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CSJ - SP R.Jordán(12-11-1958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP R.Jordán(12-11-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

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COli~E SUFImt1.A.DE ~TICU U976

SALA DE CftSACrONPE~

.~ : --+- Bogotá, n,<?,v1e~brdeoce de mil noveciento's o1ncue~ ..... .; .:.. }t· . ta y ocho. O?'t, ::t .~. ;,

.;'~ V 1 S' T O S :,

.[ " --; • '$ ,', ''; _: "j Adtlli'tido y: trami~ado en lá forma prev~a en la Léy , ! ; i~..... ~~.:·';t , .:..~~ (o. de ¡>~P.) el ~ecurso de ca~ac16n interpuesto contra la - 1 , serrtencf a de 14 de mayo del corriente año de 1,.'958, profetl, " da,en segunda inotancia. por ei Tribunal Super10r fAilitar en' ¡, el frocúso que se le si,gu1eSal agente de la Policía nac1o~ -, na!. tlarbo Aurelio Velosa, a quien se condené a la pena.pr1- ', : ..._~,....- ,_- .• ;.......:: ''$" m' r~ . r~'t vativa dé'l~ libortad de 4 añoá, de pris~ónj como responsa . ,', ble a'él delito, de vlo1enciá carnaf , oc procede a estudiarlo ,. '! , , y decidirlo, previas.l~sconsideraciones que sean pertinenr,",)",, . , . ~. ': . tea. • •-. f ", , -, l. •• Emana~l fallo acusádo de la respuesta afirmativa que ei Consejo V~rbal de Guerra,. convocado el ,19 de febre- " ro de 1~958; le d~cfa 1s':-úri1ca cuesti6n~ eocrita como apa. rece en seeu!da: ¡, i ' , , " _¡., -, "El procesado, agent~ de"la Pólic{a Nacional Mar.., .. co.Aurelio Velosa Jllanco; es responsable', sí o n6, de haber tenido acceso carnaf con la mUj,er Rosal.! na Gallardo de Cepeda~ ein 01 consentimiento de - ésta'y ~ar3 lo cual la puso ~n estado de 1ncon61en cia" (SiC.) ahabiéndo utiliz.ado para el efecto una sustancia' tóx1.ca que !:lezclóen ún va.so de corveza J §, Ck' '.. . . -,,_ . . ~','.~ '.-"__ '-~. ." ~.:..:_: __..... __ .#•• : •• ..J.... _"....:. __:. --'''''''1'''''-''' ...-_:_...~...._._•..•. ~_.•_ , :'- " '. .','.-"- - ..... .. i I -2 1i977 que ésta ingená; .hccne,'ocurrido en ésta ciudad _ el día 2 de diciemb~~ de 1.•955?R. . . . ;

  • ·---:.t;:.~:.~. -• >- .

. En un cocri to qu~:el representante del Ministerio Pl1blico encuen:~a to:~altileÍl~'apartado de la técnica que 1:a casaci6n exiget se le 1orÍ!riAaal fallo el cargo de habers~ practicado la diligencia de indagatoria de Darco Aure110 _ . , Velosa pasa.dos varios días (le hollarse detenido. Hecho.__. , . que para el demandan'tecolisti tuya una violac16n procedime!! tal y que. según su criterio, da lugar a declarar la nuli- .dad que. él solla1t~ -con apoyo en la causal 48 del artículo 567 del C. de P.P~ " . \A es~e ~eparo contesta el sefiorProcurador De1e~ . "., '! do, as!; "'. . ." . ~.. ' . , " U19 L'as 'nulfdades son taxativas. lo euaí quiere dec.ir que.' s6lo ser.án ténidas como tales las expre sa,men't'e conaagnadae en la Ley. En la enwncrac.1On que d'e-.·ellas hacen loe Artículos 198 y 199 del C. la de P.'P•.'no parece erigida como nulidad alegada por e.l- 'de.mandante, lo c'Q,n1inequ!vocaoente nos 'dá'<' a ente~der que carece de base jurídica alguna el planteaQi~nto hecho con base en la causal invoca da. riqtanpeco estamos en frente· de laS nulidades dé or de den conatitucional ·que emanan del artículo 26 la Cart'a Fund.amenta1~por cuant-o :la viol~ci6n del

plazo' establecido en el Artículo 346 del C. de P.

P. ~para.la rt:cepción de la indagatoria encontrán dO$e-el sindicado d.e~o~i~·o-,j)uede generar el del! to 'de dcte~ci6n arbit~.ari~:, .poro nunca invalidar .. _.10 actuado. . riEl artículo 387 del C:.:.de P·.P. establece la con 1< ducta a neguir cuando 'ei Funcionario competente .~ no haya legalizado ·oportunamente la detenci6n .de ;un pzocenado, . °2Q lIo e~ eJt8cto que por haberse desconoeido '10 ·1 . - ..j f !....¿ . -. ...... 'jff 4 .-~ .Ó>Ó, #. , .. -,_.. .=. '..;_ , 'toc:i:: _.:-..:' .• ~-. :.. .Ó .......~_.:.-'._ ...__•••• -

'O. 'r . ';.' .._..':. ::.::.,.,._,.:.;:':'-'~.-':~:"''¡::':''''' ,r-..;:~:.':::,",~;:, " ' I . \ "~.'. .4. '..... -" ..... _')..., :... .- ~.'._.~...;. i 0978 'V , establecido po.r el Artículo 346'del.C. de P.P. ,j' , EÜl , ! t>, lo referente al: pl-azo dentro del cuaf de'bi6 reci , birse la it4!agatoria de Velosa Blanco;' se hubiera ':.. , .~ producido como'eonsecuencia el que eete. careciera I

: de apoderado 'en Ta etapa instructiva; por cuanto' 1: ': ? .~'\ al folio 88 del'2~ cuaderno aparece un poder oto~ l. : .. gado por VEliOSA al Dr. CARLOS CUJAB ALBORNOZ para el I " ,que llevara su representaéi<$n en. sumario. 1..-: , ! I !." 'es ~ " "3 9 Tampoco ciert'~, comolo podrá observar e sa !;Iono,rableCor'Poraci6n~ que e~,Tribuil.al Supe ", :!, rior Militar bas'ara,su providencia en ,el informa J »,",:' t~vo 1.evan~adQP<;>'rla DivisicSn Servicios, Bspec~a ~.. lee de las Puerzas'de Policía a VELOSA BLANCO y I -:,~l otro por los becno s de que dá cuenta. el p'roceso,. .1 ya que' todas las :referencias a pruebas ·qúe.ae ha '. ~; cen en ,aquell~ se 'remiten; como es 16gi'co, .a dil.! '/' genc'í.as practicadas por los funcionarios della - ) , "~ Justicia Penal, mli t.ar".· , , "<' :~: .': ,~.. .1. ., " Sobre este último punto del concepto. de la P~ocu ..~i' ',' l. ~adurí~convieh~ aclarar que e~ au~o de detenci6~ está ~e~, ;.\ .' .... t • - !.! '. \ e ..ha ,do el, '.24 de' octu .bre de 1. .956 (Ps,,' 74 a 7,7 cuad, 29,.) y .- , '\'

-r que'-la diI'igencia de indagatoria se practlc6 el 14 defe- , '1 •• l-: " brero Q.edicho, año (FS.,'19 a 21 cuad, 2 El arr~stQ a - " g). "- , '1.' - que se ~ef1,ere el infor,ne, del Polio 14 ,del cuaderno 1~ ab'e' , " d~ci6,"a una '~edi~a' tomada en ~l curso de la Q1nvestiga,01cSn l' ~d.dI.1nietrat1va"',previa a la estri.ctamente penak, , Proced,! .,'! i ·mi~nt9 .Q\1é puede' ~er irregular per-o que ~n :formaalguna m_!! "¡ \ . ¡ ~. n:oscab~}.o~ dereqhofiJde la de~e~~~ ~xpresameilte-.esta~lec1j, , " dos para gar~~izar la le.galic1ad de los procesos penalés,~' 1. . ~I ." .'! . ~ \ ,,. : 1" ., , : +- .: t. , ~~" l

'7. .~~} .. ", 1S:B CONSIDERA: .. :' ~.'.1) ,

~ , ,! . . ~ .~;i -: Se.'ha dicho', 'pero parece necesario r'epetirlo en, - '.j ;} , 1 , ! esta opo;rtunidad,. que la casación es un.medio ex"traord1ns ::,:,! ,} rio, ~special y 1imitado•.. '~ :raz6n CIel'o' primero (~xtra-:-

,i ': ~ ~. .. ordin~io), no puede.eon:fundi'rse, con una' tercera instanqia. ',.-- '-_'-. ~-.r"- ~'-- ..... - ;:; ....... -••• ee- .-_ .:.- - -.. .'-'.....,,- .~.¡...~ ... ~ - . '. ':_-._.' .~. _. " -.4979 ..: ¡¡ Por."ser especial; requiere una demanda ajustada a la ·técnica. Y como es 11mitado; no pueden tener~ se en 'cuen-ta más.·98usaleS. q~e las expresamente il! Q' . . , . vocadae , Más que Un.recU!so, ~n el' s'~nti~o co;mÚDdel voc.! '. blo, es una ac,'ci,6n de puro dérechq que se intenta contra ~ . un fallo que, ae ,preslime j~dico, y de' ahí que quien 10 '~. impugne esté obligado a demos·t-rar su 'i'nvalidez y' no simpl~, '. mente a e~UDciarla o, a afirmarla. En el caso presepté" el autor de la demanda perdió' dé vista estas el'~mental~sobservaciones y trajo al de, bate ~ hecho i~cond~c~~te,queno origina la nUl~dad de la actua:ción,: que es: el p:r;obl~Illap¡'an,te,ado en .araonfa con la. c.aus~ 4ª• . ; .~ + Por lo :expues'to; la Cort'e ·Suprema -Sala .de Cas~

ci6n Pen~~ admi~istrando justicia en nombre de la'Repúbl!' ca y por ,autoridad de la Ley. de ,scúerdo,con el parecer ~, del Ministerio PÚb11co,t:PO CASA.La sentencia p.ecurr1da .• ., , , C6pj:ese~ notif!quese y-,devuélvase.

ANTONIO VICENTE AREnAS

CAlLtillRo

GA.:aalJn, . !MLLARlNO LUIS EDUARDO EEJIA

. .. .

SIMON DONTEBO TORRES

.

PIOQUINRO ,LEON

Secretario ... ..'~.. " .-

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