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CSJ - SP S.Barrientos(06-06-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP S.Barrientos(06-06-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

46

CORTE Su_F]lEMA DE JUSTICIA

...

  • ..,.,~

~ r. SALA DE CASAC ION PENAL

¡. 1;. Magistrado Dr.- po~ente, SALnJEL BARRIENTOS RESTREPO Aprobado: Acta No •. 23 junio 6 de 1.969 , _Bogotá, junio seis dé mi~ novecientos sesenta y nueve.- ;.c.:..:::;;..~-=:~~-=r~~x:--~~-Y~-,_...,... ..w ~ _,~ea:s¡::;:. ;::;::¡::¿.~¡;::;:....,...;;:;:::;:e:m~zzs- . ;::;;;:::::::F.ií?S::::-z.• V l S T O S; En sentencia. de 14 de octubre de 1.968, el Tribu nal Superior Mili~ oonden6 a RAUL S.ANCHEZ RAtUREZ a la pena de ocho (8) ~os y seis (6) meses de presidio y sanciones accesorias del caso, por los delit~~id~~cuestro y extor - ~- ..... -.;.,_ .... ~& 1::5 XS::SLsYW$1; _. ;:¡;z_ m == si6n, reformando así el fallo proterido por el Consejo de Guerra Verbal que lo juzg6, y _ep el cual se le había impues- <"_rto la pena de diez (lO) ~~-de presi.dio y ··sanciones accesorias correspondie~t~ Contra la de segunda p~videncia instanc~a inte~ pusieron casación el procesado y su defensor. Es el momentO= de decidir el recurso, pues se ha cumplido con los trámites=

pr-Qcesales. ANTECEDENTES.~ Los hechos que dieron origen a este procesó apa recen narrados con notoria exactitud por el Procurador Dele• gado de la Policía Nacional, en estos té~minos: "Según los autos, el día 30 de enero de 11965, = ·"i_¡_- == entro siete 1 siete y cuarto de la ncehe, óuahdo el 3oven Gabriel Pozo~ ~~ (!ue conduela el autom6Vil narca AngUa ee detuvo m1 la c_onrtuencia do l.a 'Cal~e 76 oon la Oa.rr.!! n .U de esta ciuclad,tua aboritltlO" por dos itl.di\tiduce veot1aoa con t.íllUome.s dé ~~la Pollo!& naoio®, quienos .......... l.e manireoterón que por haber atropellado a una nifla debía= 0 acomJ)Sflulos al Permanente. Cuando euto ouced~~ ae encontra ban presentes doopersonas; v.f12fonee; vestidos de civil que = aagdn fil8llifeataoión do loa Agentes, GJ-an pari.onte~;~ de la ma nol'. m.. Joven l?QSte~ acopt6 comparecer al Permanente, para :;! lo cual a1guiendo inatruc.cionea de los unUormadoa em-umb6,=;: u pOca velocidad, por la calle 76 hacia la can-era 7a. Poooe menos antQS de dioba carrel'Q se detuvo a sol.ic1 tud de sus = acompaflantea. peuebando ~ veh!culolos eu,pUestoa parientes

que hab!an recorrido el trSNecto a pieo obl! en mano uno dé los uniformados lo "ltev6~~~r- = g6 a pasar al asiento traoero en d~~~~¡,de loa o~viles, ooaplíée dé pasarla una ouerdá por ~-tt-o-~ lo hiao -porman.2 iiim6vi.l sobre el piso, tapándolo &1 mismo tiem-po con una CéP = ru.aBaó El vehículo oonduc1d.o po7 ,~ otro civU; se dirigj.6 hao!e. él SUS" de la ciudad 11 luego...--ae un larg~ trayecto so de tuvo SJf)ándoaé lmO d.e lo~fÓ~dooo 1leiniÓ16 la marcha :::; dotfmién4ose alguna~· ~a.o ciaspu6a en un camino em11ed.raao. = U'na ves ~a del v~Mcnl.oo Gl. 3ovcn P~ero fue interrogado= sobre él nomwe da ªu PJ"OBe.lii tor '1' sobro sus posibilidades = eoon6túéru;Jo De~puda de am."tar el. teléfono de la casa del ao cuastrado0 doa dé aua aocmpañantoo se al auclevolvt~ éll tomdvU y él teroeroo en compa.>I!A de la vfotima, _¡~o intal'Da ron en un ,cafetal en donde paoo.ron la nooho. Al d!a siguiente; · a eso cie laé d.Ooa llog6 el 0Jdeo y porma.noc16 en el lugar= 0 duranté al d1a Los tres pasaron la noche on u,n rancho de =

0 beharequeo A la mafiana eiguién-te mt11" temprano tue traoladedo el ceoueatrado a ovo lugar dentro del mim:ao cafotal deepues 4~ habe~e marchado el nJo~e"o All1 permanso16 con su guarcl.!tm durante todo el dia y all{ mismo pao.S la noche~ Al ama necor0 más o menos a lSJnoho, regreo6 al 11 Jefen y ex1816 a = la vioUma escJ"ibir uno carta que le d1ot6o Deeaparec16 COD;::J la mia~va y aoto seguido el secuentrado fue obligado a cami_,_

t15; n.ar por eapaoi.o do cuatl"o o cinco hcl"aO hasta llegar a una = 0oan-e-t~1 tan doudQ subieron & un autob us que loa lleveS a = las Qercan!as de Pus&gaalJ84 deepuóe de ~ por el. tmmicd. • pio de Ubeláez. 2re.a Y~;3!f otro autob~ se a;maon en = no el lugar deru>.minailo "B~oquarc$n~ • da don:Je baJeron al ~ y asps~n la llegada ae l.Q aoQhe. Sigui~ camino has~ Q una cenetara y pasaron la. noqJ!~- tras ~toa. Al d!a eigu.iente, miéroole& S ~.e :f~bt-é~~ re~esó una veGmds· el UJc• fett áN'OX1z!la4araonte a las Si.ete (!(:) la maiiana y le enbeg6 stt pnrtioipaoi6n al dejando en al secuestraguard!~ 1~bertad do no sin antee indicarle la manera do salir e la oEUTétera= para. . tl"usladaree a Bogotá. Al de~pedlrse el "Campaeintlto" ;:a . qua durante todo el tiem:vo hab1a heohb veces de guardtan la~ le d16 la suma de trescientos _pesos como precio del &}JSratóc: da r~d1o transistori~~do que la-qu1t6 el joven 9orero, dánd~ ·le al miemo t1e1DVO el "Jezeu la cv.nt:idad de diez pesos para::. oub~rilt el valor ·c t&l trana1;oPto hs.sta Boeotá. , ' uw.on..traa sucedía lo qu-e--- --a-~-caba do na.rruae, el e lunes 31 de enero el doctor Forero Vélez~ pad~e tle la ~cti­ - ~t fue llenado por tél.t1fono parO'- p:i~ºelo e.l :pnao del res onto. Oonvf»l,iac el precio, fyeron/ av-1e.s.dae laS autcr1dados = de la Policla Uacion~~ f loa autor.idaaee milit~a0 ~ --uña qu1onea aconse3arollrápida intervenci~n tendiente a loe,! Uza.r el ~oven Po!"el'Q 1 capturar a suo rapt"'t>e~. Prora ello e .fue inte.rl'er:do el. tel.dro~. Conocidas lae a:mc~s contra la· 1ntégr1clad f!eica de la vfotirea a1 Sé daba aviso a las auto :rldacloa l! éata.e a~tuaban, de eo!'lll.n acuer4o con 91. doctor ?o

g-a roro los mic.rmbroa dél po1: actuar con suma op~on ~do.n· oia4 La interferencia. del tal6~ono n,o d1ó reoul ta(lo póait ivo ya que loe llama.das fueron hoohoo tlesdeteléfonos P1ibl1cos.= Sii1 embargo, ouando .f1n&lmenta tue tija(lo el l~ donde d~ bar1a aer entregada la euma exigida~ los miembro~ de la Pol!, c!a Eacional ~eoidieron aeel'legar una eepacial vigil.a:ncia =:= sobre ol. eecto:r. sin resultados toda vez que el :;: J'Oá~tivos• martes 2 da feb.rex+o en laa primer-as boraa de la nooha un hé~ mano del doctor F9r~ Vélen pagó el reocate en Ul1 lugap da::r la oarret0ra qu.é do !caotá conduce a Fuaagaeugá. muy cercano al descel'.eo que iJUct\ l.a misma una voe pasado el pár~ do = San tiíiauel n .... r -------- Adelantada la investigación y celebrado el Con~ == sajo de Guerra Verb~ para juzgar a Saúl Mora Garc:ía y a Raúl Sánchez Ram!rez.~~~~~~o la sentencia de primer gra• . ~~-" do dictada por ~1 Pr~áiden~e del ~ismo, el ooho (8) de junio dé mil novecientos sesenta y c~J, foo (1.965), en la cual , = se aceptó el veredi~to afirmativo de responsabil~da~ y se condenó a l-os procesados a diez (lO) años de presidio. Con

== sultada con el Tl.'ibunal éste pronunció Supe~1or Militar~ = el fallo, que es motivo del presente rec~so de casación, en el cual se impuso a Sánchez Ramirez ocho (8) años y seis (6) meses de presioio, como se indicó atráso

DEMANDA DE CASACION ;y RESPUESTA DE LA CORTE.

En la demanda de casación• presentada por al ap~ .... derado' de Raúl Sánchez Ram:íre~:,.<iie acusa la. sentencia de se_¿;- . - ~as· cauaaÍ~s gunr; instancia; oo1:1 la. y 4a. referidas en el artículo 56-·d;l Decreto 528 de l. 964, por considerar = que ella viola loa art:íc·ulos 293, 406• 36 y 33 ~el C<SdigoPenal, en armonía oon ei~tículo lo. del Decreto 2184 de -- 1.951; y por haberse diétado en un juic.io viciado de nulidad. Causal primera.- Con base en lá ~ifú;i~~ dé las= causales mencionadas se hacen ·tres cargos a la sentencia as!: a.-·La sentencia acusada es violatoria de lo = o. y dispuesto en loe artículos 293 del P. lo. del Decreto = 2184 de 1.951, porque ncomo apreciarse, la sentencia pued~ presupone que la pena inicial (básica) del delito de secueeL i tro es .de tres aftosn. "Y, sin embargo -código penal en su artículo.=

~-,eJ. .... ; ~~-# 293 establece que la pe~-po; la i.nfrao9.1ón aludida,. aún tr~ tándose en su f'orma agresiva,. es la de presidio de -un·o a sie r te a.Yios'. Y, concordando este ~·artículo con el J>rimero del -- - Decreto 2184 de 1.951, que elevó al doble las penas mí~imas= seilaladas en el Libro 2o .. dél Código Penal, que la = tenemo~;J pena bási~a es meramente de dos años; y no la de tres,- como= erróneamente af'irm6 la sentencia acusada". · Respt1esta .... = El Tribunal Supel."ior Mi~"-~:t·· fijar la péilá imponible al procesado Sánchez B.amírez, dijo en la sent~ncia '- acusada: nAl ef'ec-to·. . se tiene: el delj..to de secuestro, efectivamente el más grave tiene señalada pena de dos a siét.e aftos de presidio (art. 293~.P. y Dec~eto 2184 de 1.951, - art. lo.), y el de extol"sión de diez y sies meses a oinoo a ilos de prisión (ar't. 406 y Decreto Citado)n. No obstante al la pena en que había incurr1 fija~ do el reo• por el delito de secuestro, se partió de tres (3) afios de presidio y sobre ésta -se dice en él fallo- "han de= hacerse los que las circunstancias de mayor a~entos peligr~ sidad que se realcionan a eontinuacióp, demandann.

Y se agregat - 5- -.. __ ..,;. "lic le aparecen en cambio en el proceeo, antece dentes de cond-enaa judieiel~s o dE) ?olie!a. S.é· ha~ en conoecuenc1a un a_umento d:~~@PS y aeia o:eaes para un· total= parc:tial da oin.co a.flos y eeie meeea el eual ae adicionará oen tres ai!oa por el concurso de la -~tot-aién; x-emü t~o un to• , _.- tal de oohoaños y ae1s m~sas de p.raa~dio~. Ab.Ql"a bien. de acuerdo con el artículo 293 del ~

O. F., la aanc16n aplicable a qui~:n cometa el delito d·e -seo~eat;o ea la de p~uidio.de uno a áiete afioa. Po~ mandato= del artículo lo. del Decreto 2184 da 1.951, al mfnimo se do- -blará, quedando; en oonsecuonc1.a, en dos años • • ....e ."'· Por consiguiente, per$~ál:Íóio:lü a Sánc4ez "Rá!ld re~~ el ~ribunal deb16 partir dé dos a~o~ de P7GGidio y a.o - ,--'· bre ~sta pena hacer los aument~..nec.csario5t teniendo en = - ' cuenta para ello lo _di~~ por los ~tíc\lloa '36, 37 y 38=

d.el O. P. Dice, en -efec~, l:a. primera de lae llQr.maa rneno1~ == nadas que uaantro de loo l1mi tea eé!lal.adoa por la ley, se

l. o á})l1cará la s an.ción al d.elincuenta, según la gravedad 1 = modal.idrule$ del hecho dc-liotuoeo, loa motivos üetem1natea,= laa cucunstaJlOiaa de mayor o menoxe peligrosidad que lo aco!! pafien y la personalidad del ageJJ.teu. De donde se desprende = quo • tol!IDda eomo base iile penalidad la sanción nbú.ma esta - == bleoida por la respectiva d1apoa1ci4n de la ley penal el 0 Jues doa.ii'ioará la sanción, ,siguiendo la.a intlicacíonea preoieamante 1ndioadas all1. n aumento de la impuesta a Sán.ohez Ra.m.,! o~i6n 1 ) tez, por el delito de secuestro, se hizo, po:r;- tanto, sobre = el mínimo de péna imponible, Qomo se desprende de las oonsi• deraoiones del Tribuna~~~~5~e, al mencionar ese mínimo,= se incurrió en error qúe bien podría tenerse comQ aritmético como lo indica el Delegado de la PQslmp~ente, P~~ourador licia Nacional, eu las eigui~ntea frasee: "Del texto de los preceptos del Código Penal y = = del Decreto, que han quedado transcritos, surge claramente que la pena mínima para el delito de secuestro es de dos afios. De parte de la sentencia primeramente transcrita, surge claramente una identida<l ent¡-e el criterio del tallador y lo

_dispuesto en las normas sustantivas que quedan mencionadas.= Ahora del transcrito del otro párrafo del falló, b~en• te~~ose observa que el ad quem incurrió' eJ'\--.1!>.-~.n,.,J lllatemátioo al su mar la pena mínima de dos años y el~ tm:tanto de do a· años y == seis me.ses por concepto de la gravedad y modalidad del hecho, los motivos determinantes y las de mayor peli c~rcunstancias f- .. - grosidad de que trata el ar~o,....36 de~ ___ c.P.--Este hecho se= pone en evidencia de _1? ~le lectura de ambos apartes de = la sentencia de segw1<1t0 grado. Esté nos permite afirmar que= la intención del Tribunal fue la de imponer la sanción de == conformidad con la ley0 1 ~ .- Y es que, además, hay notoria incongruencia entre las premisas sentadas y la conclusión adoptada, ya que, aumentado el m!nimo de pena corresp0ndiente al secuestro en == dos (2) años y see1s (6) meses, la suma sólo llegaría a cua tro (4) añoá y seis (6) meses de presidio y no a Qinoo (5) = afioe y seis (6) meees de dicha pena. Por este aspecto se advierte, pues, una indebida apliéaci6n de la ley sustantiva, a pesar de que el fallador= J _,_ G59 = tuVo la 1ntene16n de cu~plir exaot~nte con lo diepueato en el mtt!oulo 29' del. C.P. o en a:rmon!a coa los articules =

,6, 57 y 38 do la misma .obra• ... b.-) Se viol6 el 36 del C.P •• al dos1ar~1éUlo en f1o~ la pana, ya que el aureento que de ella se biso la= sent~cia no oorreeponde ~tamente al núoe~o de otreunst~ == ,, oiao <le mayor pc;>llgrosid.ad deduc1das contra el procesado. Co~o éstas fueron dnie~ente tro& de las diez y ~bis que se- = iial6 el Legislador • a.tw4e-3e de $11! qua al aumento da pena no »odia. .selt mayor de un (1) aso. o asa, que 6$te «no pueda;: t®lnrae en co!.'ltra del a1nd1ce.do a.1.11o en la proporei6n en que el militan contra las c1reunstone1aá peycrativaen. nl ~~ibunal Supor1o~ Mili~, al individualizar= la péna que oorrespondfa a Sánbhez Itamíroz• di6 aplicación al articulo ~ del O.P., esto es, h12:o uso del arbitrio que le = -' 1. la otorgado el Log1alador, "51 Pt>.rmi tirle oovcrse, u dentro df.l loa limites seaoladoen en la respectiva disposición aancic~ '--"-' i· d01"& :¡ ~1g iendo les factores ele cal1f1oaoión alli 1ndioad.os. • »eade luego, 0 Qlaro está que ese arbitrio no ea ni puede ser puea de lo estaria démda él

absoluto~ contr-~o ~ e.p. t!culo 36 ny en que aile!!!áe de las oireunetanc1ao d~l =~ de mayor p~ligroai<lad deberán tencree on ouen.ta tatnbién, al= 1a sano14n aquellao relat1vae a la gravedad y modal! 1cpone~ .i dad dE¡l hecho y loo motivos que deter!tdnarcn ln 001!lisión del = miamo. En él caso qu.e f\.os oc&pa e.l tallador d~ la segunda. --- ---=---- __ -"'" ~ -_--:_~_"::'_' ~-:_:: S: ... ~> _.,:::;:;:: :::z:¡ __ :z:::: - ="" - _, '------ . &:;:::;.,.e:~--== --- instancia, además de las circunstancias de mayor peligros! -;, dad previstas en loa numerales 6oo, 9o. y 15o. d~l articulo= 37, halló que Raul Sánchez Ram!rez prevaliéndose de su calt- ... dad de Agente de la Polic!a Nacional us6 el uni~orme para == oometer el delito y lo realizó con el propósito innoble de = obtener, como lo fácil y abundante provecho. Igual • o~tuvo, mente halló su personalidad en cond!cionea que lo colocaban &\ atentar contra los intereses de la sociedad, toda vez ·que en forma cazurra y con el objeto de sustraerse a la acción ~· == de la justicia -cosa que logró- pidió se le diera de baja de la Policia llaoional. Tampoco perdió de vista el fallado~ -cómo Sánchez Ramirez pidió vacaéiones e hizo uso de las miS•

mas, con el propósito de infringir la leyo "En la sentencia acusada y en virtud de lo dis •· =· puesto e:b. el artículo 36 del O. P., a Sánchez Ram:!rez se le aumentó la pena en dos años y seis meses, es decir en la mi~: tad de la diferencia que va del máximo al mínimo para el dell to de secuestroo 1'1 ' "Estando demostradas las circunstancias que mo~i· ~- a . ron dicho aumento y teliiendo en cuenta la cuantía del mismo,= no puede decirse que el Juez de segunda instancia excedió el arbttrio o autononda que al efeoto le da la Ley'-.- Estaba· dentro de la potestad del juez aumentar ·~ la pena imponible a Sánchez Ram:!rez, la que no aparece excesiva, si se cuenta las circunstancias motivaron tien~en q~e tal aumento y la personalidad del autor del delito. Luego, no está d$mostrado el cargo. 1 =--------j¡ - - =-----=-"--::..:...=......- ~=-====~~~~~: -c--:~:- =~----~~--~---~=-y-~~ -- .. -. 1ft; .,.-.. , :;· o.-) Se quebrantaron igualmente ioo 8.ot-t!cUlos :::= 406 y 33 del estatuto penal• el concurso real da d-e pu~s po~ 11-tos se hizo un am.:nento de pe:na sobré la sanc16n ba1aioa ie pueota. que ee e~rndo, en concopto del domsndante. A se le juzg6 loa delitos ==

SAnohe~ Ram!re~ po~ 1 de secuestro 11 e:t~a16n, o~et1dós GD coneureo :r-eal, Corro~ r) pond!a a él la EJMoidn éatableeid$ para el delito mde grB"le; <m.otro 'tanto, aeg11n el art!culo 33 del O.P.= eumen~ade ra~a raz6n el demadante cuando afirma que el == ~iune máximo BUlilento s61<:> procede en cea~ do cáxima gravedad. La:~ misma Corte tiene que "ls •hasta on otro tanto•= d~cho f~e del SJ!tícUlo ;3 del O.P. (lo mismo qua la exp]feai6n 'hasta = en una tercera parte• del artículo 'l}, 1ndioa un máximo im ponible sdl.o en extraorditl8rias, Y ai presentaooa~Uonea ~e re la neo~aidad de doblar la pena del delito m~a gztave o = 0 ·¡. /1\ de elevarla a la toreora dáb$e tener de que = ¡;.-a~te, cúid~do ol au1tento no eea mayor qu.e el ~aximo eorreepondi~nte l:ü o~

heéh() cuando el concurao ea de dof) delitoau. (G. J. Noa. 0 1998. peg. 680).~ ) . 11 = 1 ' . El clcl1to de extorsión tx-se a.parelada una pena ¡ 11 1, '· 1 de atea y seis (i6) mosoo a einco (5) afioa de prisi6n. (art.' ~

1 ¡; ,, 406 tlal O.P. 3 loo dal liecreto 2184 de 1.951). 4 SobTe cuatro (4) attoo y ~oio me~es de ;ena priv~ tiv a do la libertad, a e hizo un ~ mE;}nto de tres ( 3) afioa; ::;;: i1 ! ' por el concurso material de delitos. No se apl1c6, eJl oons_2 = ouenci~ el máximo de au.meJl'io éino un término medio y tod-o 9 ello en atención a la natw:-aleza. y gravedad de lae i~raccio . ' = nes :Unputadas a Sánche~z Ramírez, con lo oual S$ at~nd16 al mandato del artículo 33 atrás citado. Oausal cuarta de casación.- Con fundamento en la cuarta de casación ca~al a~ afttma en la demanda que la sentencia tue dictada en un ju~-' oio viciado de nulidad legal, porque la Justicia Mili ~enal tar nó era competente para juzgar a Sánchez Ramírez, por los delitos de secuestro y extorsión. ya que los h~ohos que los= Qonst1 tuyen se cons~on entre el_ 30 de enero. y el 3 de fe- ~1> brero· de 1.965, y para esa 6poco/se había declarado la turb_!! o16n del ord~ p~blico. Reepueeta.- Acoge la la refutación que a este cargo h.!! Oor~ ce el Delegado de la Polioia Nacional, en los si Proo~ador

guientes términos: "El. estado de energencia o la declaratoria de ~ = : baci6n se hizo por medio del Decreto 1288 de~rden p~bl,.ico del 21 de mayo de 1.965. Posteriormente el Decreto 1290 de = !: 1.965, expedido en uso de las facultades de que trata el ar tículo 121 de la Carta, en su artícul.o lo. que a PB!: diep~so = tir de su vigencia la Justicia Penal Militar, conocería de delitos definidos y annoionados en la Ley penal común, alg~os entre ellos los de secuestro y exe~i6n. En la segunda p~ te de su articulo dijo 3o.~ te~tualmente: ·-- ~83 " o • • • • • • • • o • • • • • • • • • • • • • • • = "Los :procesos penales en curso por los delitos de secuestro y exeorsidn·paearán inmediatamente a la juris 'l dicción penal milit~ ~ él estado en que se hallen; las 1n vestigaoiones adelantadas en ellos tendrán plena 'Validez pe :rp él juzgrun.iento se ef'ectuará en la forma prevista ~n este= art:ículou!l_ .-, = 11El 21 d.e may9 d~ 1.965, fecha de la exped1Q16ndel Decreto 1290p el proceso ovntra Raúl Sánchez Ramírez eeta ba "en curso" por los delitos de secuestro y extorsión. por=· lo cual de conformidad oon el citado Decreto oorrespond:!a ett= conooimento a la Justicia Conaecuen.cialmente no =

Castrense~ es válido el argumento de la demanda en el sentid,o de. lt .... o •• que la competencia de excepción ee instituyó no para tódos =: los delitos de asociación, secuestro, cometie incendio~ qu~ ~ sen los civiles, sino únicamente para.los que tuviesen oourrenoia dentro del estado de sitio y con posterioridad al 21= de mayo de· 1.965, fecha de expedición del Decretoe~traordi . 1 nario ~encicnado«. No está demostrada esta causal.~ ' 1 1 ~ ' i Conclusidn.- La sentencia recurrida será invalidada PSJ"Cialme.! te. en orden a establecer la pena que, en realidad, corresponde = ' 1 a Raúl Sánchez Ramírez y de acuerno con lo expresado anteeo Dicha sanc16n ~e fijará én siete (7) Silos y seis (6) meeee de presidio y en au dúraoión quedarán i"ébajadas las penas acce ... == sorias, en la misma proporei.6no En esta forma, se acoge lo í ) ¡ dispuesto por el articulo 58, numeral lo. del Decretó 528 de= i 1 1.964. -~....r---- \ c;::;t .~ ?1 - 12Por-~1o ~xpues to, la Co~te Suprema -sala_ de Oa s á ..;. ' c16n Penaladministrando justicia en nombre de la República= . y por autoridad de la ley, INVALIDA l'ARCIAI·ME:wn5 el fallo reo~ rrido. En oonsecuenoia~'RAUL SANCHEZ RAMIREZ queda condenado=

== a siete (7) aftos y seis (6) meses de presidio, en lugar de ¡_ === los ocho (8) aftos y seis (6) meses, que le había impuesto 1 1 la sentenpia de segunda instancia La durac16n de las penas = 9 ·accesorias queda rebajrda en igual proporción y en lo pertinenteo C6piese. notif!quese, devuélvase y publ~eseo

EFREN OSEJO PEÑA HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

SAMUEL BARRIEUTOS RESTRRPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

SIMOH MONTERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQUERA

JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CaRLOS ZAlilBRAtiO Jo EVENCIO POSADA V. - Secretario_j_.· , - --~ - - . --·-=-=--==-'·""=

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