pesó aquí ol valortel eréaito nátoria do le ejecución. Te U8. áttos y S.3. Adel de de Aeutolo.- Juez — Civil Municipal”; y Dd) que el expoliente se archivó el 30 do ena ro dol citado ao, sin habor aparceido en él archivo del t JUECadO. ' Totos dos hechos cotén acro8itados, esís cl “2 2EMA DE JUSTICIA < JET ER LO CRIMINAL ótam =3v 1281 primero, con la docloración de Hernando Fa lla Rosas, quien dijo: tBfectivanonte yo debía cosa suma de dinoro do novonta pesos con timomucnta contavosy» de un enido pondientes, por concepto Co Y nos artículoqsue había rotirado del Alma cón "El Hogar"» En osc ontences mo habían trasladado a ls Contraloría en Bogotá y —= por esta rasóns o e olvidó cancolor la —— dcuda on ou debida oportunidad. Inmediata rente cono rocibií la notícia ácl pagalor áo la Controloría de quo tonía un enbargo provontivos, viajó aquí a Girardot, oxaota= sente un Sábado por la nadana y mo entro= vioté con el Señor Secretario del Juzgado Srs Carlos Eapojo Ranírez, a quíen le noni £cotó que había viajado con 01 ¿nico proré
cito de hacormo levantarcl onbargo. ElSoñor Iapojo Raníroz co ronifostó que por sor sábado lo era inpodible atendorro On — ese nencntos poro que to quodara hasta el lunca para notificaree ol nardemicnto ajo cutíivos Efoctivamento sol lo hico y el lu neo muy a lao ocho cono él mo lo exigióes tuvo prosente en ol Juzgado dondon e notiXi có ol dicho manégniento ojoccutivo y no hi. Bo la liquidación corrcogondicnte a loo ín . toreges uma voz quo yo 1o mentfooté que i=. .ba 4 cancolar la dcudas que fué la ouma de siento veintitproséoss .co n oatorco conta vos (39123,14) quo 10 entrogué inmodiatareon to. Encoguida do oso mismo dinoro eacó un poso y mandó a un joven a conprar un paque to do cizarríllios; para así poderue dor las vucitasgs A continunoión ne cxpidió un oficio dirigióo al Pagador ds la Contralo» ría Vecional, oficio que yo mismo liové, on que decía, gue so zo lovantoba el embar go por havor cancelado la ácuda y cuyo ofi cio debe reposar on la pegaduria do la Con treloría dobidanente pogistrado, paco yo — nícno do hico anoter. 8Uo no consta que 6so dinero que ye cazceló de la douda pOhinme álento, lo hubícra sido onteogoldo al acres dor, ni que el Sceretario dol Juzgado Sro
Carlos Eopojo Ranífrea y 01 Sr. Dro Juos tí tuler do ena épocas se lo hayan apropiado". Y 61 segundo con la diligencia do inopete ción ecular practicata cl 25 do abril de 1.952e n el -— libro radicador ¿dod Jusrado, on la quo se leer 11 folio 243 del L. Radiecnúor apareco la + 1482 “EMA DE JUSTICIA siguicnto radicación: “7 oct. 1950.» Renón Zas Bo Gutiórres 0/. Hornando Palla Ro» Provol= IS tivo". No tieno nás conctancias.» AL POLIO => 247 ¿01 niszo libro aparece osta otra ratís e cesación: "20 Octte1,950.» 81 270 Barón — Zo Gutiórrecs/ . Bernardo Palla Ro» Djocutí V0s" So adnitió la denanda.»3o c intinó al ejecutados» 20 Entes 1.9%.» Se archiva en la fccha?. Se buscó cato expodiente en el. archivo corresrounticnté a coo año y no fué encentredo”, Dobe tanbién hacerse nonciénd e eotas oir-—- cunatanciosi quo Recón Es Gutiérres adolantabda en ed o Juzcoto Municipal de Cirarsot ¿09 juicios ejccutivos — contra el niísreo ojccutado Hernanto Paila Rosasj que Águ delo —cl Jueza se retiró doi Jucgsado y lo roconplazó 6u socrotaríó Zopejo Ranírogz, lo que sueciió con posterio
rided a loo ya Poforidos hcchog; qué en el acta de One. troga de aquol a ésto (13 dc agosto de 1,951) unicancnto ge relaciona uno e los aludidos juicios cjecutivos; que a Papo Jo io suetituyó el doctor Prancisco Gaviria el 27 úo los pisnoa nos y año (agosto do 1.951); que co zo Fopejo no concurriera o hacer 1£.entrega correspon» dícnto, el Ninioterío de Juoticia delogó, para que pre= concíara 0se acto, a un Visitedorz que Be ofirma que on ci transcurso do esa diligencia so recibió uno carta en la que Espojo Raoíros se éeclara responsablede todaao lao irregularióados oxiotcutog on la ofícina, carta quo no figura en la inventíración; quo tanbién so presenta ron algunas pergoenas neshibicndo rcciboo gúsoritoo por ¿ c1 Sro Carlos Espejo Rouíres, por pumes de dincro recia didas personalmente y reforentcoa a juicios e-..". Pero ca lo cierto que tompoco onton reciboo han sido alloras dos al inforrotivo y que algunao €o las personas de eo. quícnes 30 d33o que los posoíany) panifestoron luogo no haborles opcontrado (folio 71,71. y 72, 72. cuado 10). Te UL3O At 4! 53 REMA DE JUSTICIA Parceo, ci2 n embargo, cue lo rolati>v o a cote . EIA04 EZ (CHLO ECRNIMIN AL : p ; ! punto se inventizó por seyarido (folis 395Eo” cuad. 12), e LA SONINNOÍA ACUCADA: No $e detuvo cl Tribunal a exemíunn aagrpe s to qué bión pudiera llamaroo sustantivo, y es lo que te ca con la naturclezad e la infracción prinoranento impu tada (peculado); prodlema respecto del cual, el dofeni de sor, cn un alegato uy bien colaborado, lo brindó oporta . 3 nidad para definir su criterio on una matería “sujeta a con troversia. Jas cl Tribunal profirió atenter a la parto - , objetivad e la imputación, a todo aquello que sirviera pá cozo elemento de prueba para sacar adelante la tosís de le condena, y al fín y al cabo la hizo descansar en las siguientes bases: a) la declaración de Ranón Ea Cutién o rrog de "no habor recíbido el valor del erééito que por seguía, a pesar de que ste había cido cubierto o cance lade por el deudor señor Fernando Palla Rogas%z b) "la cortifícación de la Contraloría General úe la República «Pagaduríapobre recibo del oficio nedianto ol ounl se ordenabae l enbargo de la quinta parte del oucldo del » aeñor Polla Rosas s....? y sobre el levantanícnto de = dicho embargo por pago del deudor ejecutado, de acuerdo con la orden onenada del Juez, y cuyo texto ya sa cono» , cos e) la declaración de Palda Fosas, negún la cusl És to lo entregó a Espejo Renírog le suma corresrondiente e
a la ojecución y eus costas (8123,14), todo ellos incia ocivo el hoborse archivado ol proceso civil, comprobado | SU 2UL30 Ar. en la diligencia de inspección ocular, que m “2EMA DEJUSTICIA GAURO 01 43 5 001 EN 10 CRIRIRAL también da cuenta de haber cursado el juiPA — P . cio ejecutivo y el embargozy 4d) el haberse presentado, durante la diligencia de entrega del Juzga do al funcionario que reemplazó a Espejo Ramírez; ve— rias personas "exhibiendo recibos suscritos por el Sr, Carlos Espejo Ramírez +.....". Sobre el delitode falsedad, consideró el Tribunal que se cometió para ocultar el de peculado, y : | po que como la única persona que podía tener interés enla desaparición áol expediente era Espejo Ramírez, a - ¿1 debe atribuírselela infracción.
LA DEMAHDA: El recurso de casación fué interpuesto por el doctor Santiago Romero Sánchez, quien, como defensor de oficio, ha venído asistienúo al procesado desde las instancias, mas no en la forma desganada en que suele— aceptarse y cumplirse ese encargo, sino, por el contrario, demostrando una plausible diligencia en beneficio de su representado y haciendo patente un positivo interés jurídico por el desarrollo de la causa e él encomen dada, que ha seguido atendiendo con indeficiente activi dad hasta sus últimas consecuencias.
N En el escrito que pera sustentar este recur. so extraordinario ha presentado a la Sala Penal de lae Y? ro as “ 11285 ! CuT0t AN S REMA DEJUSTICIA Corte, invoca cl doctor Romoro Sánchez las ll AUD 01 83 000 UEM EN 10 CRIMINAL ecsuoarlos asegunta, prinera y cuarta dol ar tículo 567 801 l, do PoPs “al es el orúon en que vienen expuestas en lo demanda y que no podría atríbuiroe a una falta do tócnica, oí se observa quo - átches eausales se alegan así: la oogunda cono princi ral; cone conplenentaría la prinora, y en calídaú de = cubolálaria la cuarto. Orden lógico, qhe armoniza con las poticiones finmoles: absolución, sí co roconocen pra bodas las dos primoras, o mulidaóú del proceso, oí prog pora uricamonte la cuarta, que so funda on haberse in= carrídoe n crror volntito a la denoninación jurídica —- do uns de los Gelitos (peorulalo)s Dos son los cargoo que el rocurrente, confundgrento on la cousal segundas le formule a la senten cia, e saber: crrata interpretación y ayrecieción de — | loo hechos en cuanto se colificó do peculodo una de las 2 infracciones inputadas a Carlos Eopojo Ronírez; y ausen E cía de la prveoba que la loy exiso para condenar, cargo | que predein ccuaant o se le atribuyo e Topojo Raníres — | ) haber rocíbido, y dispuesto de ella cn nu personal proó- | vocho, la aura 60 $123,14, y que hubícra ocultado o sua
traído cl enpetiento de que ya se habió. ” Para derootrar cl frimer cargo cxpono razo= | nes de nuera inportancias poro quo pueden sintotizarso on cesta forma; sí entro las atríbmeionco de los sccreta —um rion de los jurgatos no co halla la do rocibír dincrocon ocasión o notívo do les juicios quo cursan en las - =8e 11286 oficinas en que ellos desempeñan dichas fun EMA DEJUSTICIA 2a1 EA 10 CRIMINAL ciones,n o pueden ontonces cometer el deli- : to de peculado, en el caso de que se lo a— propien, pues solamente el funcionario público que re-- caude, custodie o administre, está en posibilidad de.in curriír en esa infracción, respecto de los caudales o — efectos puestos a su vigilancia o guardáz: El segundo cargo tieneu n desarrollo más ex tensos, Versa sobre la prueba gue el Tribunal, tuvo en -— cuenta para dictar la sentencia. Y hay que reconocer-= que la labor de crítica, a veces sutil, que emprende el recurrente para demeritar las bases, algunas de ellasmuy poco afortunadas, de que se sirvió el Tribunal sentenciador para edificar su decisión, es, en general, -— muy apropiada y aceptable, 4 CAUSAL PRIMERA? | . Tanbién son dos los cargos que le hace eldemandante al fallo acusado respecto de esta causal. El primero, en cuanto al condenar al secretario Espejo Ramirez se violó el artículo7 % de la Ley 53 de 1.917, en
el que se dice que la responsabilidad de las cosas O -—- cantidades de dinero que se consignen en los. juzgados ,- con motivo de los juicios que allí cursen, recae sobre los jueces, que son los obligados a prestar caución para responder de tales cosas o cantidades de dinero. Y el segundo, en cuanto se violó el artículo 203 del O. - de P.P. al conáúenar a Espejo Ramírez comó responsable - >» Q » '
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' 1 , "RENA DE JUSTICIA 0 1ca delitos Go joculado y de felacdedy201 EN LO CRIMINAL pin quo estuvierea",ni piora ni cn Lora -plfuna", protados los elercatoo constiftuti. c yos del cuerpo dol dolito de peenlado, mM <n cuanto al delíto contra la Lo pública ácnootraóa la rospongadilidn8 da aquelas Tebe aclarsro e quo el rocurrento hago cota ofirmación: "que des normeo subro prucbas tieñon en la jihrioprudoncia y cn la doctrina carácter suntantivos Y nata nás custantivo -agrofe»que el arte 203 del C. de Pa P. que cxigo la plena y econplit:a pructa de la infracción por la cuel sé llaré a juicio y la de que cd procesado 22 responsable Go olla”, Sin endargoy y de uns ves dedo decirse, por provalecionto quo ses el earíctor de una regla cobre a= plscación del derechos no no transforzorá oh asma po a nals micntrasn o contenga los atributos propioo do ¿éntas | |
o sous la do provoor los doliton y cotablecer isa cie cionos, do las cualeo es vordad quo hey elgunas en el — Gódico de Precolinionto Fonolycono SOn¿ POr ejcaplo, -—— 1n9 do los artículos 276, 413 y 417» Y ha vito tcolo — reítoroda ca los fallos dictolon cn cLsción por la Cor to la de que la Ley a que gludo el notivo do la causal grínora es lo penalo CAYIAL SUANÉAS Ya so ha visto eu fundnconto (orror cn la0 19- “ 11288 REMA DE JUSTICIA denominación jurídica de uno de los delitosi 2003 EN 10 CRIMINAL A propdoito de ella inotate aquí el denon — e dante en los arguntatos que 10 sirvieron áo apoyo para suotontar 01 7riner carro rolotivo a la cau” cal sopundas, y orrega algunas otros eonsí erccioncos To ro éotas ci la loy oxcluyo a los secretarios do los jus gados de cualquier función reoponsdable en el ranojo de cavánles públicos o do dopésites juticiclos, al agrómm piarae da los náomos no inourren cn posuicdo sáro cn un abuse de confirnzas Baciocinio que lo leva y la concla sión de eue se ¿cnoninó equivocedanente uno de los dolio tos invutados a Carlos Copojo Ranírezo ¿ DIRISTERTO. - FUBLICO: 2l setior Procurador Segundo Delegado on lo Penol, con la prolijidal que ca caracteorictica do suo —
intervoncionos cn cota elose de asuntos cn los quo 0u , te=)] coleboración rosuita zuy util pora el estudio que le 09 rrcopondo a la Sala Tensi d0 la Cortez pido que se (0489 la gcntencia recurrión y que ¿cn Su lugar se Accláró Mu lo todo lo tetusdos a partir So1auto do protaclioYa Q0029 que rocorses coro probada la cónsal cusrta de casa ción; que es la ínico que dl considera y brnalíza, pues ' íice quo “es entozdido que vi hubiero baso fírro para — grooporar lá csouocl cuartos no boría neconorio excuinor 129 rostentoa”. Y consecuente con esto oriterio, como halló que era aceptablo la donostración do dicha caáucal, no 59 ocuró en 51 ostudio de las denéne | - 11 - v 1289 ' Con cucha oportunidad cita la Procuraduría IFREMA DE JUSTICIA ASEN 10 C REA los artículodoel Có“igzo Judicial cobro — loa deberes asignados al Juez en cl trínito do los Juicios ojecutivon y 100 enbargos que loo — precedan o concurran con equellos. E ígualnente roocucr áa lao obligaciones le los oecrotarios, scñaledos explf citanante on loo diez y ocho nuzerales del artículo 121 ibíden.: Y en ninguno de etos ordenanicntoose les far ¿culta pora rocaudaf ni custodiar dínerca o valorea pro=- cedentos de los anuntos que Se encuentren en los jusgedos O que Je destinen a gastos relacionados econ cx trá-- site o curso de los nismos. Ju labor do vigilaroia yconservación se línita a los libros, procesos, popolen, útilco, arohívo, ote. Y en cuanto a las consignaciones en nurerario que deban efectuarse en los Jusgados con rotivo do juícios o diligencias, tranneribo los artícu» log 12, 29, 39 y 4% del Tocroto ro 1115 de 1.940, regla centario e la Loy 57 €0 2.917, quo indican córo deben loe interesados hacor los' depósitos judiciales y cócro = debo procedor el Juez ex el rovinmiznto de las cuentes.- Según osos procoptos, las partos no llevan úinero,en 0foctivo nl Juzgato, pino el ccnprobanto de su consígna=' ción en el Banco de la Rerública,o .e n la Cajo de Crósi to Agrarió, o en la Caja Colombianade Ahorro, 0) Cn — su defecto, en lao Recaudacioncs Vadlonaleo de Hacienda, o en las Pesoreríao Municipales; y esou depóvitoo no po ará rovorloo el Jueza sino on virtud de rrovidoncia dic tada en el expediente respectivo, la que debo comunicar al deponitario por nodia do oficio quo so entregará ol “Anterenado, provía constancia do recibo. y1 artículo 12 del Decreto 1.576 de 1.944,- | -12v 64290 | | | Ñ
visa ami: CRDEE MJUSATIC IA que adicionó y refornó ol artes citado ún - | um ox ña o 2 EN LO CRIMINAL 1.940, dico: : E “Losa Jueces cantendrán en custotia y bajo - | au responsabilidad los títulos o cornproban= | tos de depósitos, dejando constancia on el | ozpediente reopectivdoel núnoro ¿ol título | o comprobante, su fockha, nombre de la enti8 8048 depositaria J dol doponitante + rosas er : "For tanto” -efíroa 19 Procuralurís. "sola Y nonto los jueces poúrian ser sujetos 20tim. ! vos del ilícito do peculado sobre telos bie nos confisóos a su asninistración", Y conPol cluyo: "be oste zodos cuando un Socrotario fl de Jusnañoo n virtué del enrge de confianza que deseopoña, $0 apronía cn cualquiór fordd, na do log diínsrog que cursán cn un Dospatcho inticial sin cumplir los roquisitos eotable cidos al ofecto, conotorá otra close de 117 cáto, pero en todo caso no ol de poculadose. Poúrá sor en el ovento propuogto de apropia ción de un dínoro ontresédo irregularmente en dl nencato do iíntinerso uu rantamicntoojccutivo, un abuso de confíoneoa yu Otra in fracción contra la propicdad que ncría precioo cxemiínor cuidadonanonto, asúda la ostra cial circunotencia de que el porticulor in- ñ teroszd0, $ su vez, debía cunplir 209 regla y
mentos genorales para los casos de oxtrega SS do dineros cesar” sm arr am saloC En €ssg y on otras observaciones; on ¿ondo 20 ropite 01 mísno concepto, que sale al paso do la te» gis a cada enfogue de ollas, apoya cd soñor Procurador— : Segundo Delesado en lo Ponol la solicitud ye nencionada, ' od por entar "en presencia de lea nulidad proviataen cl — , ob ertículo 198 del Ca de PePes on ou nunoral 89%, e cl ¿ Ae Gutman e enctntiad - e ¡Je : ME SP CONSIDERAS $ Fapicza la Sola por decloerar eus on cl cota dio do las Gonandas de capación debo aternderos no tante e — AA) = 13 j 1291 ULIO AMZ” -PREMA DE JUSTICIA al órócn on que ároregzcan expuestes las cau 30 91 1 TO :AXUECA EN LO CRIMINAL sales invocadas como al entendimiento en ... que se aduscan;, pues oólo cuando el Aemarim dante no soñale el grado de importencigaue a la una lo concede sobre la otras será acorgojeble, do acuerdo con la técnica del recurso, ocurarso on prinor término en la de más relovante condición. ue casí picmpro es la cuar ta, 3ísdo du poder do eniquilamiento del proceso, bien a causa do hsber omitido actnacionos cardinales o propias del mismo, o por otra buorte So dolectoo reconocidos por la ley o por la doctrina cono constitutivos de nulisado Pero sí ella se alega expressnponte coco subsidiaria, ya
no será posíble contrarísr la voluntad ¿del autor de la = donenda, s0 pretesto de la razón que se ecaba de dara Por eso proctedorá la Sala e estudiar la 00 gunde, quo.os la que cn el escrito oc Gistingue con el = calificativo de princiralo Fi primero úe los reparos que cn rolecióncon eeta ceusal so la hace n la sentencia, 60, Cono muy bien oe recuerda, el do no existir la prueba roquerildas para confiísurar el dolito do poculado. Pero cono catecargo incido en la errada denominación Gol 3elito, quees natería “e la causal cuarta, habrá de enjuiciorso -- rás cáaclantes Se pesa,por lo tanto, » cxenínor el segundo cargos según el cusl, ni se cenprobó que Carlos “apojo Banírez recibiera le cantidoa de $123,qu1e 4se) ,cíi.re a lo entreró el ejecutado Hernando Palla Rosog, y que el | no dí6 cuenta do pu ingreso, ni ronos odra derostración ,rn A e a A e A PULgO AGE >REMA DEJUSTICIA de que él "dostruyó", "suyrimió” u "ocultó" Á 3 LEI0) 01 BRE 0007 EM LO CRIMINAL, . o el expodíiente reletivo al juício a qué aque ox e lla entrega se refiere. Yo es fundada la primera parto de este carg0, Y no lo ed, porque etenás de la declaración de Faá= lla Rosas, quien afírma haber puesto esa cantidad en ma oP
_ a o nos del socrctario Sepejo Ramíroz, y de la de Ranón E.- Gutiérrog -el ojecutante y más tarde denunciantquee - a segura no haberla recibido, se encuentra agregas a los autos la certificación de la Contraloría General de la: Rerública y el oficio del Juez autorizando el desenmbargo, por habor sido cubierto el valor del cobro por lavía ejecutivas 5l Juez Agudelo, en cuyo favor se dictó auto de sobreseimiento definitivo, no desconoce en suindegatoría haber vuscrito tel comunicado,y , en canbio, si sostiene que había prevenido a su secretario Espejo Raníres para que no aceptara dinero en efectivo, De 0tro lado, figura en el libro radícedor -como ya se dijo- . la nota de haberse archivado el expediente. Si cste 1ibro lo manejaba cl secretario, la nota la debió poner él. Y precisamente por haber terminedoe l juicio, en razóndel pago del deudor ejecutado. A esto podría agregarse la conducta renucnte de Fspejo Ramirez Aa asistir, como = era su deber, a la diligencia de entrega:d e la oficina y la circunstancia de haber omitido algunos trámites usua= les antos dé renitir cl oficio de desonbargo en el que <= no se incluyó el texto del auto que lo decretaba, No es t£, pues, desprovista de fuerza probatoria la input. x= ció1 e haberse adueñado de la suma de dinero de que 35€ <=. vicne tratando. | > 15 ]
2. 11293
REMÁ DE JUSTICIA No ocurro lo nízro on lo que concácrno a1 10004 EN 10 CRIETINAL la foicndad. En efectos, todo lo quo sobra esto porticular pe sobe es que el expedién to no fué hallado en ol archivo. La cual, coro es cla erlos Ispojo Remíros lo hubíg TO, 20 auiere lecir qua Y ro destruído, súprinido u ocultados Acorea dx ninguno sctos oxisto la renor rovelación, ná toa do catas treo tigo clguno ho eunánio trate el és pesueño dato 201 — cuel gusta deluoirce que Espejo Raríroa tuyo activida doo oncanínd:es a consoguár cualesunicra de esos Fincas la confeturade que a £l lo aprovochebo la dcoarorin ción del ocxpodicnto, ofrecorís alguna soricdod por gu osueordareis con las dezéáo actitudos atribuidas al pra covaio,. p condición ¿e que cl enxsodicho infolio consotií tuyorsla única prueba del ¿clito. Pero que esto noes así lo cotá diciendo cl hecho de cue paro inputerlo el apodoraniento de los $123,14 no hubo nocesidad deivepeccionor y de tener presonte el cuadorno ro atívo aL juicio civil. Gucdaban 185 portes que intorvinisron coro fonandanto y demandado on cl juiotioz guodiba ellíbro redicador;í y, dobra todos cuedabe la ordcn escri ta 201 Juez sobre fenorbergo por sotivo de pagos PXRoDTCra) fuecoy) el corzo que con funden to cn la causal cogundo, y roopocto del folito de falanta) se le forcaleo a la contercias
YTCEULADOS
Tergiore, Soler) Los trotaligtaes (Carrera, 4 sw 16 e e 0294 “> - T2UL30 Ar: >2EMA DEJUSTICIA enscñan que lo09 Criterios esenciales do ota — HCL Or m3 10 Z0T EN AO CRIMINAL especio erininocá, que sigue conservando su nonen iuris, sungue no corrcspondo ya en los zodernos códigos a su reis otinolóricas se deben buscar: 12 on la persons 2£ on le coca; y 32 cá las condiciones de la nísma. Se nocodita,puoss que el agonte del ¿slito oca un funcionsorio yúblico; que los objetos apropiados = pertonegcan a la aduinistración pública o hoyon sido con fíados a la persona que tiene facultad para recibirlos o edniniotrarioo; y que el empleado o funcionario se le ha yan entregado en razón de sus funciones, Así, el Secrota rio do un Juzgado podré comotor ese áclito cusudo tonapara aí los arnas 9 instrurmcntos que hagan parte do los procosos penales que e encuentren on su oficinayporque a él le correspondo custodiar os09 objeton, y ox tarta= vrepia do 6us atribucionca. Poro si lá Ley no lo ha E Quen cultado para recibir dínoro u otros valores, no le puedo exigir más rooponcabilídaé quo la quo so desprende Gel -» mel uso que de ellos haga. In este caso no os la adninio tración públla diirecctaanen te lesionada síno ci partio
culer que hízo confiensa en el enplendo, quíen resyonde». rá por el hocho de acuordo con su ospocífiga definición penal e a cad darlo una aplicación oficial diforonto 3 los enudales y efcctosqu e aímínistro cl funcionario =» vúblico; hncor uso indebido de clloo, o de los objetos que por rasón de nu vinisterio coté oncarfado de Fotare dar edninistrar) vtaror o fundar, cuedondo conprendi.e 'do3 cn estos bicnes loo fontas, rentos o ofooton perte. nociontes a un cotablecinijento le instrucción O DOnOfia cerciaz erroplerse en rrov:cia suyo o de un torcorr e oc003 caudales; y, finginento, dar lugor, por AAA AAA == —= = ——— | | e 009? Ñ ; ; So. ; > $ , . ad 17 - ”ot 2 9 5 RE - | SU que ss oxtravíen o pierdan, con los cavos =» pa DITLUL3O ALS hemA DE JUSTICIA NA: - en que conforme al Código Ponel (urtg. 150, JAHI0Z1 O03 FO ro9 EN LO CRIMINAL , — — 151, 154 y 155) y al Decretó 1898 de 1.951 " (arte 32)s o incurre on cl delito de peculado, que exigo, coro atráss e vi6, que la cosa nueblo nateria do la na» la adniniotración o del uso indebido, o del apoteranicna to, o dol extravíó o pérdido, haya sido confiadaal an pleado con ocosión de sus funcionen y para los fines ya
dotorinadogs. Si falton 9009 roquísitos o uno de ellos; no hay delito de peculado; y si así ye Gononinó uh hecho que corresponde e otra fígurs dollosu»sa, 20 Dani. fícota entonces la nulidol proviota en ci art. 198 «nue ral 8% del C. de PoP. Que eo precisanento ol capo on Ñ cotudio. Carlos Pspojo Ronírca carocia do facultados— y adniniotrativas de todo orion sobre los fondos o dine— ! e ros que, viclanéo las norzas de la Loy y lou Deerotos ya | Ñ adluldidosylo entregaran lós litigantes.» Y oi dispuso de ollos, corotió un dolito contra la propicdad y no contra la aíniniociración públicas % Cono rogunon de lo anteríor so ticne:a) que no se demostró que Carlos Zopejo Ramírez hubiera conctis» do cl delito de falpcdaé on docunoatos por 01 cual se lo AMozó torvién a responder en juício erinánsl; y EN que : so incurrió en orror relativo o lo dcnoninaciódnel deli to consigtento en habor rocíbla icdantoída d de $123,14 ' y no hoborle dado el deotino pero cl cual le fué ontrocá da (causnl 49). Coro nocesaría conoccucaola de lo queco aésba de cxuyporer, atendidos ol corfcter extraordinorio id dol rocurso de que aquí po tratasloo targos derootradon y Ñ 109 conosles gto ge cicgen,y So 20bo abrelvor al procesado de la folécánd y declarar nulo ol procelinicnto,poro aélo o ES
on lo que concícras al dolíto contra lea aduiniotración yú | ¡ blicas l | AREMA DE JUSTICIA Por lo exzucoto, la Corto Suprena «Sala de GEN ER TO CRIMINAL Casación enel» aduinigirando jucticia Om. nonbre de la Rezública y yor autorií4al de 1] la Loy, e acuerdo en parte con los puntos de vista «o. del señor Procurador Segundo Deloralo on lo Penal, 12 Invalídace 01 fello de 2 de marzo de = 1,957, pronunciado por el ?ribunal Superior de Bogotá, yy en su lugar, £e absuelve a Carlos Bspojo Ramírez — del delito do folacónd en docunontos; y mn A A 22 Docláraso nulo lo áctuado a partir del O a auto de proceder de 6 do julio de 1.955, dictado por - . a cl sofior Juez Prinrero Suserior úo la ciugad nombrada. N O _ Cópicse, notifíqueso y devuélvaso para quo cl Juez conpetente califiguo cl curario en cuanto aldelito contra la propicled quo se le imputa al procesa d0s
RICARDO JORDAN SINENTZ ASZOHIO VICTITE ARPMAS
CABRIZL CARREJO: HALLARINO DUNJANIND IRAGORRI DIZZ
LUIS VEDARDO EZJIA | PZDAO TACENCO OSCNIO
PIOCUINTO LON
Sorretario