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CSJ - SP S.Barrientos(03-08-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Barrientos(03-08-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

COB!E SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION FEBAL

Magistrado vonent'e, Dr. SA.r.IUEL BAR.RIEN!OS RESTREPO . .B ogotá,.agos.to tres de mil novecientos sesenta y siete.

V I S I.P O S: '· Serv1l.1ano,,;eRabJ:~~~Ee.~..&l~reeurl"i<S en easaeién ~ontra la sentencia dictada por e1 'lrlbunal Superior d_!l,..,Soco~- · rro.,. el 10 de noviembre de 1.966, en la cual ~ le conden6 a·= ~ >"':iti'"3 c:~-~ce au;s:: r •;;: s - 2 ;:z: ; ~: -=:::;. ocho aitQs y dos .meses de presi(}io como autor del delito de homi rz=p;p::~

cidio en Antonio Torres.: .... Pe4~o ~ ....... Sustanciado él. recurso. es el momento de deci- '. ,o.. Superior él~l Socorro llQm6 a re-sponder ·en Jlñc1o a Servll1~1 -.J noy Oi:ro Antonio Cabréra ·mayorga,. como f;toautores del deli.to .,..;; .. "'lo'· de holnicidi.Qen l.a persona de Pedro Antonio Torre,s, hecho ocu~ ~l. ~­ rrido en múD.i.c.ipio de SlUlita, el 1.7 deeneró de 1.964·. La respectiva fue c<mfirmada por el iT!bunal. Superior de= t:~oluci6n aquel Distrito Judicial. Celebrada l.a audiencia pÚblica~ el Juez del e~

n:ocilaiento d1ct6 la sentencia 4e 4 de juli.o de l. 966 ,, en 1a .~ . . o cual conden6 a· lo·s procesado~ a ocho ailoa y doe meses de preéi- .,~ dio· y a 1as sanciones acce$orias del ~aso, acatando as! e.l ver.s dicto del Jurado. ü63 -2Esta providencia flle confirmada por el !ribun.al SuperioJ" del Sonono:, el lO de noviembre de 1.966.

DEMANDA DECASACIOII.-

- l?o!' medio d.c apoderado~ e~ J)Noesadó Cabre%"a ma . yorga presen.t6demanda de eaaacicSn, éll la ~ual se iml)ugna la = sentenci.a éie segundo grado, con baee en la causal cuarta de lae aeiialadas en el Decretó 528 de 1.964. fl~ causal eo sustenta en lea' siguientes términos: - asei'lal9 como violados el artículo 26. de la Cona . t1 tución Nacional y ~ 6o-~ de1 Decrete> No. 1358 de l-~ 964, por ::: ' cuanto que Se-rv1llano Cab?era taayorga tue cOl'ldenado Sin baberse observ-ado las no~ propias del juioi.o,_ una de l.aa cu.alef.l •Y = flDldmnentales la que ~ne~a ol dereehQ de defensa, ~aer~eho;:; oonsi.stente en que el juicio se abra a pruebas por quinCe d!as• para que ~dentro~ de es~ t~o se practiquen las pedidas por=

la parte acusa4a. •e.omo ya s~ di¡o e-l. --Juzgado Superior' del SGco 9 ttót con fecha 29 ·do sept1.ernbre de 1~965 fi~6 ·un ttSrmillode~ d!aa para practicar las pruebas pedidas por el detenso~ de Ser vUianó Cabrera, n:e-rmando en cinco días e1 ~rmino gua. :para = Éraet1.car pruebas consa,gra e~ art:ícW.o 6o. del Decreto 1358 de= 1.264°.-

Y la demanda: ~ega = "Las normas dé ·procedimiento -lo ha dicl;lo ·¡a

H. Corte· 8tlprema -de Justicia• son de ordQD. público, y no son ;:= succptibles de ac;omodamiento ll1 por las partes ni por el Juez.o~ = Y el ~uagami.~nto y la condena sin que. se observen las normas

_,_

--; - .,. . \ propias del juicio, y SQbre todo aquellas que se relaci.onan con el derecho de defens.a, constituyet c;:.au.aal. de nuli.dad. de orden= c~ti tucional (art. 26. e. If. •. ) •. "Las nulidades absolutas o sustanciales como lo ha dicho la H. Corte. comprenden la v1olac.i.6n de normas de der_! - cho penal.. ~o afectan en .&u contenido ·esEm.ctal, y son insubsana bles por el transcurso do1 tiempo "o por el con. sentimiento expreso o tácito de las_partea que intervienen en el lttt1C:1oct (Se~

tiembre ll/49, LIX, 819). "Él tél'lnino para practicar las pruebas durante= el. plenario es lllla forma propia del juie1o, y fundamental, pu$.a = en él eatá envuelto'~l derecho de defensa, '3 a1 se recorta o = merma un término, obviamente se recorta o. merma ~1 der-echo de . ' . = defensa. lU articulo 178 del. o~ de P. P~ manfla que t.o4o acto procesal debe cumplirse "dentro del. térm.fJlo fijado por la ley -o _por. el Jue~0 y., según Cbiovenda,. eJ. tado por la ll. Corte de Cas-i! oi6n de_ 22 de noviel!lbre de 1. 948. nlas determ.inao~onea de tiEnn~ po ·sont e.ntre las eondiciol}es las necesa.ri.a..s, co norraa.l.e~, ~a mo que aseguran !'in del ju.ieioP. ~1 0 Al recor-tar en ctnéo días el Jttzgado· s-uperiqr::: el ·téxm;no seftil.aclo por el artticulo 6o. del Decreto 1358 dé l.~ 64.,. merm6 ~1 de-recho de defensa de. s·ervlliaJto Cabrera Mayorga = 1 no aaegpr6 l.os fines dél. Juicio, conforme lo qUieré· y lo exigt la Const1.tuci6n Nacional en el art!culqi inv-ocado. 11 el Juez = !)()día .x:ecort~ el término para praotiear pruebas (medio -de def~

aa), ni el consentimiento expreso o tácito de l.as parws (not1ficac16n sin reclamo o~or~o) subsana la· violación o irre~a­ ridad del Juzgado0 .- Con én lo anterior, pide a la Corte qua bas~ s~ tle'clare nulo tttodo lo actuado e_n el proceso·, desde ei auto que= abrió' a pruebas el. ~u:icio,. inclusiveA. --:.---- ... ··< -4pONCEP1!0 DEL MINISTERIO PlJBtiCO.- Al contea~ 1a demanda, el seftor Procurado~ = Segundo De.l.egado ~ lo Panal oplna qua debe rechazarse ·el re curso de casación interpuesto, con base en lo si-guiente; "Primero.-: De l.aa pruebas aolioi tadas por la = defensa oe praQ-ticaron todas .menoe las decl.araoione-e de Vi.eelÍ""" te Ruiz y Rosill!e J?onseca dé Aguilar, por aa'tos motivos justi. f.icados plcnamentt): Ruis no fUe hallado en el lu.gar indicado = por el memorial petitorio y el solicitante no ~diq6 con pres~ o16n la residencia d$ la seilo~ d~ Aguilar, como en ~amb1o si= la seftalú reape~ de loa deol.arantes Roheverr!a, forres y A-- , guilar. Po~ tanto, ~oa·testimonios que se abhan de menos no s~ . ' i '1 1 reoibi.eron po:r cu).pa del. tunc1onario comisionado sino por las: causas explicadas. "segundo •. - Aún en el ·evento de acéptar la 1n

  • :frueción del artículo 6o-•.d el Decre-to 1356 de 1. 964, por haber oe ·menoscabado el. tt:5rmino {llli señalado, eeta omisión no está= sancionada eon la nulidad de 1~ aotuaoión aegún los artículos= 37 ;¡. 38 del es-tat"-.u-o m~e.~~o.:En c.onaaouenoit;l, 1a falla anot_!! da en 1~ demanda de casación ~o pasa de s~r una irregularidad= ·da la cual no están exentos loa procgso-s. y. dada su :írri ta ent! dad ni siqtdara ha &!ido considerada por la ley como cauaa1 de= n~idad. = Q~erceró.- Si e1 motivo invocado en el libelo no es· ccnsiderado por la l~y procesal penal. como causal de nu lidacl, con ¡;rucha mt:moa razón podría sot::tenerse que es de cate gQr!a superior, e~ decir, de tiJ!o conatitucio.nal. l>ues como ha= il dicho nuestra nmJdma. entidad juriedi~cional n .....L a Corte ha = i r, venido notando, ;n() sin sorpre-sa, qué ante la fa1 ta de verda,d-2 1 ra3 nulidades prooosalee (articul.oe 198 y 199 del e~ de P. P.) se recm"re. e. la ya t~ee.a nulidad con.stltucion.al., pretendiendo. ~'_i_ -5que; reales o p~esuntas informalidades de menor gravedad que las o:r1g1das por la ley como tales nulidades,- lo son ·nada menos que=

de orden consti "tucio~ ....... (Sentencia del 2 .-de se¡>t1embre de = 1.965,. Ma~strado pOíle:n:te. doctor Fe~dez Botero). 0 Por último. el d1st1ngu1dQ abogado reourr~nte = trató a des¡,aeio en su demanda-·la ~esUiceién del t6rmino proba torio }}ero olvidó oc&parse del :prete:n.diclo menoscabo al derecho = '· de defen_sa. En efecto, l.a. j~i.sprudeneia de l.a Corte Supr~.ma ha= establ.eeido de manera t-ei terada que no es sui'iciente invocar la= inrraéei6n d.e1 articUlo 26 de la tueión Nacional sino que:. Cona~i ea ncee·aario deJnostr~ cl.ara y evtdentemente el perjui.eio :flufri. .~ do pol" 1& det~sl;:l debi-dó a la preterm1si.6n de un !"equ.isit o de = ori'en procesa1° .• -, CONSlDtmAClON:SS DE LA CORTE-. a ..... ) La nulidad consti tuoional. o aupralegal.; col! secuencia de la violació~. de las garantías que otorga la Oa.rta = al ciudadano~ en el ~C\llo 26, ha ai.do aceptada por la Corté ·:i en aquellos casos en que al procesa.clo. se priva ~el derecho de :::; oefensa o cuando tal fneultad. .a~. .l e ~ limitado not()ris.mente, eJ

-·· su evidente perjuicio. ..... . =v-• b.-) La nulidad legal., en cambio,. surge de la , ~· v~olac16n de determinadas normas F.Ocesales, y apare.ce se:fialada en C6digo de taxa~ivamente ~1 Proc~dimiento P~na1. :o c.-) Las nulidades conati tu.cionalea no han aid~ 1 expresamente creadas· por la ley. . Las nulidade~ l~gale.s son aqu.! llas que el legislador fijó en los artículos 37 y 38 del Decr~ to 1358 de 1.964. -6d.-) Para aabe-r s~ en este ca3p :;Je ha producido alguna de estas nulidades ·oonstit ucionales Q legal8Bt ael'11·pP$,g serio,. por cons1$uiente, ilatabl.eo~r si Oa~e:va Mayo:Fga $»tuvo = = privado de defensa o si la que tae 1e h1eo no fue $~icientepor cuanto J:Je })Uaiero.n 1~-ü tes a ella, o ai en el -p.roc~eo se in curr16 en una de aquellas informalidades que. por ~u gravedad,= - eetim6 el legi.elador ·capaz de invali.d~ la actua.Q1.6n. e.-) Cabrera Mayorga estuvo asistido QJl todas = . ... las etapas del proceso por abogado que atendía a ~ de:fe.n.sa ~or wü y real. Y él mismo actu6. dentro d~ aquélt en ejercicio de= lo qu-é se ha llamedo ·l:a._de"fenaa material. En el juic1.o, hubo =·,

~rmino probatorio y las pruebas solicitadas· fuerr;m praotiea<las' . en su ~aai integridad. Si algunas decl~iones no ~eron reci.-J bidaa pol" el tuncionario. comisionado. ello se debe a la ~a1 ta =:;. de 1n4.1oaoión prec.isa de· 1~ ~aidennia de los testigos cuyQs d! ehoa se obtuvieron. n~ f' •. -) Bl tármino otorgado para pedilr las pruebas fue el señalado en elarticulo óo. del. De·oreto 1358 de 1.964. = ' El t~o para praet1.c~lae~ s·e l.1mit6, en cambio, a dies d!aa. == Sin embargo. esta info~aliclad no .fue suficiente a privar al procesado de su defensa, pero 1ñ .aiq.uiera se· i.a limit 6. Ya se = indicó cómo se solieit6 la ·recepeión de alganos testimonios.- dE. rante el ~uicio, y e6mo su no evacuación total.. no fue cul.pa de. loa :f'unc1oll8:Pi.o.s, ·sino doquien debía indicar precisamente la = residencia de los test~os. También se practicaron opo:J"tunamen to las· otrae pruebas pedidas~ consistentes en certificacionea ;: de la Al.oal.día y Juzga1io MuniQipal de Suaita sobre los antece dentes de Cabrera llayorga. ____ L .'?.' .) w7GG8 g.-) No babiéndos~ privado al procesado del de rechQ de defensa y no habiéndose limitado éate~ mal puede acep

tarse la ~xistellei.a de una nulidad de carácter consti.tuc~onal •. = h.-) ~ampo e o podrá hablarse de nulidad legal, pues la alegada no -está erigida como tal. en loa artículos '57 y=

  • '·. '38 del Decreto 1358 de 1.964. liJo procede, por tanto, ·su deolara se. eión. La deficiencia de procedimiento de que/trata ea .• pues,, = = una 1nf"ormalidad, que en manera al.guna 1nVal.ida la actuación posterior a la comisión d'} la misma.

Por i<t- ~ato. l.a Corte Suprema -sala de Cas~ cidn Penal-- de acuerdO con"' el Agente del M1nistel?'io Público y = adm1nistrando justicia en nombre de la República y por autoridat de la liey !>:ESEOllA EL !E(um§P <te cas.aei.ón interpuesto ool;ltta la 1 - ~A ;sp> ; sentencia a que se ha referido este fa11o. CópJ.ese .• notifíqueee ·y devuélvase.

ANTONIO llORENO MOSQUXRA

EDUARDO FERNA!IDEZ BOO!ERO

BPREN OS:EJO PEÑA smoW MONTERO !ORRBS

LUIS CARLOS ZA.Ml3BANO

JULIO RONOAL»O ACOSTA

FRANCISCO LOPEZ. CRUZ - Secretari.o -

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