CSJ - SP S.Barrientos(04-10-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Barrientos(04-10-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
-t.~ • ... •
CORTE DE JUSTICIA ..
SUFREY~ r
SAlA DE CASACION PENAL
.. Magistrado pone.nte; Dr.- SJU'lUEL JlA.RRIENTOS RESTREPO Bogotá, ~!Er.:JiC.tu~.e cuatro de mil novecientos sesenta y siete. 1 c::::==="\'1'C""~'Il-~~, V I S T O S: ~1 Tribunal Superior del Die tri to Jud.icial d~ 1 : Cúcuta• en .sentencia de 20 de enero de este afio, oonfirm6 la ·1 ~--'-'Cl ' ~ .... ,)':,.... _,. . ...,..<:0~'~"'~7?~ft dictada por el Juez Primero Superior de la misma ciudad, el= ', 1 1 ' i 14 de septiembre de l. 966 • e.n la cual condeneS a Alejandrino= !1 1 e::&< ;: ~!] ~& _¿ ug=we==r~ y Graoiano Rivera Serrano a la pena de diez y siete (17) a--· \' ~ :-yC_..'"";r" ---~w-,----"!lls::::.~~~::---~.:.:.:-:.::::..:.::.. __ ~:;";:~ fíoa de presidio y sunciones accesorias del caso, como autores del delito de homicidio en Har:!a Antonia !barra de Rol6n ~~~ __ ¡ ·?V"-..,J .... ~ .... - •. .-~ ..... ~ ;!::-:. -- "":,---.; .1 y de lesiones personales a~;f'~j.ano Rol6n, en las ciroune- \. ~~~ de , __~ :::-;::;::::;::;.~-~·.,40-:::_ .. t,..:...·~__:.....~-
tancias tiempo y lugar que all:! se ven. ~ Contra aquel :fallo recurrieron en casación -- los procesados. Su.stancia.do el recurso, es el reomento de decidir.
BFCHOs ......
¡ = Los hermanos Alejandrino y Graciano Rivera Serrano estuvieron en el Corregimiento de 11Las Mercedes", = en el municirio de Sardinatat y en oompañ!a de Bernabé Rey; Parada se tomaron algunas cervezas. Luego, se presentaron a = la finca ~·La Vega", a la casa ocupada por r:::ufemian.o Rol6n, . ~1 .... J' . \..'.. . "'?.e - 2 ... su ospoea., Maria Antonia Iba:rra día· Rol6n y sus pequeños hi_; jos. Ofr.ecieron da toe a Stl.S vis1 tantea una taza dF) café~ En ' 1' = loa mism.oa inatnntr;¡a, AlejandrL""lo o:bY.•i11d~ un cigarrillo a Eu:fa:n:t~o, qué acEJp·tó éste. Craoiaa.o se dispuso a ence.ndar:=: '' • la meche7a• para darle lumbre", circunstancia que aprove 1 i oh6 aquál tipara descargar sobre el de6venturad.o Eufemiano = una. • ptdiala4a.• sobl'FJ el pecho en el lad.o izquierdo no· habie..n_ . i : do logra<lo herirlo· nu.evamente pues salió ooDiend.o por algúJ'l 1 . ;' !1 trecho pero os.yend.o finalmente privado de su oonocimien.to.=
-1' Tr;.'nt.o Grac.iano como au hermanó A.l.ejandl'ino conti.nuaron all! i = y horas deapués las autoridndes que ft1eron uotificadae de . 11 i; = la ocurrencia del . suces-o, enoontraron é.l cadáver ue Mar!a Antol1ia Iba·;rra, oaposa de l'hifemilHUto, quien axh.ibi.a diez y= ai.ete heridas, trace eon arma. oorto-pun.zante y cuatro con = fuego". armad~ El hecho na.rre.C.o tuvo su X'f:alización en el e muniCipio dicho~ el siet~ (7) de ()ctubre de mil novecientos aesenta y ttoa (~. 962). El Jue5 :Primero Superior de Clio.uta, en auto= de 5 de no·viémbre de l. 96,3v llamó a juicio a los hr~rmanoe e Alejandrino y GJ'a.o.iano Rivera Serrano, 11oomo ooau.torea d~l = dél1to de homicidio an Maria Antonia Ibarra de Rolón'' y a = la vez, oomo ooautor-es de lesiones pereon.alee a l~ufetniano Rol6n Molano. Feta providencia fue confirmarla por el Tribu nal Su};;erior de Cúcuta, el 12 de febrero de 1.964. El 7 de abrll da 1.964 .. se ve::ri:fiecS en el -- Juzgado Primero Superior, el sortao de jurados, habiendo si do ~avorecidos los señores Ardila Ord6líez, Carlos E.,Go:r;tzá ' , ' ,
lez Jaime y Fuentes Ortiz Rernán. El 24 da junio del mismo año, informó el Se i 1 1. cretario que el señor Jaime González era persona deseonoci- == da en la ciudad. Se ordenó, en vista de ello, sortear un nuevo jurado, para reemplazar al dicho González. Resultó i i ,: ¡ 1 1 elegido Enrique A:rango Ol.arte. 1 • El 11 de mayo de 1.96G, la Secretaria infor '1 mó que el señor Arango··-o~arte habia fallecido. En atención= a este tnforme, el Juzgado dispuso solicitar al Tribunal S_!! :pe:rior de Clíouta "la diligencia de sorteo parcial de Jura-- dos11 • E1 Tribunal hizo el correspondiente sorteo = el 23 de mayo de 1.966. Res1iilt6 elegido el aeflor ~uis Humberto Duplat. La audi~~ncia pública se celebró el 5 de sep tiembre de 1.966. A ella concurrieron, como miembros del == Jurado; los señorea Carlos E. Ardila Or<.lóñezt Luis Htunberto Duplat y Hernán Fuentes Ortiz. '¡ = 1, Las cuestion~s propuestas al Jurado por el Juez Primero Superior y referentes a la responsabilidad de= Alejandrino y Graciano Rivera Serrano, como autores de los= delitos de homicidio en María Antonia IÍlarra de Rol6n y de= 1 . { ' ,· ,1 - 41 1 lesiones a Eufemiano Rol6n .Molano, en laG circuntancias señ~ ladas en el auto de proceder, fueron contestadas af:hrmativa
i . 1 1. mente y por unanimidad. Acogido el veredicto, vino la sentencia cond_! 11 . natoria de 14 de septiembre d.e 1. 966, la que fue confirmada= 1=0r el Tribunal Superior d$ Cúouta, ·el 20 de enero. ·de este = año.
IlBr.IANlM. DE CASACIO~T .-
1 \ . 1 En la demt;inda presentada por el apoderado de= 1' 1 los reos, se F~-dueen dos ca.usales de casación contra la sen1 ' tencia dictada por el Tribunal Superio.r de Cúcuta, as!: a.-) La cuarta de las señaladas en el articu 1' lo 56 del Decreto 528 de 1.964, por cuanto la sentencia se = 1' dict6 en un juicio .vici,.ado de nulidad; y La priraera de las referidas en la misma= b~t-) disposición., por cuanto Rhubo violación directa de la ley p~ nal, porque se splicó indebidamente el artículo 33 del C6d1· go Texwl, debido a un error de apreciación de la prueba con sistente: en el reconocimiento médJ.co de la lesión de Eufemi~ no Rolón, que obra al folio 12 del primer cuaderno". Con base en la causal cuarta, se hacen los siguientes cargos contra la sentencia: lo.-) Se incurrió en error relativo a la den~ '·' .. - 5minación jurídica del delito, al llamar a juicio a Alejandrino y Graciano Rivera Serrano, por lesiones personales, a pe
= sar de no haber sido demostrado plenamente el cuerpo de la infraeci6n, pues al lesionado no se practicó sino un reconocimiento pericial, y en éste se dijo que la incapacidad "sa_! .¡ i vo complicaciones ocho d.íastt. . ¡ 2o.-) Se ha incurrido en nulidad de carácter= constitucional (art. 26 de la Carta), por no haberse observ~ = 1' do la plenitud de las formas propias del juicio, al dictar 1. auto de proceder por un delito no demostrado. ·:;o.-) Se incurrió en nulidad, al "reemplazar= = ilegalmente a uno de los miembros del Juradon. La razón de este cargo está en que el sorteo del reemplazo del sefior En rique Arango Olarte se hizo en el Tribunal Superior de Cúcu ta y no en el Juzgado lo. Superior, a pesar de lo dispuesto= en el Decreto 1822 de 1.964 sobre vigencia del Debreto 1358= del mismo afio. 4o.-) Se ba inotlJ.rrido en nulidad de carácter= constitucional, porque al reemplazar· al señor Arango Olarte, como jurado, n() se observó la plenitud de las formas propias de·l· juicio. == 5o. • -) Se l.ncurrió en nulidad legal, porque = en este proceso figuró como miembro ·del Jurado una person.a qne no aparec!a en l$~l.dtsta eorrespondienteo .. ~~ - 6Y con fundamento en la. causal primera se d.1ce que "la sentenei.a es violatoria de la ley por infracción=
. ! d.ireota ·~ indebida -aplioa.c1ón11 , y: ·lo anterior por errada apreciación del reconocimiento de las lesiones que recibió === 1' i'i 'Eufemiano Rol6n Molano. ; ·i 1' Quiere el dem.and.a.nte que, al casar la senten cia, se dieponga "que el proceso vuelva a quien corresponda.::: i 1: ' .Pera que .se re.p:o-{4g~ el procedimiento a partir de la. reepeot,! va aotuaoién viciada o patra q~e' se proceda eon e.rreglo a lo= qt.'te re·&u.elva esa Honorable Corten. i 1 i' RESPU]STA DEL MI1!ISTER!O PU:BLIOO.- El seftor Procürador Primero Delegnd.o en lo Pe nal no encuentra demostrados loe cargo·a hechos ·a la, ae.ntf;)n ois del tribunal Superior de Cúouta y., oom.o c-onsecuencia de= ello, pide que deseche la ea.eaoién -propuesta.. ' $)$ COlJSIDERACIONES DE]!! CORTE.- La Corte eontes·tat"é, en Sl.l orden, los cargos = hechos contra la sentencia del TTi'bunal Superior de Cdcuta. • 1 : Causal Cuartn. • - 1 1 lo. y 2o.·-) Bo pretexto de demostrar la nulidad alegada. la que sa ha p.Fesentadc con el oarácter de legal, en el primero de loa cargos, 1 de índole constitucional ·v '. :·1 !
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= en el segundo, el demandante :pretende que la Corte haga un análisis de las P1'Uebas que sirvieron al Juez Primero Supel·' r rior de Cúcuta y al Tribu~al de la misma ciudad, para dar == ,;.f ~ por establecida la materialidad u objetividad del delito de= lesiones a Eu.femiano Rolón, que se ha imputado a los herma-- . i 1! nos Rivera Serrano. Ello no es ~rocedente con base en la caB sal cual'ta de ca.sa.ci6n, y sí, en cambio, con fundamento en la primera, aparte segun(lo, y ésta no fue invocada para el efe_2 to aqu:í. pretendido. :Pero es má.s: aunque tal causal se hubie '' ! 1 ra señalado oomo base para la infirmaci6n del fallo, no podr:(a. ser e:taminaa.a por la Corte, por no ser a.dm.isi ble en pr_2 :' 1 • cesos en los cuales intervino e1 Jurado. • 1 l 3o., 4o. y 5o.-) Estos tre~ cargos se reducen a uno: que se reemplazó en forma ilegal a uno de los miem ·- broa del Jurado, con lo cual intervino en el juz.gamie.nto una persona que no aparecía en la lista correspondiente.
Se contesta: 1 1
Muerto el seflar Enrique Arango Olarte, era ne cesario reemplazarlo. Tal situación se presentó en el mes de mayo de l. 966. Para tal é:9cca no exiotía ya la lista de J~rl!
dos de l.a cual se hab:ía tornad. o aquel nombre. El Tri bu.nal Su perior de C~cuta hab:ía confeccionado la nueva, y de acuerdo= = con el artículo 19 del Decreto 1358 de 1.964, eorrespond:!a al mismo hacer los sorteos d.e jurados. Se dice, sin embargo, que lo anterior no era posible, pues el Decreto 1358 de 1.9= a 64 "se aplicará solamente a los procesos que se inicien == :· 1 1 8351 .1 1 ¡ '1 i 1 '; ! articulo 14 del D~creto lF322 da 1.964. 1 i' . 1 \ 1 11 ~ Pero ocurre 1o. sigui ente: suprimida la liata= ' 1 1 i ! '~ d~? ju:rados que axist:!a en el Juagad.o lo. Superior, al elabo rarse una nuava pcr él rr:rlhunal Superior de Cúcuta, el proc~ 1 1: so no podia. quedar oon graifa perjuicio para les= pa;cali~~do, procasados,. Era n~cesario, en oonsécuencia, sortear el reem.- :plaza de .Arango Olnrte~ tomm.tdo loa nombres de la nueva lis ta. Lo eontrar.io -equtvaldr:!a a sostener qua~ en este caao, == no podría. celebrarse. ln B.udiencia púl.>lica., por no ser-tacti ble un sort~o de -..m.a ltsta inexistent,e y :por no aceptarse :;:;;: tal so.r'teo d~ l. a nueva, lista. :,
Sobre vigencia, d~J las leyes de procedimi.ento, la frente. a los postulados del art!c1.ú.o 26 -d~ Con.et! tuci6n == Nacional, la Corte ha c:q:rrtJsaeo.: "a..-•En cuanto a las normas sus.tantivae, esto= es, a las que defin~n nuevo.e delitos e imponen penas más gr~ ves, ea obvio que el art •.2 6 de la Cons·ti.tución debe tenerplona ap1icaci.ón ¡;.u14c s;i as.i no :fuere, seria darle ofeoto1 retroa.cti vo a la nueva ley qt1e vendría a regir hechos ya ~~.!! sumados, con evi.é\ente v1olac1ó.n del princi¡;io de no contra. ...... dicción qu.e enseña que \.:tna eosa. no puede ser 'Jl no aer al rn1J! 1 ·¡1 mo tiempo y bajo el mismo aspecto; ub+- Resp~cto de lae norm.ao de proc.edimiento, primero~ por a~r de ord$n pdblico, y segundo, por no referi~
- 91 1 se a heoboe c·onaumado~ tino ~ue tJ~:~tün ·~. vía d~ ;t'""-ealinación, 1
1 1 1 ptteo todo juicio ·en de tracto eucc.eivo., son deümodia;ta apl! cacién, oin qua se $ugeri:r siquiera. que inculpado :;;; ;pued~ e~ tie:éi& derecho a qu.e ::;.e u.e altere.n ¡¡o,r (;1 l·e.g.it>ladru... lata nor
tr..aa atlj et:Lvas ~xiatentet;l cue.ntio c~uaumé ~1 lleohO, p-Or cuanto tal 1Jl~,ohibie1ón no ee tá oontenida ni expr~ea ni táui taraente= .en el art •. 26 do la OQl'ta; eino at\tcl:"i.&rui~ 'S¡tpr.esur1:ente e:n = loa numeralee lo. y 2o. del u.rt. 7fi l.bi.d~m. '~''c.- Al deoi1· el. ocmorado fll"~• :26 qu.e deben = ser juilged:om ~o·eserv~n.do la :pl.~ni-tucl d(f: las formas propias = de onda jUioio' ~ '1ndud'Q;plemente sá rei'iere. a laa leyée vige!! tes al. momento del j"uzgamietltoo pol"que mal podr-ía ordenar la Cons·tri tuoi6n que el juicio aé e!€ctua:r-a con léyee ya 1nex1sxieten, eomo eucedE! oon loe éxtinguido'a j1.u:ces penales del ;;~ Cil"CUi to que tenían, (·n:tre. otr~EJ la E~tribuoión. de conocer de lo..a arelaoic:nea de lau aenten(li!u.; ,profsx·idas por J.oe Qun1o1rJ~leaa ó bien i'ltl'te juec.e&:: (!U~ OSl"iH~en d.·e OOmpettmoia ftmOiO noJ. (a:rt. 151 J,) nueva le.y, " sea, ya no exis
e~ e~g\m.la ten para el juz.gamlento éle tale¿¡ del1tosñ. Pol' oono1guientf;), nl tribunal competente = .l\~ qtte habla el arte. 26 d.e la Conatituci611, oe el ~~~stante én~ = el momento del juzg.emietltO y no el dé 1ª t5l)oca de oomiai6n == del delito, p-.leF.J :si éota ha ótejado de e:;x;i.stir~ mal podr1a o~myr·rrece1;· un .&I'<Jcesat'lo p~rá t¡ue se le juzga~tl; ante un juez inexisterlteo Lo anteri<>r debe aplic.arae al oa.~oo L.a lieta= ---·------ - - -- -~i ··l -:1.;~. ' ' 1 ¡)
- 10353 \ de jurados del t.T11.Zeado Irimcro Super.tór dejó de ser cuando = '·
1 '1 ., 1 el Trib-:m.al Superior de Cúcuta. en cumplimiento de lo orden!! '11 ')1 ¡1 do ~n el art:ículo 17 del Decreto 1358 de 1.964, elaboró la = 1 nueva. En ésta se encont.rabal;i.~.los nombres de los nuevos jue ces de hecho, de los ciudadanos que podían ser sorteados, pa ra cada caso par-ticular, y el s·orteo sólo podía verificarse= por el Tribunal, pues al Juez se había quitado aquella facul tad. Las nulidades -se ha venido repitiendose == establecen en. favor de los sindicados y no en su perjuicio.=
Tienen derecho a que se lec resuelva su situación, en forma= oportuna y eficaz, y a ello se encaminan las leyes de proce dimiento. Si no se hubiera procedido, como aq_u:! se hizo, el= proceso estaría paralizado, en este momento, con lo cual, de otra parte, se estar:ía desatendiendo el principio consignado en el artículo 14 del Decreto 1822 de. l. 964.;. en euya virtud= las normas :favorables del Decreto 1358 de l. 964 s,_on de iilJlled.iata aplicaci6n~ aún a negocios anteriores a. su vigencia. = la nulidad que ahora se invoca, Finalment~:h debió ser sustentada "'en el acto del sorteo o dentro de los= cinco d:!a.s aiguientesuo La comparecencia de los reos y d~_su defensor, pasados aquellos términos, di6 validez a la actua ción, en el supuesto de que ella hubiera sid.o equivocada. Causal I!rimera.- Aunque al enunciar el cargo que se hace, con= , '.! . \1 1¡ • - ll - ' .¡ 1 1 1 1 j : 1 i . ~ .: ¡, 1 • 1 i •• 1 con la objetividod del ¿o1:tto J.oaionec personales; oon = (3n lo euül st:r ha llf'Gaé!.o n mu.: viclac:i.6n .indirecta. - Tanto el J.tmz Primoro Supc~i:Or como el t,tribu 1.
- 1 nal flu;perj ..: ;)r de eúouta 1,;Ü:710:r.on co.ruo prueba stú'iclente para 1 · \>oít :1 dn0r·mo~"tr9.dCi la mctcr:!.a2. j er:.d dE-l deJ.i to ('e lesiones, un = 1'
- 1
[1 reoo.nooimieu.to !lerie:.~l,.· iSn el ql:.ic: nn fijo co.t:lo secuela de= ron d~j{~ r.;Qyoré"s ot•r~.r~ect~cncia.c (ew:-:e:ro.l 3o., Cap:!t·ulo 1II= do la demanda, jlo.g, 52 ci(1l CHino de lo. Corte); r-cro no oo- - rl~e~l ondc tt ~1 rcelar.lll:r en· ~x.í cc11.tido; J'll!.es p$:ra ollo caro ce de leg:lt:innoi.ón. • 1 i
1. == il'lfl"aecione·e,. .A.l da.r Ull. vr;~l"ed1oto afirt!Jativo, et:Jtimó q_ue ----------------~--~-------------------------------=-=~------~- --;-.
',( ',;¡l.. t 1 1 '1 - 12 - :i.r.tlft;ttah~n~\ .eh> donü~ oe de~~rer.id!a au :r·espcln.sebi1ida.d legal •. = ;-~1'- I'{O tc.~a'bt, e.. lo~ j~¡ec's de con~l(.;I:1cie. fijar la si ta¡nció.u juri· r.Heo.:tt~ del ju.ez da d.$l"t~cllo •. x éctc, en. c:r\Asnto e 1-a.s lesio-- 1 1
- 1
- 1 li:l\>t;; t1·6 ~u el p;rooeso :f.ue que hubieran pro.du.aid.o .fosul tado == 1 1 i i distinto lo.& ocho diaa de incapacidad.
Q. 1 1 1 1 1 1. ' .1\.qu! úebe repntirse, a{ier.J.~G, que, ~n procesos : ' 1' en que i:t.l:tervic;me al Ju;rado~ no ea ,pooible volver sobro el ;;; 11 11 1 i axal;'lé!l da las .P,ruebaa,. apt.éciadns en ccnoiencia po.r aquél y= 1 Qometi(lt::~a a ~u Ílltims conVit¡ció.n .. i{ntu.diar da nue'ló l.oe me-- la dioa p~ebato~iQe d$ ~ue ~o vali6 ol Jurado para ~t1rmar = 1 1 11 . 1 reB.}¡·O.usa'Qi1iíl.ad, e~tando tln fi.rm.o el. vsred.iotoo sería co.nve,t tir al de cas.aaión en m1a tQ.roe.ra in,o.t.ancia, cont-ran '.1 r~eurao '1 ,1 lor":"a" ' z'! •:' ·\ .~" .. á: .n , o ' .i .· 1· ,¡· -!' " '"".:'.C.w'i. ( ~~ ~U vd Oª Vn 'lh w-' ..l .. .t ..: .> ...P l,l ~nv> ,, . . .,. . . .", "' t· "1 "e '··i lli" -..· r"~ -ó o
Da::'ltlo -o.~plimi-'Jrtto a lo dicho en el ::.rt!culo=:; 15 del J)60%'et.o lJ.58 6. e 1 ~ 964 • ·ol ~~ribunal -din t6 la s.~ntenoia, de áeu.erdo oon eyl veredicto del Jurad.o. Y ai 60tfl ao~ptó la;::: ·, 1 ' re:Jponaabilide.d ]tor ~l delito do lQsionast aquél dob.i~ tanox tfcl cu.m·d¡a 11 al indivi·dua~izn..r ..i.o poDll, lo preo eptuaüo en el ::I- . art!eulo 33 del c. P. 1 1 l ~ ' 11 .Por l.o f>Xpueato,. la ocrte Suprema -sala. de == 'i caaaoién. Pénnl. .. $.Cimi.Jl1S tt-ando jUS ticie en nombre de la Reptt. .. 1 'l - l; ... 'blica y ¡:or eutorido.d de J.a ley, de am.!erd.o eon el Agsnte del ·¡' !? Liiilliste!f'io Pú'blico~ CASA -a sentencia a que r:::;e ho. referido : i 11 providencia. '' ~sta Cópieoo, notií:!quese y devuélvase.
I:DUAtl.DO lH :RNANDEZ B01'ERO ¡ j
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JULIO RONOALLC l~COST.A t~JIS C.~Rt03 ZH,BRANO
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