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CSJ - SP R.Jiménez(31-01-1958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP R.Jiménez(31-01-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

! o

CORTE: SUEREHA DE JUSTICIA IPREMADE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL o nue ES LO CALMA : co 1458 | Q ] ) .

Wagístrado ponenté: áoctor RICARDO JORDAR | ho Bogotá, enero treinta y uno de mil nove4cientos cincuenta y ocho. > ña E li VISTOS: | | |

J0 En la audiencia pública del 23 de narzo y de 1.956,61 Juez 5% Superior de lledellín le propuso al 3

Jurado la siguionte cuestión: , $ Y el acusado, Antonio Josá Viguita Correas | : es reoponsablu"to no Bar TOVionado,c od el | propósito de matar y con arma corto-pune ¡ szante (euchila lProan)ci,sc o Antonio Pi= l no David, a consecuencia de lo cual murió Ml éste casi instantaneamentes Eccho cumpli ' Ll

do cerca al crucero de la carrera Uribe - db Uribo con la callo Ayacucho, dentdrelo i m porímetro urbano de la población de 'Dabeií ME bas el veintitrés de junio de mil novecien da tos cincuenta y cincos de cinco a seis de ¡El la tarde 2" : : | ¡| | a La respuesta del Tribunal Popular fué co- | | no Sigue: pp | n3í, sín el propósito de natar y por cul. RIN o pa originata en la enxbriaguesz aguda”, l Creyendo interprotar acortedamente este UN veredicto, ol Juez de la causa condenó al procosado a ia | l

sanción principal de seis moses de prisión, do conformi3 7 . - Ñ e : e o v 11459 3" PREMA DE JUSTICIA dad ¿on el artículo 1% de la Loy 164 de UTA EN 10 CRIMINAL 1.938, que refoerl n“arótí-cul o 370 del código Ponal, es decir, cono autoder un homícidio culposo. | Al ser consuelstet afaldlo,o el Tribu= nal Superior de VedelVÍn, ón desacuerdo con el concep» .. to de ou Píscal, lo refórmó"enol sóntido dé imponérlé ed a Josg8 Antonio Higuita Corréa cuatro años de presitlos .on cónsiderando que su actuación delictuosa cótaba con prendiásen el artículo 365 del Código de las 'Penass 6 ' seas que lo tivo como autor de unhomicidio proterinm tencíonal .. Es este el fello que $e éncuentprubajudice ante la sala, por haberso intorpucsto cl recurso de casación por parte del Piscal Primoro dol Tribu- ! nal de Medellín, quien lo ha cubtontado invocando la = causal tercera áel artículo 567 del Código de Procedi= mientos r LA DEMANDA: A am sram r T Aguce el recurrente on apoyo de au tesis; o seas que la scontencia no está de acuerdo con el vorem. ap dicto del Jurado, que es en lo que consiste el motivo de 2 la causal tercera de cageción, ún soló y fundamental ar

gunento, y es el eiguiente: que la respuesta de los Jue079 30< A LG ARIZO .FREMA DE JUSTICIA cos de Conciencia no configura otro del 9:01 Ha 1 ¿0003 EA LO CRIMINAL to que un homicídio culposo y; así, píite . que el hecho so sanciono conforme a esta noúsglidad, que es le. única aceptable, según su criterio, t pues dice que "éel veredicto en reforencia no puedo pre i dicarsó que estructuro; un homicidio ultraintoncional— o porque el Jurados por ninguna parte afirió el propósito que tal figura requiere" sino que Pafírnó la culpa? con A la explicación de "la embriaguez en que estaba el proce A gado al consumer el delito”. MlA . Sea oportuno advertir que ol mismo Pig= Ñ cal, el contestar el traslado en 13 segunda instancia,- if. criticó la sentencia dci Juez, que, como ya se ha vistos . | ' ce la que ahorao n casación 16 parece adecuadas Entonces a ¿xpresó que el entado de enbriaguez del homicida era tan : E gólo una circunstancia de menor peligrosidad cuyo valor IN logal no pogfen variar lop Jueces de hecho, "No es sdni . UN sibles por consiguientego"n sus palebras- “que por can ' E IB Sa de úna embriaguez que no encaja dentro de los térmio ' Ab nos del artículo 29 del código penal, pueda el Juradoma Í il gar el propósito homicida y desvirtuar así la figura Jue | p rídica del homicidio intencional que se imputa al proce» ( Y

sado, En otros términos, el señor representante del Mi | | nisterio Público combatió ón las inotancias lo que en ca p sación defiendo. Pero es úe rigor reconocer que en 1á «' primora ocasión sus esfuerzosse oncaminaban a que el ve redioto ve declarara contrario a la evitencdei alo s hew chos, y que no habicnéo conseguido esa finalidad, acudió á demandar el fallo por el mótivo que ya Be conocés 2 Tn A - _ — AI == = Al

LA PROCURADURIA. SB ARSOHAS Do AMPLIAR”

¡PREMA DE JUSTICIA : JAS EN 10 CRIMINAL LA DEMAEDA. o pigyona el artículo 3% del Decreto 1154 de 1.954 que el Piscal del Tribunal Superior que íinter=- pusiere ol recurso de” cesación en natería penal y. dota + tenerse como parto recurrente para los efectos de presentar la respectiva demanda dentro del término señala= do por el artículo 563 del C. do P.P.«, demanda quo por drá ampliare l Procurador General de la Nación. Para ólló pe le corrió traslado al Supe ríor del liinistorio Público, mas éste, por medio del — Procurador Priroro Delegádo en. lo Penal, manifestó que- - pera ejorcer esa facultad es preciso que ge trate de ue na sentoricia contra la cual a juicio de la Procuraduría pueda prosperar un ataque en casación, y que la denanda OT dcl Fiscal esté formulada incorrecta o deficientemente; . o n en el fóndo o en la formas Si ese no fuere el caso 64 A

ce=; debe abstonerso de emplíiíar la demanda, sin expli. car las rasones de tal ebstención. Y así 10 hizo, aun= que sín callar, como creyós los motivos que 10 determirnaron; puesto que van implícitos en lo enunciado. 0 lo quo és lo mismo, que contrala sentencia acusada no podía a su juicio prosporar el cargo que se lo ha formula d0. CONSIDERA LA SALA, B1 homicidio preterintencionel es un de -. — e —=—= A A —Á mn ———— = po e > Lo - - | + 1462 ULIO AZ «PREMA DE JUSTICIA lito con entidad propia, quo'se diforen» LO DERE E ¡1EN 01O HCRIMI RAL o o | — cia de los denás. Por lo tanto,6s necg s sario haller:en la respuesta del Jurado y un elemento que conduzca a “establecer gata figura do | liétuosa, que se encuentraen el artículo 365 del Códi, E go Penal; y que dices "El que con el propócito de per» . y petrar una losíién personal “ocasiona la muerte de otro, íncurre en lasanción es tabloóida en el artículo 362; disminufta de una tercera parte a la mitad”, - Resulta claro que para que un veredicto pueáúa interprotarso como expresivo de un homicidiode ente tigo (preterintenciónal), eb necosario quee l a vez que se haya negadoe l propósitod e matcea arfir = ne el ds lesionar. Y el que se está examinando, ca -.

el cual apoyó el” Prídunal Superior de lledsltín le sen tencia acudada, ' no “contiene la afirmación del propósi to de horir o lesionar. LA CULPA + o > El homicitig.e s culposo cuándo la muerte sobreviene cono consecuencia de un acto indiferente ¿01 punto de vista jurídicos6 »d e una leside ódnere » cho que no constituya tin atentado a la integridad per- - sonal, E% este un principidoue establece la dí ferencia entre lo que es producto del querer y lo que AA — — € - A — A a 35 dU ARREIC z 2% E] DN ES poa o 6 sm T

E A pa : -PREMA DE JUSTICIA. origina uh siccidente o resultado que no - ¿UERC LO ACRIMI NAL estuvo en el ánimo de la persoqnue al o _ O Í e. causó, pero que se produjo por imprevisión, negligencia o descuido de la písmas a a”,

/ EL VEREDICTO Y LA SENTENCIA, El veredicto debe interpretarse de acuer do con la Ley, pero sin'desconocer su sontido, es de== cir, el alcance que 'el Jurado quiso darle, Y sí existe en el emitido o pronuncipoar dolo s Juecesde con ciencia convocados con el fin de calificar el hecho = atribua íAndtooni o José Higuita Correa una óxplicamee ción de la conducta del procesado a la cuala lL ey no le concede otra influencia que la de apreciarse como— :

circunstancia de menor peligrosidad, también es preci: eN | so advertirqu e ólla obedeció al planteamiento que hi [ L zo en la audiencia el defensor de Higuita dorrea res— ! ] pecto de la actuación délictuosá de Éste, El señor de 10% fensor sostuvo en el acto público que su áefendido, a causa de lá enbriaguez en que se hallaba no supo 10 que hscía y que 21 acometecron el cuchillo a Pino David procédió. sin concienciade su actos desprovisto de todo espíritu nocivo ejecutando así un homicidio culpo 30% De acuerdo con ésé planteamiento,do que da cuenta en forma muy abreviada el Actá respectiva;+ le solicitéal Jurado que contestara a la cuestión mk propuesta por el Juez de la causa, como sigue; S£, sin. PREMA DEJUSTICIA propósito de matar y por culya originada > 101054 ES 10 CRIMINAL en la embriaguez aguda"s. Y esos fueron oxactanento los término del veredictos - - Luégo la voluntadde l Pridunal Popular sé manifestó +» conforme a 10 sugorigo por la defensa, 0 - sea el do to= ner Antonio ' José3 Higr ita Correa tomo > rosponablo de uu des de averiguar ol pensamiento Íntimo del Jurt; la $ nica traducción ficl del veredicto. A $110, pudo, adonás, determinarlo sl in terrogatotio á qué souétió o1 señor Jues 5% Suporior— de Xedelión a Higuita Correa y los respuestas que éste

did: " ..s Ho puso a bobor todo el afay Yo he bebido doses 108 dios años +... Unas vecés Be mo ve el. sentis del Sotntitrén,. yó bebí mucho. eso. áfa: Ni ño dl acuerdo de que hubiera almerdado siquiera, di de do que hácig ra después de 1a9 “dos úe la tárdos Sino que a le sd guiento maana dosperté en el cuartel. Y mi mo. añustés “Creí quen e hablan llevado por cosa de borracheras Ho eonocí a Prantiseo Antonio Pino David, +... 51-06 qué - le ocurriría. Vi yo tuve eichillo.en mi poder el — veintitrés, Ni lo he tenido nuncá. Mi rocuerdo haber disgustado con ninguna pordona +...” Conocidos estos entécedennot ees sa,ve n turado admitir que la intenciónde los jueces de concien cia fué la de situar a Antonio José Biguíta Corrca en el caso que propuso la dofons0 as,é6 , que el atentado a la integridad peraonedde Píno David se produjo sin qué el ánimo tel ofensor intorviniera en ese hochos Hi qáÁ ro rm A AAA Lc nL . A 9% 09304 - ¿AÍE MCoo a - 11465 ns 130 Afáz/¡PREMA DE JUSTICIA Está; pues, demostrato el desacuerdo enA A 129 03 E3 500 1008 EN 10 CRIGINAL ' tre el veroúicto y la sentencia¿ que es .. ; el cargo que a élla co le formuló en dé- -

nenda del señor Piscol Primero del Tribunal Superior — .onA A . N . 8e Bedeillín, y corropponde invalidaria y étetar la que .1 C deba sustituirla (art. 570 »letra a» ú6l Cs ae PaPe)e A . of A ES A propósito de la primera tésis del Agon te del Ministerio Páblico en la gegunta instancia, cuan do 61 solícitqóue se declarara el veredicto contrario á la evidencia de los hechos, prosontando razones que — no fueron atendidas nt suficientemente estudiadas por = el fríbunal, és conventcietarn tsoobr o esta nateria lo expuestoen varios fallos de casación y cspetialménte = en el Zoohado el 9 de septiembre do 1.947, que dicet a co» 181 el veredictdoel jurado es la base ÍA medíata de la sentencia y si el, trib popular$ s quien en definitivae alifica' los hechoy st e terla mresiponsnabialida d, el juez Ge dercáho en la sentencia dobe coñírse a los términoo del vercátoto, o pi encuentra gue óste es Contrario a la evidencia de los hecho, susí debe decias rerlo, pero ou ningún caso puede comple=: tar o suplir el pensamiento del inri para interpretar sus respuestás en sentido con traria ol o que ellos oxpresaron; porque dconaturaldzaría la esencia del juicio- » en que interviono6 1 jurados Una interpre, tación caprichosa o distinta a equella- - que conticn el voredicto, por más fucre. tés que sean los argumentos para llegar

a esa conclusión, no le es permitido al o Juez de derecho, por'ser centrarís a la loy y no estar autorizada por la mispa, A F1 homicidio eulposo ectá sancionado con . 1466 CHEMA DE JUSTICIA prición áe seis mesos a cuatro años. - 21EA 010 C3RIMI NAL ¿Dentro de este límito 6cbeo fijerse 18 imponíblo al procesado Antonio José Hi. guita Corrcay examinando, como lo ordena el ertículo. 36 del Código Penal, no sólo su porsonalided ciao ten dvién el hecho de. que pe 16 ha ¿sclarado respensable - de y 108 motivos que lo detorminaerons. Y po sabe que el mismo procesaó0, tanto en su indagatoria cono én lasudiencia pública rovelé ciortas uodalidados de su conétúcta privada, entre óllas la relativa a 9u Aficio. a ción a la bobida desde niño y-el estaúo a que lloga » | : E | a congocuencia de ese hábito que lo pone en el canáno Ñ . Ñ / de ejecutar hechos gráves y de lós cuales no eónsorva nenorias. 10 que ca ciortanento un Índice de peligrogi . dnd “pues si dándose cuenta de 10e cfectos que en Él. produce el alcohol insiste en ingerirlo; noesbo duda o el 4 de que rebulta aplicablo en su caso y en forma" may es ap | pocial la agravante de que trata el numeral 14 del. ]

| artículo 37 ibídem, relativa a aquellos dcl1tos culpo o zl k sos en que el daño se produeo en círcuns tancias que — o " lé hacían muy probable 0 facilponto previsibles ' de - Ñ manera que es preciso clovar ul nínino do la sanción DE sofialada en el artículo 370 del Código Fonal, reforma : cd do por la Ley 64 de 1.938, o imponerle la que aparece j É en la parte resolutiva de esta sentenció. :] : 7 : Ja lp Ñ Por lo expuestos la Corte Suprena -Sala de Casación Penelatrinistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelvo: 1N+ Y a y 1467 JO.AM3"? :SIPREMA DE JUSTICIA o o — VALIDASE la sentencía del Tribunal Supe» 03 M3 Yi TUICION EN 10 CRÍMINAS ¡ — rior de Medellín, que ha sido matería del | . _ FOCUNSO, y, en su lnger, se condena a Jo | Ú : 86 Antonio Higuita Sorroa a las siguientes sanciones? ] ] a conplir en el establecimiento que designe ol GobierNi ao des años de práción coño pona principal; a la inter o | ER dicción del ejorgício de derechos y funciones públicas | | ! por el mieno tiempoj a la pórdida de toda pensión o iu | dilación o sueldo de retiro do cargrtor oficial; a la suspensión ds la patria potestad durante el tiempo que aura la conéenas a la publicación de la sentencia y a | pagar los perjuicios que se demuestren en el juicio co

rreopondiente. j Cópicsos notifíquese y devuélvase. ... a Nx - mo 7A 1] -.

RICARDO JORDAN JIMENEZ" ANTOBIO VIGENTE AREMAS,

GABRIEL CARREÑO MALLARINO —.2 BENJAMIN IRAGOBAÍ DIZE y cy

LUXS EDUARDO MEJIA PEDRO PACHECO OSORIO JULIO P, ARGUEDIO A «Secretarios | pa

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