CSJ - SP S.Barrientos(04-12-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Barrientos(04-12-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
-··
COR~ .S'l1I'RE!.JA DB JtrST IC IA
615 SALA DE OASACION fENAL t'!agis trado pone1,1te Dr ~ o SAtiUEL B.A.RRliHn'OS R~-S~PO Bosctá diciembre c~~?de mil novecientos sesenta y siete. 9
V I S T OSa iz: :. . .. ~?.P~~~sJo. por el prooeoado ~~n!at ~~~.t~ ~ Vel~~' con tra la OGntencia de di:~Z-.Y.:..Jl_~~-ª d.e ~g,del a~~oo por= mod1o do la oual al Tribunal Su.pe.rior del D1etrito Judicial. tle Gachetá lo condenó a siete (7) afies dé preoi.dio y oancione& =:::: ~ . -:-;r:::::\ aceeooriac oorres.pondientcsp por loa delltos de pécul.sdo y fa! ~-'0"=-K' $-;::pl'l¡ ~---~~ aada<i en doOWilénto.s, ucometidot., en concurso material y da mano ~·c..::::::C-'"'-::tt:'"- ---""" .. _.._ .. _, ... ;¡¡,.--~"'--- -:::....::..... ..., ra conti.nuatJ y po.r loa cuales se le hab!a llrlado a 3uicioo Los hcchoa que dioron origen a investiga ~ata 6 o1tSn fuoron loa e1gu1anteEn = "El Véintidos de novS.ombJ.re da Dil novooientoe aéSénta y tt-os ol visitador fiscal. delegado por la Oontralo 0 rfa GQnot-al dG la Ne.o16n o de la nc:>pública oomGnsó examen de
0 0 cuontee y gaatos en lo Rocau<iao16n nacional clsl municipio da 9 (.lachetdtt en donde desde ol mea ds eeptioobro de mil novecien too oinouenta y nueve so hallaba cumpliendo laboros of1c1áleD= do tal índole~ el oefior Adon!ae Gutiérrera Veland:!co Prololl8aéio tue el Q:tamen y dur6 vorios meses eetablaci6ndoee un fal tanta 0 contra en cuantía do traecientos dos mil doscientos Gutiérra~9 - .2616 diesa y nueva pesos con ochenta y nueve centavos o resul tañclo= dicho faltant~0 do apl"ap:Lacionas ilogales en su favorf por = parta de quien deadca el morJ de octubre dé mil no Guti~rree 1? vecientos eucuenta y nueve hasta. noviembre de mil. novecie-n· 9 tos sesenta y trest. 1"ealiz6 ' retiros de fondos per16a.1oamGnteo itLoe procedimiGrubon ()mpleados por el sindica = do, fu.eron en eean.cia loa siguientes a fin de obtene.r el 9 deefQlco crec1do ya puntualizodo: a o-) adult .erondo ;·bj¡ con 11 téllido de loe duplicados de loa recibos de caja en relaci6n= con el valor 1nsf.n'to ~n lo.s originm.l~UlJ bo•) utilizando un = talonario de loa 'recibos d.e coja u~rtudat-d0 do numerac16n d-i
fo~nte a la oficial; co-) osplenndo fonnulnrios de -recibos= de oa3a. para impuestos da rontao de numerao16n diferente a = las séries no:rnnalmaf!te en uooo y dq-) pagand..o euen~a ficti = cias, que e!ren ur~spaldade.an con doou.."nell-tos apec.i.orifoso- (fló 348)"o-
- Adelantado ol el Juee Segundo Su.pevrooeao~> rior da Bogotá~> por auto d0 24 de febrero de 1.. 96·5 llamó a= 0 3u1c1o a Gutiérraa Velcmd1oo por el delito de Al = peculado~ eer rov:1eada esta providcnoiao el Tribunal Su-pe!'1or de Gach,! tá la rsfol"l!l6 en el sentido ao citar a juioio al procesado = por los del1 toe de peculaao y fal.aedad en documentos~ El J\1,! gaélo Promis.cuo del Oi.rou1 to de l.a miam o1Üda8. iibpuso a Ado• zúas Gut16rrez Velnndia cinco (5) aaos de preeid1o en sen 0 tencia d.e 22 d.o dioienbro de 1.,966~> la que 11 eonaultnda 0. fue= t-oforme.da para condonarlo a OiO'tEi (7) afiOS de presidio, ,eD :::~ el. fallo que eo motivo de este ~ecurso oxtraoriina.rio de oa saoidno - -- - . . - -·=----1
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61?
Por medio de abogado : iJlsorito en la Oorte el 9 reourr~nté be lmpugna.do la sentencia dietaaa por el Tribuna1 = Supe:vrior do Gachetá, coll base las causales cuarta (4so) éX1 y primera (la o) de las ci tad..a:e en el art!culo 56 del Declreto 528 d-9 lo964oCon base en la. causal ouarta se hacan dos car sortoo dél OonjuQz que intervino en= lo~-> E~ l.o saguncla 1tuatanc1at> no oo cumpli6 en legal forma, pues no:= ccnourri6 a ~l el Presidente del T.ribunal y au pooeai6n. fue= irregula:r ya que habiéndose comisionado para darla al Juez=
. 0Primero Supér1or da Bogotdt alla se verificó ant.e el Juez ~ Oumrto de la misma oiudado . Sup~io~ Lo antex-ior -dmce le demanda• debQ llevar a = = la Col't{l o. dGclarar la nulidad. da lo actuadop a parta del momento procosal en qua ee cometieron loa vioioa denunciados, o eea, desde e.l sorteo del Conju_eao ca "Se inoun-iÓ -asrega demandanteen la OflJ! == aal de nul1dnd oonoo1da con el no~bre de 1noompeteuo1a de jlU"iSdiooión (nooreto 1'58 de l.964~J arto 37t llWloral loo)o 'nAl. tono~ d$. lo dispuesto por el Decreto 528=
de 1~964 ~l anterior tlotivo ee cauoal 4e oasnoidn (Art. 56~=· hWD.Qral 40·o)" o -·· 618 2oo.•) La OU'Otm.Otanoia de que ol sort.eo do ConJu.oey la au'bsiguiente poaesitSn se hubieran heQho en forma incorrec ta trente _a las tliepoeici.ones qué so ei tan por al J'ecur·rente 9 0 limitaron el éiereeho de defensa del ¡,rooenado, con l.o cual s~= viol,c$ el articulo 26 de la Constitución Nac1onal al no obser• 9 va.r-se la plenit ua. de las formas propias del ju1.c1o4 Este cargo propuesto en forma subsidiParia, = 0 lleva al. deman.dante a pedir a la Corte "deoretQ. la nuliq~G dad de lo eotu.aao. desde cuando se incun-16 en la nulidad an_g t$.da6 ~ porque se d$aaténdi~n los nrt!culo.o 57, 60 y 86 dol~ Ch J. fuera do. que 11debido a la ausencia de estuaio del eXP.2 0 dionte por el Con3ua~ y clisousidn conjunta de laa providan - - oiae entre áato y el trag1etrado no hubo opc:>rtl.midad = Pon~te _para he.oe2' aelvamento (le voto e integrc.r conforma a la ley == nu<avo 'l!ribtmal para decidir el oason ct oomo fundamento da la causal primera· de casa- =
o1dn, 01 aoetione qua la eentenoia es violato:ria d~m.andanta d.o la ley auotancia1 pues "ea 1noun16 en error de derecho = 0 al darlo a la confosicSn :de Adon!~ Gutió:rrez Velandia un ~~a lor probatorio que le niega la leyn' osto e:.h porque con baso 11 en la oola pruElba de confesión, ye qu.Q no oe praotiocS dicta mon g:ra.foldt!ico alguno, se did por demostrada la existenaia :Q dol d.elito do falsedad e.n dooumentou 0011 "infx-aooi·ón directa" 0 do loa art!oulos 233 y 33 del O• 1> y al mismo tiempo del ar o t!culo 255 dal Co de Po Po . , .,- - 5 .... As! se expresa el demandant.e: "Se incurri6. en error de derecho al darle a la· confesi6n de ADONIAS GUTIERREZ VELANDIA un valor probatorio = que le niega la ley, ·pues el artículo 255 del O. de Po Po e_!! tableoe que por el medio de la confesión no se comprueba el = cuer.t,:o del delito. Esto si.gnifica que de conformidad al art.= c. 272 del de P. P. l.a falsedad documental que se d16 por de mostrada en contra de mi defendido no está comprQbada en for ma ple·na, con lo cual se violó en forma mediata el art, 203 = del Co de :P. Po que erige la plena prueba~de la infJ:acoi6n ==
- !"?-
para poder dictar sentencia condenatoria. 0Se incurrió en error de hecho al dar· por demo_!!= trados plenamente en este proceso los hechos que ac.redi tan la comprobación del cuerpo del delito de Fals-edad Documental, = porque la prueba documental del expediente no reviste co·nfor me a la ley el carácter de pl"0na prueba del cuerpo del delito, toda vez que los comprobantes de caja, e.n sus duplieados, si bien constituyen documento público,_..E.o acreditan quien fue el autor de las adulte:J_'aciones y por ello el valor de tal pruJ! ba documental no es el de Se violó así en la se,B pl~na-p:rueba. e:. tencia recurrida el art. 251 del de P. Po; el artículo 205 del mismo es.tatuto que indica cuales medios probatorios de -: c. muestran plenamente un hecho; se violó el artículo 204 del de P. P., que. ordena resolver toda duda en ·favor ·del procesa do;. cuando no hay modo de eliminarla; y se vi·olcS el articulo= 203 ibidem, porque se dieron por demostradas plenamente tanto la infracción (fal.sedad documental) como la responsabilidad = del procesado por tal delito,sin que exista en el proceso la= plena prueba loa mismoso (fl. 25)".- {l_e En conclusi6n, se solicita que la Corte "profiera el fallo correspondiente en derecho que lo reemplace". 620 El Procurador Segundo Delegado en lo Penal oo.a test6 loe oa-rgos hecb.os a lo_ $entenc1a, con ampli.o anális1a :::z dG .las oal.laalee propueatas para concluir que no es al oaao =·
0 de uwalid.ad la e~nt~.noia~ por no eatar demost~a~a la 1mpugn.! == oidno t!ds adele.nte trae:rán. al¡zunao laa e.preoiaoi.oncs $& d.~ del conoQpto fiacal qllO a-e acomodan axo..Qatan¡ente -a loa térr!l! 9 tlOS legales y a las constantes doctrinas de esta Oo11poraci6no CONSID!ffiAC!Ol"mS DE LA CORTEo- == Como se indicó- antE)a, con baee $n la causal == cuarta de casac16n ae hacen. doo cargos contra la sentencia ol Superior de Gaohaté, on .esta forma: p%'o~erida !JO'r ~ibttna.lao-) Se ba inoúrrido en nulidad de carácter le . - gal pQr violado lotJ normas de én el sor hobo~oe p~oo~dioiento 0 teo y pos~ai<Sn del Oonjuoz que actuó Ql esta. oauaao So rooponde: Las nulidades de están taxatiV! cardot~r l~gal menta énmnéradss ~m el art!oulo 57 del l).ecreto 1358 de l~964o Entro ellas!) en el numeral loo so menciona la incompetencia= 9 = dQ jurindiccidn, a la cual a-o refieren las alegaciones dé la demanda o
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La sentene1.a de que oe trata dictada por tu~ 1J!rtbunal oom\).etento,. oomo lo $ra el Supariol" tl·el Distrito =
Jut\1c1a.l d" Gnohetd,. .a~.n que o~ aufioiontae n g,uitarla u ... - quella capacidad juríd!ea .los vicies qu'h sog'ÚD. ol recur~n te, in'1a114Bl1'0l1 el sorteo y poees-16n dél Oon.juezo _'En ef'éo'tot de nouerdo con el articulo 55 delOo J •• corresponde al Presidente dél Tribunal "'hace~ el ao:r teo de los Clonjuoces l!espectivoa" Y en a.teno1·6n a lo diso pu.eeto por el ax-t!oulo 54 del. mismo estatutot «;por falta == tem.pora1 dal Presidente o por la. no concurrencia ~ Daspa- ·-. oho, Con CROUSQ O Sin ell.a.t hace SUB V.éCaS f E!jOX"'e SUS fu:! eion.ea el Vicepreaidontefl • Más aún! ~a :fel.ta de Presidente= da S::ü.a bará sus veces, entr<Lloa ttagistradoo restantes, ol prime.ro en o:rden alfabético de apelliaos", aefiala Gl artícJ! lo 56 ibi.demo Por eone1€tllitmte, el so::rteo hecho, an osto ·~ oaoo, por el Vioep;roeidonte del. ~ribunal Supel"ior de Coc.he tl19 está .ajustado a los t~rminoa legal.eGo Do donde oe des. pronde qu~~ al a.otuar .al conjnez sorteado? teníG plena oom- :petenoia para ha.~erl.oc.
= El .segundo Yioio anotado -por la dcu"'lm:nd.a se J"cfiol'c a l.a pose.sidn del Oonjuezo Comisionado el Juez Pri rn.éro SupcJ'ior de Bogotá para aar poaoaión al Oonjuez, doo tot' Diego Ro-eelee Zambrano 1a diligonoia se cumplid ante = 11 el Jue~ cuarto Superior de La misma oiudad 11 a quien ea ~epart16 el pliogo comiaorioo o -s- - 1!:11 donéi(¡} existen varios juoooa de lo misma ca tegoria~ e.l re~·~o <le. los negooioa responde a las neoesida- .... ; . de-o del seFV1c1oo Al tener elloa, oamo lo dic'e el Procurador, u 1d6ntioa capocidatl. juri.Sd.iooional para oumpl1:r com1.a1onee = cono la p:re·a~nte" no puedo. bablarao de '•usurpaoidn de juri,!! 0 41cc1ón" como lo ha et&rmado ~l reourrent4h
- - Ahora bien, "loe !.lagistradoe y loe Ju~ces pue ·- den ccnni.Gionma las autoridades judioie.lea de la misma o 1n . .ferial' categorial) o o o o opa:r.a qué· pract.iqu.en dUigeno.ia.s judi cia1ea" en lo oual se . prosen ta ~l fenóm:eno de la 3urisdicc= 0 . oi6n delegadap admisiblep salvo lo.a casos exceptuados por la
.ley procesal ( aJ't!oulo l'' dQl e. Jo) o entro loa oualee no = ae encuentl"e el. de qua se trat.! aquio = ttDe otrtt parta, dice la nata fiscal, en el supuesto dQ qué la pOSéSión del O·on3U0Z Jl.O S~ hubiera efec tuado. o de acoptaree que ésta se considerara afectada da 1.!! fona11dadea. lo uno y .lo otro eer!a O()'Illpleta:mento lntrasoea i 1 - ! ' dente an el campo jurídico· l)Or cuanto el art-ículo 70o 0 en ar .... - moma con al 60, tl()l Cód.igo Judicial diepbnen: "Articulo 7ooEl ·nombramiento y tal posterior de las funcionoe da o de ejo~cicio Masi~trado Conju~z hseen i9rQ'ewnir do derecho la posesión, te.nto porn el .efooto d~ cotir.P~ vdlidoo loe e actos e3ecutaa.oe poJ" éstos omploadost col!lo P.! ra la que oorrespo.n ~ltiairles ras~o.nsabilidad da por la ejecución dO los tnietloo actoan o '1 .. anutioulo 60o't Los c.c.njueo~s tienen én la:3 = = ce.u.sca de que oonooeu, loa mi~mou deberes quu los .1:5agistl'adoa" 1 cotán ou.joto~ a la. : ltdsma reapouaabilidad que ~stoa"onAdemáe; el inciso cJol artículo 252 d~l Oddi . go de R6gimen Pol1:tico y Municipal es ta!lleoé: - ttLoa irr~.ü.aridadea de la diligencia. de P.O no anulan los :Jetos empleo rese~sidn do~ pect:ivo0 n1 lo oEousan d~ :rea¡;onsab111.dad = el e3eroic1o ouo funo1onean •• ~ d~ No ee está po~ cona1gu.ie-ntet frente. a ni~ 9 n~ da la$ oauaale.e de ·nU,lj.d-ad leeal, previetae por el art!- oulo -,7 del Deo21eto 1398 de lo964 .. = bo·-) La nulidad d-e carácter constituc1onal 9 (·oriíoulo 26 de la CcnotJ.tu.ci&n Nacional) se. a.poya ~n oa~gos ee:majant.es a los que oo acaban de respo,pder·o Se 0.grcga ad.~áe~ que El1. "'C-onjucz no estuaid= 0 el expedienteo puoo no consta qae estos cuadernos ae le hu bieren entregado paro su tampooo aparece aoredj exanan~ com~ tado nqu.() ~l ci. todo cc,njuez hubiera l!.iooutido la r.onenoia :::= con el magiotr-o.do austanoiadorn.
Y no o: eurr16 atd. -eo l~e en la d~on.nda- "por-' qua la providencia de 2; da mayo fua firmada en nogotá Y no= -lOsz.(é consta que el Magiotx-aao Jeaw Al:fc.uso rtoa hubJ.era Uafruta.do
== de per-.nieo y se b.u'bi~ra. trasladado a la :ri;s,pectj.. va o:ficina del Conjuez y Lubieran uecho amjftoa, Mugiatrado ?onente y Coa = juez.p el raegaotivo estudio o disousid.n de tal ponenciap lo q,ue tampoco hlhbiera pod·ido oumpli~se ccn seriedad y ·rasponoo bilidnd vo:rque !llcntré.LG el Megietrado 3t1a.tanciador. tuvo el e;: pedientQ del 4 al 23 de mayop el Conjuez fb'm6. ln providencia el misw.o d!a on quo le llegó la ponencia !Jnra au firma, ain = quo ade;n¡~s o:xinta. cons-tancia de qua Gé le entregó el expedia,!! te para a·u, estutu.on-.... = O~indo se inVqga la m:tl:tdad. co:nsti tuoional t por inobse-nanoia da las for.!l.Se propias -del. juicio, correapoll dé al. demandants demostrar qu.a las irr4glllaridades :fueron de= tü gl:'ande entidad qua impidieron o limit .a.ron notoriamente la fao·ul tad de d,af cn.sa quo la Carta r~oo..~ooe al ciudadano. J?u()o blen; loe vicios de !)li'ooedi::-..~iento que aé= m1otan o q~e se au~onen no alcanzan a c~nsti~~? nulidad de ~ owgote:t l~sal omrro se i11tl.:i.oó antes o Mal p-:>dr!~ aoéptarse (fiJe 11 = ellas tuvieran una oatogor:r:a superior, on forma tal que pol'
e~ oc-urr~ncia ea hubiora. i:m¡¡ndido al DT.'OO,lSado (leuoatral" au = = inoconcia o !nd$oar loa motivos que lo u violar la lleva~on l~y, oircune~noian que bien JiUd;irtran diamin111r la im¡mtab1lidad del h-aeho o au ~tanua:r. :respono~bilidad v~nalo ~ .!¡ 1,• 1 "llo podrían OODJlti tuir causa de inValidez e;;; daJ. juioio penal .. son. palabraa da la Procuradur!a Dalogn - = dolas suposioiones heohae por el apoderado do que uno o unoa de loá IJagietJ"ados no con la debida aten - ~atucliarcnción loa autos, o que no existe constancia sobre l~e dm1iba raciones que efeotuarsa antea de suscribir el auto d~bie~on do pl"ooadert o que sa omiti6 allcgtur al ~roce.ao eox;;ta aután tica del permiso obtetüdo por el magistrado Ponente paTa == a :Bogotá oon el fin de el proyectQ con traslad~SQ diec:ru.ti~ Gl Conjuez elogido porquo ocmo ya. se dijo, ni aon info~ 9 11 lirlades del juicio, 111 scm eiro'U%lotanoias eujetaa a a1tpreaa dem.ootrac16n ya. quo la. elaborao.16n da una providencia sup_2 9 ne y aouerdoq
e~t"Udioo de~iberaoi® ncua.ndo loa 1ntc~~:m.toe d0 t.tr~ Sa.la c1o deoi si6n suse:riben une. ¡:>rov1denc1a y ~o so ap~A:a. d~ la motiv-a c1dtt o de la reaoluc16n d.ejsndQ como eonotancia au Bt':l.vam~ to, dr;1 voto~ so presm1.o que e~te a.cuerq:o total eobre tod<F au cc>ntenido. na ¡u2anto la acnptaoidn del impedinento del giatrndo como ol nuto en qu.e se fijó fecha para el sorteo :: do Oonjuoz se not.1fj.o6 a las partes sin que cllaa hubioT"an= 1ntcr!>ueoto recurso -alguno, dn suerte que no es proctadente= alegar dca;,uéa do eononor · ~1 rc~ul tad.o adverso d(l la Gtt.."lté!! cio como el Oonjuaz no t1a vecino de ia-eede ·aal Tribu• que~> = nolt hay nulidad da la actwlo16n~ porque ni ostá prevista eon ei~·ounat~cia ou la le3 oom.o causal «o .nulidad ni puede. de<1uci.rsc de ella v:!.olaciéA élol ae:rseho dé clafenaa. ••Por otrn pttttc-.t no oe vé en. qu~ fn:rrna. 00 tl_!l= :noacab6 o aiaíllinuy6 ()l derecho consagrado on al a.rtículo SQ 26 de la Coxwti tuo1ón nacional con el hecho de qu.e el Oo».-
juez h\.lb1era e.uacri to (jl ~u te do prccodar y ·él tallo, fe eh~ -- - 12aoe y t'irme.doEJ por el !~agistrado l?cnt:nte en Oe..c.l'. . etd, ~n otro l~ar dedoa loe ·mo.t.ivos ~xproaadcs on 123 constancias deja das por a~uel• 'fampoco ae apl"ecia o6mo J;lledo conotitu.!r n.tot,! vo 8-e l'ltlli.dad oonoti tueio~l leo cargo.s :vror uestoe cuando ni ~i<¡uiora cstél ~ro-:rist(!e oomo cau~na legales del invalidez da los p:toceeoa. penaleeo QAdem~e9 debe reoonoeerse que él acusado eati ve iebidam.ente representado en él juicio ;~r· Sl.t clefensor == = quien exr:uao toda elaoa da tosie jurídicas én favor de aumandant<a e interruao los. reeuroos adecuado$ con al. mismo pro rro estando demostrado el e argo debe desechar-· o e. - El recurrente so o tiene que, se ba inourri.do = en violf.oicSn di:oecta de la la¡ auatano1alp al dar por dcmoe-.. trs.do el cuerpo del dcli to de fal.S$da6 en documentos; eon la G:11nrtla contoe16n (tel. !"60t y que con ol:~o . s_e h.a. queb;ra.nte.do= c. el. art:Loul.o 203 del dG :PQ Po~ que el!lget para dictar eQll
taneis condenatoria• prueba plena do la 1nfrace16n·y plena= ne p~\loba. de la l"Oi3.bJO:nao.b1lidad del impute.doo la misma manera = que el Tribunal Super:ior de Gaohatá cay6 en error da ~irmn hecho, al dar po.r demostrada lo falsedad dooumantol., #toda :::: vee que lo$ compl"obantea de en au.a oi bien o~ij.a0 du¡¡licadoa~ = constituyen documontos p'ábli~os0 no acreditan quién fue al autor de las adulteracionas '8 por ello ol valor de tal prue1 1 1' - 15be documental no ca el de :plena. pru.eba0 Al obraras!, el= • Tribunal" ca violó ~or ttinfraoQi6n directa", según la de - = m.andn, loa art!culos· 231, ordinales 6o., ?o. y 9o., 23' y :;; del Código Pe11al. res por.do; ~le La demanda ea equivocada cuanto se invoea ~n on. ella la vilolacidn directa da la sustancial, oon fun. .. l~y = dn.f'!lento en losl errore~ cometidos en la aprec1aci6n de las pruebas referentes al cuerpo del delito de falsedad en doo~ mentos. El error da héoho o doraoho, que aparezoa mo d~ d~ ·d.o mat-Lif1esto en los autos, :t·uede dar lugar a violaciones = -
indireotas de la ley'.peñil:.;()uát'a.noial. Las violacl.ones directas su;rgen de la aplioaoión i:nd.abida o interpretaoidn === e.rrónea de t.'"lla nox-ma pennl concreta, y ~ueda domostrar.s~ === '( aO'n. un raoiooinio directo, sin .necesidad de deb!! r~abr!r ~l ta probatorio. Fl cuerpo d. el d.altto n es lá realidad de oon au.mao16n del deliton, o tanbián, 11la ooinaidan.cia de un be chot da un acto hW!ano (.acoidn u emisión) oon UJ~ defin1a16n de la. ley penaln. Para que el Juez puada dicta%" sentencia con denatoria en un proceso penal, eEJ necesario 'que obren en el :proceso, l0galmente J>roducida.a la$ pruebap o comple 9 plen~ ta..de la infre.cc16D. por la cual se llam6 a 3uioio y la de== - 14que ~J. ¡1rocesa.do e e :t~e.sF•o.rwabl{l' de .a,l.la" (Articulo 203 del O~ de ¡;,. :P.)., F.n otras yalubraa; :t.a &en'tencia condenatoria proc.! de cuando eetá damoat~ado el Qelito y Á& responsabilidad penál del silld1cedo4 :m el oaao que estudia, ol d.em.andente acoge O(l le existencia dé'l de11to de peculado, !1t1.ee couipo.rte ál eataa:;r
aproeiacienae del auto cl.e pt-ooeder: "La tni;i.te:ria o aepeoto ob jetivo de ea"té delito (peoula..do) eee lapso (h')~tido duran+~ e 9 dwr~'te el oual el alcanc~ alcanzó a un pooo· más de treocientos mil. ·Qa plenamente acreditada en al = pesos~ er~euen·tra proceso ocm. los d.e ju.:tcio a ee hizo ri)fer4illle1a= cl.~mento.s (dUs ooterio+"mente •• • ~ tt·. - F.n ownbiop ¡or lo q_ue toca con la fclsedad en= documentoé la daii18Jlda aoatillne que no se ha del!lO"etll"ado el == 11 ouerpo d.el delito y que, poxr· tanto. 12.0 exist:J.ó la :r~ueba que= o. pero con.donar e:Jtige ol artículo 203 ael de P. J?. ¡Jo obstanteo el m1amo rectwrente prohija los e o.onaeptoa consignadoo on el vooatorio que axplican ln forma ado~ tada por Ql enjuiciado pc.:ra :fale.ear ln verdad~ ,_..... ' El .!1rocefledo se a.prot: i.ó de une. stltila. s_ú.p-ótti.ot-·:\= a los t.re~ciantos mil pe-sos ttesc-ribiondo en los orieinales do lo" reoibos ora legal~s o no, le. vcrda!JGra cantit1e,tt que era:~ 11 consignada por los contribuyentec;~ y df)jand.o -en la copia una ::1
\ - 65 - = bastante inf&rio:r de ello de· medi-o hasta ahora 9 val.iéndo~e no establecido Em la in.vestlgaoit~n, pero al parecer s.uperpo ... niondo hojas en blanco en el. ai.tio adecuado pnra colocar el= valor en números y letras, loe que llenaba para. no aer desCt\b1erj:o 1 de manera poder :rendir ,sus nouentasn mensua- ~sa loa, ein que nunca. le htJ.bmeran sido glosadas o se le hubie ra llamado la ateno.j.6n en las vi si taa ordinarias." •• O sea: n t1e admite que Adon!as G!.ztiérrez V $landia, ¡:or ü:edi os meoá¡u ... cos logr6 falsear~t cen nott:)ria habilidad, la verd.s.d que de. ... 9 bí-&n demostrar lea recl.boa gu.e expeclía a los consignatarios= a.e sumas en la Recau.daci6n da Hacienda !i:acianal de Gachet~. a!:a :primera :f~rm.a de falsedad -dice el Procu rador Segundo Deleg.adola co~um~oGutiérre~ Velandia median te la al del original del r.ooibo por = entr~ga eontribu~ente ~1 verdadal'o valo:r ·CUbi.erto a la Adm.1n1at:raoi6n de Iiaoienda= Nacional de Gacbe'tá, J'éX"' a'l ttar®.do la ~rd.ad en loa duplic!! dos. en sentido da hacer en elloe, como recibida=
~l oonst~r por la ofioina, Uila cantidad de dinero inferior a la real a= fin de pC)rjudicar al fisao y apropiarse da l.a diferencia. nuiohe maniobra i.líci ta eotá -d.emostrada con = al acta de visita elaborada por lo$ :funeionarioa (lesign.ad.os= po:r la Oon·trulo:ftu General de la Repdblica, con los recibos= originales cotejados oon aüs duplicados en loe cuales oonets la alteración de la v·c:rdad (!le. 50 y es.) co.n los tes timo. .. 0 :nioe de lo~ oontri'buyeE:te:J llst"!U2dos a 1:eclara.r sobre e~ p.ar t:lcular y ccm lu coni't!oi6n üel Divdioaao quit::n I'ooouoc.i6 pl_2 ncrlmontEJ el hecho do hob~r elaborado dupl.ioa(los de los recibos o.:ficialos an d1sconfo:c·:n1dad oon el original, para bene con la maniobra y ouyoe apartes pertinentes apare-- fioia~ee - 16oen tl-anecritos en le sentencio P.. fls. ~~83, 584 Y" saa o <:on relsoión a éstos es el easo de d~atacar la :forma eat~g6ri ca. oomo aoeota .atl rae,ponaabilidad a.l ac\Wado después de S! plie~ la ::anera d.e realizar le falavdatl en. loa a:u¡;licados los aoOtmtU¡toe ¡n1blicoe; ~e
tt!)e todos loa re?oiboo a que hice. referencia = anteriormente en loe que reconoc! de mi 0 puf:o y letra, me declaró ánioo responsable y de mis actos era sabedor c.l· au-a snl~ente· <~rito" (:fl. 475) .- uMv.n.i:ficatc q,ue a.sumo la .reaponeabilidad de 'i estaa relaciones por ouanto en ella& t~das aparece estampada m1 firma y todo lo dicho por el Visitadorde la Oontralor!a General de la Republica en aus fol1oa 8 a 18ooo•"o (flo 476) ··- _. = »ta segunda forma de false6ad oons1eti6 en 1 1. hG.&ber ooul tado el reo algt-;nos docnrm.entos eon. el objt~to de==- ~ '1 .. .i n.~ ~~~cU.r cuentas e-xactªs sobre los reoau.dce y apropiarse= de elltts, oc,mc.• en el e sao de lo.a tal onarioa en desuao = tl~ la aQria ED 7015lA70200 y oos ooncrete.m.ente del número 070175, explicado $uf1c·i~ntf)tiénte ~r1 J a -sentencia. ~ eete ca fumr·a . so ~l. ocul.tar.11ento se reali!!;ó vo~:iena·o del ·alcance~ 9 = oi'icial loa <1oeuuentos por concepto de recaudo exp-eo1.do~ de impuontoo9 para aprop~.f;lrse üe los dineros correepondiej!
teso ffE1 recurrvnte eogpresa. tn la C.emax.i.da que no está é\emoetrado el cu!i>rpo del d.eli.to ·!t~ falsedad p(lrO es = lo cierto q~,o.o ~~e coiD¡irob6 ¡;lf·DWile:n1.e qu~ !:l autor i<1 l~l ~- f. terse16n de le. verdad en los escritos la realizó un funoio 11 . . -·· 11 - l7f-· fa! nario pl1blicoll en ejercicio t;.e sus f.'unoionea 0 y que la aedad reca.yó ·en docu:::o.entos ¡níbJ.ioos porque los duplioadoe= 1': ~n don.dé O'-' éf~otuó la v~r1.noi6n de ls.s eifras, 'POSeen el= mismo valor que tienen los originales. 1 ' ' '. 1 ' tt};o era. llocoso.rio el diotámel)¡ gr0fol6gico a q:u..e se ra!iore el aotól' para dc;.aostrar el cu~Drpo -lel deli to psrquc la ~alaéd:ld. ideológica ( creacidn de doou-:nentos) = eeoapa este t16 de prueba por su misma naturaleza y porque el aouaudo X"oconoeió de manera induda.ble ser· ol autor de == la faloe<iad de cliohoa docm:.1antoa pt\blicoot! .- Le lo 8Jltcrior ae deduoe que la couffeai6n = c. del roo es admi$ib1o (articulo 255 del de P. P.), en==
ou.anto en ella ae cleolarn·autor de laa maniobran nuc óioron ... = por J'eUul ta.do la f~sedad ~n d.oo.,ymentost ya quet de otra = parte, una. serie de prob&nza.a (nota de visita practicada J~Qr i'u.ne1ona.r1oa da la Oonttaloría Ganeral.-de la Repd.b11oa 0 ., recibos origirmlea expedidos por.~l Recau.tl.ador de Hacienda, 1 == du¡;li<uvloa de los n::tareos, tns·U.monio,a de contt•ibuytai1teo 11 oertificacione3, etc .. ), no analizadas ~or el do¡;.tu1dante 0 === 1 • v i.n1c;r.r.n a d.e;noe-t:rur ol hecho :lnvec.tigaclo, el que ooinoidc= con la da:finioión quo d.e aquel a.elito tx:ae la ley penalo tuooo ~ la coní ce16u da J;..ltiérre~ ~~~ clanjia ha de t~nerat¡¡ ccmo vsridica, ya que r...c baj' elo::Eentoe <le juicio q,ue per!Ai tan él,!:! d&r <1c olla. : ·1,, t ~ 1' - ~
- 18- - lo.-) Cunado se alega, como motivo de inval1 dez de la sentonoia, el érTor en la apreoiao1~n de las pru~ bas• el demandante debe tomaras el trabajo de analizar aqu-2 llaa que tuvo ouenta el tallador para sustentar sue ta•
(Ul ais, Y ello no se hizo aqu:í, en doude oolaocnte oe afirmeS =
que al !fribunal, para dar por d~~moatrada la falsedad en <1,2 = Ol.U.:entoa, ao habia atenido a la eon.fcai6n dol slndicado, cuando, en ranlidac.t, diverOOf) aeü.ioo do aonvieoión lo llev!: ron a tal conolusi6n. = 2o.-) Loo er.roros de heoho deben aparecer nde-tt:od<>. T~&.nifiesto en loe autoel't, e(;)to ea, ·se :¡:ueden alegar aquellQS que. eean o de tal entidad que no re protuberant~s quieran. d.e muy e~ton.saa disquioi.o1ones, ya que n.o se trata '' de oponer el c:ritex-io del demandante a. la val.orao1Qn que a~ los hechos élicS el fallador. No Qstá demostrada la··cauaal-primera. 1-or lo exptu:rsto, la Cort0 Suprema da Justicia .-.:Sale ae Caeaé16n Peneladminiatx·wdojuatioie. en nombr~ :::. de la Re!')ública y po1· e.utoridnd de 1~ ley, 1:1~SfCP-A el reour ,. • ¡·~ ...... ao de oaaaci6n intcrput!oto oo;;tr&. 1~ scntanoia a que se h.~= referido eat~ :falloo Cdpiese, .notifíqueoe y dovu~lvaoa. Publíqueea .en la Judicial. Gacat~
'" 1 .. l9ANTONIO h!OR:ElfO .f!tOSQUFRA
"EF.R'F.N OSEJO PE~A
JULIO RO.NCALLQ ACOSTA LUIS CaRLOS ZAMB.R!I.NO
-·seorete:rio- - .. \ 1