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CSJ - SP S.Barrientos(04-04-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Barrientos(04-04-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

OOR!E SUPREMA DE JUSTICIA

266

SALA DE OASAOION PENAL

Magistrado ponente; Dr. SAMUEL BARTIIENTOS RESTRE~ Bogotá, abril cuatro de mil novecientos sesenta y siete.- V I S 'P O S; - En la mafiana del seio de agosto de mil noveoien tos sesenta y cinco, entraron al consultorio del dootor Gusta vo Bricefio Sarmiento, situado en la Transversal 63 No. 74-25,= en esta ciudad de Bogotá, unos individuos y sustrajeron de a-- = 11!, de romper una ventana en la parte posterior del despU~e local, once cajas de vacunas contra la poliomielitis, una má- quina de escribir potátil, marca "Hermas Baby" y otros objetos de propiedad del doct()r Alvaro Villar, ob;)etos·que fueron re-.. = cupsradoa, en su mayor parte, por loa agentes de la policía. = Fueron capturados dos sujetos como autores del robo; los que respondieron a los nombres de Carlos Alberto Rosillo Pérez y = Enri.¡¡ue Sánchez o Rodríguez. Adelantada la investigación correspondiente, e~ Juez 38 Penal Muninipal do Bogotá, en auto de 7 de febrero dea 1.966, llam6 a ;)uioio, por el delito de robo, a los menciona dos Rosillo PEfrea y Sánchez o Rodríguez. En .sentencia de 30 dt marzo los condenó a seis ttaos de presidio. Al suutirse la ape. laoi6n contra el mencionado fallo, el Tribunal Superior de Bo·

gotá lo ggnf1rm6, el 29 de de 1.966. ~~io ' 1 ,. ' 1 '· ·í' .. .1 267 Interpuesto el recurso de caaaci6n, se deolar6desierto en lo que toca con Rosillo Pdrez, y se admiti6 la de manda presentada por el apoderado de Enrique Sánohez o Rodr!- guea. DEMANDA DB OASAOION.- Bl apoderado de Sánohez o Rodr!guez, en eu de == manda, despuds de hacer la relaoi6n de lo~:; hechos y narrar laa diversas incidencias del juicio penal, propone contra la= sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, lee oauealea cuar ta y primera de lae meno1onadae en el art!oulo 56 del Decreto sae de 1.964. Para sustentar la causal cuarta; el demandante afirma que la sentencia fue dictada en un ju.icio viciado de = nulidad, por cuanto "ea violatoria del art!oulo 26 de la Oon~ = tituo16n Nacional por el que (sio) incurri6 deaoonoo1~1ento == el sentenciador de loe derechos y garant!ae a que ~r.ibunal tiene doreobo el procesado". == En desarrollo del anterior cargo, agrega lo que siguEn 0Ninguna actividad procesal ej.eout6 el eefior = apoderado en beneficio do au oliente, y as! como vino el= fu~ auto de cierr¡;¡ d.o la inveat1gaoión Visible a fo.lios ';7 del = cuaderno ein que el aeftor apoderado hubiera p~inoipál, pree~

tado el alegato de oonolúsi6n durante el traslado que por oi-n oo d!ae eo le oorri6 en dicho proveído. ~ -~~---- ---~------------· -' - 268 "Cerrada la instructiva, vino la calif1oaoi6n del negocio por medio del auto de proceder, visible a folios 4' y siguientes del informativo, proveído en el cual se lesm llam6 a juicio por el delito de robo agravado> Bl auto de vg caoi6n a juicio no fu6 recurrido y loa sindicados ea abatuvi~ = ron de designar defensor, motivo por el cual el sefior Juez lea nombr6 de oficio al Dr. Vicente Oort4a quien. to Cort~a, m6 posesión del cargo • • • • • • • • • • • • • .• • ••••••••••••••••• -· • • • • • • • • • • • • • • • • • •••••••••• 110on fecha 9 de marzo de 1 •.9 66, el aefior Juez del conocimiento eeffal6 día y hora para la oelebraoi6n de la audiénoia pública. acto procesal que ee aeflal6 para el día = 24 de marzo de 1.966 a las nueve de la mañana. El anterior 9r proveído no :f'ue notificado personalmente al defensor, tal 0,2 o. mo lo manda el artículo 171 ·del de P.P., ordinal d). nLa audiencia páblica se verificó el d!a y hg ra seflalado, pero a ella no concurrieron el señor Agente del

!tinisterio Público, ni el seflor Defensor de loa procesados. · _./ nA folios 53 del informativo, aparece la siguiente constancia en.el.acta O.e encabezamiento de la Audio,!! oiaa == nEn Bogotá, D. E., a los veinticuatro d!aa del mee de marzo de mil novecientos eesonta.y seis, estando= presentes en el Juzgrido treinta y ocho renal l'l:unioipal loa ..!! ousados Carlos Alberto Rosillo }~rez y Enrique Sánchez Rodr! gue111 o Enrique Rodr:!guezt y siendo el d!a y 1a hora seflalada en el auto que antecede para llevar a cabo la diligencia de= AlJDIE!iOIA l"UBLICA. Asistieron loe enjuiciados -como ya se d.! jO•I dejaron do asistir el sonor Defensor de loe incrimina-- ,\ . ·- ----·------~ 269 dos y el aef!.or Agen.te del l\!iniatorio !:'11blico, a pe¡sar de ~¡~a­ tar de~T!damente notificados" (fl~ 53 del cuaderno principal). "El d:!a 26 de marso de mil novecientos sesen ta y seis, el aefior Secretario inform6 al aefior Juez que las partes no presentaron ningdn alegato por esorito.(art. 12, ~ parte 2o. D. No. 1358 de lo964) (folio 55, vuelto). "Con fecha 30 de do 1.966, el señor Juez ~arzo diot6 sentencia condenatoria on contra de loa inQrimina.dos,=

imponiéndoles la pena corporal de sois aflos de presidio, por el delito d.e robo agravado. (fls. 15 y 16)11 .- 11La sentencia proferida por el Tribunal Supe rior élel Distrito Judicial do :Bogotá, de focha 29 de julio = de 1.966, y que es materia de la presente aousaoidn ante la= Corte por medio de este recurso extraordinario, es .violato rio del derecho de defensa, en raz<Sn de que el defensoD tomó poseo16n del cargo de procurador judicial de Enrique Rodr!- guu Sánches, pero la defensa no tuvo cwnplimiento, por OUfl! to que el defeneoliJ ni siquiera asistió a la audiencia pábli• ca, como tampoco lo hizo el eenor Fieoal, aegdn la oonetanoia··áejada por el ed1or Juez en el acto de la audiencia pl1bl16a11. 11El expediento oeguido contra el seflor Enri que Rodr!gue.e $ánchoz prueba claramente que el derecho de dE. tensa no tuvo cumplimiento en esto caso eopeoial:!eimo, pues= el apoderado no prestint6 alegatos orales y éecritos que ae ba san ellos en de dopocho sustantivo o no~as ~roceeal~. Oon base en la m.iama causal, ~aoo la demanda= un segundo ourgo contra la sentencia, on loe t~rm1noe aiguie~ test L-------- -- - - Honorable mribunal sentenciador incurrid "F~ en violación del art!culo }56 del o. de I'. P,, al abstener

se de evacuar las citas hizo el procesado en la ~ue dilige~ cia de indagatoria y que eran de ineludible cumplimiento =~ po:~: eioo instructores y ~uagadores de instancia, por tena~ proyecciones procesales sobre el llereoho de defensa consa grado en la Constituo16n Nacional. "Impugno la sentencia del B. Tribunal senteE ciador de Bogotá, por manifieeta violaoi6n de los artt'culos y c. P., 295 }56 del de P. normas que con motivo de $U vio~ lacicSn genera una Violaci6n del artt'culo :?6 de la Oonstitu oi6n Nacional, por omioi6n de las forntalidadea procesales= proooJ:-itas por la Oonstituo16n Nacional y desa:-rolladae por ! el Código de Procedimiento Penal"• 1 1 ! 1 Se fundo. la causal primera de casaci6n, pro 1 ' puesta como subaidia:-ia, en el hecho· q_u 'que el nBonorable e o. = Tribunal sentenciador quebrant6 el artt'oulo 203 del de J?. :P. que prohibe al juzgador dicta:- sentencia. condenatoria 'ein que obren en el procelilo, legalmente producidas, la== plena o completa da la infraoc16n por la cual se pru~ba ll~ m6 a juicio y la de que el procesado ea responsable de e-- lla' n • Entra, al efecto, a demostrar que la prueba= aportada al debate planteado no es, en eu concepto, auiioiea tepara proferir, con base en ella, una sentencia oondenat,g

. ria, _como la dictada por el Tribunal Superior de :Bogotá coa tra Sdnohez Rodr!guez, por el delito de robo. Con dos p€:tioionea la demanda, aa!: to~ina . ·- -- -- ·---------------~-~--~ --~~. 271 la.-) se declare fundada la causal Qu~ cua~ta de caaaoicSn y que, como conseoueno1a de ello, se d' cumpli = miento a lo dispuesto en el numeral. 4o. (sic) del art!oulo SS del Decreto 528 de 1~964; y 2a.-) Que, en subsidio, case la sentencia re currida y se dicte por la Oorte la que deba reemplazarla, en armon!a con lo dicho en el numeral lo, del articulo 56 del .. Decreto 528 de 1.964.

CONCEPTO DEL SBTIOR

FROCUP~DOR.- El Procurador Segundo Delagado en lo Penal, = en su concepto de fondo, se• muestra de con loa pJtmn aoue~o = teamientoe de la demanda, en lo que se refiere a la causal cuarta de oasao16n y al primer cargo que, con base en ella,= = se Se abstiene, en cmabio, de examinar la causal a~atenta. primera, pues considera que ello carecería de objeto, al ad mi t_!r aqu,ila. Pide a la Oorte el distinguido funcionario la co.aaoic:Sn da la sentencia impugnada y "la de~oluo16n del ex pediente al competente, por conducto del Tribunal de o

jue~ rigen, a fin de que se reponga el procedimiento a partir de= la noti!1oac16n del auto de enjuiciamiento". Quiere tamb14n= qua contra el defcnsoli'1 de loa :¡;rcoeaadoa, doctor Vicente Oo,t tés Oort4a "se inicie el juicio de que trata la Ley 69 de .,., 1.945 y conoordantea". ·- 7CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- lOo•) So eaaminart1, en primer la oa-u t~rmino, sal cuarta do casacidn, por haber sido propuesta·, en la de manda, como principal, de una parte, y de la otra, porque d.e ser admitida, aparecerá ea estudio de la causal in~til prim~ ra, presentada como sub•aidiaria• · ao.-) La base o fundamento en que se apoya la = causal cuarta de casación, en este caso preciso, radica en que el procesado Sánchez o Rodr!guez oareoid, en las diver sas etapas del proceso, de una dofenaa adecuada a sus 1nter~ ses, esto es, se le juzg6 sin el lleno de las forwiidadeo = - propias del juicio, con lo cual se incurrió en quóbrantamien to del artículo 26 de 1a Oonatituoión Nacional. = :;o.-) Ha sostenido la Corte que "el derecho de défensa es facultad conferida al sujeto pasivo de la aoci6n penal y al propio tiempo, requisito impuesto por la ley, en guarda do las garantías que la Constitución otorga al ci~ dadano". ~uo esta la razón que tuvo el legislador para diop~

ner que, desde el momento mismo en que al procesado so not.! fique el auto de proceder, debe hacóraele saber quo tieno el derecho a nombrar un que lo represente en el jU1oio; defcna~ ~>si no lo nombrare, lo designará el juez" (arta. 4:S2 del Co== de P • .P. y 5o. del Decreto 1.358 de 1.964). Do dondo sedee- · prende que ol ciudadano no quedará, en ningdn caso, desamparado frente a los cargos quo lo hace el juez. _______________ -- --- -----

  • ..

.. , .. 84o·.-) La nU.ama Corte, en sentencia de 6 de ma• = yo de 1.96'• expl1o6 que 11ouando la Carta (art. 26) dispone que • nadie podrti ser juzgado sino conforme a las leyes pre existentes al acto que se le imputa, ante Tribunal competente, y observando la pl.éni tud de las formas propias de cada juicio'' está garantiZando, ante todo, el derecho del ciudadano a domo! == tra.r; dentro del proceso penal, la bondad de su conducta, o me3or, a explicar oon toda B$plitud, ante el Juez, la raz6n de .su aotuac16n en un deteroinado caso. Por tanto, todo hecho que = suprima de manera absoluta el derecho de defen.sa, se opone a la norma contemplada. "La defensa -se ha repetido- "suelo entenderse en dos éentidos; material y,formal, ambos operantes y necesa rios. Pero ea la defensa formal, la que ae técnic!!

~ncamienda mente al abogado, por voluntad del acusado o por disposición= del. Juez, la que no puedo omitirse sin quabrnnte.miento de las formas propias del juicio"u• 5o.-) En esto oaao, loa procesados ejercieron= una defensa de carácter material, pueé en distintos momentos= se prasenta.ron a deolarar en el juicio, recibieron las notii',! ·oacioneo que se les hicieron e interpusieron el recurso de a pelac16n contra la ocntencia de primera instancia y el de ca• snoión ciontra el fallo proferido por el Tribunal Superior de= Bogotti, y a11n presentaron memorié.les en au provecho. :Pero no= exiet16, en cambio, la defensa formal, qu.e, seg11n se ha dicho = "os actuaoi6n que s6lo puede cumplir quien tenga éapeóiales conocimientos ~ur:!dicoé y que oe realiZa 1mod1nnte instancias, ·--- ' . ~---' = alegatos y observaciones que se basan en normas de derecho sustantivo o proceeal•n. 6o.-) El doctor Vicente OorMa, al to Oort~a mar posesión del m.rgo de defene_pfPde oficio de loa procesa dos Rosillo Pérez y Sánchu o Rod.dguez, prometió, l!aJo jur,! mento, 11outnpl1r bien y fielmente loe deberes del cargo para= que ha sido nombrado". No obstante, estuvo ausente, en real,!:': daa,, del proceso panal, pues ni asistió a la audiencia plibl!

ca, aolioiM pruebas, ni presentó alegatos, ni interpuso= n~ recursos contra providencias que desfavoreo:!an a sus defend.! dos. En una palabra,no ejerció la defensa que se le hab!a e~ comandado. 7o .... ) En loa términos anteriorGs, puede afir marse que; en este juicio, no se observó "la plenitud de las formas propias del juioio", con lo cual ae quebrantó la ord~ nación del articulo 26 de la Oonatitución Nacional. == "La aorte al elaborar au dotrina aoeroa de las nulidades ccnatituoionalea o aupralegalea, en interpret! cicSn del art:!culo 26 de la Carta, ha sostenido de tie!llpo a-. == tráa, ein soluoi6n do continuidad, que ea nulo el proceso cuando ee ha desconocido o ea solo aparente el derecho do d~ fonaa del acusado, porque no ae trata únicamente de tutelar= el interés privado sino, además, de mantener un orden jur:!d.! co de interés social o público oomo ea la adm1niotraei6n de= justicia; y de preeerva.r normas cona ti tuoionelaa imperativas= (Oaa. aep 28/62)"•• - 10 ... Quiere decir lo anterior que se ha demostrado el primor cargo alosado oontJ,"a la aentanoia del Tribunal Su = PE!l'ior do Bogotá, con base en la causal ouarta do oasaoi6n 1 ea deó1r está claro que tal :providencia ae dicteS en un ju1. ..

1 cio viciado de nulidad. Siendo ello as!, no hay necesidad de estudiar loa otros oargoa hechos en la demdnda contra el fa llo recurrido, ya que éate oerá invalidado, por virtud da a• quella demostrao16n • . . Una vee más, la Oorte debe llamar la atencicSn a lo13 jueces ptn•a que den cumplimiento estricto a lo diepue-s o. = to en el inciso 2o. del art!ou.lo 107 del de P. P., esto es, para que apliquen sucesivas hasta do o1noucnta PS multa~ sea cada una al apoderado o defenoor que no llone los debo res que el cargo lo impone. Ha da deoirae tamb14n qua falta a aus deberes proteaio:nalas el abogado que, deapu.ás de jurar cumplir bion= y fUi'Ímente sus deberes como defensor, se aleja notoriamente del proceso y no en la defensa formal de la peroona o-u ao~ == ya protoooi6n so le ha encomendado. Tiene, pues, razcSn elProcurador Delegado, al solicitar quo ae oiga al doctor Vioen l.9as= te cort4a Cort6e del juicio de que trata la Ley 69 de y oonoordantes". .aa El fallo que aqu! oe dicte do favorecer no == sólo a Sánohez o Rodr!guoz, sino tam.bidn a Rosillo l'6rez, = puos el doctor Cortés fue defensor do amboo procesados y a 1 1 ' ! --- _j .... ll ... = ambos los dej6 sin la menor protocc16n, esto es, tanto con

el uno como con el otro se faltó a las garantías que recono ce el artículo 26 de la Ocnetituc16n Nacional~ Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia= -Sala do Oaeac16n Penal• administrando justicia en nombro da= la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia del == Tribunal Superior de :Bogotá, de 29 de julio de 1.966, y en ocneeouenoia, ordena devolver el proceso al Juez 38 Penal Mu nicipal de Bogotá, por conducto de aqutfl, para que se reponga el procedimiento a partir de la noti:f'icaci6n dol auto de pro ceder, inclusive, visible a fe. 48 vto. o.el cuaderno lo. == Sáquese copia de lo pertinente para efectos ' de la acoi6n que ha de seguirse al Dr. Vicente_Oort4e Oortt1a, de acuerdo oon lo dicho en la parto motiva. C6p1eae, noti.f:!quese y dovu~lvaae.

SIMON MONTERO TORRES BtmBER'l'O BARRERA DOMINGUEZ

SAMUEL RESTREFO EDl'ARDO FBRNA:DEZ BOTERO

BARR!F~TOS ..

ANTONIO ti.ORENO M02QUERA

RONCALI.O .ACOSTA LUIS CARlOS ZAr.:BF.ANO

J'UL~O FRANCISCO LOPBZ CRUZ - secretario -

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